Efemérides del Departamento San Luis del Palmar
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14 de Mayo de 1779: El obispo de Buenos Aires, monseñor fray Sebastián Malvar y Pinto, visitó los pueblos correntinos, circunstancia que fue aprovechada por el Cabildo, para solicitarle la creación de nuevos curatos, en atención al desarrollo y aumento de población de la zona aledaña a la Capital, y de algunas zonas alejadas. En este 14 . V . 1779, el Cabildo presentó al prelado un Memorial en el que, refiriéndose al curato de Corrientes, se expresaba que “hallándose este vecindario en el día muy acrecentado, pues por una matrícula hecha por el señor Teniente se numera en él más de veinte mil personas y ocupa más de sesenta leguas de longitud poco más o menos en latitud, no hay en toda esta extensión más que tres Parroquias y tres curas de almas, que son las de Caá Caty, la de las Lagunas Saladas y la de esta ciudad. La feligresía de este curato es muy numerosa dentro de la misma ciudad y se extiende a la campaña más de dieciocho leguas, y hay gran número de vecinos que mantienen establecimiento fijo y perpetuo con sus familias. Y la del curato de Saladas, aunque no sea tan numerosa, aún es más extendida, por lo que es manifiesta la imposibilidad de suministrar cada uno de estos párrocos a tanta grey el pasto espiritual”, y agregaba: “Juzgamos preciso que, en la campaña anexa a esta dicha Parroquia (la de la Capital) se pongan por la presente, a lo menos dos, la una en el Partido del Empedrado y, la otra, en el de La Ensenada, dando a cada uno de los dos curatos proporcionada feligresía”. El Cabildo se comprometía a arbitrar los medios para la edificación de las respectivas iglesias de los nuevos curatos.
19 de Mayo de 1779: El obispo de Buenos Aires, monseñor fray Sebastián Malvar y Pinto, tomó prontamente en consideración el pedido del Cabildo correntino. Por Auto expedido en la misma ciudad de Corrientes, este 19 . V . 1779, convino “en que en la jurisdicción de la ciudad de Corrientes y en los sitios en que V. S. I. le parezcan más proporcionados, se fabriquen cuatro iglesias, más las dos de los Partidos de Empedrado y Mburucuyá, y las otras dos en La Ensenada y Pueblo de los indios guácaras”. Pero todas estas disposiciones de monseñor Malvar y Pinto, no fueron cumplidas por el Cabildo, ni por el vicario y delegado eclesiástico, Dr. Juan León Ferragut. “Apenas se retiró de este distrito, se dieron al olvido, quedando en pie los funestos males”, dirá el procurador del Cabildo, Bartolomé Cabral, en un Memorial de fecha 9 . VII . 1805. En virtud de la autorización conferida por el prelado, el Cabildo había dispuesto levantar uno de los templos en el paraje conocido por el Palmar, en razón de la gran abundancia de palmas. Pero no logró entonces este vecindario la realización de sus aspiraciones. Siguió dispersa la población de la zona, sin el pasto espiritual administrado permanentemente por un sacerdote. Antes de ésto, el Cabildo de Corrientes había decidido establecer, en el paraje El Palmar, una escuela, cuyo maestro sería Urbano Araujo.
1792 - 1794: En lo administrativo y judicial, el paraje conocido por El Palmar fue, durante largos años, atendido por un juez comisionado, el cual, hasta el año 1792, fue designado “para el Riachuelo de una y otra banda”. Cuando en el año 1793 el Cabildo designó a Juan Ignacio Aguirre, se determinó claramente que su jurisdicción comprendía El Palmar y Garavata. Desde el año siguiente, y hasta el de 1810, ejerció el cargo el vecino Pedro José Rodríguez. Durante ese lapso, el vecindario de El Palmar absorbió -en cuanto hace a lo puramente administrativo-, a los vecindarios rurales de Galarza y Riachuelo.
31 de Mayo de 1806: Los curatos de San Luis del Palmar y San Cosme y San Damián, son creados por el entonces obispo de Buenos Aires, Benito Lué y Riega, luego de varias gestiones realizadas por los fieles que comenzaban a poblar esas zonas de la actual Provincia de Corrientes. Dichas gestiones habían comenzado a fines del siglo XVIII, aunque la creación de las parroquias recién pudo establecerse en 1806, gracias a una visita del obispo Lué y Riega a Corrientes, en 1805. Los templos se construyeron años más tarde. El obispo Lué y Riega firmó el Decreto de creación de ambas parroquias, el 31 . V . 1806, y el mismo día se lo informó al entonces virrey del Río de la Plata, Rafael de Sobremonte, quien dio el visto bueno, para la creación de las parroquias, el 8 de Junio del mismo año.
1857 y 1885: Los ejidos del pueblo de San Luis fueron ampliados en 1857 y en 1885, declarándose villa a la población, por Ley de 1873.
25 de Mayo de 1874: Biblioteca Popular de San Luis del Palmar. En la fecha quedó constituida la comisión organizadora para la formación de la Biblioteca Popular de San Luis del Palmar. Presidente, fue el presbítero Agustín de los Santos. El 18 de Julio de 1875 quedó instalada la biblioteca, recibiendo la primera remesa de libros de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares.
8 de Agosto de 1881: Municipalidad de San Luis del Palmar. Por Ley quedó establecida la Municipalidad de esta localidad.
13 de Noviembre de 1883: Por Decreto de esta fecha, se procede a la mensura del pueblo de San Luis del Palmar. La realizó el técnico Roberto A. Chodaziezvietz, en Diciembre de 1884, y a esas operaciones corresponde el acta de “reconocimiento de mojones”.
22 de Diciembre de 1900: Uno de los movimientos marianos de mayor trascendencia en el pueblo correntino, es la peregrinación que se viene realizando, hace más de cien años, desde la ciudad de San Luis del Palmar a la Basílica de Nuestra Señora de Itatí. El periódico “La Palabra”, del 16 . VII . 1996, Año I, N° 1 - página 5, nos dice al respecto: “Este acto de fe nace en el momento mismo de la Coronación de Nuestra Señora en la iglesia de la Santísima Cruz de los Milagros, allá por el año 1900. Desde aquel primer año del siglo XX -tras dos días de constante peregrinar-, San Luisito, Patrono de aquella comunidad e hijo fiel de María, visita a su Madre en su Santuario ubicado a la vera del majestuoso Paraná, acompañado por grupos de familias sanluiseñas, que convergen orgullosos a Itatí”. Miguel Fernando González Azcoaga reproduce impresiones de la tradicional peregrinación (“N. S. de Itatí: Coronación y Cruzada...”), donde indica que “la primera peregrinación sanluiseña tuvo lugar el 22 de Diciembre de 1900, y llegó a Itatí en la mañana del 24, pasando por San Cosme, donde se agregaron otros peregrinos”. En otro punto, señala que -de acuerdo con afirmaciones de la señora Angela Vallejos de Niella-, “las peregrinaciones de San Luis del Palmar se hacían con bastante concurrencia de fieles, ya, desde antes del 1900, pero con motivo de la Coronación, se la hizo ‘Oficial’”. Por último, cabe resaltar las palabras del presbítero Esteban Bajac sobre el particular, en su obra “La Virgen de Itatí: Reina de la Civilización en la Cuenca del Plata”: “Coronada la Virgen por Breve Pontificio, multiplicáronse esas peregrinaciones generales de modo asombroso, llevándose la palma... el Departamento de San Luis del Palmar que, anualmente, en automóviles y vehículos inverosímiles, innumerables filas de jinetes, multitud a pie, de la que muchos han debido salvar veinte o más leguas, orden, cánticos, rezo del Rosario y aclamaciones con frío intenso a veces, y otras bajo el azote de la tempestad, han hecho aclamar a quienes presenciaron las romerías del Valle y Luján: Esta grandiosidad de la fe y abnegación de las masas populares no se ve en ninguna parte”.
2 de Julio de 1911: Inauguración del Ferrocarril Primer Correntino. En este día, quedó habilitado el tramo desde San Luis del Palmar a General Paz y, al efecto, corrió un tren expreso que unió Corrientes - General Paz. Se calculaba el recorrido en 10 horas aproximadamente.
30 de Diciembre de 1913: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes sancionan, con fuerza de Ley, la expropiación de tierras para la formación de pueblos. En el Artículo 1ro. declararon “de utilidad pública, a los efectos de la expropiación y con destino a la formación de pueblos, hasta doscientas hectáreas alrededor de cada una de las estaciones siguientes: Tapebicuá, Torrent, Derqui, Yatay, Vuelta Ombú, del Ferrocarril Nord-Este Argentino; y Herliztka, del Ferrocarril Económico”. La norma, además, facultaba al P. E. para que proceda a la expropiación de las tierras comprendidas en el artículo Primero y, una vez adquirida la propiedad de la tierra, el P. E. la mandaría dividir en manzanas rectangulares, de cien metros por costados, separadas por calles de veinte metros de ancho. Cada manzana se dividiría en solares de cincuenta metros por costados. Hecha la traza del pueblo en la forma determinada, el P. E. procederá, luego, a la venta de los solares en remate público, por intermedio de la Oficina de Tierras. Ninguna persona o sociedad podía adquirir directa o indirectamente más de cuatro solares. Los compradores de solares quedaban sujetos a las obligaciones de cercarlos y poblarlos dentro del término de tres años y en caso de no cumplir con estos requisitos, el P. E. podía rescindir el contrato y recuperar la tierra con todas las mejoras introducidas en ella, sin indemnización alguna, devolviendo al comprador el precio de la compra, sin interés. Finalmente, la misma Ley estipulaba que el beneficio que se obtenga por las ventas de los solares, en público remate, sobre el precio pagado por expropiación, incluso los gastos de división, se destinaría para la construcción de una escuela en cada uno de los centros formados. El gobernador de la Provincia, Mariano Indalecio Loza, promulgó la Ley en Enero de 1914.
7 de Enero de 1914: El Poder Ejecutivo de la Provincia promulga y dicta el cumplimiento de la Ley sancionada por la Legislatura provincial, del 30 . XII . 1913, por la que autoriza la expropiación de tierras para la formación de pueblos, “hasta doscientas hectáreas alrededor de cada una de las estaciones siguientes...”, entre las que se encontraba Herliztka, del Ferrocarril Económico.
27 de Septiembre de 1914: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia reconocen, como comisión municipal electiva -entre otros-, al pueblo de San Luis del Palmar.
30 de Junio de 1916: Biblioteca en San Luis del Palmar. Bajo el nombre de “Juan Bautista Alberdi”, se creó, en este pueblo, una biblioteca, siendo su presidente, Héctor B. Bargones.
Mayo de 1917: En la Administración del gobernador de la Provincia, Mariano Indalecio Loza, se establece un Cuadro comparativo de la subdivisión en Departamentos y Secciones de la Provincia de Corrientes, límites interdepartamentales e interseccionales (aprobado por Decreto gubernativo del 7 . III . 1917 y publicado en el Boletín Oficial Nº 1502, del 24 . V . 1917):
“Departamento San Luis del Palmar - Límites departamentales:
“Norte: El Riachuelo y los esteros del mismo;
“Este: Límite Este del rincón formado por los esteros del Riachuelo y Las Maloyas;
“Sur: Esteros de Las Maloyas y Longaniza, límite Este de la propiedad de suc. de Gamarra, estero San Lorenzo, límite Oeste de la propiedad de Saturnino Romero y de Margarita S. de Gómez, límite Sur de las propiedades de Hnos. de Rosa A. de Alarcón, Núñez, Ramírez, Fernández, Acevedo, Vallejos y Arce, límite Oeste de la propiedad de Sebastiana Arce, arroyos Empedrado, Garavata y Peguaho, límites Sur y Oeste de la propiedad de Gervasio Gómez, límite Sur de la de Sotana de Morales e hijos;
“Oeste: Límite Oeste de los Hnos. de José Morales, bañado y arroyo Sombrero, límite Oeste de la propiedad de Hnos. de Ana Arce de Lovera y arroyo Desaguadero.
“El Departamento está dividido en seis Secciones, con los siguientes límites:
“1ra. Sección:
“Norte: El Riachuelo y cañada Pehuago;
“Este: Límite Oeste de las propiedades de sucesión de Florencio Goitia y Matilde Alderete de Goitia e hijos;
“Sur: Riachuelito;
“Oeste: Arroyo Desaguadero.
“2da. Sección:
“Norte: Arroyo Riachuelito;
“Este: Límite Este de las propiedades de South-American Cattle Farms Ltd. y arroyo Romero;
“Sur: Límite departamental;
“Oeste: Arroyo Garavata y límite departamental.
“3ra. Sección:
“Norte: El Riachuelito, límite Norte de la propiedad de Dionisia Duarte;
“Este: Límite Este de las propiedades de Dionisia Duarte, Luis F. Barreira, límite Norte de la de Dionisia Soto de Núñez y de Baldomero Núñez, límite Oeste de la propiedad de Fernando Godoy;
“Sur: Estero del arroyo Garavata y límite Norte de la propiedad de José E. Robert; Oeste: Límite Oeste de las propiedades sucesión Juliana S. de González, South-American Cattle Farms Ltd. y arroyo Romero.
“4ta. Sección:
“Norte: Arroyo y estero del Garavata y límite Norte de la propiedad de José E. Robert;
“Este: Esteros Las Maloyas y Longaniza;
“Sur: Límite departamental;
“Oeste: Límite departamental.
“5ta. Sección:
“Norte: Estero Riachuelo;
“Este: Límite Este del rincón formado por los esteros del Riachuelo y Las Maloyas;
“Sur: Estero Las Maloyas;
“Oeste: Límite Oeste de la propiedad de Fernando Godoy; límite Este de las de Luis F. Barreira, Dionisia de Duarte y Fermín Ojeda.
“6ta. Sección:
“Norte: Estero Riachuelo;
“Este: Límite Este de la propiedad de Fermín Ojeda;
“Sur: Arroyo Riachuelo;
“Oeste: Límite Oeste de la propiedad de Suc. Florencio Goitia, cañada Peguaho y arroyo Riachuelo”.
27 de Septiembre de 1920: Mientras la Legislatura no dictaba la Ley de fijación de límites de los Municipios -de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 158 de la Constitución y 4to. de la Ley Orgánica de las Municipalidades-, el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia -por Ley Nº 315-, reconoció como comisión municipal electiva -entre otros pueblos-, al de San Luis del Palmar. Dos días después, el gobernador de la Provincia, Adolfo Contte, comunicó y publicó la norma legislativa.
4 de Diciembre de 1928: El gobernador de la Provincia, Benjamín Solano González, por Decreto Nº 650, resuelve la creación definitiva y fijación de límites de la localidad de San Luis del Palmar. El P. E. dispuso, con esta medida, adquirir y disponer en lotes las manzanas para destinarlas al arraigo de las familias nativas con el objeto de estabilizar hogares.
Agosto de 1935: En la Administración del gobernador de la Provincia, Pedro Numa Soto, se determina la jurisdicción territorial de la Provincia y los límites generales de sus Departamentos, entre ellos San Luis del Palmar. El Decreto fue refrendado por el vicegobernador, Pedro Resoagli, en ejercicio del Poder Ejecutivo, y publicado en el Boletín Nº 6795, del 31 . VIII . 1935.
“Departamento San Luis del Palmar: Tiene los siguientes límites generales:
“Norte: El río Riachuelo, desde Paso Martínez, en el camino general entre la Ciudad de Corrientes y el Municipio de San Luis, siguiendo su curso, aguas arriba, hasta que su cauce se pierde en el estero del Riachuelo, poco después de que en él desagua el arroyo Nanvusu; sigue luego por el estero del Riachuelo hasta que en él cae el límite Oeste del Departamento Berón de Astrada;
“Este: El rincón formado por la unión del estero del Riachuelo con el estero de Las Maloyas;
“Sud: El estero de Las Maloyas en su desarrollo al Oeste, hasta dar con la propiedad de los herederos de Juan Blanco, desde la cual la línea sigue angularmente el estero Longaniza hasta el rincón Ibirá Saju, en el mojón N. E. de la propiedad de la sucesión de A. Gamarra; continúa por el deslinde oriental de esta propiedad, hasta su mojón S. E. en el estero del San Lorenzo, por el que sigue hasta el mojón S. O. de la propiedad de Saturnino Romero;
“Oeste: Desde el mojón S. O. de la propiedad de Saturnino Romero en el estero del San Lorenzo, la línea sigue el deslinde occidental de esta propiedad y el de la sucesión de Margarita Sánchez de Gómez; continúa por el límite sud de las propiedades de los herederos de Rosa A. de Alarcón, L. O. de Núñez, Alejo Gómez, Manuel Alfonso e Inocencia A. de Ramírez, Jacinto Fernández, Isabel B. de Acevedo, Ladislao Fernández, Basilia Pelegrín y Buenaventura Fernández, Pascuala F. de Delgado, Segunda F. de Vallejos, Sebastián Fernández, Anastasia Vallejos y Sebastiana Arce; del mojón S. O. de esta última propiedad, sigue por su deslinde Oeste hasta el arroyo Empedrado, cuyo cauce toma, aguas abajo, hasta el mojón S. O. de la propiedad de Juana B. A. de Delgado y otros; continúa por el deslinde occidental de la misma hasta el arroyo Garavata, cuyo curso sigue hasta su unión con el Peguaho, por el que continúa, aguas arriba, hasta encontrar el límite Sud de la propiedad de Diocles Gómez; sigue por este límite, por el Sud y Oeste del de la propiedad de Ramón M. Gómez; Sud de la propiedad de los herederos Gómez, de Solana L. de Morales e hijos, herederos de Felipa Reyes de Cabrera y P. Sánchez y hermanos, desde cuyo mojón S. O. toma su límite occidental y el de la propiedad de los herederos de José Morales, hasta el arroyo Sombrero; continúa por éste y sus bañados hasta el mojón S. O. de la propiedad de los herederos de Ana Arce de Lovera, cuyo deslinde occidental sigue hasta el río Riachuelo (Paso Martínez)”.
27 de Septiembre de 1940: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley (Nº 892), con la que se crean comisiones de fomento en varios pueblos y centros agrícolas, entre ellos, Herliztka. Con ella se procedió a la creación y fijación de límites de esta Municipalidad.
17 de Octubre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 89, fijando, así, la jurisdicción territorial del Municipio de Herliztka. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 23 . X . 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de Herliztka (Departamento San Luis del Palmar), fue fijada conforme a los planos Letra “S”, Nros. 1 al 5, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto-Ley. La jurisdicción territorial del Municipio de Herlitzka quedó comprendida por las fracciones y radios censales R.06, R.01, R.03 y parte del R.02; F:04, parte del R.03; F:05, parte del R.02; F:08, parte del R.02, 03 y 5, del Departamento San Luis del Palmar, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo al plano de la Dirección de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del presente Decreto-Ley.
“Herliztka tiene por límites:
“Al Norte: Arroyo Riachuelito, límite entre las Secciones Rurales III y VI desde la desembocadura del arroyo Romero en el arroyo Riachuelito, coincidente con la intersección entre los límites de las Secciones Rurales II, III y VI, continúa por el arroyo Riachuelito rumbo al Este hasta el límite Oeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral (NC) Nº 470-484;
“Al Este: Línea quebrada que se inicia en la intersección del límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 470-484 con el arroyo Riachuelito, continúa por el límite Oeste de la propiedad citada y de las propiedades Nº 483-462 y 475 425, sigue luego por el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 442-420 hasta la Ruta Provincial Nº 7, por la citada ruta continúa con rumbo Sur hasta la Ruta Provincial Nº 5, por la ruta citada en último término continúa con rumbo Noroeste hasta el límite Este de la propiedad (NC) Nº 412-334, sigue por el límite Este de la propiedad citada en último término y por el límite Este de la propiedad (NC) Nº 410-311, continúa por línea imaginaria, prolongación del límite Este de la propiedad (NC) Nº 410-311 hasta el límite entre las secciones Rurales lII y IV en el estero Garavata;
“Al Sur: Estero Garavata, límite entre las Secciones Rurales III y IV desde línea imaginaria prolongación del límite Este de la propiedad (NC) Nº 410-311 hasta el límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 3 12-361;
“Al Oeste: Límite entre las Secciones Rurales II y III, desde la intersección del límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 312-301 en el estero Garavata y coincidente con la intersección entre los límites de las Secciones Rurales II, III y IV, continúa por el límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 312-361 hasta la Ruta Provincial Nº 5, sigue por los límites Oeste y Norte de la propiedad (NC) Nº 312-396, sigue luego por el arroyo Romero rumbo al Noroeste hasta su desembocadura en el arroyo Riachuelito, coincidente con la intersección entre los límites de las Secciones Rurales II, III y VI”.
17 de Octubre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 90, fijando, así, la jurisdicción territorial del Municipio de San Luis del Palmar. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 23 . X . 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de San Luis del Palmar (Departamento San Luis del Palmar), fue fijada conforme a los planos Letra “S”, Nros. 1 al 5, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto-Ley. La jurisdicción territorial del Municipio San Luis del Palmar quedó comprendida por las fracciones y radios censales F:01, 02, 03, 07, 09; F:04, R.01, 02, 04, 05 y parte del R.03; F:05, R.01, 03, 04 y parte del R.02; F:06, parte del R.02; F:08, R.04 y parte de los R.02, 03 y 05, del Departamento San Luis del Palmar, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo al plano de la Dirección de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del presente Decreto-Ley.
“San Luis del Palmar tiene por límites:
“Al Norte: Límite con los Departamentos San Cosme, Itatí y Berón de Astrada, desde el límite entre los Departamentos Capital y San Cosme hasta límite entre los Departamentos Berón de Astrada y General Paz;
“Al Sudeste: Límite con los Departamentos General Paz y Mburucuyá, desde el límite entre los Departamentos Berón de Astrada y General Paz hasta el límite entre los Departamentos Mburucuyá y Empedrado;
“Al Sudoeste: Límite con los Departamentos Empedrado y Capital, desde el límite entre los Departamentos Mburucuyá y Empedrado hasta el límite entre los Departamentos Capital y San Cosme. Queda excluida de la jurisdicción -delimitada precedentemente- la jurisdicción territorial municipal de Herlitzka”.
Febrero de 2008: San Luis del Palmar estrenó, a principios de Febrero del 2008, su primera Carta Magna, un acontecimiento que generó varios cambios en la Comuna y, entre ellos, se destacó la aprobación, el 31 de Mayo de 1806, como el día de la fundación de la ciudad, utilizando como referencia la creación de la parroquia por parte del obispo de Buenos Aires, Benito de Lué y Riega. “Basándonos en dos publicaciones que están en el Archivo Histórico de la Provincia, uno de ellos el de Castello, se hizo un proyecto para establecer un día para la fundación de San Luis del Palmar”, manifestaron los convencionales. “Fijamos el 31 de Mayo de 1806 para festejar el aniversario, porque fue el día en que el obispo de Buenos Aires, Benito de Lué y Riega, creó la Parroquia San Luis, Rey de Francia”. Sobre esto, se aclaró que tomaron ese hecho como referencia porque en realidad, en 1779, ya había una población, quienes precisamente, durante la visita pastoral del obispo, fray Sebastián Malvar y Pinto, solicitaron la creación de un curato (parroquia), en tierras de San Luis del Palmar. Pero años después falleció el mencionado religioso y fue sucedido por Manuel Azamor y Ramírez, período en el que no se habrían registrado avances para el proyecto del curato, hasta la reactivación de los trámites para crear las parroquias cuando Francisco Tubau y Sala se hizo cargo de la Diócesis de Buenos Aires, hasta su muerte, acaecida en Mayo de 1802. Pero la concreción de ambos curatos cobró mayor impulso con la designación de Benito de Lué y Riega como obispo de Buenos Aires. Es que casi de manera inmediata comenzó con una serie de visitas pastorales, siendo la tercera etapa de éstas cuando llegó a Santa Lucía, el 1 de Junio de 1805. En esa oportunidad, también pasó por San Roque, Saladas, Corrientes e Itatí, recibiendo peticiones para crear nuevas parroquias. El obispo de Buenos Aires se comprometió a consultar al Cabildo Eclesiástico y, con el virrey Rafael de Sobremonte, trámites que realizó al retornar a Buenos Aires por medio de una carta fechada el 24 de Abril de 1806. En el escrito, argumentaba la conveniencia de crear dos nuevas parroquias, una en San Luis y la otra en San Cosme, un pedido que recibió el visto bueno del virrey. Así fue que el obispo Benito de Lué y Riega firma el decreto (Auto) a través del cual crea, el 31 de Mayo de 1806, la Parroquia San Luis, Rey de Francia, y de San Cosme de Ensenadas. “Fue un hecho trascendental para la comunidad; es más, aún continúa siéndolo. Prueba de ello son las multitudinarias manifestaciones de fe que se observan en San Luis del Palmar”, indicaron los citados convencionales, los que recordaron que dos años atrás se había celebrado el bicentenario de la parroquia. “Este año es la primera vez que San Luis celebró el aniversario de su fundación, que, teniendo en cuenta el 31 de Mayo de 1806, celebraría 202 años”.