Tarea legislativa durante la Administración Guastavino
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Varias leyes, de origen legislativo unas, nacidas del Ejecutivo otras, dieron crédito al período; las principales fueron:
* la de puentes en los ríos de la provincia(1).
(1) Ley. Agosto 15 de 1869. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional (1860-1870)”, parágrafo 252. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* de guías(2) y de marcas de haciendas(3).
(2) Ley. Agosto 4 de 1869.
(3) Ley. Agosto 9 de 1869. // Todo citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional (1860-1870)”, parágrafo 252. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* abolición del derecho de alcabala(4).
(4) Ley. Septiembre 1 de 1869. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional (1860-1870)”, parágrafo 252. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* reconstrucción de la muralla del puerto de la capital(5).
(5) Ley. Agosto 19 de 1869. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional (1860-1870)”, parágrafo 252. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* consolidación de la Deuda Pública(6).
(6) Ley. Agosto 20 de 1869. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional (1860-1870)”, parágrafo 252. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* establecimiento de Escuelas Normales(7).
(7) Ley. Septiembre 7 de 1869. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional (1860-1870)”, parágrafo 252. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* nacionalización del correo(8).
(8) Ley. Septiembre 13 de 1869. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional (1860-1870)”, parágrafo 252. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* expropiación por causa de utilidad pública(9).
(9) Ley. Septiembre 14 de 1869. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional (1860-1870)”, parágrafo 252. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* nueva delineación del pueblo “Ituzaingó”(10).
(10) Ley. Septiembre 28 de 1869. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional (1860-1870)”, parágrafo 252. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Después de retirado el doctor Gustavino, fueron sancionadas:
* una ley protectora de la navegación del Alto Paraná(11) y de las tierras públicas que, con sucesivas modificaciones de detalle, rige hasta el día(12).
(11) Ley. Octubre 26 de 1869.
(12) Ley. Noviembre 17 de 1869. // Todo citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional (1860-1870)”, parágrafo 252. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
El objeto de la última era aumentar el número de los propietarios y disminuir el de los campos baldíos. Entre un mínimo de 3.000 pesos fuertes y un máximo de 4.500 por legua cuadrada -pagaderos en diez años, con garantía hipotecaria, en dinero efectivo o Títulos de la Deuda consolidada- el Estado ofreció en venta sus campos, en áreas de tres leguas cuadradas, reservando únicamente los de yerbales y los que -a juicio del Poder Ejecutivo- fuesen convenientes para la fundación de pueblos o colonias agrícolas. La ciencia económica puede tal vez señalar errores fundamentales en esa ley agraria.