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Efemérides del Departamento Concepción

1784: Hacia este año el Cabildo designó el primer Juez comisionario (Federico Palma en Corrientes -1862/1930-. Historia de las provincias y sus pueblos -Academia Nacional de la Historia-).

Octubre de 1796: En su “Nomenclatura Departamental de la provincia de Corrientes”, el doctor Manuel Florencio Mantilla cuenta: “En el mes de Octubre de 1796 los vecinos de la campaña Marcos Salazar, Dámaso Duarte, Luis Verón, Francisco Bruno Forro y José Antonio González Guzmán pudieron fundar una capilla en tierras realengas que linda al Sur y al Este con campos de José Gregorio Aguirre, al Oeste con los de José Ignacio Veloso y al Norte con los de Cándido Lezcano. El entonces Comandante de Armas de Corrientes, Gramajo, exigió previamente la determinación del número de vecinos del lugar y hubo que levantarse un censo por el que se comprobó la existencia en el partido de 82 españoles y 26 naturales. Satisfecho Gramajo, autorizó la construcción de la capilla y el establecimiento de los vecinos en el pueblo”. Federico Palma agrega: “Concedióse baja por un año a las milicias del paraje para que se dedicaran a la construcción de la capilla la cual, una vez terminada en 1797, fue puesta bajo la advocación de la Inmaculada Concepción; a ella se llevó la Imagen que se guardaba en el Oratorio de Rincón de Luna, que había sido de los jesuitas”. Por su parte, Mantilla también dirá: “El partido al que pertenecían aquellos vecinos se denominaba Yaguareté-Corá (corral de tigres), nombre aceptado oficialmente en títulos de propiedad de tierras vendidas por los virreyes desde mediados del siglo XVIII. Antes de esta época y principalmente en el primer siglo de la ocupación del territorio, aquel paraje y la zona próxima tenían esta designación general: La otra banda del río Santa Lucía. El nombre provino -sin dudas- de la excesiva cantidad de tigres (jaguarete) que, a juzgar por los de ahora, debió haber en el partido y de estar éste como cercado (kora) de las madrigueras de aquéllos, los montes y esteros del Santa Lucía y los esteros que forman el Yverá. El partido dio su denominación al pueblo y, más tarde, al Departamento”.

1806: Las autoridades de Candelaria cuestionaron la jurisdicción correntina sobre Yaguareté Corá, más no prosperó la acción. Al siguiente año comenzó a funcionar una escuela atendida por Ildefonso Aguiano.

1810: Pasa por Yaguareté Corá el general Manuel Belgrano, de tránsito hacia el Paraguay y se incorporó a su ejército un niño (Pedro Ríos), de 12 años, que luego ingresaría a la historia como el Tambor de Tacuarí.

9 de Marzo de 1811: El Ejército de Mayo, al mando del general Manuel Belgrano, rechazado el 19 de Enero en Paraguary, es batido nuevamente en Tacuary. Apoyado por efectivos correntinos, desde esta orilla, consigue retirarse del territorio paraguayo, salvando la casi totalidad de sus hombres y armamentos. Se destaca por su arrojo, muriendo en el campo de batalla, un niño, oriundo de Yaguareté Corá (Concepción), que anima las tropas, tocando el tambor. Se dice que este niño fue lazarillo de un comandante de Belgrano, quien se encontraba casi ciego. El nombre del pequeño héroe: Pedro Ríos. Nacido hacia 1799, Ríos se constituye en uno de los protagonistas mayores de la epopeya que este día vive el ejército patriota, al mando de Belgrano. Había sido admitido en el ejército, como lazarillo del mayor Celestino Vidal, y asistió a las batallas libradas por Belgrano, siempre al lado del referido oficial. En homenaje a este niño, de 12 años de edad, fue instituido el 9 de Marzo, como el Día del Niño Heroico.

1814: El partido alcanza en este año a 1.533 habitantes.

1820: Yaguareté Corá (Jaguarete kora) sería el último pueblo correntino que albergaría a José Gervasio Artigas, camino del exilio al Paraguay.

1827: Se reedifica el templo.

1 de Diciembre de 1831: El “Comandante Militar, Cura, Vicario interino y Síndico de Fábrica de la iglesia de San Roque a nombre del vecindario del Partido del Departamento, entre el Batel y el Santa Lucía” señalan al gobernador Pedro Ferré “la necesidad al bien de aquella feligresía la creación de un oratorio público en el partido que llaman el oratorio, punto céntrico de los enunciados ríos, y distante de esta Villa siete leguas ...” y solicitan “franquear un cuarto de legua en cuadro en el mismo terreno en que está fundado el oratorio de (Vicente) Ojeda, reconocido por el vecindario por más aparente, para levantar un oratorio público dependiente en todo de esta parroquia ...”.

19 de Julio de 1832: El gobernador Pedro Juan Ferré concede el terreno de un cuarto de legua en cuadro para levantar el oratorio público solicitado por el vecindario.

8 de Junio de 1833: El gobernador de la Provincia, Pedro J. Ferré, aprueba, por decreto de esta fecha, al deslinde del nuevo Curato de la Purísima Concepción de Yaguareté Corá, erigiéndose en curato independiente del de San Roque.

9 de Septiembre de 1833: El gobernador de la Provincia, Pedro J. Ferré, ordena se proceda a mensurar, deslindar y amojonar, los terrenos del pueblo de Concepción. El 30 de Diciembre de 1834, y por fallecimiento del agrimensor general Santiago Achinelli, el gobernador de la Provincia, Rafael de Atienza, ordena que pase el expediente al agrimensor especial Angel Rodríguez Méndez, quien lleva a cabo la tarea encomendada.

24 de Enero de 1837: El Poder Ejecutivo Provincial, aprueba la creación de los Juzgados de las poblaciones de Yaguareté Corá (hoy, Concepción), y de Mburucuyá. Se basa la determinación, en el marcado progreso de ambas comunidades.

1846: En Febrero de este año, y en tierras de Yaguareté Corá, el general Juan Madariaga cayó prisionero en Laguna Limpia. Años antes, el pueblo había prestado ayuda, con hombres y caballos, al general Lavalle.

1854: El Partido tiene, en este año, 2.817 habitantes.

1864: Queda constituida la comisión de solares y cuatro años después, la comisión municipal.

8 de Marzo de 1870: El vicegobernador de la Provincia -a cargo del P.E.- Santiago Baibiene, decreta la división en dos Secciones del Departamento Concepción (Yaguareté Corá). La Primera Sección queda “comprendida entre el río Corriente y ‘Batelito’” y la Segunda, “todo el territorio restante hasta el Santa Lucía”.

3 de Noviembre de 1870: La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona por Ley, la sustitución del nombre de Yaguareté Corá -que hasta esta fecha tenía el pueblo y Departamento de la Provincia a que se refiere-, por el de Concepción. Es la Ley de creación del citado Departamento. El lugar era conocido desde la época de la colonia como Yaguareté Corá (corral de tigres). Su fundación puede establecerse en el año 1796, siendo comandante de armas Miguel Jerónimo Gramajo, con la base de 82 españoles y 26 naturales.

1891: El pueblo de Concepción es objeto de un nuevo ensanche en sus ejidos.

1904: Apareció el primer periódico intitulado “El Sol”, y al año siguiente se dio fin a las obras del telégrafo nacional.

9 de Abril de 1905: Telégrafo Mburucuyá - Concepción. En un día domingo, se inauguró la línea telegráfica entre ambas localidades.

10 de Abril de 1905: Telégrafo entre Corrientes y Concepción. Se inauguró en la fecha, la línea telegráfica entre ambas localidades.

1908: Se funda la Sociedad Rural de Concepción.

29 de Agosto de 1911: Colonia Santa Rosa. Se creó esta colonia, en el Departamento Concepción. Su población estaba constituida, básicamente, por nativos, y sus cultivos principales eran el tabaco y el algodón.

14 de Junio de 1913: Línea de mensajerías. Es aceptada por el gobernador de la Provincia, Juan Ramón Vidal, la propuesta presentada por Esteban Chaine, de establecer líneas de mensajerías de San Miguel a General Paz, y de Tabay a Saladas. Se le dio al empresario, una subvención de $ 100.

9 de Julio de 1916: Biblioteca “Domingo F. Sarmiento”. En Concepción se fundó una biblioteca, bajo el nombre del gran educador argentino.

Mayo de 1917: En la Administración del gobernador de la Provincia, Mariano Indalecio Loza, se establece un Cuadro comparativo de la subdivisión en Departamentos y Secciones de la Provincia de Corrientes; Límites interdepartamentales e interseccionales (aprobado por Decreto gubernativo del 7 de Marzo de 1917 y publicado en el Boletín Oficial Nº 1502, del 24 de Mayo de 1917):

“Departamento Concepción - Límites departamentales:

“Norte: Esteros del Santa Lucía;

“Este: Límite Este de la propiedad María Blanca Balestra, parte del límite Sur de la misma propiedad y límite Este de las de Luis Basaluzzo y Ambrosio Frontini, el estero Ajuku, los límites, Este de las propiedades de Víctor Calvo, suc. Lezcano, A. Gallardo, A. V. Artigas, el riacho que forma el límite Este de la isla Rincón de Carambola (propiedad A. A. Pedro y Allende y Cía);

“Sur: Lagunas y esteros del Iberá, cortando la laguna Itatí y corriendo a los largo del río Corriente hasta el mojón Sur de la propiedad de Matilde C. de Cavia;

“Oeste: Límite Sudoeste de la misma propiedad, doblando en dirección Oeste en los esteros del Batel y corriendo después en dirección Nordeste hasta encontrar la prolongación del límite Oeste de la propiedad de Carlos Pujol, la que sigue hasta el estero Santa Lucía.

“El Departamento está dividido en cinco Secciones, con los siguientes límites:

“1ra. Sección:

“Norte: Esteros del río Batel;

“Este: Límite Este de las propiedades Luis Basaluzzo y Ambrosio Frontini, el estero Ajuku, los límites Este de las propiedades de Víctor Calvo, suc. Lezcano, A. Gallardo, A. V. Artigas, el riacho que forma el límite Este de la isla Rincón de Carambola, A. Pedro y Allende y Cía;

“Sur: Lagunas y esteros del Iberá;

“Oeste: Límite Oeste de la propiedad de Victorio Torrent, límites Sur y Oeste de la propiedad Manuel A. Romero, límite Oeste de las propiedades de B. de Arbo, José M. Lafuente, Bernarda Sánchez y G. Blanco;

“2da. Sección:

“Norte: Esteros del Batel;

“Este: Límite Este de Patricio González y Carlos Pujato;

“Sur: Esteros del Batelito;

“Oeste: Esteros del Batel;

“3ra. Sección:

“Norte: Esteros del Santa Lucía;

“Este: Límite Este de la propiedad María Blanca Balestra;

“Sur: Esteros del Batel;

“Oeste: Límite Oeste de las propiedades de Leonarda A. de Millán y Narciso Madariaga;

“4ta. Sección:

“Norte: Esteros del Santa Lucía;

“Este: Límite Este de las propiedades Blasia B. de Aguado, sucesión Leandro Aguado y de Feliciano Alvarez;

“Sur: Esteros del Batel;

“Oeste: Límite Oeste de la propiedad de Carlos Pujol y su prolongación hasta el estero Batel;

“5ta. Sección:

“Norte: Esteros del Batel;

“Este: Límite Este de las propiedades de F. B. de Aguirre, J. Balbuena, Nacianceno Solís, B. de Romero, límites Norte y Este de la propiedad de Tomás Oliván;

“Sur: Esteros y laguna Iberá y río Corriente;

“Oeste: Límite Oeste de la propiedad Matilde C. de Cavia”.

1919: Quedó reorganizada, sobre bases duraderas, la biblioteca popular, que había sido fundada en 1905.

27 de Septiembre de 1920: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley Nº 315 en la que reconocen como Comisión Municipal electiva -entre otros- al del pueblo de Concepción. Dos días después, el gobernador de la Provincia, Adolfo Contte, comunica y publica la norma legislativa.

Agosto de 1935: En la Administración del gobernador de la Provincia Pedro Numa Soto, se determina la jurisdicción territorial de la Provincia y los límites generales de sus Departamentos, entre ellos Concepción.

El decreto fue refrendado por el vicegobernador Pedro Resoagli, en ejercicio del Poder Ejecutivo, y publicado en el Boletín Nº 6795 del 31 de Agosto de 1935.

“Departamento Concepción: Tiene los siguientes límites generales:

“Norte: Los Esteros del Santa Lucía, desde la prolongación en estos, del límite occidental de la propiedad de Carlos Pujol (Guajaivi Rincón) hasta el mojón N.E. de la propiedad de María Blanca Balestra;

Este: Una línea que iniciándose en los Esteros del Santa Lucía, en el mojón N.E. de la propiedad de María Blanca Balestra, sigue el límite oriental de la misma propiedad, y el de las del Dr. Juan Balestra y Mercedes C. de Rolón, hasta el mojón S.E. de esta última; continúa por el límite sud de la propiedad de Mercedes C. de Rolón, este de las de Luis Basaluzzo y Ambrosio Frontini hasta el estero Ajuku, por el que continúa hasta el deslinde oriental de las propiedades de Víctor M. Calvo, J. Corrales, B. Herrero, G. I. de Castro, V. S. Lezcano, G. Lezcano, Albino Gallardo, A. N. Artigas, José D. Niz, hasta el riacho que forme el límite Este de la Isla denominada Rincón del Carambola (propiedad de M. Allende y Cía), cuyo eje se prolonga hasta los Esteros del Yvera;

“Sud: Una línea que cortando las lagunas y esteros del Iberá toma por el medio la Laguna Itatí y continúa a lo largo del río Corriente, aguas abajo, hasta el mojón S.E. de la propiedad de los sucesores de Matilde C. de Cavia;

Oeste: Desde el mojón S.E. de la propiedad de la sucesión de Matilde C. de Cavia, sobre el río Corriente, la línea sigue el límite S.O. de esta propiedad hasta los Esteros del Batelito, de la que contorna el Rincón de Luna hasta los esteros del Batel, por los cuales sigue hasta encontrar el límite Oeste de las propiedad de Carlos Pujol, por el que continúa hasta los esteros del Santa Lucía”.

28 de Noviembre de 1940: Por Ley se crea la colonia agrícola de Tabay (Táva’y).

21 de Agosto de 1941: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan la Ley Nº 940 de creación de comisión de fomento y fijación de límites de varias localidades, entre ellas Colonia Santa Rosa. En su Artículo 3ro. dice “créase ... las Comisiones de Fomento de Colonia Santa Rosa, Departamento de Concepción” cuya jurisdicción será al:

“Norte: Sucesión Dolores A. Soto y Eulogio Aguado;

“Sud: José Contreras y Fradio Aguirre;

“Este: Blasia B. de Aguado;

“Oeste: Saturnino Núñez y Ramón Acuña”.

25 de Agosto de 1944: El interventor nacional David Uriburu procede, por Decreto Nº 809, a la creación de la colonia oficial Tatacuá, “en las fracciones Nros. 10, 11 y 12 del campo general del mismo nombre, de propiedad del Gobierno de la Provincia, ubicadas en la cuarta sección del Departamento de Concepción”.

2 de Julio de 1959: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia crean, por Ley (Nº 1976), la Comisión de Fomento de Colonia Tabay.

3 de Febrero de 1974: Fallecimiento de un vicegobernador. Muere en esta fecha, repentinamente, el vicegobernador de la Provincia de Corrientes, Francisco de Borges Sá, quien sufrió un paro cardíaco en momentos en que estaba de visita oficial en Concepción.

23 de Septiembre de 1988: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan por Ley (Nº 4242), la creación del Municipio de Tatacuá. Se señalaba asimismo que “la Jurisdicción del Municipio a crearse comprenderá aquella que a la fecha de la sanción de la presente esté registrada en la Dirección de Catastro de la Provincia”. El gobernador Ricardo Guillermo Leconte Mantilla, promulgó la Ley, el 27 de Septiembre de 1988.

20 de Agosto de 1991: El gobernador de la Provincia, Ricardo Guillermo Leconte Mantilla, a través del Decreto Nº 4089, establece límites para el Municipio de Tatacuá.

21 de Diciembre de 1998: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley Nº 4264 en la que se fija el límite territorial del área jurisdiccional subrural del Municipio de Colonia Santa Rosa.

“Al Norte: Limita con las propiedades de Nomenclatura Catastral Nº 350-700, 383-756 y 412-749, desde el vértice Norte de la propiedad Nº 357-705 hasta el vértice Nordeste de la Propiedad número 428-745;

“Al Este: Limita con las propiedades de Nomenclatura Catastral Nº 436-755, 451-705 y 512-682, desde el vértice Nordeste de la propiedad Nº 428-745 hasta el vértice Sudeste de la propiedad Nº 453-684; al Sur: Limita con las propiedades de Nomenclatura Catastral Nº 471-669, 455-670, 455-649, 434-638 y 415-638, desde el vértice Sudeste de la propiedad Nº 453-684 hasta el vértice Sudoeste de la propiedad Nº 407-644;

“Al Oeste: Limita con las propiedades de Nomenclatura Catastral Nº 409-625, 392-644, 380-654, 373-660, 374-679, 362-681 y 350-700 desde el vértice Sudoeste de la propiedad Nº 407-644 hasta el vértice Norte de la propiedad número 357-705”.

13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 72, fijando, así, la jurisdicción territorial del Municipio de Concepción, “conforme al plano, Escala 1:30.000 letra “D”, Nº 1 al 8 de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes y que como anexos forman parte integrante del presente Decreto-Ley”. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19 de Septiembre de 2000. La citada jurisdicción territorial quedó comprendida por las fracciones y radios censales F:01; F:05, R.01 al 03; F:06, R.01 al 06; y F:07, R.01 al 07 del Departamento Concepción, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo con el plano de la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, que, como Anexo, también formó parte integrante de este Decreto-Ley.

“Los límites son:

“Al Norte: Límite con el Departamento San Roque y los municipios de Tatacuá, Tabay y Santa Rosa. Se inicia en el vértice Sudoeste del Rincón de Cabrera, sigue por el límite con el Departamento San Roque en los Esteros del Batel, hasta el límite entre las Secciones Rurales II y IV, por éste sigue hasta el límite Este de la propiedad (NC) Nº 247-488, sigue por éste con rumbo Norte, hasta parte del límite Sur de la propiedad (NC) Nº 245-513, desde este punto sigue con rumbo Este por los límites Sur de las propiedades (NC) Nº 251-517, 257-519, 260-522, 263-525 y 295-546, sigue por el límite entre las Secciones Rurales II y IV hasta el límite Norte de la propiedad (NC) Nº 380-580, sigue por el mismo hasta su intersección con el límite entre las Secciones Rurales II y IV, sigue por este límite hasta el límite Norte de la Propiedad (NC) Nº 493-609, sigue por éste y por el Norte de la propiedad (NC) Nº 489-632 hasta el límite entre las Secciones Rurales II y III, sigue luego por los límites Sur de las propiedades (NC) Nº 502-622, 512-682; 570-697; 562-702; 603-713; 630-714; 642-718; 643-741; 701-729; 704-747; 679-793; 696-795 y 770-800 hasta el límite con el Departamento de San Miguel;

“Al Este: Límite con el Departamento de San Miguel, desde su intersección con el límite entre las Secciones Rurales I y III hasta el límite entre los Departamentos de Ituzaingó y Mercedes;

“Al Sur: Límite con el Departamento de Mercedes desde su intersección con el Departamento Ituzaingó hasta su intersección con el Departamento San Roque; y,

“Al Oeste: Límite con el Departamento San Roque, desde el límite con el Departamento Mercedes hasta el vértice Sudoeste del Departamento Concepción en el Rincón de Cabrera”.

13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 75, fijando así la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Rosa “conforme al plano, Escala 1:30.000 letra “D”, Nº 1 al 8 de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes y que como anexos forman parte integrante del citado Decreto-Ley”. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19 de Septiembre de 2000. La jurisdicción territorial de Santa Rosa quedó comprendida por las fracciones y radios censales F:02, R.01 y 02; y F:03, R.01 al 09, del Departamento Concepción, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo al plano de la Dirección de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del Decreto-Ley respectivo.

“Santa Rosa tiene por límites:

“Al Norte: Límite con los Departamentos de Mburucuyá y General Paz, desde el límite Oeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral (NC) Nº 307-734 hasta el límite con el Departamento San Miguel;

“Al Este: Límite con el Departamento San Miguel, desde el límite con el Departamento General Paz hasta el vértice Sureste de la propiedad (NC) Nº 858-826;

“Al Sur: Límite con el Departamento San Miguel y el Municipio de Concepción. Se inicia en el límite con el Departamento San Miguel en el vértice Sudeste de la propiedad (NC) Nº 858-826, desde este punto con rumbo Oeste sigue por el límite con el Departamento San Miguel hasta el límite entre las Secciones Rurales I y III, por el citado límite sigue hasta el límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 679-793, sigue luego por el límite Sur de las propiedades (NC) Nº 704-747; 701-729; 643-741; 642-718; 630-714; 603-713; 562-702; 570-697; 512-682 y 502-622, hasta el límite entre las Secciones Rurales II y III, en los Esteros del Batel, por este límite sigue hasta el límite Norte de propiedad (NC) Nº 489-632, sigue por el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 470-632, sigue por el límite entre las Secciones Rurales II y IV hasta el límite Norte de la propiedad (NC) Nº 380-580, sigue por el límite Norte de la propiedad citada en último término, hasta el vértice Sudoeste de la propiedad (NC) Nº 383-604; y,

“Al Oeste: Límite con el Municipio de Tabay. Se inicia en los Esteros del Batel en el vértice Suroeste de la propiedad (NC) Nº 383-604, desde este punto y con rumbo Norte por los límites Oeste de las propiedades (NC) Nº 330-615 y 348-637 hasta la Ruta Nacional Nº 118, desde allí con rumbo Este por el límite Norte y Este de la propiedad (NC) 344-658, sigue por parte del límite Norte de la propiedad (NC) 350-669 hasta línea imaginaria (prolongación del límite Oeste) de la propiedad (NC) 307-734 en la propiedad (NC) 350-700, por la citada línea imaginaria sigue luego por el límite Oeste de la propiedad (NC) 307-734 hasta el límite con el Departamento de Mburucuyá en los Esteros del Santa Lucía”. (Según el Censo poblacional de 2001, Santa Rosa tiene 8.327 habitantes).

13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 73, fijando, así, la jurisdicción territorial del Municipio de Tabay, “conforme al plano Escala 1:30.000 letra “D”, Nº 1, 3 y 4 de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes y que como anexos forman parte integrante del presente Decreto-Ley”. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19 de Septiembre de 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de Tabay quedó comprendida por las fracciones y radios censales F:04, R.01, R.02, 03, 04, 05, 11 y parte del R.06, del Departamento Concepción, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo al plano de la Dirección de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante de este Decreto-Ley.

“Tabay tiene por límites:

“Al Norte: Límite con los Departamentos Saladas y Mburucuyá, desde su intersección con el Departamento San Roque, con rumbo Este, hasta vértice Noroeste de la propiedad (NC) Nº 307- 734;

“Al Este: Límite con el Municipio de Santa Rosa. Se inicia en el vértice Noroeste de la propiedad (NC) Nº 307-734, desde este punto con rumbo Sur por el límite Oeste de la propiedad (NC) N 307-734, luego sigue por línea imaginaria (prolongación del límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 307-734), en la propiedad (NC) Nº 350-700, por la citada línea imaginaria sigue hasta el límite Norte de la propiedad (NC) Nº 350-669, desde este punto con rumbo Oeste por el límite Norte de las propiedades (NC) Nº 350-669 y 344-658, hasta el vértice Noroeste de la última propiedad. Desde éste punto con rumbo Sur por el límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 344-658, desde allí con rumbo Sudoeste por el límite Norte de la misma propiedad, luego hacía el Sur por el límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 344-658, cruce de Ruta Nacional Nº 118; siguiendo por el límite Este de las propiedades (NC) Nº 341-630, 336-598, 360-595 y 355-575, hasta el vértice Sudeste de la última propiedad citada, en los Esteros del Batel;

“Al Sur: Límite con los municipios de Concepción y Tatacuá. Se inicia en el vértice Sudeste de la propiedad (NC) Nº 355-575 en los Esteros del Batel, con rumbo Oeste por el límite Sur de dicha propiedad, sigue luego con dirección Norte por parte del límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 355-575, hasta el vértice Sudeste de la propiedad (NC) Nº 310-573, desde allí con rumbo Oeste por el límite Sur de la propiedad antes citada hasta su vértice Sudoeste coincidente con el límite jurisdiccional de Tatacuá, continúa con rumbo Norte por el límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 310-573 y parte de la propiedad (NC) Nº 290-586, luego con rumbo Oeste por el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 275-588, hasta el vértice Sudoeste de dicha propiedad, luego hacia el Sur por parte del límite Este de la propiedad (NC) Nº 272-590 hasta el vértice Sudeste de dicha propiedad, desde este punto hacia el Oeste por el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 272590 hasta su vértice Sudoeste, desde este punto hacia el Norte por el límite Oeste de las propiedades (NC) Nº 272-590, 268-586, 263-592, 258-596, 256-598 y 253-598 hasta la Ruta Nacional Nº 118, por ésta sigue hacia el Oeste hasta el desvío de la misma hacia el Norte, de allí sigue por parte del límite Sur de la propiedad (NC) Nº 156-582 y por la propiedad (NC) 163-552 hasta el límite con el Departamento de San Roque; y

“Al Oeste: Límite con el Departamento San Roque desde el vértice Sudoeste de la propiedad (NC) Nº 163-552 hasta el límite Noroeste de la propiedad (NC) Nº 127-592 en los Esteros del Santa Lucía, límite con el Departamento Saladas”.

13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 74, fijando, así, la jurisdicción territorial del Municipio de Tatacuá “conforme al plano, Escala 1:30.000, letra “D”, Nº 1, 3 y 4 de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambos de la Provincia de Corrientes que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto-Ley”. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19 de Septiembre de 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de Tatacuá quedó comprendida por las fracciones y radios censales F:04, R.07, 08, 09, 10 y parte del R.06, del Departamento Concepción, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo al plano de la Dirección de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del presente Decreto-Ley.

“Tatacuá tiene por límites:

“Al Norte: Límite con el Municipio de Tabay. Se inicia en el límite Norte de la propiedad de Nomenclatura Catastral (NC) Nº 187-519, desde su intersección con el límite del Departamento de San Roque, sigue con rumbo Este por el límite Norte de las propiedades (NC) Nº 185-539, 186-539 a, 187-540 y 186-539 c, 188-539, 189-539 y 189-544, continúa por la Ruta Nacional Nº 118 hasta el límite Este de la propiedad (NC) Nº 253-596;

“Al Este: Límite con el Municipio de Tabay. Se inicia en la intersección de la Ruta Nacional Nº 118 y el límite Este de la propiedad (NC) Nº 253-596, sigue luego con rumbo Sur por el límite Este de las propiedades (NC) Nº 254-593; 258-588; 262-584; 265-581; 267-578 y parte del límite Este de la propiedad (NC) Nº 269-572, desde este punto hacia el Este por el límite Norte de la propiedad (NC) Nº 277-575 y desde allí hacia el Norte por el límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 281-583, luego hacia el Este por el límite Norte de la propiedad (NC) Nº 281-583, desde este vértice continúa hacia el Sur por el límite Este de las propiedades (NC) Nº 281-583, 285-578, 284-572 y 295-546 hasta el límite Sudeste de la última propiedad citada;

“Al Sur: Límite con el Municipio de Concepción. Se inicia en los Esteros del Batel en la intersección del límite Sudeste de la propiedad (NC) Nº 295-546, desde allí con rumbo Oeste por el límite Sur de las propiedades (NC) Nº 295-546, 263-525, 260-522, 257-519, 251-517 y parte de la propiedad (NC) Nº 245-513, de allí con rumbo Sur continúa por el límite Este de la propiedad (NC) 247-488, hasta el vértice Sudeste de dicha propiedad, desde este punto hacia el Sudoeste por el límite Sur de las propiedades (NC) Nº 247-488 y 212-483 hasta su intersección con el Departamento San Roque;

“Al Oeste: Límite con el Departamento de San Roque desde los Esteros del Batel en el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 212-483 hasta el límite Norte de la propiedad (NC) Nº 187-519”.

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