Corrientes víctima del infierno desatado por la Fiebre Amarilla
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Finalizada la experiencia correntina, como parte integrante de la República de Entre Ríos y, organizada “soberanamente” con Reglamentos Constitucionales propios (1821 y 1824), la provincia de Corrientes se destacó por tener un estadista de la talla del brigadier Pedro Juan Ferré que, si bien no fue un caudillo -con las características propias de la época- su genuina preocupación por “su pueblo” lo llevó a cumplimentar importantes realizaciones públicas. La “salubridad” pública no fue ajena a ella, porque en sus aspectos públicos generales, merece especial mención:
1.- El decreto del 6 de Enero de 1826, que dispuso la creación del Cementerio y prohibió las inhumaciones en los recintos de las Iglesias (Registro Oficial de la Provincia de Corrientes) el cual, un año más tarde, se establecería definitivamente en las adyacencias de la Iglesia de La Cruz de los Milagros (Registro Oficial de la Provincia de Corrientes).
2.- El decreto reglamentario de las operaciones portuarias, que estableció las facultades de policía del Capitán de Puerto, puntualizándose el “debido cuidado en el registro y reconocimiento de todo buque, bote o canoa que llegue a estos puertos”, precisando (el art. 7) que, si hubiere a bordo de los mismos “personas contagiadas”, debería dar pronto aviso al Colector de la Aduana para que tome las medidas preventivas pertinentes (Registro Oficial de la Provincia de Corrientes).
Esto sería el antecedente para el establecimiento posterior de las “Juntas de Sanidad Portuaria”, que se constituyeron una vez conformada la Nación Argentina y cuyos puertos ya eran de jurisdicción nacional.
Los problemas de la salubridad pública en Corrientes estaban a cargo del Tribunal de Medicina (creado en 1848 y puesto en efectivo funcionamiento doce años más tarde). Su Reglamento establecía, entre sus funciones, el “dictar las medidas profilácticas en casos de epidemia o infección”, aunque esta atribución no estaba detalladamente establecida.
Seguramente por ello, sabiamente sostuvo Hernán Félix Gómez, que ¨... las epidemias... de fiebre amarillla vinieron a poner a prueba la eficacia del nuevo organismo...¨ (Hernán F. Gómez, p. 286); y de los siguientes Organismos:
a.- El Cuerpo de Sanidad Militar;
b.- Las Juntas de Sanidad;
c.- El Médico de Policía; y
d) El Médico Municipal que, además, debía cumplir las funciones de Director del Hospital Municipal.
Durante las dos epidemias, la de cólera y la de fiebre amarilla, los Organismos encargados de la salud fueron el Ejército y la Comisión de Salud Pública, respectivamente. Entendemos -en consecuencia- que tiene especial interés, en este trabajo, analizar (Archivo General de la Provincia de Corrientes): las Juntas de Sanidad, también llamadas de “Sanidad Marítima o de Sanidad Portuaria”, las que estaban
- encargadas de firmar y sellar las patentes de sanidad de los buques;
- tomar medidas sanitarias ante la presencia de buques infectados (en epidemias o epizootias); y
- vigilar el aseo del puerto y sus inmediaciones, según prescribía el artículo 2 del Reglamento Sanitario, de obligatorio cumplimiento en todos los puertos de la República -ya sean Capitanías de Puerto o Subdelegaciones- y puesto en vigencia en la Capitanía del Puerto de Corrientes, en ocasión de la epidemia de fiebre amarilla (Registro Oficial de la Provincia de Corrientes).
Las Juntas estaban compuestas por:
* el Capitán del Puerto como Presidente;
* el médico del puerto (en Corrientes primero se desempeñó como tal el doctor Fainardi) o, en su defecto, por el Médico de Policía, quien recibía un sobresueldo por estas actividades profesionales;
* el Administrador de Rentas Generales; y,
* el empleado subalterno más idóneo de la Capitanía, que actuaba como secretario.
Fainardi era Médico. Nacido en Italia en 1837, llegó a Corrientes en 1865 como médico de la Armada italiana. Fue Médico del Puerto de Corrientes (1870 - 1875) y Médico de Policía de la Capital (1880 y 1883). Profesor del Colegio Nacional “Gral. San Martín” -fundado en 1869-; se desempeñó como Vocal en varios períodos en el Tribunal de Medicina de Corrientes (1871, 1872 - 1875, 1876 y 1881 - 1882). Fue el primer presidente de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, Unión y Fraternidad, de la Capital provincial [citado por Alvaro Monzón Wyngaard. Poder y Epidemia de Fiebre Amarilla (Estudio de Caso: Corrientes) (2014), Corrientes].
Para establecer las medidas higiénicas más convenientes, las Juntas clasificaban las enfermedades (arts. 6 y 13) en:
* indígenas (fiebre tifoidea, la viruela u otra de carácter pernicioso que pudiera volverse epidemia) y, en
* exóticas (cólera, fiebre amarilla “peste de el puerto”).
Al arribo del buque a puerto, la Junta evaluaba la “patente de sanidad” y la clasificaba en:
* “sucia, tocada o sospechosa”;
* falta de patente; o bien
* “patente libre” (art. 91).
La duda siempre era interpretada con la mayor prudencia y, en consecuencia, se consideraba “patente sucia” (art. 15), disponiéndose inmediatamente la cuarentena (ya sea la de observación o bien la de rigor -art. 92).
Los “cuarentenarios” cumplían con un aislamiento, de tiempo variable, en los mismos buques o bien en lazaretos. A tal efecto, el Puerto de Corrientes había establecido -para los primeros- el Riacho Ancho o bien la rada portuaria (El Argos, p. 3) y, para los últimos, las islas Meza y del Cerrito (El Argos, p. 2).
Las cuarentenas comprendían tanto a los pasajeros como a la propia carga de los buques, las cuales serían sujetas a pertinentes fumigaciones. Mientras durara el aislamiento cuarentenario, si el buque o lazareto estaba bajo cuarentena “de observación” debía colocarse una bandera amarilla a media asta (art. 97) pero, si fuera cuarentena “de rigor” debía colocar la misma bandera en el lugar más visible y por la noche un farol de idénticos colores (art. 121).
Hasta los alimentos, en éste último caso, eran subidos a bordo desde un bote sin tripulantes (art. 114) -procedimiento claramente previsto en el Reglamento Sanitario- y nadie podía burlar la cuarentena, ni siquiera el gobernador.
Con este peculiar contexto, pretendemos adentrarnos al análisis de la Epidemia de Fiebre Amarilla, que azotó a la ribereña Ciudad de Corrientes.
El 16 Diciembre de 1870, la Municipalidad de Corrientes se dirigía al presidente del Tribunal de Medicina, doctor Juan A. De los Santos, exponiéndole su preocupación sobre las noticias de la epidemia de fiebre amarilla que ya azotaba a la vecina República del Paraguay, y donde le solicitaba sus recomendaciones al respecto.
Al día siguiente, el Alto Cuerpo contestó que, pese a no conocer más que los datos referenciados en la nota municipal, correspondería -como ya lo sostuvo en diversas ocasiones- poner en cuarentena, en una isla del río Paraná (distante a una legua por lo menos de Corrientes), a todos los barcos provenientes de esos lugares -acompañados por un médico- por un lapso mínimo de ocho a diez días, y en completa incomunicación.
“... Estando probado que los cuerpos porosos son conducentes del contagio, también es de opinión, que se prohiba de un modo absoluto, la introducción de objetos venidos de los puertos infectados sin antes someterse a las fumigaciones y demás precauciones aconsejadas para estos casos... debiendo comprender, entre ellas, la correspondencia y muy especialmente las ropas que se traigan del Paraguay; dichas operaciones deben practicarse en el mismo lugar de la cuarentena...” (La Esperanza, p. 1).
A lo que debe agregarse que, el establecimiento de los lugares cuarentenarios no era empresa fácil, lo que involucraba a varias instituciones oficiales y de beneficencia, cuyas relaciones a veces implicaban severos escollos:
“... Como la Junta que presido, procuró del Excmo. Gobierno de la Provincia su cooperación, a fin de obtener de la Comisión filantrópica de Socorros, contribuyen con parte del dinero de que disponían para auxilios de bien general, circunstancias de peste o enfermedades epidémicas, a objeto de formar un galpón que sirviera de lazareto para los enfermos cuarentenarios y demás; y como dicha Comisión, no obstante de haber entonces resuelto y comprometiéndose a contribuir con la cantidad de mil dos cientos pesos fuertes para aquella obra que hace días ya debía ser concluida, se ha negado hasta hoy a llenar aquél compromiso, vuelvo a este asunto a pedir por intermedio del Sr. Ministro al Excmo. Gobierno se digne a disponer la reunión a fin de hacer o contribuir a que ella cumpla el mencionado compromiso; porque tal cumplimiento no exigen respectivamente del infrascrito, todos los días, el constructor de aquella obra, como podrá verse por la carta adjunta y las demás personas que proporcionaron los materiales todos con que se construyó...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
El Juez de Paz de Lomas, Augusto Ferré, informaba al ministro de Hacienda que:
“... en virtud de la nota que S. S. se sirvió dirigir a este Juzgado ordenándole que estableciera guardias sobre la costa del Paraná que hicieran efectiva la vigilancia para los buques y personas procedentes de los puertos del Paraguay, autorizándolo para hacer los Gastos que aquéllas demandaran, de los fondos de la Receptoría de este Departamento, a este objeto me dirigí al receptor poniendo en su conocimiento la resolución superior y, en contestación, me ha dirigido la nota que en copia acompaño a S. S. para lo que estime conveniente el Gobierno resolver al respecto.
“Con este motivo, creo de mi deber hacer presente a S. S. una necesidad que la conceptúo indispensable para la subsistencia de las guardias, éstas reciben tan sólo provisión de carne conforme convine con el proveedor y fue autorizado por su S. S. pero no son provistas de los vicios que llamamos de entretenimiento, consisten de yerba, tabaco, sal tan necesarios en guardias como éstas de carácter permanente, y de éstas reclaman una provisión como la expuesta con mayor razón, la que esta de efectivo en el Juzgado y Cuartel del Departamento que como S. S. tendrá conocimiento era siempre provisto hasta de velas por la mayoría de plaza, para las ocurrencias que no dejan de ser frecuentes en la noche en el mismo cuartel...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
Al propio tiempo, le recordaba al vicepresidente de la Municipalidad de Corrientes, Federico Roibón (luego asumiría las funciones de Jefe de Policía de Corrientes), también como lo sostuviera el Tribunal en otras oportunidades, la importancia del buen cuidado del cementerio público, recomendando muy especialmente la prohibición -de un modo absoluto- de las inhumaciones en su recinto y que se haga transportar y enterrar los cuerpos insepultos en otra localidad adecuada.
En ese mismo Diciembre de 1870, la Municipalidad dispuso -también por reglamento- para la defensa de la salud pública, se exija el certificado médico explicando la causal de la defunción, así como que “... los cadáveres sólo podían quedar seis horas en el domicilio de sus deudos y hasta veinte, después del fallecimiento, depositados en el cementerio...” (Hernán Félix Gómez, p. 17).
Hernán Gómez y Benjamín Serrano describieron -descarnadamente- los tiempos aciagos que le tocó en suerte al ribereño Estado correntino. Precisamente, las recomendaciones formuladas por el Tribunal eran las habituales, conforme a la ciencia de aquel momento e, inclusive, el accionar de sus integrantes fue el correcto, ante las primeras manifestaciones de la fiebre amarilla.
“... La fiebre amarilla se había convertido en epidemia, produciéndose casos en Humaitá, mientras en Asunción las víctimas eran centenares.
“Prodúcense sobre todo -se decía- en la zona de ranchos donde se había hacinado la población dispersa por el tirano vencido, en los campos y en los bosques: barrios miserables, antihigiénicos, a los que se sumó la chusma de los Ejércitos Aliados y el desecho de las comisarías...” (Hernán Félix Gómez, p. 13).
Al aparecer los primeros síntomas en pasajeros del vapor “Guaraní”, proveniente del Paraguay, la Capitanía del Puerto -en su calidad de Junta de Sanidad- dispuso la cuarentena del buque, que quedó flotando sobre las costas chaqueñas.
El Gobierno Nacional envió al doctor Pedro Mallo (quien, con posterioridad, sería el Cirujano Mayor de la Armada Argentina y profesor de “Medicina Legal” en la Facultad de Derecho de Buenos Aires) para estudiar los síntomas y, al no ser compartido su criterio por médicos locales, solicitó a los miembros del Tribunal de Medicina formalizar una “junta médica”.
Los miembros del Tribunal, luego de deliberar, desistieron de concurrir al navío en cuestión. Por este motivo “fueron acusados de timidez”, pero la respuesta de los facultativos correntinos era coherente, al considerar que si concurrían al barco, ellos también debían quedarse en cuarentena y, en consecuencia, preferían brindarse a sus conciudadanos en la ciudad.
Lamentablemente, el tiempo les daría la razón. La cuarentena fue levantada antes de tiempo y el desembarco de algunos pasajeros en el puerto local propagó la enfermedad rápidamente, provocando el terror y la muerte -en esas horas oscuras- de más de mil vecinos, dos médicos miembros del Tribunal de Medicina, el octogenario y siempre dispuesto, doctor José Ramón Vidal, el gobernador delegado y de dos practicantes de medicina (Baibiene y Harvey) (Benjamín Serrano, p. 487).
Ramón Vidal era Médico, coautor del opúsculo, Método sencillo para curar la viruela y administrar la vacuna en los pueblos de la campaña que carecen de facultativos, publicado por la Imprenta del Estado y con una extensión de noventa y un hojas.
Médico Militar o Médico de Policía de la Capital, político notable, fue presidente de la Convención Reformadora de la Constitución Provincial y vicegobernador de la provincia de Corrientes, acompañando al gobernador Evaristo López (1865-1868) en tiempos de la guerra contra el Paraguay.
En 1860, fue firmante del petitorio al gobernador correntino, donde los médicos locales solicitaban la constitución del Tribunal de Medicina de Corrientes, del que llegaría a ser Vocal en 1863.
Altruista y genuino cultor de los principios hipocráticos, siendo un octogenario, entró en la historia como Héroe Civil al morir cumpliendo con sus deberes médicos en tiempos de la fiebre amarilla (1871) [todo citado por Alvaro Monzón Wyngaard. Poder y Epidemia de Fiebre Amarilla (Estudio de Caso: Corrientes) (2014), Corrientes].
El doctor Javier Puigdemasa anoticiaba, el 7 de Enero de 1871, al Jefe de la Policía Federico Roibón, que reconoció un cadáver en el “Hotel del Comercio” que presentaba
“... una ictericia muy marcada, lo cual, unido a que la enfermedad -según dice el marido de la difunta- ha durado tres días, su principal síntoma ha sido el vómito, hace muy probable que la muerte fuese ha consecuencia de la fiebre amarilla, pues en este mismo día y en el mismo barrio ha coincidido algún otro caso del que ya debe tener conocimiento la autoridad.
“Adjunto todas estas razones por las dificultades que presenta al determinar con la sola vista del cadáver, cuál fue la enfermedad...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
Javier Puigdemasa era Médico, nacido en España en 1844. En Corrientes se desempeñó como Médico de Policía de la Capital (1867 - 1869 y 1870 - 1871) y como Médico Municipal (1869).
Integró el Tribunal de Medicina de Corrientes, en calidad de Vocal (1863 - 1870). Héroe Civil, murió cumpliendo con su misión profesional en los tristes días de la epidemia de fiebre amarilla.
Su apellido también aparece escrito de otras maneras: “Puydemasa” o bien “Puig de Maza Montaner” [citado por Alvaro Monzón Wyngaard. Poder y Epidemia de Fiebre Amarilla (Estudio de Caso: Corrientes) (2014), Corrientes].
Otro de los efectos más contundentes de la fiebre amarilla consistió, no solamente en la cuarentena impuesta a los buques sospechosos o con enfermos a bordo, sino también la disposición de “cerrar el puerto” (Archivo General de la Provincia de Corrientes) a todos los buques procedentes de los puertos y costas del Paraguay, circunstancias éstas últimas que se mantendrían hasta finales de Mayo de 1871 (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
Las medidas tomadas en el Puerto de Corrientes, conforme a la Memoria de la Junta de Sanidad del Puerto Central Correspondiente a 1871 (Leandro Ruiz Moreno, pp. 140 y ss.), fueron las siguientes:
“... 1.- Sometimiento a cuarentena rigurosa de las procedencias del Paraguay, por el término de quince días, que deberían empezar a contarse desde la salida del buque del último puerto de aquella República (Paraguay), recomendando a los capitanes y patrones toda la limpieza posible a bordo y el sometimiento de los pasajeros y tripulantes a un régimen alimenticio sano, fresco y abundante.
“Se les recomendaba hicieran bañar a los tripulantes y pasajeros; ventilar las ropas, airear el buque, fumigar la carga, lavar la sentina, etc.
“Las cuarentenas debían hacerse en los mismos buques, pero se les permitía bajar a los tripulantes y pasajeros a una isla inmediata, sin comunicar con los pasajeros y tripulantes de otros buques, bajo penas severas.
“2.- La cuarentena era obligatoria para todo buque, cualquiera que fuera su nacionalidad, siempre que se dirigiera o hubiera de tocar en puertos argentinos.
“3.- Visación de las patentes de todos los buques, cumplieran o no su cuarentena.
“4.- Imposición a los capitanes y patrones de los buques en cuarentena, la obligación de dar parte diario por escrito de las novedades que ocurrieran a bordo, para cuyo efecto se les pasaría visita sanitaria diariamente.
“En caso de desarrollo en algún buque en cuarentena de uno o más casos de enfermedad epidémica, se acordó su aislamiento con útiles y asistencia aparte.
“5.- Fumigación de la correspondencia.
“6.- Se eligió para punto cuarentenario el espacio del río Paraná comprendido entre la isla Meza -por un extremo- y la boca del Arroyo Ancho por el otro; punto distante entre seis y ocho millas del puerto de Corrientes y que, según los prácticos y conocedores, era el más adecuado y conveniente por la distancia para ocurrir diariamente con cuánto fuere preciso.
“7.- Se estableció una Guardia, que facilitó el Gobierno de la provincia, en un punto conveniente, bajo las órdenes de un empleado de la Capitanía, para evitar fuera burlada la cuarentena.
“8.- Se comunicaron todas estas medidas al Gobierno de la provincia, para su conocimiento, y se le pidió estableciera Guardias en las costas principales hacia Paso de la Patria, para librar a la provincia de la entrada por tierra de individuos procedentes del Paraguay.
“9.- Para obviar dificultades que se hacían sentir, fue tomado el vapor “Mendoza 2” previas tasación e inventario...”.
En este contexto, se puso en funcionamiento, la Comisión Central de Salud Pública, creada por decreto del 14 de Enero de 1871 y compuesta de los miembros de la Municipalidad que todavía residían en Corrientes, a saber: Manuel Mallo, Manuel Canevaro, Julio Solano y Evaristo Fernández (Registro Oficial de la Provincia de Corrientes), mientras el gobernador Santiago Baibiene se encontraba al mando de las tropas correntinas en el sur de la provincia.
El Gobierno le asignó una suma de mil pesos fuertes mensuales para contratar a médicos que presten servicios (Registro Oficial de la Provincia de Corrientes); incluso, el Gobierno Nacional envió al doctor Durand de Cassis como Médico de Sanidad, “... con un completo Botiquín... para que preste... gratis sus medicamentos a los atacados de fiebre amarilla...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes) pero, como la suma fue insuficiente, se apeló a la solidaridad, impulsando la constitución de Comisiones de Socorro, locales y nacionales.
De entre éstas últimas, merece destacarse la de Rosario, que envió al farmacéutico Santiago Bessegger (Registro Oficial de la Provincia de Corrientes). Suizo de nacimiento y egresado como farmacéutico de la Universidad de Zurich, llegó a Corrientes en 1871, en pleno desarrollo de la epidemia de fiebre amarilla.
Había sido enviado -con sueldo- por la Sociedad de Socorros para Corrientes, formada en la Ciudad de Rosario. Habilitado para ejercer su profesión, en 1879, por el Tribunal de Medicina de Corrientes, era dueño (desde 1880) de la “Botica del León” [citado por Alvaro Monzón Wyngaard. “Poder y Epidemia de Fiebre Amarilla (Estudio de Caso: Corrientes)” (2014), Corrientes].
Esta Comisión auspició rápidamente que el Gobierno pusiera en vigencia algunas disposiciones del Reglamento Sanitario de Salud Portuaria, del año 1870, en especial en lo referente a sus cláusulas sobre cuarentena.
El mismo día de su constitución (14-I-1871), en acuerdo (Registro Oficial de la Provincia de Corrientes), dispuso que:
a.- estaba absolutamente prohibido enterrar en el cementerio de “La Cruz”, habilitándose al efecto el de “San José”, con tumbas de una vara de profundidad cuando menos y cubiertas con una capa de cal;
b.- se debía desalojar inmediatamente el mercado, pudiendo los abastecedores y demás vendedores establecer sus puestos en diferentes parajes de la ciudad, distantes tres cuadras entre ellos; y se prohibió absolutamente la venta de frutas;
c.- “... las tribus indígenas que frecuentan la ciudad deberán alejarse al sud...”;
d.- se prohibía la asistencia de los niños a las escuelas; y,
e.- se debía fumigar los carros fúnebres y las ropas de sus conductores.
En caso de incumplimiento de las prohibiciones previstas en b) y e), debía sancionarse a los infractores con multa de tres a cien pesos fuertes.
Incluso más, la Comisión dispuso el pago de ocho pesos fuertes a las “personas pudientes”, para costear los honorarios de los hombres que cavaban las sepulturas y para la compra de más de quinientos pesos de cal para cubrir los cadáveres. Sin embargo, la recaudación no era fácil, debido a los “varios pretextos” invocados por los deudos, por lo que Federico Roibón peticionaba al ministro de Hacienda de la provincia que:
“... y no contando con otros recursos para atender los crecidos gastos que demanda actualmente, me veo en el caso de ocurrir a S. S. -como lo hago- para que se sirva indicarme la línea de conducta que debo adoptar para obtener el cobro de unos derechos tan justos y equitativos...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
La Comisión mandó distribuir cien ejemplares del acuerdo descrito, recomendándosele al Jefe de Policía, en su calidad de “comisario sanitario”, que hiciera ordenar al vecindario la formación de fogatas en las calles de la ciudad, desde el Pisito y abarcando a todo el ejido urbano, y la fumigación de los domicilios (Registro Oficial de la Provincia de Corrientes).
Esta última recomendación generó los reparos del Jefe de Policía. La Comisión había dispuesto hacer cesar la comisión de fumigadores. Roibón entendía, por una recomendación de un médico de policía ya fallecido, que:
“... al hacer cerrar y sellar las puertas de las casas abandonadas por el fallecimiento de sus dueños, toca con el inconveniente de dejar encerrados focos de infección en las habitaciones en donde han muerto de fiebre amarilla...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
Y agregaba el Jefe de Policía que el mejor modo de desinfectar una habitación de un modo económico, era teniendo presente las siguientes recetas:
“... 1.- introducir en la habitación una tasa conteniendo cloruro de cal, sobre la cual se rocía con algunas gotas de ácido sulfúrico; 2.- quemar alquitrán durante una o dos horas, cerrar un poco las puertas y ventanas durante la operación; 3.- esparcir una pequeña camada de cal sobre el piso de la habitación y regar con agua.; 4.- hacer simplemente fuego en el centro de la habitación durante dos horas...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
Este sistema -continúa sosteniendo la misiva al ministro- era el más fácil y económico, ya que el mayor gasto implicaba la remuneración a los peones y a un encargado que fumigaban y que debían extraer las ropas de la casa para quemarlas fuera de la ciudad (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
El 20 de Enero de 1871, la propia Comisión Central, al par de recomendar el estricto cumplimiento de los reglamentos municipales de limpieza y salubridad, nombró comisionados de manzanas con el objeto de hacer efectiva las disposiciones antes mencionadas (Registro Oficial de la Provincia de Corrientes), establecía:
“... Nómbrase como comisionados de manzanas, con la facultad de asociarse de una o más personas, a objeto de hacer efectivo lo dispuesto, a los ciudadanos siguientes: Gervacio González ... Antonio López ... Juan Perffetti ... Vicente Martínez ... Mateo Barberán ... Juan Alsina ... José Bussio ... Torcuato Villanueva ... Ildefonso Durán ... Félix Obregón ... Antonio Luna ... Luis Baibiene ... Manuel Canevaro ... Juan Achinelly ... Felipe Costa ... Bernardino Queirolo ... Manuel Cavia ... Juan Croz y Molina ... Benigno Gómez ... Juan Bautista Rojas ... Angel Llopart ... José Riera ... Lino Balcasas ... // Firmado: Facundo Fernández - Julio Solano - Manuel Mallo...”.
El periódico oficialista La Esperanza, en su tirada del Domingo 22 de Enero de 1871, informaba al “pueblo” los síntomas de la fiebre amarilla, cuya transcripción merece hacerse completa:
“... Fiebre Amarilla // Sus síntomas: primer período - Dolor de cabeza, flojedad, fastidio, ganas de provocar vómitos biliosos, pulso fuerte y frecuente frío. // Provocar la transpiración... en las piernas y plantar vómito o purgante.
“Si principia la fiebre con vómitos -según los doctores brasileños- paño de agua fría con vinagre, agua de Raspail contra... el dolor de cabeza, limonadas o naranjadas contra la sed.
“Segundo período - De tercero a cuarto día es caracterizado por el color amarillo, vómito de materias oscuras después negras, evacuaciones negras, poco orín, ansiedad, postración, pulso débil, hemorragias por las encías, lengua, ano. // Sulfato de quinina, limonadas sulfúricas...
“... La fiebre tifoidea tiene por caracteres una alteración particular en los folículos intestinales, acompañada de diarrea, postración y pequeñas... en el cuerpo, delirio. // Primer día, limonadas; segundo día vómitos, agua de sedlitz o aceite de castor..., paños de vinagre y agua en la cabeza, cataplasmas... en el vientre si hubiera diarrea persistente y abundante, lavativos emolientes y calmantes...
“... Estos son los tratamientos, más o menos generales adoptados... teniendo en vista el médico las complicaciones que puede haber. Ha habido también casos de fiebre simple que al final se complicaron con síntomas de cólera. // En la habitación del enfermo debe ser renovado el aire 2 ó 3 veces por día y poner desinfectante en el cuarto. // Por lo visto, debe ser contagioso, pues habiendo casos en una familia, siguen todos los de la casa... Lo principal es no alarmarse y conservar ánimo...”.
La Comisión dispuso incluso la apertura de boticas (“Italiana” y “Medea”) en los días que más arreciaba la epidemia. Meses más tarde, el Gobierno nombró una comisión ad hoc encargada de cerrarlas (se lacraban las puertas y se sellaban en presencia del Jefe de Policía). Una se cerró, en cambio:
“... La Comisión no encontró por conveniente el proceder del mismo modo con la botica ‘Medea’; las razones que tuvo fueron las de que la epidemia todavía seguía con mucha fuerza azotando a la clase proletaria de la población (190) y, por ésta, la única botica donde encuentran que se le despachen las recetas para aliviar sus dolencias y también, porque las otras dos boticas no están atendidas más que algunas horas del día".
“La Botica ‘Medea’ pues, sigue abierta en beneficio del pueblo, y seguirá durante el tiempo que haga precisa la epidemia o hasta que el Gobierno ordene su clausura. Para el efecto, esta Comisión ha convenido con el farmacéutico, don Sebastián Sastre, a cuyo cargo continuará atendiendo durante un mes que terminará en 22 del presente por la cantidad de 15 onzas de oro al mes en lugar de la onza de oro que antes ganaba por día por convenio celebrado con la C. de S. P., hoy extinguida....
"Fdo: Manuel Esmeraro, Gabriel Blisquer, Facundo A Lezcano...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
Este mismo criterio se manifestaba también en el Interior de la provincia. A modo de ejemplo, la Comisión Permanente de la Salud Pública y Socorro de San Roque, arbitraba
“... igualmente los medios de crear un Tesoro para aliviar el malestar de tantas familias pobres que yacen en un completo abandono de miseria...”. Razón por la cual, el Gobierno Provincial envió al médico Luis de Peret a esa localidad para, “... prestar auxilio de la ciencia médica a los pobres que se hallan atacados de la epidemia, así como para proporcionar los medicamentos gratis a los que se hallan en estas condiciones, bastando acreditar la pobreza con un boleto del Juez de Paz...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
Debe tenerse presente este criterio de “pobreza” para entender la disputa entre el médico Durand de Cassís y el “Encargado del Juzgado de Paz de San Luis”:
“... Y se ha nombrado por ella (la Comisión de Salud Pública de San Luis) un curandero con el mismo fin del médico en comisión, para ayudarlo y dejar al pueblo en libertad de escoger uno o el otro como esperanza de su salvación...
“El doctor Durand de Cassís se sabe que se da por ofendido con esas palabras, porque cree que el nombramiento del curandero importa un parangón con el médico en comisión y que es un desaire a él, el dar a los pobres este otro recurso de parte de la Comisión que hace las veces de la Municipalidad.
“Pero si la libertad tiene una aplicación práctica, es aquí, en el peligro de la vida, donde debe ejercerse más y dejar que al pobre enfermo que elija la esperanza de su salvación que es a la vez un principio de alivio ya.
“Fundando en que este principio, que es muy atendible, se nombró al curandero porque muchos de los pobres principiaron a huírsele desde que sentían en él mucha soberbia para tratar con los enfermos y pobres en medio de sus dolencias, aumentando la deserción del triste acontecimiento de la primera autoridad del lugar.
“Sin desconocer los buenos conocimientos del doctor Durand de Cassis y sin haber un parangón entre los dos, bienhechores de la humanidad, la Comisión está en su derecho de hacer ese nombramiento y que por la penetración de V. E. no desconocerá que fue oportuno...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
Aquéllos que podían, siguiendo el criterio de migración impuesto por esos días en la Ciudad de Buenos Aires, se trasladaban a la zona rural. Mención especial merece el informe de Juan Francisco Poisson al ministro de Gobierno correntino, sosteniendo que
“... el presidente de la Municipalidad de esta Capital tiene el honor de comunicar al Sr. Ministro, para que se sirva elevarlo a conocimiento del Sr. Presidente de la H. C. L. en Ejercicio del Poder Ejecutivo de la Provincia que, en estos momentos críticos en que la población de esta capital sufre los estragos de la epidemia reinante, esta conformación se halla imposibilitada de tomar medidas de ninguna clase que revierta la salubridad pública, a consecuencia de poderse reunir ella por falta de quórum legal, pues la mayor parte de sus miembros han ausentado de este Municipio...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
La epidemia de fiebre amarilla que se dio contemporáneamente con otra epidemia de fiebre tifoidea, ocasionó muchas víctimas fatales en la población correntina. Veamos la evolución del “estado de salud” de la Ciudad de Corrientes (Archivo General de la Provincia de Corrientes):
- Enero de 1871 Más de 148 defunciones
- Febrero de 1871 Más de 166 defunciones
- Marzo de 1871 Más de 4 defunciones
- Abril de 1871 Más de 21 defunciones
- Mayo de 1871 Más de 9 defunciones
- Junio de 1871 Más de 4 defunciones
Los datos explicitados son necesariamente incompletos por varias razones:
* hay días donde no están registrados los muertos;
* hay informes donde no se consignan la causa de muerte;
* hay informes que dicen adjuntar la lista de los fallecidos (no se hallaron las correspondientes listas en el Archivo General de la Provincia de Corrientes).
[El ex Director del Archivo General de la Provincia, a la sazón el doctor Leopoldo Jantus, relató que varias listas de defunciones se perdieron, tal vez a propósito, porque era vergonzoso para algunos que la población se entere que un pariente falleció de la epidemia; era una especie de tabú. // Citado por Alvaro Monzón Wyngaard. “Poder y Epidemia de Fiebre Amarilla (Estudio de Caso: Corrientes)” (2014), Corrientes].
A esto debe agregarse, con las mismas observaciones del párrafo anterior, los muertos consignados en San Cosme (2 en el mes de Abril); en San Roque (5 en el mes de Abril-Mayo); y en San Luis del Palmar (4 en el mes de Abril).
Por lo tanto, el número aproximado de fallecidos durante la epidemia de fiebre amarilla en la provincia de Corrientes, debería superar holgadamente el número de trescientos setenta almas. Hay informes de época que indican otras cifras: 910 (según el informe de Alberto Fainardi) o de 1.099 (según Coni, que incluye casi 100 decesos más que se siguieron produciendo hasta el mes de Diciembre de ese año de 1871).
Corrientes, más allá del desastre, muestra cifras reveladoras: la población urbana era de 11.000 habitantes, de los cuales 6.000 se trasladaron al Interior. Las defunciones producidas en la población que permaneció en la ciudad fueron de uno cada diez habitantes (Leandro Ruiz Moreno, p. 380).
Estos decesos motivaron que el Jefe de la Policía informara al ministro de Hacienda que:
“... Corrientes, Marzo 22 de 1871
“Sr. Ministro de Hacienda e Instrucción Pública e Interino de Gobierno, Dr. Dn. Juan E. Martínez/
“Cumplo con el deber de acompañar a S. S. una relación de las llaves que se hallan depositadas en este departamento por muerte o ausencia de los interesados; con especificación de sus domicilios para su inteligencia y demás efectos.
“Dios guarde a S. S.”
Fdo: “Federico Roibón ... remítase al Sr. Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial para lo que hubiese lugar...”.
Lista de las Llaves Depositadas en el Departamento de Policía por muerte o ausencia de sus dueños a causa de la epidemia que principió el día 6 de Enero de 1871 (Archivo General de la Provincia de Corrientes):
NOMBRES CANTIDAD CALLE O BAULES
Juan Cuenca 8 llaves Calle Independencia
José Ayón, Hotel de la Paz - 26 Calle Rioja
Club 9 de Julio- 9 Calle Independencia
Melitona Portalea 4 Calle Ayacucho
Pedro Chaila 3 Calle Raul de Rosea
Ramón Portalea 6 Calle Tucumán
José Calety 2 Calle Caules
Barloto Grillo 5 Calle de Santa Fe
Juzgado Nacional 1 Calle Mayo
Juan Bautista Majiol 1 Calle Bolivar
Estevan Pupo 1 Calle Santa Fe
Juan Macini 1 Calle Tacurú
Angel Prosidoles 1 Calle Libertad
Enrique Sancelevee 4 Calle Rioja
Bernadino Cerdino 1 Calle del Piso
Enrique Biaggi 1 - Un baul
Antonia Vidal 1 Calle de Ayacucho
José Ayon 1 Calle Rioja
Antonio N. 1 Av. Independencia
Dr. Javier Pundemasa 1 Calle Independencia
Dr. Facundo Fernández 1 - De un cofre
José M. Soto 1 Calle de Ayacucho
José Espinal 8 Calle Rioja
Juan Randal 1 Calle Mendoza
Sors Ruda 9 Calle Mayo
Augusto Humbert 10 Calle Julio
Jorge Pevenen 1 - Baúl de Ropas
Botica Italiana - 2 Calle de la Rioja
Nicolas Beltrán 1 Calle San Juan
El Gobierno Nacional también concurrió en ayuda de la provincia, como lo informa Dalmacio Vélez Sársfield, a la sazón ministro del Interior:
- Informando el envío de médicos y practicantes y estableciendo una suma de dos mil pesos fuertes mensuales hasta tanto vuelva la tranquilidad a la provincia (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
- Informando que todas las autoridades, ya sean provinciales o municipales, podrían disponer gratis de los telégrafos nacionales (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
A pesar de ello, la Comisión Central hizo enormes esfuerzos para paliar la situación, entre los que se puede mencionar: informaba a la población de los síntomas de estos males, a través de los periódicos locales, los que acertadamente prefirieron disminuir sus tiradas habituales y no publicar la lista de los fallecidos (La Esperanza).
Luis V. Varela, del Ministerio del Interior nacional, en nota fechada en Mayo de ese año, dirigiéndose al gobernador de Corrientes, decía:
“... Tengo el honor de acusar recibo de las notas de V. E. del 1 y 2 de Mayo, comisionando por una de ellas al señor, don Manuel Canevaro para recibir el subsidio dado por la Nación a esa provincia, para combatir la pasada epidemia y pidiendo en la otra se destine un buque de la Armada Nacional para hacer viajes entre ésta y esa capital...
“Impuesto de ellas el Sr. Presidente, ha ordenado se entregue inmediatamente al señor Canevaro la suma cinco mil pesos fuertes, que importan las cantidades vencidas hasta la fecha y destinadas a esa provincia, por acuerdo de 1 de Marzo...
“El Sr. Presidente confía que, habiendo ya desaparecido completamente de esa ciudad la epidemia que tantos estragos ha causado, según los informes que el mismo señor Canevaro, V. E. podrá -con esa suma- disminuir la miseria y los dolores que han quedado en esa población como consecuencias terribles de la agitación pasada...
“En cuanto a la segunda nota de V. E., el reestablecimiento de las líneas de vapores a esa capital hace ya innecesaria la acción del Gobierno Nacional, para abrir de nuevo la comunicación con esa ciudad...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
Veamos algunos ejemplos de cómo repercutió la epidemia en el Interior de la provincia de Corrientes:
BELLA VISTA
* se dispuso la constitución de una “Comisión de Sanidad”;
* se dispuso el blanqueo del Cuartel y del Juzgado de Paz;
* el Juez de Paz (don Félix Delfino) al no tener indicaciones, solicitó autorización para invertir en casos de necesidad epidemiológica, la suma de cuatrocientos pesos (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
EMPEDRADO
* se nombra una “Junta de Sanidad” (Archivo General de la Provincia de Corrientes). Esta estaba integrada por Antonio Queirel, Manuel Costa, Genaro G. González y Javier Velásquez.
* para conservar el cordón sanitario, el Juez de Paz solicitó recursos para mantener el grupo de cuarenta hombres encargados del mismo. El ministro de Hacienda le contesta: “... que estando aún movilizadas esas fuerzas, debe el abastecedor suministrar alimentos; debe, pues, pedir al expresado abastecedor nacional el cumplimiento de ese deber. Si se niega, puede pedir las cuentas respectivas del abasto al receptor, porque de los fondos a su cargo abone, debiendo servirle esta nota de autorización para el efecto que el juez le entregará...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
SAN ROQUE
* Pedro Serrano, Juez de Paz de San Roque, dirigiéndose al doctor Martínez, en su calidad de ministro de Gobierno, le dice:
“... El infrascripto se complace en poner a conocimiento de V. S. el estado de este pueblo y los resultados que hasta aquí ha dado la asistencia del médico en comisión por el Gobierno, como anuncio a V. S. en mi última, que los enfermos alcanzaban aproximadamente a 150, fui según la relación nominal que lleva el señor doctor y de los que tengo pleno conocimiento alcanzan al número de 90 los enfermos de fiebre amarilla, habiendo disminuido en algo la mortalidad que ya se hacía excesiva; los casos que hoy tenemos es, en su mayor parte, entre la clase menesterosa y se atribuye la causa de ninguna comodidad en sus ranchos y la oferta de recursos para atenderse entre cinco y seis enfermos en cada una, no obstante estas necesidades son remediadas una parte por el cuidado y esmero con que son tratados los enfermos por el señor doctor Peret quien, hasta aquí, se muestra incansable en este sentido; la enfermedad ésta parece haberse pronunciado al norte de este Departamento.
“Yo le aviso que este Juzgado ha tenido, desde la Segunda Sección, quien dio cuenta de medios de muchos enfermos de fiebre amarilla en aquella sección lo que, haciéndole saber al doctor. Al momento dispuso ir a su viaje a visitar aquellos enfermos de los cuales algunos habían ya pasado a la eternidad.
“La suscripción levantada en la campaña de que también di cuenta a V. S., se ha pospuesto hasta aquí el resultado de dos secciones, lo que no han dado el resultado esperado; la segunda sección apenas dio un novillo y la tercera sección dio cinco novillos con algunas onzas de maíz, lo que, de éste modo, no podía de ninguna manera llenar los deseos de la Comisión, que se halla con la mejor voluntad de medios en algo de tan necesidad de la actualidad...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
* disponiendo, en consecuencia, el ministro citado, que la Receptoría ponga a disposición de la Comisión de San Roque, la suma de ciento cincuenta pesos para atender “las necesidades más apremiantes de las personas pobres atacadas...”.
LOMAS
* el Juez pedáneo de la Primera Sección, se dirige al Juez de Paz departamental, en una misiva, que merece transcribirse íntegramente (Archivo General de la Provincia de Corrientes):
“... El que suscribe se ve impulsado a comunicar a Ud. que, desde ayer, el juez pedáneo encargado de la sección de Santa Ana, por ausencia del propietario, ha establecido una prohibición absoluta de toda comunicación entre aquella Sección y esta primera de Lomas, de suerte que ningún individuo puede entrar a ese pueblo a comprar sus necesidades, aun cuando presenten el certificado de sanidad y procedencia expedido por el que firma, según se exige desde hace pocos días por aquél Juzgado pedáneo, con el objeto de evitar el contacto con los que vienen de la capital, a los cuales se les hace guardar cuarentena antes de llegar al pueble expresado.
“En esta Sección no existe, felizmente, la epidemia reinante, y si ha habido algunos enfermos antes de ahora en esta ni otra del Departamento de Lomas, ignoro se haya contagiado individuo alguno.
“En esta virtud, pues, y siendo notorio el perjuicio que causa a los habitantes de esta sección la medida inesperada con que nos ha sorprendido la prohibición absoluta de toda comunicación para con el pueblo de Santa Ana, para lo cual ignoro también que haya autorización competente, he creído conveniente poner en conocimiento de Ud. Lo que esta pasando para que se sirva elevarlo al conocimiento de la primera autoridad de la provincia, a fin de que se sirva remediar tamaño mal que no se ocultará a su ilustración.
“Hoy más que nunca, esta Sección se encuentra con muchos habitantes a consecuencia de los que huyen de la capital para evitar el terrible flagelo; por consiguiente, si no se permite a dichos individuos dirigirse a un pueblo inmediato como el de Santa Ana, en procura de víveres que no se encuentran fuera de los pueblos, se les pone en la dura y penosa necesidad de dirigirse a la capital con manifiesto peligro de la infección que se proponen evitar.
“Este peligro de contagio por la consecuencia forzosa al punto infectado, en manera alguna puede ser conveniente a la salubridad de los habitantes de la campaña, ni a toda la provincia principalmente.
“Debo también comunicarle que los encargados de la cuarentena de Santa Ana, tienen también la orden de no dejar entrar al que firma en aquel pueblo, disposición demasiado violenta pues les consta el estado de sanidad del que suscribe y por lo mismo la ausencia de toda razón en pro del bien público, para semejante orden. Les consta el estado de sanidad de mi casa y de las personas que en ella se encuentran accidentalmente emigradas de la capital por la epidemia.
“No debo ocultar a Ud. que antes de la cuarentena establecida en Santa Ana, el que firma fue invitado por el Juzgado pedáneo de ese punto a expedir certificados a los individuos procedentes de esta Sección con destino a este mismo pueblo, para justificar su sanidad y procedencia para que no fuesen detenidos a hacer cuarentena.
“A esta invitación, el que suscribe no creyó conveniente acceder:
“1.- por no conocer disposición de autoridad competente; y
2.- por no contribuir de su parte a cohartar la libertad de tránsito sin motivo justificado, pues no existe en esta Sección la epidemia como dejo dicho; y
3.- porque para tales certificados, obtenía el que firma que atenerse al testimonio de los mismos interesados o solamente tenía que ser posible el certificado de salud y procedencia de muy pocos.
“A estas observaciones, se contestó que la comunicación entre esta Sección y Santa Ana quedará interrumpida, dando por resultado la prohibición referente a la persona del infrascrito y, posteriormente, desde ayer como también dejo dicho la extraña prohibición tanto a mí como a los que llevan certificado tal como se ha exigido...”.
Finalmente, ante la desaparición de los síntomas de los males indicados (fiebres amarilla y tifoidea), previo acuerdo, la Comisión Permanente de Salud Pública se autodisolvió, el 1 de Julio de 1871 (La Esperanza).
A lo largo del tomo 261 de “Correspondencia Oficial”, en las diarias notificaciones del Jefe de Policía, Federico Roibón, al ministro de Gobierno, doctor Juan Lagraña, aquél sólo se ha limitado a comunicar los disturbios (como peleas, robos, ebrios, etc.) sucedidos en el Municipio y los presos recibidos.
Sus informes ya no contienen la alentadora frase “no ha tenido lugar ninguna defunción”, por lo que consideramos que se puede poner fecha cierta al fin del terrible flagelo de la fiebre amarilla acaecido durante el primer semestre del año 1871 en la provincia de Corrientes.
Por eso creemos conveniente transcribir el último informe policial al ministro Lagraña, del 14 de Agosto de ese fatídico año de 1871, que reza:
“... Pongo en conocimiento de V. S., que el estado sanitario en este Municipio continúa inmejorable, sin embargo de los grandes calores que hace desde unos días a esta parte y de la seca que se está sufriendo./
“Según los informes de los médicos de la Municipalidad y de la Policía, doctores Alberto Fainardi y Salvador Y. Candino, no existen indicios de ninguna enfermedad epidémica.
“Es satisfactorio, señor ministro, el buen estado de salubridad porque vuelve a pasar esta ciudad...” (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
Hernán Félix Gómez (Hernán Félix Gómez, p. 66), certeramente concluía que:
“... Es deber... reajustar con buena propaganda los sentimientos básicos de la sociabilidad y, en ese concepto, vale, sobre todo, el ejemplo.
“Por ello -y por la infancia- toma esta página de sacrificio, de la epidemia de 1871, explica cómo los hombres ayudaron y se sacrificaron por otros hombres, sin mirar a su riqueza, a su cultura, a la amistad o al interés, y le dice: mi joven amigo y futuro ciudadano, lea este relato común a la estirpe, inspírese en el ejemplo de sus héroes civiles y encienda en su corazón la luz de esperanza y del amor al semejante...”.
BIBLIOGRAFIA
* Registro Oficial de la Provincia de Corrientes:
- (Años 1826 - 1830), tomo II, p. 2, decreto del 6 de Enero de 1826.
- (Años 1826 - 1830), tomo II, p. 2, decreto del 6 de Enero de 1826; y p. 131, ley Nro. 174.
- (Años 1821 - 1825), tomo I, p. 390, decreto del 29 de Enero de 1825.
- (Año 1871), pp. 64-77. Disposiciones tomadas del Proyecto de Reglamento Sanitario y puestos en vigencia por el Superior Gobierno, el 1 de Junio de 1870.
- (Año 1871), pp. 63-64, decreto del 14 de Enero de 1874.
- (Año 1871), p. 92, decreto del 4 de Febrero de 1871.
- (Año 1871), p. 99. Nota del presidente de la Comisión de Socorros (de Rosario) para Corrientes, del 23 de Febrero de 1871; y pp. 101-102, nota de la misma fecha.
- (Año 1871), pp. 65-66. Acuerdo del 14 de Enero de 1871.
- (Año 1871), p. 64. Nota del 15 de Enero de 1871.
- (Año 1871), pp. 80-82. Disposición del 20 de Enero de 1871, cuyo artículo 3.
* Hernán Félix Gómez:
- Instituciones de la Provincia de Corrientes, Lajouane & Cía - Editores, 1922.
- El Heroísmo de una Generación (1871. La Epidemia de Fiebre Amarilla en Corrientes) (2006). Editorial Amerindia, Corrientes.
* Benjamín Serrano. Guía Jeneral de la provincia de Corrientes (1910). Ed. Imprenta del Estado, Corrientes.
* Leandro Ruiz Moreno. La Peste Histórica de 1871. Fiebre Amarilla en Buenos Aires y Corrientes. Ed. Nueva Impresora, Paraná.
* Archivo General de la Provincia de Corrientes:
- Legajo Administrativo Nro. 38 (Año 1833).
- Correspondencia Oficial, tomo 257 (30/XII/1870 al 9/II/1871), folio 87. Nota dirigida al Sr. Ministro de Gobierno, Dr. Dn. Juan E. Martínez, por el Capitán del Puerto y Presidente de la Junta Marítima de Sanidad, Estevan E. Guastavino, el 14 de Enero de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 259 (13/IV al 7/VI de 1871), folio 36. Nota dirigida al ministro de Hacienda, del 21 de Abril de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 257 (30/XII/1870 al 9/II/1871), folio 53. Nota dirigida al Jefe de la Policía L. D. Federico Roibón, del 7 de Enero de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 258 (10/II al 12/IV de 1871), folio 1966. Nota dirigida al ministro de Gobierno, doctor Juan Esteban Martínez, por el Capitán de Puerto de Corrientes, Estevan E. Guastavino, el 30 de Marzo de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 259 (13/IV al 7/VI de 1871), folio 179. Nota dirigida al ministro de Gobierno, doctor Juan Lagraña, por Juan Herrera, Encargado de la Capitanía del Puerto de Corrientes, el 26 de Mayo de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 258 (10/II al 12/IV de 1871), folio 70. Nota dirigida al ministro de Gobierno por el Capitán del Puerto, el 23 de Febrero de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 258 (10/II al 12/IV de 1871), folio 36. Nota dirigida al ministro de Hacienda, encargado interinamente del Ministerio de Gobierno, doctor Juan Esteban Martínez, del 16 de Febrero de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 258 (10/II al 12/IV de 1871), folio 71. Nota dirigida al ministro de Hacienda e interino de Gobierno, del 23 de Febrero de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 258 (10/II al 12/IV de 1871), folio 36. Nota dirigida al ministro de Hacienda encargado interinamente del Ministerio de Gobierno, doctor Juan Esteban Martínez, del 16 de Febrero de 1871, ya citado.
- Correspondencia Oficial, tomo 258 (10/II al 12/IV de 1871), folio 117. Nota dirigida al ministro de Hacienda y accidental, doctor Juan Esteban Martínez, del 7 de Marzo de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 259 (13/IV al 7/VI de 1871), folios 19 y ss. Copias de las Actas de la Comisión Permanente de la Salud Pública y Socorro, firmadas por su presidente, Pedro Antonio de Ortúzar, el 31 de Mayo de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 259 (13/IV al 7/VI de 1871), folio 46. Nota dirigida al ministro de Hacienda encargado del Ministerio de Gobierno, por J. Tadeo Duarte, el 24 de Abril de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 257 (30/XII/1870 al 9/II/1871), folio 79. Nota dirigida al ministro de Gobierno por Juan Francisco Poisson, el 14 de Enero de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 257, Folios Nros.: 61, 73, 90, 96, 99, 113, 119, 121, 141, 152, 159, 168, 171, 175, 179, 188, 194, 199, 208, 213, 224, 237, 245; tomo 258, Folios Nros.: 22, 25, 33, 55, 90, 109, 165, 194, 203; tomo 259, Folios Nros.: 17, 30, 33, 37, 45, 47, 53, 69,73, 85, 90, 95, 104, 114, 115, 121, 137, 141, 147, 150, 156, 160, 163,168, 176, 185, 192, 213, 233, 241; tomo 260, Folios Nros.: 8, 26, 32, 37, 145, 154.
- Correspondencia Oficial, tomo 258 (10/II al 12/IV de 1871), folio 167. Nota dirigida al ministro de Hacienda e Instrucción Pública e interino de Gobierno, doctor Juan E. Martínez, por Federico Roibón, el 22 de Marzo de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 258 (10/II al 12/IV de 1871), folios 96 y 97. Nota dirigida al gobernador Santiago Baibiene del 1 de Marzo de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 259 (13/IV al 7/VI de 1871), folio 124. Nota dirigida al gobernador Santiago Baibiene, del 17 de Mayo de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 257 (30/XII/1870 al 9/II/1871), folio 250. Nota dirigida al ministro de Hacienda e Instrucción Pública, por el Juez de Paz, Félix Delfino, 9 de Febrero de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 258 (10/II al 12/IV de 1871), folios 12 y 13. Nota dirigida al ministro de Gobierno, por el Juez de Paz, José M. Torres, el 11 de Febrero de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 259 (13/IV al 7/VI de 1871), folios 21 y 66. Nota dirigida al ministro de Gobierno, doctor Juan E. Martínez, por el Juez de Paz de San Roque, Pedro Serrano, el 28 de Abril de 1871.
- Correspondencia Oficial, tomo 2561(13/VII al 18/VIII de 1871), folio 237. Nota dirigida al ministro de Gobierno, doctor Juan Lagraña, del Jefe de Policía Federico Roibón, el 14 de Marzo de 1871.
Periódicos:
* El Argos, ediciones:
- del viernes 16 de Enero de 1874.
- del viernes 9 de Enero de 1874.
* La Esperanza, ediciones:
- del miércoles 28 de Diciembre 1870.
- del domingo 22 de Enero de 1871.
- del martes 8 de Julio de 1871.
// Citado por Alvaro Monzón Wyngaard. Poder y Epidemia de Fiebre Amarilla (Estudio de Caso: Corrientes) (2014), Corrientes.