Efemérides del Departamento General Alvear
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9 de Febrero de 1863: En esta fecha, la Legislatura provincial autorizó al Poder Ejecutivo la fundación de un pueblo, en la costa del Paraná, en “Rincón de Soto” y, otro, en la costa del Uruguay, en el Paso Itaquí. El pueblo fundado en Itaquí, se denominó Alvear, mientras que el erigido en la costa del Paraná, Lavalle. Un día después, la Legislatura ordena se cumpla lo autorizado y se tenga lo dispuesto por Ley de la Provincia. Por ello, el aniversario de Alvear es el 10 de Febrero. El Poder Ejecutivo había autorizado la fundación del pueblo de Alvear sobre el río Uruguay, en el lugar denominado “Paso de Itaquí”, donde los jesuítas -a mediados del siglo XVIII-, edificaron una pequeña capilla bajo la advocación de Santa Ana, que sirvió de lugar de congregación de aborígenes. Este pueblo, que llevaba ese nombre en homenaje al general Carlos María de Alvear, “por la errónea creencia -como dice Federico Palma- de que era nativo correntino”, fue fundado por Ley del 10 de Febrero de 1863, en el paraje denominado Itaquí, frente al lugar homónimo del Brasil.
7 de Abril de 1863: En esta fecha, el gobernador Manuel Ignacio Lagraña, dictó el Decreto reglamentario sobre la fundación de Alvear y ordenó se proceda a la delineación y amojonamiento del área de su emplazamiento.
12 de Septiembre de 1863: El agrimensor Francisco Lezcano, dio comienzo a las tareas de deslinde, mensura y amojonamiento del campo fiscal donde iba a asentarse la nueva población de Alvear y sus ejidos.
8 de Octubre de 1869: La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona, con fuerza de Ley, la modificación de los límites de la Municipalidad de Alvear, los que, “por el Artículo 3 de la Ley de Febrero l0 de 1863, se hallaban comprendidos desde el río Aguapey hasta el Cuai Chico”, quedando, desde la fecha, “circunscriptos entre el Aguapey y los bañados de Santa Ana y Santa Rosa, de conformidad a la mensura practicada por el agrimensor Francisco A. Lezcano, a fines de 1863”.
1878: La iglesia de General Alvear recién fue levantada en 1878.
12 de Agosto de 1887: Municipalidad de General Alvear. Con la firma del gobernador Juan Ramón Vidal, este día se creó -por Ley-, la Municipalidad de este pueblo, la cual contribuyó al progreso de la comunidad. Su instalación se realizó el 3 de Noviembre, bajo la presidencia de J. Carmelo Belmont.
25 de Septiembre de 1888: Fueron elegidos los primeros ediles de la Municipalidad de General Alvear.
3 de Noviembre de 1888: Bajo la presidencia de José Carmelo Belmont, quedó instalada la comuna de General Alvear.
8 de Noviembre de 1888: La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona, con fuerza de Ley, la ampliación de los ejidos del pueblo de General Alvear. El 9 de Noviembre, el gobernador Juan Ramón Vidal, publica la norma en el Registro Oficial.
25 de Mayo de 1908: Club Social de Alvear. Se creó esta institución en el mencionado pueblo, bajo la dirección de Gabriel Fernández.
21 de Junio de 1911: Escuela en Alvear. De acuerdo con la Ley Lainez, se estableció, en los aledaños del pueblo de Alvear, la primera escuela primaria. La misma fue designada con el número 79. Fue su directora, Adelina J. de Lorenzi.
29 de Junio de 1914: Hermanas dominicas en Alvear. Con el fin de atender el Colegio de Niñas de Alvear, llegaron en este día las hermanas dominicas. El acto fue todo un acontecimiento.
30 de Diciembre de 1913: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan, con fuerza de Ley (N° 516), la expropiación de tierras para la formación de pueblos. En el Artículo 1ro., declararon “de utilidad pública, a los efectos de la expropiación y con destino a la formación de pueblos, hasta doscientas hectáreas alrededor de cada una de las estaciones siguientes: Tapebicuá, Torrent, Derqui, Yataí y Vuelta Ombú, del Ferrocarril Nord-Este Argentino, y Herliztka, del Ferrocarril Económico”. La norma, además, facultaba al P. E para que proceda a la expropiación de las tierras comprendidas en el Artículo Primero y, una vez adquirida la propiedad de la tierra, el P. E. la mandaría dividir en manzanas rectangulares, de cien metros por costados, separadas por calles de veinte metros de ancho. Cada manzana se dividiría en solares de cincuenta metros por costados. Hecha la traza del pueblo en la forma determinada, el P. E. procederá, luego, a la venta de los solares en remate público, por intermedio de la Oficina de Tierras. Ninguna persona o sociedad podía adquirir, directa o indirectamente, más de cuatro solares. Los compradores de solares quedaban sujetos a las obligaciones de cercarlos y poblarlos dentro del término de tres años y, en caso de no cumplir con estos requisitos, el P. E. podía rescindir el contrato y recuperar la tierra con todas las mejoras introducidas en ella, y sin indemnización alguna, devolviendo al comprador el precio de la compra, sin interés. Finalmente, la misma Ley estipulaba que el beneficio que se obtenga por las ventas de los solares en público remate, sobre el precio pagado per expropiación, incluso los gastos de división, se destinaría para la construcción de una escuela en cada uno de los centros formados. El gobernador de la Provincia, Mariano Indalecio Loza, promulgó la Ley en Enero de 1914.
7 de Enero de 1914: El Poder Ejecutivo de la Provincia, promulga y dicta el cumplimiento de la Ley sancionada por la Legislatura provincial del 30 . XII . 1913, por la que autoriza la expropiación de tierras para la formación de pueblos, “hasta doscientas hectáreas alrededor de cada una de las estaciones siguientes...”, entre las que se encontraba Torrent, del Ferrocarril Nord-Este Argentino.
8 de Julio de 1914: Colegio de niños en General Alvear. Bajo el nombre de “Nuestra Señora del Rosario”, abrió sus puertas esta institución. Fue edificado y organizado mediante la buena voluntad de Juana B. de Acuña.
27 de Septiembre de 1920: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia reconocen como comisión municipal electiva -entre otros-, al pueblo de General Alvear.
1 de Julio de 1926: Luz eléctrica en General Alvear. Mediante la acción positiva del doctor Bernardo Igarzábal, presidente de la Comuna local, y de personas como Emiliano Miranda Sandoval y Américo J. Belmont, se firmó contrato con el empresario Américo Silva García, para la instalación de luz eléctrica en el pueblo, en 1924, pero recién se concretó a los dos años
28 de Septiembre de 1940: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley (N° 892), con la que se crean comisiones de fomento en varios pueblos y centros agrícolas, entre ellos, Estación Torrent. Con ella se procedió a la creación y fijación de límites de esta Municipalidad. Así, la jurisdicción de Torrent se fija “dentro de la superficie de las 200 hectáreas establecidas por la Ley de creación de dicho pueblo”.
21 de Marzo de 1956: Monseñor Francisco Vicentín, obispo de Corrientes, dispuso -por Auto de esta fecha-, crear la parroquia de Nuestra Señora de la Inmaculada de Alvear
25 de Junio de 1958: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley (N° 1921), de creación del Departamento General Alvear, que “comprenderá la superficie territorial formada por la Tercera y Cuarta Secciones electorales del anterior Departamento San Martín, y tendrá por límites:
“Al Este y Sud: El río Uruguay;
“Al Oeste: el río Aguapey, que lo divide del Departamento San Martín; y
“Norte y Nordeste: Los límites que actual y anteriormente separaban este Departamento del de Santo Tomé”.
La ciudad de Alvear se declara cabecera del nuevo Departamento.
30 de Septiembre de 1958: El gobernador de la Provincia, Fernando Piragne Niveyro promulga la Ley N° 1949, sancionada por la Legislatura el 25 de Septiembre de ese año, con la que “se modificó la Ley N° 315 del 27 de Septiembre de 1920, en lo que respecta al Municipio de Alvear, el cual tendrá un Gobierno de Municipalidad autónomo”.
30 de Enero de 1959: El vicegobernador de la Provincia, Félix María Gómez, en Acuerdo General de ministros y en ejercicio del Poder Ejecutivo, declara -por Decreto N° 174-, “comprendido en la Tercera Sección Electoral de la Provincia, al nuevo Departamento de General Alvear, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1921/58 de su creación”.
30 de Mayo de 1983: El gobernador de la Provincia, Juan Alberto Pita, sanciona y promulga la Ley N° 3787, en el que se fijan los límites territoriales de las áreas jurisdiccionales Urbana, Suburbana y Rural del Municipio de General Alvear (Departamento General Alvear), conforme al Plano N° 13.2 de áreas Urbanas, y a los planos letra “T” - 1, “T” - 2 y “T” - 3 de áreas Subrurales y Rural de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Ley:
“Area Urbana Consolidada (AUC): La comprendida dentro de la línea envolvente que, al Norte de la localidad, se inicia en la intersección de calle Pellegrini, vías del F. C. N. G. U. y calle Larrea; sigue por esta última y, luego, por calles: Paiva, Ejército Argentino, Godoy Cruz, Independencia, Maipú, Sargento Cabral, calle sin nombre al Este de las manzanas Nros. 21 y 22, calle Larrea, Suipacha, Saavedra, sigue nuevamente por calle Maipú y por calle Ituzaingó, Belgrano, Lamadrid, Arenales, M. Acuña y Chacabuco, hasta vías del F. C. N. G. U.; sigue por esta última, hasta su intersección con calles Pellegrini y Larrea;
“Area Urbana a Consolidar (AUAC): Está formada por cuatro Sectores:
“(AUAC 1): Ubicada al Norte del Area Urbana Consolidada (AUC), queda comprendida dentro de la envolvente que parte de la intersección de las calles Pellegrini y Fray Luis Beltrán; sigue por ésta última y, luego, por la calle Teniente Guido hasta calle sin nombre, al Norte de la chacra N° 25; sigue por esta última, hasta las vías del F. C. N. G. U., siguiendo por éstas y luego por calles Suipacha, Ejército Argentino y calle sin nombre, al Este de las Manzanas Nros. 32; 31; y 29; sigue luego por la calle Larrea, hasta calle sin nombre, al Este de las manzanas Nnos. 21 y 22; desde allí, sigue por el límite del Area Urbana Consolidada (AUC), hasta la intersección de calle Larrea, vías del F. C. N. G. U. y calle Pellegrini; por esta última sigue hasta la intersección con calle Fray L. Beltrán;
“(AUAC 2): Ubicada al Oeste del Area Urbana Consolidada (AUC), queda comprendida dentro de la envolvente que parte de la intersección de calle M. Acuña con vías del F. C. N. G. U.; sigue por éstas hasta calle Chacabuco, desde allí sigue por el límite perimetral del Area Urbana Consolidada (AUC), hasta calle Lamadrid; sigue luego por prolongación de la última calle citada y, luego, por calle sin nombre, al Oeste de calle Las Heras, hasta su intersección con vías del F. C. N. G. U.;
“(AUAC 3): Ubicada al Sur del Area Urbana Consolidada (AUC), queda comprendida dentro de la envolvente que parte de la intersección de Avenida Brasil con calle Lamadrid; sigue por prolongación de la última calle citada hasta calle Belgrano, sigue luego por calle Belgrano rumbo al Sur hasta las instalaciones de Prefectura Nacional y Dirección Nacional de Aduana; envolviendo a las citadas instalaciones, llega hasta la ribera del río Uruguay; por ésta sigue hasta su intersección con Avenida Brasil y, desde allí, sigue por la citada avenida hasta su intersección con calle Lamadrid;
“(AUAC 4): Ubicada al Sur del Area Urbana Consolidada (AUC), queda comprendida dentro de la envolvente que parte desde la intersección de calle Lamadrid con calle Belgrano, sigue por el límite perimetral del Area Urbana Consolidada (AUC) hasta calle Saavedra y San Lorenzo; sigue por prolongación de la última calle citada hasta prolongación de calle Junín, sigue por ésta última hasta calle Rivadavia, por esta última sigue luego por prolongación de calle Lamadrid hasta calle Belgrano.
“Area Urbana de Expansión (AUE): Es la comprendida dentro de la envolvente que, al Noroeste de la localidad, se inicia con la línea imaginaria trazada 100 metros de la Ruta Nacional N° 14, en la chacra N° 22, y se extiende a través de la citada chacra y de las chacras Nros. 23 y 24, hasta calle Teniente Guido; sigue por esta última, rumbo al Sur, hasta calle Fray L Beltrán, por ésta, sigue luego por calle Pellegrini hasta línea imaginaria trazada 100 metros al Sur de la Ruta Nacional N° 14 (en la chacra N° 14); sigue por este último límite, hasta el límite Este de la chacra N° 15, sigue por los límites Este, Sur y Oeste de la citada chacra y límite Oeste de la chacra N° 22, hasta su intersección con la línea imaginaria trazada 100 metros al Norte de la Ruta Nacional N° 14;
“Area Subrural (ASR): Es la que tiene los límites siguientes:
“Al Norte: Límite Sur de las propiedades de nomenclatura catastral Nros. 128-284, 160-308 y 177-285, desde el vértice Noroeste de la chacra N° 100-272, hasta el vértice Nordeste de la chacra N° 132-276;
“Al Este: Límite Oeste de las propiedades Nros. 208-271 y 226-221, desde el vértice Nordeste de la chacra N° 182-276, hasta el río Uruguay, coincidente con la desembocadura del arroyo Méndez, en el citado río;
“Al Sur: Río Uruguay, desde la desembocadura del arroyo Méndez, en el río Uruguay, hasta la desembocadura del río Aguapey en el río Uruguay;
“Al Oeste: Río Aguapey, desde su desembocadura en el río Uruguay hasta el límite Sur de la propiedad N° 087-270; sigue por este último límite citado, por el límite Este de la misma propiedad, hasta el límite Sur de la propiedad N° 128-284, en el vértice Noroeste de la propiedad N° 100-272.
“Area Rural (AR): Es aquélla comprendida dentro de los límites del Departamento, a excepción de las áreas Urbana y Subrural del Municipio de Alvear, y de las áreas jurisdiccionales de Estación Torrent”.
30 de Mayo de 1983: El gobernador de la Provincia, Juan Alberto Pita, sanciona y promulga la Ley N° 3788, en el que se fijan los límites territoriales de las áreas jurisdiccionales Urbana y Rural del Municipio de Estación Torrent (Departamento Alvear), conforme al Plano N° 54.2 de áreas Urbanas, y al plano letra “T” - 2 del área Rural de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Ley.
“Area Urbana a Consolidar (AUAC): Es el área que, al Noroeste de la localidad, se inicia en la intersección del límite Noroeste del lote N° V, de la propiedad de nomenclatura catastral N° 218-464, con la Ruta Provincial N° 96; sigue por ésta hasta su intersección con el límite Oeste de la fracción N° IV, de la propiedad N° 213-173, sigue por el último límite citado y por los límites Oeste de las fracciones Nros. III y II de la propiedad N° 213-473, hasta el límite Norte, de la fracción N° II de la citada propiedad; por este límite sigue hasta su intersección con vías del F. C. N. G. U.; sigue por esta última, rumbo al Sur, hasta calle Pago Largo; sigue por ésta, y luego por calles Luis Calvo, Pellegrini, Córdoba y Sarmiento, hasta vías del F. C. N. G. U.; sigue luego por los límites Sur, Oeste y Norte de la propiedad de Vicente Centurión, Ireneo Monzón, Gabriela Monzón de Centurión y Felisa Lezcano de Piedrabuena, hasta calle Belgrano; sigue por la citada calle y, luego, por el límite Sur de la propiedad N° 225-452, sigue por el límite Sur y Oeste de la propiedad N° 224-453, hasta su intersección con el límite Sur de la propiedad N° 218-464; sigue por este límite, y por el límite Sur de los lotes Nros. I y IV de la propiedad N° 213-464, hasta el límite Oeste del lote N° IV; sigue luego por los límites Oeste de los lotes Nros. IV y V de la última propiedad citada, hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 95.
“Area Urbana de Expansión (AUE): Es el área que, al Norte de la localidad, se inicia en la intersección de la calles Luis Calvo y Pago Largo; sigue por esta última y luego por el acceso a la Ruta Nacional N° 14, hasta su intersección con calle Pellegrini; por ésta sigue hasta calle Luis Calvo, por esta última sigue hasta su intersección con calle Pago Largo.
“Area Rural (AR): Es la que tiene los límites siguientes:
“Al Norte: Línea quebrada que se inicia en el vértice Sudoeste de la propiedad de nomenclatura catastral N° 217-551, sigue por el límite Sur de la citada propiedad y de las propiedades Nros. 233-583 y 263-571, hasta la intersección de las vías del F. C. N. G. U. con el límite interdepartamental del Departamento de Alvear y de Santo Tomé; por éste último sigue hasta su encuentro con el río Uruguay;
“Al Este: Línea quebrada que se inicia en el encuentro del límite interdepartamental del Departamento de Santo Tomé y de Alvear con el río Uruguay, sigue por este último hasta el límite Sur de la propiedad N° 368-474, por este último límite sigue hasta su intersección con el límite Este de la propiedad N° 340-460, por este último limite sigue hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 155, por esta última sigue hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 14 y por ésta sigue hasta su intersección con el límite Sur de la propiedad N° 285-383:
“Al Sur: Línea quebrada que se inicia en la intersección de la Ruta Nacional N° 14 y el límite Sur de la propiedad N° 286-383, sigue por este límite y por los límites Sur de las propiedades Nros. 272-399, 258-425, 245-120, 234-426, 233-431, 728-435, 224-438, 212-442 y 185-489, hasta el límite Oeste de la última propiedad citada;
“Al Oeste: Línea quebrada que se inicia en el vértice Sudoeste de la propiedad N° 185-489, sigue por el límite Oeste de la citada propiedad y de las propiedades Nros. 185-489, 199-5 13; 197-528, 200-531 y 215-528, hasta el límite Norte de la última propiedad citada”.