Efemérides del Departamento Empedrado
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* El origen histórico del pueblo de Empedrado viene desde los primeros años de la conquista, próximos a los de la fundación de Corrientes. Los españoles fundaron las reducciones de “Nuestra Señora de la Candelaria de Ohoma”, sobre el arroyo que hoy lleva el mismo nombre; y de “Santiago Sánchez”, sobre el arroyo “Empedrado”. Ambas reducciones fueron varias veces destruidas por los indios del Chaco y, nuevamente reconstruidas, hasta que en 1730 se establecieron los mercedarios con una estancia, sobre el arroyo Santiago Sánchez. Este arroyo fue llamado, luego, Empedrado, denominación que pasó a ser el del pueblo y, después, del Departamento. A principios del siglo XIX, la zona comenzó a aumentar su población, y sus vecinos pidieron autorización para levantar una capilla, lo que fue aprobado, y se levantó un pequeño templo, en el que se reverenciaba al “Señor Hallado”, reliquia que el vecindario rural custodiaba.
24 de Julio de 1739: Invasión indígena. Los vilelas y mocobíes invaden Corrientes, a la altura del actual pueblo de Empedrado. La incursión fue cruenta.
1779: El Cabildo de Corrientes pidió autorización a monseñor Malvar y Pinto, para levantar una capilla en el pago del Empedrado; dada la autorización, la construcción no llegó a concretarse.
1807: El obispo Benito de Lué y Riega, concedió una nueva autorización para levantar una capilla y, en tal sentido, ésta fue puesta bajo la advocación de Nuestro Señor Hallado, Imagen de Jesús crucificado que, según la tradición, había sido encontrada por Felipe Olivera, colgada de un árbol, cuando regresaba de una peregrinación a Itatí.
1814: La población de Empedrado designó ya, un diputado al Congreso provincial.
28 de Julio de 1825: Fundación de Empedrado. Por Ley de la fecha, el Congreso provincial autoriza al Poder Ejecutivo a tomar los recaudos necesarios para “formar un pueblo en el Rincón de Empedrado a la margen del río Paraná”.
14 de Septiembre de 1826: La Representación de la Provincia, habiendo tomado en consideración el Oficio del gobernador Pedro Ferré, del 11. IX. 1826, relativo a la fundación de la capilla de la comandancia de Empedrado, y haberlo efectuado en los terrenos de Dionisio Suárez, y habiendo cedido éste los mismos por una suma determinada de dinero, el Honorable Cuerpo facultó al Gobierno, por Ley N° 32/26 para que ordene el abono correspondiente a Suárez. Con esta medida, se marca la extensión originaria del pueblo de Empedrado. Ferré promulga la Ley, el 15 . IX . 1826. El terreno que el Gobierno de Pedro Ferré compró a Dionisio Suárez, para asentar allí el pueblo y sus ejidos, era de dos mil quinientas varas en cuadro. El día preciso de la fundación llevada a cabo por Ferré, no se conoce, pero esta Ley del 14 . IX. 1826 aprobó los actos de Gobierno, y al pueblo se lo denominó Capilla del Señor.
1827: Es creada la escuela de Empedrado.
19 de Junio de 1832: Nacimiento de Gervasio H. Gómez. Nació en Empedrado este destacado educador, legislador y periodista. Realizó sus estudios en la escuela de San Francisco. En 1851 ingresó al Colegio Argentino. Por sus conocimientos matemáticos, fue auxiliar del ingeniero Nicolás Grondona. Como docente, se desempeñó en el Colegio Argentino donde, en 1859, inauguró las clases de Gramática Castellana y Aritmética Razonada. Fundó el Colegio San Agustín, en 1863. Fue varias veces diputado provincial, juez de paz y miembro municipal. En 1881, fue designado profesor del Colegio Nacional; ese mismo año se le encargó que represente a la Provincia en el Congreso Pedagógico de la Exposición Nacional. Entre sus escritos, figuran obras de carácter didáctico como: “El nuevo Quiroz reformado” y “Aritmética práctica y comercial”, entre otros. Estaba casado con Lorenza Chappo. Fecundo servidor público, falleció el 10 de Diciembre de 1912.
9 de Octubre de 1852: Por Ley, quedan habilitados para el comercio los puertos de Empedrado y Yahapé.
1864: Queda habilitada la Municipalidad de Empedrado.
4 de Marzo de 1872: Chocan, en los campos de Acosta, en un lugar denominado “Loma del Tabaco”, situado al Sur de Empedrado, fuerzas revolucionarias, al mando del coronel Desiderio Sosa, con las leales al gobernador Agustín Pedro Justo, al mando del coronel Santiago Baibiene. La batalla es sumamente sangrienta y triunfa la revolución. Resulta vencedor Sosa, siendo, en consecuencia, depuesto el mitrismo, por el llamado “fusionismo”. Tomás Vedoya y Emilio Díaz dimiten, decretando Gregorio Pampín -este mismo día-, que en él quedaba reasumido el poder y la autoridad.
4 de Julio de 1875: El Poder Ejecutivo ordenó el deslinde del pueblo de Empedrado, demarcándose ciento veintiséis manzanas.
16 de Febrero de 1886: Una Ley provincial (N° 33/86), autoriza la ampliación de los ejidos de la localidad de Empedrado. La Cámara de Representantes de ía Provincia autoriza al P. E. para celebrar, con Da. Pilar V. de Alvarenga, Da. Fructuosa, Da. Francisca, Da. Emilia Aranda y Da. Mercedes V de Lotero, propietarias de los terrenos que limita a Empedrado por el Norte y Este, un contrato, para dar ensanche a dicho pueblo. El gobernador Manuel Derqui, promulga la citada Ley, el 2 . III . 1886.
29 de Noviembre de 1887: La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona con, fuerza de Ley. la enajenación de tierras en los nuevos ejidos de Empedrado. Con esta norma legal (N° 34/87), queda reformada la base 4ta. del Artículo 1ro. de la Ley del 2 . III . 1886, al declarar que los propietarios se obligan a vender los solares de casa y los lotes de chacra en remates públicos y al mejor postor, previa tasación, y a ceder gratuitamente -a favor del pueblo-, las manzanas que fueran necesarias para plazas y edificios públicos, que serán designadas por el P. E., inmediatamente de aprobadas las operaciones de delineación. El gobernador Juan Ramón Vidal, promulga la citada Ley, el 14 . XII . 1887.
1913: Se construye la Mansión de Invierno, monumental edificio que serviría de casino, pero, poco tiempo después, todo quedó abandonado hasta el día de hoy.
30 de Diciembre de 1913: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes sancionan, con fuerza de Ley, la expropiación de tierras para la formación de pueblos. En el Artículo 1ro., declararon “de utilidad pública, a los efectos de la expropiación y con destino a la formación de pueblos, hasta doscientas hectáreas alrededor de cada una de las estaciones siguientes: Tapebicuá, Torrent, Derqui, Yataí, Vuelta Ombú, del Ferrocarril Nord-Este Argentino, y Herliztka, del Ferrocarril Económico”. La norma, además, facultaba al P. E. para que proceda a la expropiación de las tierras comprendidas en el Artículo Primero y, una vez adquirida la propiedad de la tierra, el P. E. la mandaría dividir en manzanas rectangulares, de cien metros por costados, separadas por calles de veinte metros de ancho. Cada manzana se dividiría en solares de cincuenta metros por costados. Hecha la traza del pueblo, en la forma determinada, el P. E. procederá luego a la venta de los solares en remate público por intermedio de la Oficina de Tierras. Ninguna persona o sociedad podía adquirir, directa o indirectamente, más de cuatro solares. Los compradores de solares quedaban sujetos a las obligaciones de cercarlos y poblarlos, dentro del término de tres años, y, en caso de no cumplir con estos requisitos, el P. E. podía rescindir el contrato y recuperar la tierra con todas las mejoras introducidas en ella, sin indemnización alguna, devolviendo al comprador el precio de la compra, sin interés. Finalmente, la misma Ley estipulaba que el beneficio que se obtenga por las ventas de los solares en público remate, sobre el precio pagado por expropiación, incluso los gastos de división, se destinaría para la construcción de una escuela en cada uno de los centros formados. El gobernador de la Provincia, Mariano Indalecio Loza, promulgó la Ley en Enero de 1914.
7 de Enero de 1914: El Poder Ejecutivo de la Provincia promulga y dicta el cumplimiento de la Ley sancionada por la Legislatura provincial, del 30 . XII . 1913, por la que autoriza la expropiación de tierras para la formación de pueblos, “hasta doscientas hectáreas, alrededor de cada una de las estaciones siguientes...”, entre las que se encontraba Derqui, del Ferrocarril Nord-Este Argentino.
Mayo de 1917: En la Administración del gobernador de la Provincia, Mariano Indalecio Loza, se establece un Cuadro comparativo de la subdivisión en Departamentos y Secciones de la Provincia de Corrientes, límites interdepartamentales e interseccionales (aprobado por Decreto gubernativo del 7 . III. 1917 y publicado en el Boletín Oficial N° 1502, del 24 . V . 1917): “Departamento Empedrado - Límites departamentales:
Norte: Arroyo Sombrero, límite Oeste de la propiedad de Hnos. José Y. Morales, límites Norte y Este de la propiedad de Hnos. Eduardo Gómez, Norte de las de Romero y Este de la de Celestino Sosa, Norte de la de Maragliano y Torres, arroyo Peguahó y Garavata, límite Este de la propiedad de Santiago Duarte, arroyo Empedrado;
“Este: Límite Este de la propiedad de Sebastiana Arce, límite Norte de las de Elida V. de Gómez, Rufino Arce, Manuel Alvarez, Luque de Ramírez y Octavio Sosa, límite Este de las de Arce y José L. Alfonso;
“Sur: Río y estero San Lorenzo;
“Oeste: Río Paraná.
“El Departamento está dividido en cuatro Secciones, con los siguientes límites:
“1ra. Sección: Norte: Arroyo Empedrado; Este: Límite Oeste de la propiedad de Osvaldo B. Gotusso; Sur: Límite Sur de la propiedad de Dima Waldes, límite Norte de las propiedades de Antonio Arzeno y Bartolomé Lotero; Oeste: Río Paraná.
“2da. Sección: Todas las propiedades al Sur de la 1ra. Sección. El límite Este de esta Sección coincide con el límite Oeste de la propiedad de Ambrosio Riquelme;
“3ra. Sección: Todas las propiedades al Este de las de Ambrosio Riquelme y Osvaldo B. Gotuso, incluso éstas mismas, pertenecen a la 3ra. Sección;
“4ta. Sección: Norte y Este: Límite Departamental; Sur: Arroyo Sombrero; Oeste: Río Paraná”.
27 de Septiembre de 1920: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley N° 315, en la que reconocen, como Comisión Municipal electiva -entre otros-, a la del pueblo de Empedrado. La Ley será promulgada, dos días después, por el gobernador Adolfo Contte.
26 de Julio de 1923: Fallecimiento del doctor Lisandro Segovia. Murió en Buenos Aires este notable civilista y codificador. Se graduó de Doctor en Derecho en la Universidad de Córdoba; fue convencional constituyente; legislador y ministro del P. E. En la Capital Federal, fue miembro del Cuerpo judicial. Su obra, como estudioso de la ciencia del Derecho, está presente en obras como: “El Código Civil Argentino, con explicación y crítica bajo la forma de notas”(1881); “El Derecho Internacional Privado y el Congreso Sudamericano en Montevideo” (1889); entre muchas. También en letras, aparece en 1883 un “Diccionario de argentinismos”, que es reeditado, en forma ampliada, en 1911. Había nacido en Empedrado, el 11 de Noviembre de 1842.
Agosto de 1935: En la Administración del gobernador de la Provincia, Pedro Numa Soto, se determina la jurisdicción territorial de la Provincia y los límites generales de sus Departamentos, entre ellos Empedrado. El Decreto fue refrendado por el vicegobernador Pedro Resoagli, en ejercicio del Poder Ejecutivo, y publicado en el Boletín N° 6795 del 31 . VIII . 1935.
“Departamento Empedrado: Tiene los siguientes límites generales:
“Norte: El arroyo Sombrero, desde su desembocadura en el río Paraná, siguiendo su curso, aguas arriba, hasta el mojón N. E. de la propiedad de Josefa R. y C. Vallejos y otros; continúa por el deslinde oriental de la misma, hasta encontrar el límite Norte de la propiedad de los herederos de Eduardo Gómez; continúa por él y por el deslinde Norte de las de los herederos de Francisco Romero, Angela R de Romero y Celestino Sosa; del mojón N. E. de esta última, sigue su deslinde Este, hasta el límite Norte de la propiedad de Maragliano y Torres, por el que continúa; sigue por el deslinde Este de la dicha propiedad y la de Diocles Gómez, hasta el arroyo Peguahó, por cuyo curso continúa hasta la boca del arroyo Garavata; de este punto, aguas arriba del Garavata, hasta el mojón N.E. de la propiedad de Santiago Duarte, y corre por el deslinde oriental de esta última hasta encontrar el arroyo Empedrado, por cuyo curso sigue, aguas arriba, hasta el mojón N. E. de la propiedad de los sucesores de José del Rosario Benítez;
“Este: Desde el mojón N. E. de la propiedad de José del Rosario Benítez, en el arroyo Empedrado, la línea toma el límite oriental de este inmueble hasta encontrar el límite Norte del de Elida V. de Gómez; continúa por dicho deslinde Norte y el de las propiedades de los herederos de Rufino Arce, de los de Manuel Alvarez, de Damiana Luque de Ramírez, Julián Sánchez y Octavio Sosa, hasta el mojón N. E. de la de Eleuteria Arce; y sigue por el límite oriental de las propiedades de Arce y José L. Alfonso, hasta que la última encuentra el estero del San Lorenzo;
“Sud: Del mojón S. E. de la propiedad de José L. Alfonso, en el estero San Lorenzo, la línea sigue el curso del estero de referencia hasta la formación del cauce del arroyo San Lorenzo, por el cual continúa, aguas abajo, hasta su unión con el riacho Correntoso, por cuyo curso sigue (contorneando el campo ‘Ambai’ de Pedro Goñalons), hasta su desembocadura en el río Paraná;
“Oeste: El río Paraná, por su cauce principal, desde la desembocadura del arroyo Correntoso, aguas arriba, hasta la desembocadura del arroyo Sombrero”.
29 de Noviembre de 1994: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley N° 4892, que establece la jurisdicción territorial de varias Municipalidades, entre ellas la de Empedrado, que se extiende a la totalidad del territorio de su respectivo Departamento.