El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Nuevos proyectos de Ley Orgánica para fijar criterios de Intervención

Las ideas del presidente Sarmiento alarmaron al Congreso, que se aprestó a defender sus prerrogativas. En la sesión del Senado del 3 de Julio de 1869, el doctor Zavalía fundó verbalmente un proyecto de Ley Orgánica. Muy sintéticos fueron sus preceptos. Zavalía clasificaba en un grupo las Intervenciones para garantir la forma republicana y en otro, todas las demás.

Las primeras deberían efectuarse por ley especial, que determinara el procedimiento a seguir en cada caso ocurrente; las segundas podrían verificarse por el Ejecutivo, durante las vacaciones del Congreso, pero con cargo de darle cuenta de lo obrado “para su examen y efectos consiguientes”, entendiéndose que podría reunir milicias y realizar gastos cuando le tocase actuar.

En apoyo del proyecto, Zavalía pronunció sensatas palabras. Observó que en la materia, al lado de puntos oscuros o difíciles, todavía sujetos a controversia, existían otros clarísimos, casi dogmáticos, cuya sanción los pueblos reclamaban urgentemente. ¿Debía el Congreso legislar sobre los puntos difíciles o atenerse a los fáciles?

En concepto de Zavalía, la razón aconsejaba postergar el trabajo de una ley general y completa, y consignar aquellas normas precisas que fuesen más necesarias, supeditando a la experiencia del porvenir la fijación de otras reglas que completasen la doctrina.

Ahora bien; lo que por el momento interesaba, eran las intervenciones para garantir la forma republicana, las más delicadas entre todas por la complejidad de elementos de vida local que se debían atender; y era conveniente que ellas dependiesen del Congreso, a fin de que las normas a dictarse alejaran el capricho y la arbitrariedad y fueran bien medidas y pensadas.

El proyecto de Zavalía reapareció en la otra Cámara, vestido con distinta ropa. En la sesión del 21 de Julio, los diputados Santiago Cáceres, Nicéforo Castellanos y Manuel Quintana -presidente éste del Cuerpo- presentaron un proyecto análogo a aquél en sus prescripciones básicas y en su concepto de interinidad, pues debía regir hasta tanto se dictase la ley general sobre la materia(1).

(1) Proyecto, en Senado, sesión de Agosto 21 de 1869. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El proyecto pasó a estudio de la Comisión de Negocios Constitucionales y ésta se dispuso a producir despacho. Los Diputados habían asistido como simples espectadores al debate de la Cuestión San Juan -que no salió del Senado- y estaban ansiosos por participar en asunto tan apasionante; ya que no pudieron tratar la intervención en aquella provincia, tratarían las intervenciones en su propia esencia.

Supo el presidente, que la Cámara iba a votar una Ley Orgánica y, como desconocía la inactividad, se apresuró a exponer su pensamiento por medio de un mensaje, que el 30 de Julio remitió al Senado. Sarmiento había vuelto de Estados Unidos más enamorado que nunca de sus instituciones y aquí halló motivo para testimoniar públicamente su afecto.

En el referido mensaje, suscripto también por Vélez Sársfield, propuso nada menos que la textual adopción de la ley que, en 1795, había sancionado el Congreso norteamericano. Pensaba que al par que evitaba discusiones teóricas, esa ley pondría una valiosa jurisprudencia al servicio de la República, como guía de su política constitucional.

Conforme al proyecto, el Ejecutivo tendría autorización para llevar milicias al territorio de cualquier provincia a los efectos siguientes: repeler invasiones, cuando la Nación fuese invadida o estuviese en peligro de serlo; sofocar insurrecciones, cuando las autoridades constituidas de una provincia solicitasen su sostenimiento o restablecimiento; y ejecutar las leyes de la Nación, cuando se las resistiese o se levantasen dificultades demasiado poderosas para ser destruidas por la acción ordinaria de la Justicia. Como se advierte, nada se prescribía acerca de las injerencias federales para garantir la forma republicana.

Antes de presentar este mensaje, Sarmiento creyó oportuno combatir por la prensa el proyecto de los diputados y, a tal fin, escribió una serie de artículos, el primero de los cuales apareció en "El Nacional" del 22 de Julio.

Sarmiento dejó constancia de que el defensor más prestigioso del proyecto, Quintana, hombre entonces de 34 años de edad, ocupaba la misma posición que en 1860, no obstante las dotes naturales y adquiridas y su talento, fortuna y saber.

Esto indicaba que había tomado mal rumbo y que corría el riesgo de esterilizarse, tal como Mármol, que en veinte años no había progresado, a pesar de sus raras condiciones y de su frente laureada, “simplemente porque hay caminos que no van a ninguna parte, los de los jardines por ejemplo”.

Así, pues -esto iba sin decirse-, Mármol y Quintana vagaban por cómodas sendas enarenadas, propicias a las teorías amables, mientras Sarmiento recorría a tropezones los viejos caminos de la patria, estropeados y cenagosos, pero por donde se deslizaba la vida de la pobre República semibárbara...

A Sarmiento le desagradaban los oradores y políticos de la vieja escuela de los artificios y declamaciones, y creía que un hombre del talento de Quintana acabaría por sobreponerse a ellos, abandonándolos y haciéndose amigo del Gobierno, no del Gobierno Sarmiento, sino del Gobierno institución, poder, fuerza, para mantener la seguridad social.

Sarmiento no comulgaba con el sentimiento demagógico de la libertad, anodino como sistema y a veces un poco tonto, y atribuía su difusión a la influencia de Francia, que había creado un vigoroso depotismo al exagerar la libertad, debilitando el poder que debe garantirla.

Sarmiento opuso algunas objeciones fundamentales al proyecto de los diputados. Parecíale mal que, estando reunido el Congreso, fuera necesaria su venia para repeler las invasiones exteriores.

La invasión -argüía- la impone el enemigo. Antes de ocurrir, no se discute; ocurrida, menos, porque ha de rechazársela con lo primero que se encuentre a mano, con todo lo que el país posea. ¿Se presenta moción a la Cámara de Diputados para resistir la invasión en Salta? ¿Pasa a Comisión y se discute y se sanciona? ¿Pasa al Senado, vuelve al Ejecutivo..? Puede agregar a su proyecto el doctor Quintana un artículo 4to.: si el Congreso no resuelve en dos horas que se rechace la invasión, el Ejecutivo principiará la guerra por la vanguardia de traidores a su patria que tiene al lado”.

Ya en el tema, advertía que esto de repeler invasiones exteriores no constituye intervención: tornaba al concepto que indicó Mármol en la Convención de 1860, tal vez porque a veces las andanzas por los caminos de los jardines -apartado el pensamiento de la realidad circundante- permiten advertir lo que en el tráfago de la vida prosaica permanece oculto.

Intervenir en el territorio de las provincias para repeler invasiones -aclaraba Sarmiento- es un contrasentido en Derecho de Gentes y en Derecho Federal; primero, porque no hay ni sombra de intervención; segundo, porque para los objetos nacionales, tales como la guerra, el territorio es nacional y no provincial; tercero, porque las invasiones, aunque sean contra la Nación, empiezan por someter o conquistar provincias y, por eso, es que la Constitución Nacional, que les prohibe hacer guerra, les permite sin embargo organizarse, armarse y defenderse cuando son invadidas.
"El derecho de repeler invasiones exteriores no pertenece originariamente al Congreso, ni al mismo Ejecutivo, pues debe ejercerlo todo el mundo, un cabo y ocho soldados que estén en la frontera, el primer Juez de Paz que vea venir la invasión...".

Superado el concepto del federalismo agresivo, Sarmiento señaló la existencia de otros objetos nacionales, fuera del de invasión exterior, en los cuales también debe ocurrir el Gobierno Federal al territorio de las provincias sin entrometerse en los negocios locales; y ello lo indujo a declarar incompleto el proyecto, mientras no los enumerara a todos, impidiendo que se creyese que sólo en aquel caso podían pisar los funcionarios y fuerzas nacionales el suelo provincial.

El Ejecutivo, por ejemplo, cumple las leyes del Congreso en todo el territorio de la Nación, lo que significa que si se las resiste en alguna parte, aquél ocurre para ejecutarlas por la fuerza y sin que haya intervención, porque no va a mediar en asuntos de otros, sino a ejercer funciones propias en territorio argentino y sobre ciudadanos argentinos. Para eso no hay provincias ni provincianos.

Formuló Sarmiento, además dos observaciones importantes: una, en pro de la obligatoriedad del requerimiento y, otra, en contra del juicio ex post facto que se pretendía atribuir al Congreso. En los casos de sostenimiento o restablecimiento de las autoridades, prescribía el proyecto que decidieran las Cámaras estando reunidas o el Ejecutivo durante su receso.

Sarmiento conceptuó que la decisión no corresponde al Congreso ni al Ejecutivo:

Es la Legislatura de provincia o, en su nombre, el gobernador el que ha deliberado y hallado conveniente o necesario usar del derecho que la Constitución le dio de pedir fuerza; no puede, no debe preceder ley del Congreso para acordar lo que la Constitución tiene acordado; suponer que cada vez que se requiera proteger, intervenir para restablecer, se ha de dictar una ley especial, es suponer que fuera motivo de deliberación el cumplir o no con las garantías y las disposiciones textuales expresas en la Constitución”.

La única deliberación posible versaría sobre la gravedad del hecho y los medios adecuados para remediarlo, juicio que pertenece al ejecutor que resuelve los casos prácticos y no al legislador que fija normas generales para todo tiempo y lugar.

Y en cuanto a la pretensión de que los actos verificados por la sola autoridad del Ejecutivo, se sometieran a la aprobación de las Cámaras, Sarmiento la combatió, poniendo como ejemplo la Intervención de 1866 en Mendoza, que produjo la rebelión de Cuyo y la ruina de varias ciudades.

¿Se aprueban las medidas tomadas? Las batallas perdidas, ¿se aprueban? ¡Qué candor!

El desacuerdo estribó también en la prohibición impuesta al Ejecutivo para intervenir en los casos de alteración de la forma republicana y en las Intervenciones que se autorizaban para cuando una invasión de una provincia derrocase las autoridades de otra.

Respecto del primer punto, formuló este comentario:

Pueden, pues, los gobernadores y sediciosos durante siete meses del año deponer y prender Legislaturas y, creadas otras, dictar leyes obligatorias para el pueblo y éste sufrir castigos y penas impuestas por ley emanada de legislador que no es legítimo legislador”.

Junto a tal observación errónea y de gravedad indudable, expuso la referente a los casos de invasión provincial. El argumento fue desconcertante. “Este último inciso: o por invasión de otra provincia -dijo- no lo trae la Constitución y, por lo tanto, habría que esperar a que una Convención lo agregase por una enmienda(2).

(2) Sarmiento, "Intervenciones", en: "Obras de D. F. Sarmiento", t. XXXII, p. 97. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El gazapo presidencial es evidente. ¿Cómo podía Sarmiento opinar así? Autor en gran parte de las reformas a la Constitución, en su fuero íntimo no sentía por este instrumento de Gobierno el respeto religioso que se le guarda en la actualidad.

Sarmiento venía al país extasiado ante la Constitución de Estados Unidos, fuerte en convicciones, que antes eran para él sólo teorías y seguro de poseer conocimientos antes insospechados: la Constitución reformada era fruto de un hombre menos sabio; y Sarmiento miraba su obra con esa indiferencia tolerante con que el hombre maduro suele valorar sus trabajos de juventud.

Additional information