Intervención reveladora en San Juan
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A comienzos de 1873, el público ignoraba las preferencias íntimas del presidente. Las reveló una revuelta ocurrida por esa época en San Juan.
El partido liberal -que gobernaba la provincia desde 1862-, se había disgregado a consecuencia de los sucesos de 1869, manifestándose una fracción en favor de Domingo F. Sarmiento y otra por Bartolomé Mitre: la primera, que continuaba en el Gobierno, respondía a la influencia del gobernador Juan de Dios Videla y, la segunda, que pasó a la oposición, era dirigida por el ex gobernador José Manuel Zavalla.
Así las cosas, en la madrugada del 13 de Diciembre de 1872, apareció en una calle de San Juan el cadáver despedazado del gobernador Videla, víctima de un crimen que nunca quedó esclarecido. La Legislatura se reunió a los pocos momentos, nombrando gobernador interino a Benjamín Bates, quien fijó día para los comicios de electores y diputados.
José Miguel Arredondo catequizó al nuevo gobernante, afiliándolo a la candidatura de Carlos Tejedor; y los partidarios de Nicolás Avellaneda se agruparon en torno del mayor Agustín Gómez, que hasta hacía poco fue Intendente de Policía. La fracción sarmientista se subdividía, pues, en dos núcleos antagónicos, en tanto que la de Zavalla continuaba unida e indiferente a los sucesos.
En carta al general Arredondo, de Febrero 19 de 1873, Sarmiento expresa creer que podía reunir a todos los liberales en una política amplia, y sugirió la candidatura de Faustino Espínola, individuo alejado de las luchas; pero fracasó en sus propósitos (Luis H. Sommariva - Obras de D. F. Sarmiento, t. LI, p. 248).
El 12 de Enero se verificaron los comicios y Bates obtuvo un holgado triunfo. El 21, a las doce del día, celebró sesión la Legislatura para realizar el escrutinio. A la misma hora estalló un motín en el cuartel de un regimiento nacional y otro en el de policía. Triunfantes los amotinados -a costa de algunas víctimas-, los legisladores se dispersaron y el mayor Gómez apareció investido con el cargo de Jefe Militar de la plaza.
Según el gobernador Bates, en nota dirigida al ministro Uladislao Frías -del 22 de Enero de 1873-, todo fue obra de ese oficial que, en forma pública, invocaba indicaciones del presidente de la Nación (Luis H. Sommariva - Intervención en San Juan, p. 3); según el inculpado (Gómez), y en nota al gobernador Bates del 21 de Enero de 1873, el motín se produjo por causas puramente militares -ajenas a la política- y él se limitó a contenerlo y dominarlo (Luis H. Sommariva - Boletín Oficial de San Juan, p. 26).
El gobernador huyó a Mendoza, desde donde solicitó la ayuda federal; y, Gómez, llenó el formulismo de invitar a aquél a que volviese al Gobierno y a la Legislatura a que designase otro interino, proposiciones ambas que fueron desatendidas. Acudieron entonces varios vecinos al recinto de la Legislatura y por doscientos noventa y nueve sufragios designaron a Faustino Espínola, gobernador provisorio, el día 22 de Enero. La Legislatura, representada por una mayoría de doce diputados, requirió la intervención; e igual actitud adoptó la Cámara de Justicia, a nombre del Poder Judicial.
Radicado el pleito en el Ejecutivo, el público quedó a la expectativa, curioso de saber por quién se inclinaría Sarmiento. El Nacional, sabedor de que el respeto del presidente hacia los ministros llegaba al punto de resolver todas las cuestiones por votación realizada entre ellos, anunció que sostendrían la intervención Carlos Tejedor y Martín de Gainza; la combatirían Avellaneda y Frías, el ex gobernador de Tucumán que reemplazaba a Vélez Sársfield, debiendo triunfar la tendencia a la cual apoyasen Sarmiento y Luis L. Domínguez, que sucedió a José Benjamín Gorostiaga en el Ministerio de Hacienda (Luis H. Sommariva - decreto Nro. 7.990, Enero 28 de 1873).
Nada de esto ocurrió, sin embargo, pues Tejedor declinó su candidatura, temiendo que la división favoreciese a los mitristas; y el Ejecutivo resolvió obrar en San Juan de modo de anular al gobernador interino Bates, porque el general Arredondo -su mentor-, manifestaba disposiciones de combatir a Avellaneda.
La resolución del Ejecutivo se dio a conocer el 8 de Febrero, en tres decretos publicados simultáneamente. El primero, suscripto por todo el gabinete, determinó intervenir en la provincia a los fines de los artículos 5to. y 6to. y a mérito del requerimiento del gobernador interino, de la nota de la mayoría de los diputados y de las circunstancias de haber sido depuesto aquél e interrumpida la Legislatura en el ejercicio de sus funciones por un motín promovido a esos fines. El decreto decía:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Febrero 8 de 1873
Vista la requisición del Gobernador Interino de la Provincia de San Juan, don Benjamín Bates, y la comunicación de la mayoría de la Legislatura de la misma, pidiendo la intervención de la Autoridad Nacional en aquella Provincia a los objetos que la Constitución expresa;
Resultando de esos documentos y de otros antecedentes que se han tenido a la vista, que el 21 de Enero último fue derrocado dicho Gobernador Interino e interrumpida la Legislatura en el ejercicio de sus funciones por un motín promovido con esos fines;
Y habiendo llegado el caso de intervenir en dicha Provincia, a mérito de la requisición expresada y de lo que dispone la Ley Fundamental de la Nación,
El Presidente de la República
Acuerda y decreta:
Art. 1.- La Provincia de San Juan queda sometida a la intervención del Gobierno Nacional a los objetos que la Constitución prescribe en sus artículos 5to. y 6to..
Art. 2.- Por los respectivos Ministerios se expedirán las órdenes necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
SARMIENTO
Uladislao Frías, C. Tejedor, Luis L. Domínguez, N. Avellaneda, M. de Gainza
Artículos 5to. y 6to.: lo que resultaba en claro era que el Ejecutivo se decidía a supeditarlo todo a los intereses del momento. También llama la atención que el decreto aludiese sólo al pedido del gobernador y a una nota de la mayoría de los diputados, siendo que existía el requerimiento formal de la Legislatura, así como otro de la Cámara de Justicia. El propio Sarmiento explicó más tarde las razones por las cuales redactó el decreto en esa forma:
“Debiendo resolverse el caso, decía el ministro:
- Habiendo pedido intervención el gobernador, la Legislatura, etcétera... Y el Jefe de Estado le decía:
- Basta el gobernador; no ponga más. Los Tribunales no piden eso, por más que se diga. Parece que eso dice la Constitución, pero ésa no es la cuestión. No ponga a la Legislatura, porque ha de ser falso; yo conozco a mi gente y sé cómo se hacen estas cosas.
"El ministro insistía, hasta que el Jefe de Estado dice:
- Lo voy a convencer. Revisa y encuentra cinco firmas de la misma tinta; ¡pero no se les había ocurrido la idea de ir con el mismo tintero de casa en casa, a solicitar los diputados que no estaban reunidos! No había tal Legislatura, sino que se convino de este modo:
- Dígale al amigo Tal que firme. De esa manera se hace un documento, diciéndose que es la Legislatura quien peticiona. No había tal cosa, y es un punto muy capital. En la Constitución de Estados Unidos se dice: el Gobierno pedirá intervención; pero primero la Legislatura, a no ser que ésta no pudiera ser convocada. ¿Por qué? Porque no hay acto legal sino en virtud de estar reunida” (Luis H. Sommariva - Honorable Senado).
El segundo decreto, refrendado sólo por el presidente y ministro del Interior, ordenó el licenciamiento de las milicias que hubieran convocado las autoridades provinciales y dio de baja a todo el personal de policía que hubiera participado activamente en el motín. Al propio tiempo, se intimó al mayor Gómez que saliese de la provincia. El referido decreto decía:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Febrero 8 de 1873
Hallándose intervenida la Provincia de San Juan, y en uso de las facultades que en tal caso tiene el Poder Ejecutivo,
El Presidente de la República
Decreta:
Art. 1.- Las Milicias que hubiere reunidas en dicha Provincia, a consecuencia del motín que en su Capital tuvo lugar el 21 de Enero último, serán licenciadas inmediatamente, salvo las que estuvieren a disposición del Teniente Coronel don Lisandro Sánchez, Jefe de los Guías, en virtud de órdenes del Gobierno Nacional, quedando sólo las Fuerzas Policiales, pero separándose los Empleados, Oficiales o Gendarmes de ellas que hubiesen tomado parte activa en el motín.
Art. 2.- Si con motivo del mismo suceso, hubiese presas algunas personas que no hubiesen cometido delitos particulares, serán inmediatamente también puestas en libertad. Se exceptúan de esta disposición, los militares que, en virtud de órdenes del Gobierno Nacional, estén sometidos a juicio ante la Autoridad militar.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
SARMIENTO
Uladislao Frías
El tercer decreto, suscripto por las mismas firmas, designó agente confidencial del Ejecutivo al diputado nacional electo, Estanislao L. Tello, a fin de que informara sobre la verdadera situación de la provincia y el modo como se cumpliesen sus órdenes:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Febrero 8 de 1873
Habiéndose ordenado por Decreto de esta fecha la intervención de la Autoridad Nacional en la Provincia de San Juan y siendo conveniente nombrar un Agente Confidencial para que durante ella informe sobre la verdadera situación de dicha Provincia y de la manera cómo se cumplen las órdenes del Gobierno Nacional,
El Presidente de la República
Decreta:
Art. 1.- Nómbrase al Diputado electo al Congreso, don Estanislao E. Tello, Agente Confidencial del Gobierno Nacional en la Provincia de San Juan, para los objetos expresados.
Art. 2.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO
Uladislao Frías
Este decreto, al no nombrar comisionado, indicaba el propósito del presidente de realizar la intervención desde Buenos Aires, por medio del telégrafo, cuyas redes se habían extendido por todo el país durante su presidencia.
La primera resolución de Sarmiento, posterior a las citadas, consistió en prescindir del gobernador interino, con arreglo a la tesis desenvuelta tres años antes en el caso de Jujuy. El problema variaba respecto de la Legislatura, porque nadie había desconocido su legitimidad.
Por consiguiente, Sarmiento se vio forzado a reponerla tal cual estaba antes del motín, aunque prohibiéndole tratar ningún asunto fuera de los que él indicase. Pretendió así eludir la aprobación de las últimas elecciones, evitando el triunfo de la tendencia hostil a su política: exactamente el objeto que Gómez había perseguido. En el mismo decreto en que estableció estas medidas, ordenó la subsistencia de Espínola en carácter de gobernador de hecho. El decreto del 11 de Febrero de 1873, decía:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Febrero 11 de 1873
Estando sometida la Provincia de San Juan a la intervención de la Autoridad Nacional y a fin de llenar cuánto antes sus objetos,
El Presidente de la República
Decreta:
Art. 1.- Convócase la Legislatura de dicha Provincia que existía el 21 de Enero último, antes del movimiento revolucionario que tuvo lugar ese día, no reconociéndose como válida ninguna destitución, separación o renuncia de uno o más Diputados o Electores, ni ninguna elección, cualquiera que sea su origen, posterior al mismo movimiento.
Art. 2.- Constituida asi la Legislatura, la instalará su Presidente y lo avisará por el telégrafo al Gobierno Nacional, poniéndolo además en conocimiento del Agente Confidencial de éste y del Gobernador de hecho de la Provincia. La Legislatura no se ocupará sino de los asuntos que le someta el Gobierno Nacional y que la situación anormal de la Provincia exija.
Art. 3.- El Gobierno Nacional garante a los miembros de la Legislatura la seguridad y la libertad necesarias para el desempeño de su misión durante la intervención.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO
Uladislao Frías
Desde luego que, y en carta al gobernador Espínola del 10 de Febrero de 1873, a título precario, Sarmiento consideraba pues debía entenderse que en su oportunidad los legisladores resolverían lo pertinente, ya confirmando al gobernador de hecho, ya nombrando a otro (Luis H. Sommariva - Obras de D. F. Sarmiento, t. LI, p. 237).
El presidente de la Legislatura, Román Jofré, anunció con toda entereza su negativa a citar a los diputados, como protesta contra las limitaciones que se les quería imponer y contra la legalización del motín que se efectuaba. La honesta actitud desconcertó a Sarmiento, que intentó explicarse con abundantes razones sin recurrir al tono trágico que usaba ante los desacatos.
“Cuando el presidente interviene -dijo-, la Nación se sustituye a la Provincia: el presidente gobierna durante la intervención, y se entiende que es por las armas, aunque sea por medios pacíficos...” Ahora bien; el presidente podía enviar un comisionado en su representación, nombrar un gobernador provisorio o valerse del gobernador de hecho, quien, desde tal momento, pasaba a ser autoridad legítima.
En el caso, Sarmiento entendía que procedió correctamente, al decidirse por el último arbitrio: después de asesinado un gobernador y depuesto un interino al mes, no juzgaba edificante derrocar al tercero para que durante horas funcionase otro y convocase a la Legislatura encargada de nombrar un quinto, también interino.
Pensaba además que a la autoridad federal le correspondía establecer los asuntos que tratase la Legislatura. Convocada para asuntos nacionales, cuales son todos los referentes a la intervención, no podía ocuparse en otras materias que las que le sometiese el Ejecutivo, como tampoco puede hacerlo el propio Congreso, cuando se lo cita a sesiones extraordinarias. “De lo contrario, el presidente o su representante tendría que poner su cúmplase o su veto a una ley sobre regadío”, dijo el presidente en carta a Gelón Martínez, de Febrero 15 de 1873 (Luis H. Sommariva - Obras de D. F. Sarmiento, t. LI, p. 240).
La negativa de Jofré dio un golpe mortal a la intervención telegráfica que deseaba realizar el presidente. El agente confidencial alegó motivos de salud para desentenderse del asunto. Fuéle preciso entonces a Sarmiento nombrar comisionados.
Por decreto del 14 de Febrero designó -en tal carácter- al doctor Santiago S. Cortínez y a Francisco Sarmiento, siempre al objeto de los artículos 5to. y 6to.:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Febrero 14 de 1873
Habiendo renunciado don Estanislao L. Tello, a causa de enfermedad, el encargo que se le confirió de Agente Confidencial del Gobierno Nacional durante la intervención en la Provincia de San Juan y requiriéndose para llevarla a término cuánto antes una Comisión que obre en la misma Provincia,
El Presidente de la República
Decreta:
Art. 1.- Nómbrase al Presidente de la Contaduría General don Santiago S. Cortínez y al ciudadano don Francisco Sarmiento, Comisionados del Gobierno Nacional para intervenir en la Provincia de San Juan, como ya se ordenó por Decreto de 8 del corriente, a los objetos que la Constitución prescribe en sus artículos 5to. y 6to., con arreglo a las instrucciones que se les comunicarán.
Art. 2.- Las Milicias de dicha Provincia, como los Jefes, Oficiales y Tropa de Línea que se encuentren en la misma, quedan a las órdenes de la Comisión Nacional para el cumplimiento, en caso necesario, de este Decreto.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
SARMIENTO
Uladislao Frías
La oposición legislativa lo había obligado a cambiar de política; el comisionado nombrado en primer término pertenecía a la fracción de Bates y el otro a la de Zavalla; y el presidente, en carta al general Arredondo (Febrero 19 de 1873) confiaba en que aquél evidenciase su propósito de no solidarizarse con el motín y éste trajese en su apoyo a la fracción hasta entonces remisa, previo alejamiento de su jefe (Luis H. Sommariva - Obras de D. F. Sarmiento, t. LI, p. 251).
La maniobra parecía un tanto delicada, expuesta al fracaso ante cualquier complicación, como ocurrió en efecto. La fracción de Zavalla, al sentirse rediviva, se agrupó, más mitrista que nunca, alrededor de su antiguo jefe. El presidente se incomodó de veras. En carta al ministro Frías (Febrero de 1873) dijo que el ex gobernador era reo de una pasada pero no olvidada rebelión y que el decreto de 1869, por el cual había expulsado fuerzas nacionales, podía aún ser sometido al juez federal... (Luis H. Sommariva - Obras de D. F. Sarmiento, t. LI, p. 235).
Particularmente se enfadó contra el comisionado Francisco Sarmiento, a cuyas erróneas predicciones se debía esa situación, y lo incitó a formar un nuevo partido, con abstracción de las cuestiones locales de los Zavalla, Bates y Gómez y bajo los principios que sustentaban las autoridades federales, proclamando la obediencia que se debe a éstas cuando intervienen.
“Pruébenlo -aconsejaba- haciendo un club nacional sanjuanino para apoyar la intervención como arbitraje y solución final; y todo el San Juan honrado, obediente a las leyes y cuidadoso de no deshonrarse queriendo imponerle al presidente su mejor parecer, se reunirá a la sombra de esa bandera”, señala el presidente en carta al comisionado F. Sarmiento (Febrero 25 de 1873) (Luis H. Sommariva - Obras de D. F. Sarmiento, t. LI, p. 253).
El nombre Club Nacional, propuesto por Sarmiento para el núcleo cívico que deseaba formar entre los sanjuaninos, es el mismo que adoptarían dentro de poco las agrupaciones constituidas en las otras provincias, en sostén de la candidatura de Avellaneda.
La reaparición de Zavalla determinó al Ejecutivo a reforzar la intervención, nombrando comisionado al ministro Frías. El decreto se dictó el 19 de Febrero, con acuerdo de los demás ministros, y dejó constancia de que se había agravado la situación de la provincia:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Febrero 19 de 1873
En atención a la mayor gravedad de la situación de la Provincia de San Juan después del Decreto de 14 del corriente, por el que se nombró la Comisión que ha de intervenir en aquella Provincia,
El Presidente de la República
Decreta:
Art. 1.- Queda compuesta la expresada Comisión del señor Ministro del Interior, doctor don Uladislao Frías, y de los anteriormente nombrados, doctor don Santiago Cortínez y don Francisco Sarmiento.
Art. 2.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO
C. Tejedor, L. L. Domínguez, N. Avellaneda, M. de Gainza
El mismo día, Sarmiento y Gainza firmaron las respectivas reglas de conducta. Objeto de la intervención era garantir el goce y ejercicio de las instituciones provinciales... Podía limitarse a restablecer la Legislatura; más, el asesinato de un gobernador, el motín que derrocó a su reemplazante y ciertas hostilidades insinuadas entre los mismos que sostuvieron a éste, persuadían al Ejecutivo de la ineficacia de esa simple medida. Por lo tanto, había que inmiscuirse aún más en el orden interno.
El conflicto derivaba de las elecciones de gobernador y desaparecería si los partidos actuantes en ellas se pusieran de acuerdo; de modo que procurar una inteligencia al respecto, constituía el primer deber de los comisionados.
Instrucciones a los comisionados Frías, Cortínez y Sarmiento se observó que, si nada se obtuviera por ese camino, se examinarían los comicios ya realizados, para proceder a nuevo empadronamiento y nuevas elecciones o someter las actas a la Legislatura, a los efectos del escrutinio. En cualquiera de ambos casos, se confiaría el Gobierno local a un gobernador provisorio, se conservaría a Espínola o se repondría a Bates (Luis H. Sommariva - Intervención en San Juan [1873], p. 14).
Pese, pues, a la declaración de que el Gobierno Federal se sustituye al de la provincia cuando interviene, los comisionados no ejercerían por sí mismos la autoridad local.
Al pasar por Mendoza, los comisionados llevaron consigo a Bates. El 12 de Marzo -según un Informe al ministro Domínguez de Mayo 8 de 1873- ya en San Juan, convocaron la Legislatura a sesiones extraordinarias para ocuparse en los asuntos que le sometieran, le solicitaron las actas de las elecciones últimas y dispusieron que Espínola continuase de gobernador provisorio, no restableciendo a Bates por la exaltación que mostraba contra sus antagonistas y por las ideas que sostenía, contrarias al modo de obrar de los comisionados Frías, Cortínez, Sarmiento (Luis H. Sommariva - Intervención en San Juan [1873], p. 40).
La Legislatura de San Juan, en su sesión de Marzo 22 de 1873, se negó a entregar las actas hasta tanto ella no las juzgara, “como Poder soberano, sin intervención ni dependencia de ningún otro Poder”.
Insistieron por nota a la Legislatura, con fecha 22 de Marzo de 1873, los comisionados Frías, Cortínez y Sarmiento, advirtiendo que desechaban toda discusión, porque el Gobierno Federal impera en las provincias intervenidas en virtud de disposiciones superiores a la Constitución y a las leyes (Luis H. Sommariva - Intervención en San Juan [1873], p. 22).
Al cabo de seis días, los comisionados tuvieron que ordenar al jefe de las fuerzas nacionales que se incautara por la violencia de las actas; y suspendieron las sesiones, prohibiendo toda reunión hasta nueva orden. El 7 de Abril convocaron al pueblo a nuevos comicios, encargando al gobernador provisorio que los presidiese.
Dijeron los comisionados que en los comicios anteriores hubo presión electoral, comprobada por el escaso número de sufragantes, y agregaron que prescindían del juicio de la Legislatura porque la mayor parte de sus miembros ocupaban cargos dependientes del gobernador, violando una ley que penaba el hecho con la caducidad de los mandatos.
Por otra parte, era menester considerar que las intervenciones deben destruir las causas perturbadoras del orden y -por Resolución del 7 de Abril de 1873-se señaló que, en San Juan, el desorden provino del motín, producido a su vez por el fraude... (Luis H. Sommariva - Intervención en San Juan [1873], p. 25).
La fracción adicta a Bates resolvió la abstención electoral, declarando Saturnino Albarracín, el 17 de Abril de 1873, que los comicios sólo podían ser anulados por la Legislatura, único juez reconocido por la Constitución (Luis H. Sommariva - El Nacional).
Las nuevas elecciones se practicaron el 20 de Abril, con asistencia exclusiva de la fracción de Gómez, pues la de Zavalla se había unido ya a la otra. Votaron setecientos setenta y tres ciudadanos en un total de dos mil dosciencientos inscriptos; en la anterior hubo mil doscientos sufragios. Sin embargo, algunos hablaron de un gran triunfo electoral (Luis H. Sommariva - La Voz de Cuyo).
Estaba próxima la apertura del Congreso y los opositores al Ejecutivo se disponían a promover una nueva cuestión San Juan, con más razones que antes y también con mayores empujes, pues no se trataba de derribar a un presidente en funciones, sino de invalidar una candidatura.
Es creíble que, ante tal perspectiva, Avellaneda quisiese suprimir la intervención, junto con los conflictos inherentes. El Ejecutivo resolvió retroceder. El 28 de Abril, San Juan recibió la sorprendente noticia: los comisionados prescindían de las elecciones verificadas por su orden y sometían las actas de las anteriores al juicio legislativo...
Por Resolución, Frías, Sarmiento manifestaron que tomaban tal decisión, porque había fracasado su propósito de conocer la voluntad del pueblo, pues un partido numeroso se negó a votar y el concurrente no obtuvo el sufragio de la mayoría de los inscriptos (Luis H. Sommariva - Intervención en San Juan [1873], p. 29).
Cuando la Legislatura conoció oficialmente la resolución, expresó a los comisionados que las actas estaban aprobadas desde días antes, en sesión que verificó secretamente fuera del recinto habitual de sus deliberaciones. Los comisionados Frías, Cortínez, Sarmiento declararon -por nota a la Legislatura (Abril 30 de 1873)- insanablemente nula esa aprobación, tildándola de atentatoria contra la dignidad de ellos y contra la alta autoridad que representaban (Luis H. Sommariva - Intervención en San Juan [1873], p. 32).
La Legislatura de San Juan, en su sesión de Abril 30 de 1873, rechazó la protesta; era atribución exclusiva suya juzgar los comicios; la suspensión de las sesiones no la pudo privar de las medidas de propia conservación que le eran inherentes; y siendo representación de una provincia autónoma y garantida por la Constitución Nacional, le correspondía resistir toda injerencia que sobrepasase la que esa Ley Fundamental autoriza.
Los legisladores se mostraban -como se advierte- dignos herederos de Aberastain. Intentóse entonces otra maniobra: como el 1 de Mayo debía instalarse una nueva Legislatura, formada por diez diputados antiguos y doce electos, los comisionados se empeñaron en que ésta aprobase las actas famosas, citándola a reunión especial.
También este proyecto se frustró, porque solamente nueve legisladores respondieron a la cita. El fracaso podía calificarse de definitivo; pero había que hacer algo para poner fin a las gestiones. Entonces los comisionados, ya que no podían poner en posesión del Gobierno a un gobernador propietario, decidieron reponer a Bates. El acto se verificó el 5 de Mayo de 1873, y ese día concluyó la intervención.
Sufriría, posiblemente, el amor propio de Sarmiento, aleccionado por sus sencillos coterráneos, y disminuiría la autoridad del ministro del Interior, puesta en derrota por unos cuantos legisladores de provincia; pero los principios se salvaron y la intervención cumplió su objeto constitucional de reponer autoridades, no obstante toda la influencia del Ejecutivo.
Libre de la presión federal, los electores y los diputados eligieron gobernador a Manuel José Gómez, cuyo nombre está tan vinculado al movimiento precursor de la reforma del artículo 6to.. En las elecciones presidenciales, San Juan votó por el general Bartolomé Mitre.
BIBLIOGRAFIA
* Obras de D. F. Sarmiento.
* Intervención en San Juan (Buenos Aires, Imprenta de la Unión, 1873).
* Boletín Oficial, IV (San Juan, 1873)
* Honorable Senado de la Nación - presidente Sarmiento, Discurso, en: sesión de Julio 11 de 1878.
Periódicos:
* El Nacional (Buenos Aires), Nro. 8.064, edición de Mayo 1 de 1873 - Saturnino Albarracín, Declaración (Abril 17 de 1873).
* La Voz de Cuyo (San Juan), Nro. 535, edición de Abril 30 de 1873.
// Material citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.