La obra económica de Pujol
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Comprende el concepto de este material, toda la obra del doctor Juan Gregorio Pujol tendiente a organizar y vivificar las fuerzas económicas de la provincia, concepto amplísimo que abarca materias al parecer contrarias o sin armonía pero que, sistematizadas en su realización por su talento admirable, coincidieron en producir la riqueza, facilitar el movimiento de valores y hacer de la ruinosa situación económica en que cayó la provincia durante la guerra civil, el país rico que pudo pasarse en los albores de la Organización de la República sin subsidio alguno del Gobierno General.
- La navegación por el Paraná
Situada la provincia en el extremo Nordeste del país y aunque el Paraná brindaba a su riqueza la vía cómoda de los transportes fluviales, constituía un asunto capital para Corrientes el facilitar la navegación del río, dando al tránsito correspondiente condiciones de rapidez y seguridad.
La navegación a vela, monótona y tardía, bajo cuyo influjo viviera la provincia desde la conquista, se hacía incompatible con el progreso, cuyas fuerzas vivas parecían prontas a estallar en las venas de su Organismo.
La invención del vapor y su aplicación a los buques fue una especie de panacea y, no es de extrañar entonces, que casi al día siguiente de Caseros, el 20 de Mayo de 1852 y, desde Palermo de San Benito, el entonces gobernador Juan Benjamín Virasoro -con su ministro, el doctor Pujol- aprobara una concesión que la provincia hacía a Manuel Binceroch y Daniel Gowland para el establecimiento de una compañía de navegación a vapor del río Paraná y sus tributarios.
Concesiones análogas determinaron el desarrollo de la navegación a vapor, estableciéndose líneas con itinerarios fijos, iniciativas que no obstaculizaban, por otra parte, el régimen de libertad que se había convenido para el tránsito de los ríos, régimen dogmático para la Administración del doctor Pujol.
En efecto: su prensa oficial adoptó por nombre las palabras que sintetizan el programa de los hombres del Litoral: “La Libre Navegación de los Ríos” y fue recién el 5 de Enero de 1854 -cuando el pensamiento era un hecho en las instituciones- que abandona ese título por el de “El Comercio”, su complemento natural.
No sólo se preocupa el doctor Pujol de facilitar y fomentar la navegación del Paraná, sino que coopera a las expediciones que se inician por el Bermejo, calculadas a abrir una ruta con Salta, por el punto de Orán, sobre ese río.
Facilitó, con ese motivo, a la legación argentina en el Paraguay, el pailebote "San Martín" y una ballenera, con el armamento necesario, que partieron de Corrientes en los últimos días de Enero de 1853.
“El Nacional Argentino”, del 10 de Febrero de 1853, al comentar la noticia, decía: “El Gobierno de Corrientes debe lisonjearse de haber acometido una empresa digna de un Gobierno patriótico e ilustrado”.
Esta política elevada, de facilitar y estimular la navegación, aumenta el comercio de la provincia y hace necesario habilitar dos nuevos puertos para sus operaciones. Fueron éstos los de Empedrado y Yahapé, el uno para exportaciones e importaciones y el otro solamente para las primeras(1).
(1) Ley del 13 de Octubre de 1852. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo II, p. 193. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Justificó una vez más tal política la obra de canalización del riacho de Goya, que el Poder Ejecutivo abordó con sus recursos propios en los primeros meses de 1853.
Cuando el Gobierno de Paraná abordó la clasificación de los puertos, a los efectos de los derechos de aduana(2), habilitó los de la provincia en la siguiente forma: para el comercio exterior, con depósito, el de Corrientes; para comercio exterior únicamente, los de Goya y Restauración; puertos que podían usarse, circunstancialmente, Bella Vista, Itatí, Empedrado, Esquina y La Cruz.
(2) Decreto del 22 de Junio de 1854. Publicado en el periódico “El Comercio”, (Corrientes), Nro. 110. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Satisfacía -como vemos- las necesidades locales, rindiendo su tributo a la política liberal del pueblo de Corrientes.
No bastaba, para el estímulo de las fuerzas económicas, la navegación del río. Era necesario abrir rutas a las comunicaciones terrestres; acercar los núcleos de producción y consumo y facilitar las relaciones sociales.
- Un correo semanal
A ello tendió el decreto(3) del 23 de Abril de 1853, en que el doctor Pujol establecía un correo semanal para toda la provincia, declarando gratuito el porte de la correspondencia.
(3) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo III, p. 102. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Luego, perfeccionando la iniciativa, por decreto del 26 de Julio de 1854 ordenaba que la correspondencia de toda la provincia -transportada por propios- debía reunirse en el Juzgado de Paz de San Roque los días miércoles, para salir al día siguiente en todas direcciones. Determinaba el recorrido de los correos y sus días de salida para que coincidieran en San Roque, organizando en la Oficina de Corrientes el centro de la correspondencia del Norte de la provincia(4).
(4) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo IV, p. 127. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
El buen resultado del servicio motiva la ley del 18 de Febrero de 1856(5) que establecía un impuesto por el porte de las cartas que circulaban por el correo provincial y que el Poder Ejecutivo reglamenta el 29 del mismo(6), fijándolo en un real y exceptuando el transporte de impresos, que declaraba libre de toda imposición.
(5) Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, p. 20. Ley de la Sala Permanente.
(6) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo II, p. 21. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Todo referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
- Nacionalización del correo
Dictada la Constitución Nacional, que asigna el servicio de correos al Gobierno Federal, se nacionaliza en la provincia, conforme a las líneas provisorias que se organizaran de Paraná a las capitales de provincia, la ruta desde el Guayquiraró a Corrientes y de ésta a Paso de la Patria, camino al Paraguay.
El Gobierno de Corrientes continuó teniendo las que circulaban por el Interior de la provincia y cobrando el porte de las cartas. Llama esto la atención del Ejecutivo Nacional, que dirige su Nota del 29 de Agosto de 1856.
El doctor Pujol, con la serenidad habitual, contestábala el 10 de Octubre de 1856(7) historiando las causales que había llevado a su Gobierno a establecer los correos periódicos en lugar de los chasquis y propios de épocas anteriores, manifestando su convicción de que los empleados del Correo Nacional rendían cuentas al Administrador de Rentas Nacionales, que la provincia sólo cobraba el porte de la correspondencia interior y significando que no tenía inconvenientes en poner la administración del Correo Provincial y sus elementos (caballadas, edificios, muebles, etc.) a las órdenes del Gobierno Federal.
(7) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, p. 223. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Llamaba sólo la atención de que la provincia necesitaba el reintegro del capital empleado y puntualizaba la circunstancia de que las Oficinas Nacionales ocupaban, todas, edificios de la provincia.
Aún continuó el correo interior a cargo del Gobierno Provincial. El 30 de Abril de 1857 resuelve(8) el Inventario de todos los caballos pertenecientes al Estado y su tasación, para entregarlos en propiedad a los maestros de postas, prohibiendo el uso de aquéllos de terceros en servicio público, salvo un previo pago.
(8) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VII, p. 76. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Había de descontarse el valor de la caballada en servicios solicitados por el Gobierno y que se acreditarían conforme a la tarifa en vigencia. Este régimen del elemento de movilidad no impidió el mayor vuelo que toma la Administración de Correos y de Postas, por el Reglamento ad hoc que el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura y que ésta aprobó el 25 de Julio de 1857(9).
(9) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VII, p. 109. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Completóse la reglamentación declarando carga pública la de servicio de postillones(10); estableciendo el previo pago del leguaje de los particulares(11) a los maestros de postas; y terminando hasta el detalle de la recolección y transporte de correspondencia, el 8 de Enero de 1859(12).
(10) 12 de Diciembre de 1857. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VII, p. 187. Editorial Kraft, Buenos Aires.
(11) 14 de Diciembre de 1857. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VII, p. 189. Editorial Kraft, Buenos Aires.
(12) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo IX, p. 1. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Todo referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
La doble función que a la Administración Provincial de Correos asignaba el Gobierno de Pujol, del transporte de correspondencia y de la dirección de las postas, para el viaje de particulares, comerciantes, etc., acercó a los pueblos de la provincia e intensificó las relaciones comerciales. Fue obra patriótica, que completa con la creación del timbre o estampilla postal que, por primera vez, aparece en la República.
- El papel de la ganadería en la economía correntina
Junto a la obra de facilitación de la vida económica a que venimos refiriendo, cabe considerar el aspecto esencial de la gestión, aquélla que hizo directamente a las fuerzas productoras de la provincia.
Nadie ignora que nuestro pueblo es esencialmente ganadero. Desde los tiempos de la conquista a estas horas contemporáneas, la riqueza pecuaria resulta el instrumento de progreso y el hilo que devuelve la exuberancia después de los más grandes sacrificios.
Fue el ganado paciendo en el campo sin límites la avanzada del núcleo originario y conquistador. Tras su huella fueron los hombres y, poco a poco, desde el corazón de la Ciudad de Vera y abriéndose en abanico sobre el desierto virgen, puestos y estancias jalonaron el territorio y repelieron al indígena a los montes del Iberá y de Montiel.
Pasan los años; la población rural forma vecindario en torno de las antiguas “capillas”; se solidariza en el sacrificio continuo de la anarquía y en la extensión de la provincia se define un pueblo de fisonomía propia, que se aferra tenazmente a las prácticas de su medio ganadero: es el pueblo pastor de la República.
Sólo así pudo subsistir. Mientras la milicia popular rodeaba los fogones del campamento en los campos, el milagro de la naturaleza multiplicaba los rodeos y el héroe ignorado del entrevero, vuelto a su puesto, fácil de edificar una y mil veces, encontraba hasta el olvido de sus días de lucha en la contemplación de su ganado, fieles en su querencia a la tapera legendaria. Pronto el alero del nuevo rancho cobijaba una página de idilio y la vida entonaba su canción de primavera...
El episodio, multiplicado al infinito a través del tiempo y del espacio, había formado en el pueblo correntino y en sus ciudadanos dirigentes la convicción de que la ganadería significaba la salvación de la provincia; de que debía cuidarse el rodeo originario, hasta despreciándose los altos precios que las nuevas corrientes del comercio europeo ofrecían en el mercado de consumo.
Junto a las disposiciones legales de la Administración Virasoro sobre la ganadería, encontramos un régimen de libertad de esa industria bien caracterizado. Apenas si el impuesto lo gravaba, pero con un cuantum módico, que no podía avallar la industria.
El doctor Pujol conserva la libertad de la explotación ganadera en sí, pero su Gobierno vela atentamente para evitar la disminución de las haciendas. Varias son sus medidas temporarias, advirtiendo el fenómeno, tendientes a evitar la ruina de la ganadería con la disminución de los rodeos, oportunidades en que declaraba(13)
“que era él único elemento real y verdadero de prosperidad, con que la provincia contaba para levantarse otra vez de la postración en que una larga y desastrosa guerra civil la insumiera”.
(13) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo V, p. 9. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Prohibía en estas oportunidades, como el 14 de Enero de 1855, la extracción del ganado de cría, sosteniendo que la medida temporal no atacaba el derecho de propiedad.
Respetando el régimen de la libertad de la ganadería, cuidó el doctor Pujol de garantizar la industria con una legislación concurrente. Forman parte de este propósito la creación(14), por ley del 18 de Julio de 1856, del Registro General de Marcas de la provincia, como una función privativa de las autoridades policiales.
(14) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, p. 163. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Y lo integran la profusa legislación, tendiente a facilitar los contratos de peones, la extinción de los vagos que azotaban la ganadería con sus desmanes, la reunión en los pueblos de las familias sin patrimonio que poblaban los campos sin dueño y el restablecimiento, el 2 de Octubre de 1854, del(15) decreto del año 1834, sobre robos de animales y reglamentación de la venta de cueros. Las leyes de impuestos policiales contenían también preceptos protectores de la ganadería.
(15) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, p. 214. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
- El régimen agrario de tenencia de la tierra
El régimen agrario, vinculado íntimamente a las industrias agropecuarias, fue objeto de sus afanes. Para considerarlo, debemos recordar que en la provincia, y con anterioridad a la Administración Pujol, el régimen agrario tenía su eje en dos leyes bien importantes: la del 3 de Julio de 1828, que legitima la propiedad poseída con anterioridad a 1730, que afirmó los títulos de propiedad; y la del 9 de Julio de 1830, que prohibía la venta de tierras públicas, estableciendo la enfiteusis y el arrendamiento como fórmulas de su entrega a la población. Esta última había sido completada con el decreto del 16 de Abril de 1831, confirmado por la ley del 25 de Abril del mismo año.
El doctor Pujol se hace cargo de los abusos que se cometían en nombre de la antigua Ley de Enfiteusis y propone, en Febrero de 1855, un proyecto de ley agraria a la consideración de la Cámara Provincial.
El plan del proyecto, en el afán de garantizar la propiedad del Estado, contenía algunas prescripciones que lesionaban los contratos de enfiteusis en vigencia. La Cámara se excusa en ellos para no abordar el asunto, pero confirma(16), una vez más, disposiciones en desuso, que se reproducían por el doctor Pujol sobre el carácter de utilidad y uso público de los bosques de propiedad del Estado y de las islas de los ríos navegables, que se declaran inalienables.
(16) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo V, p. 31. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Contrájose, el Poder Ejecutivo, a la aplicación severa de la Ley de Enfiteusis de 1831 en defensa de los intereses fiscales. En efecto: a fines de 1855(17) llamó la atención del Congreso sobre el hecho de que en 1856 vencía el período enfitéutico de la ley de 1831, solicitando autorización para una nueva retasa de los campos, conforme al mayor valor adquirido en los veinticinco años que transcurrieran.
(17) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo V, p. 335. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Suficientemente autorizado organizó, el 13 de Agosto de 1856, la Comisión correspondiente(18) con Ladislao d’Aubanch, José Ignacio Rolón y Estanislao Fernández.
(18) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, p. 182. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Pero estaba en el destino que el régimen enfiteuta tenía que desaparecer al conjuro de necesidades perentorias. Nacionalizadas las rentas de Aduana, que formaban el renglón casi único del Erario Provincial, el pensamiento de la época encontró en la venta de las tierras públicas un recurso que se creyó infinito y se iniciaron las leyes autorizativas, aunque limitadas en cuanto a la extensión a venderse y al destino que se daban a los fondos.
Tenemos entre ellas: la del 27 de Abril de 1856(19) sobre enajenación de baldíos en el área de la capital; la del 8 de Octubre(20) de 1856, sobre venta en remate público de tierras, hasta el valor estrictamente necesario para el pago de la deuda exigible; y la del 4 de Febrero de 1859, para cancelar la deuda de los años 1857 y 58 y obras públicas que se determinaban(21).
(19) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, p. 96. Editorial Kraft, Buenos Aires.
(20) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, p. 222. Editorial Kraft, Buenos Aires.
(21) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo IX, p. 18. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Todo referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
En esta forma, la venta de tierras públicas sólo se admitió por excepción. Pero los Gobiernos que sucedieron al de Pujol multiplican el expediente, destruyen el patrimonio de la provincia y nos ofrecen el espectáculo de no haberse reservado ni las zonas de pastos comunes de los núcleos rurales.
Dejamos constancia de que el doctor Pujol inicia la acción antilatifundista, fijando en un maximum de cuatro leguas la suerte de estancia a enajenarse (ley de 1859); que incita el perfeccionamiento de los títulos de propiedad y de enfiteusis(22); que evita los cobros excesivos de los agrimensores restableciendo, primero, el arancel de 1828, dictándolo después, en definitiva, el 29 de Julio(23) de 1859; etc.
(22) Circular del 6 de Abril de 1857. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VII, p. 47. Editorial Kraft, Buenos Aires.
(23) Ley de esa fecha. // Circular del 6 de Abril de 1857. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo IX, p. 119. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Todo referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
No debemos abandonar el tema sin recordar la ley del 15 de Julio de 1857 que declaró expresamente inajenables las islas de los ríos Paraná y Uruguay, que alguna vez han de ser reivindicadas de los adquirentes posteriores para el fomento de industrias importantes.
- Gestión colonizadora de Pujol
Completa la obra económica del doctor Pujol, su gestión colonizadora, iniciativa fecunda llamada a resolver el problema del desierto, el aprovechamiento de la tierra agrícola y la enseñanza objetiva de la masa, aficionándola a las tareas nobles de la siembra.
Siendo ministro del general Virasoro(24) ya se había preocupado del problema, proyectando un contrato de colonización a base de una compañía alemana-correntina.
(24) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo I, p. 235. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
No puede causarnos extrañeza, en consecuencia, el hecho de que, apenas recibido del Gobierno, el 29 de Agosto de 1852, ya le presentase el doctor Augusto Brougnes las bases de un nuevo proyecto de colonización(25) que debía efectuarse por intermedio de la sociedad “La Correntina” -que se creaba- con un capital de 540.000 pesos fuertes.
(25) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo II, p. 90. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Sucesivamente, el 25 de Octubre de 1852, Carlos Clarmont(26) -desde Buenos Aires- proponía la introducción de ocho o diez mil colonos franceses sobre las bases del proyecto de la colonia alemana a que referimos y que la muerte de J. B. Craviotto -representante de la compañía contratante- había hecho imposible.
(26) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo II, p. 215. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Los hombres de Corrientes, pesimistas por naturaleza, quizás por el injusto destino de la provincia, retardaron todo el año de 1852 la consideración del proyecto de colonización(27), escudándose en las condiciones precarias de la paz pública.
(27) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo II, p. 229. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Pero el doctor Pujol no se desanimaba. En su visita a los Departamentos de ese año, estimulaba personalmente el cultivo del algodón y se preocupaba -de acuerdo con Bonpland- del tabaco y de la explotación de los yerbales de la zona misionera(28) mientras, por correspondencia y desde el seno de la provincia, alentaba al doctor Brougnes, algo decepcionado por la conducta del Congreso provincial.
(28) Carta de Bonpland. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo II, p. 258. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Las bases convenidas fueron la introducción de mil familias -o cinco mil trabajadores- para organizar en la costa del Uruguay, en Misiones, cinco pueblos de doscientas familias cada uno. El Gobierno debía reembolsar el capital sucesivamente.
Por fin, en Enero 23 de 1853 la Legislatura de la provincia autorizaba ampliamente al Poder Ejecutivo para celebrar contratos con el objeto de promover y traer a Corrientes, en gran escala, la inmigración de familias agrícolas e industriales europeas.
A su tenor, el doctor Pujol contrataba con el doctor Brougnes, el 29 del mismo mes, bajo las bases ya expresadas y obligando a la provincia a adjudicar a cada familia veinte cuadras de terreno de ciento cincuenta varas por lado; hacerles una pequeña casa; proveerlos de semillas y víveres y de doce animales, entre vacunos y caballar(29).
(29) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo III, p. 35. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
También, de acuerdo con el cónsul de los Estados Unidos, José Graham, convino con Francisco C. Yeatmau, la experimentación del cultivo de algodón en el Departamento Bella Vista, excluyendo de las cargas públicas a los peones que se emplearen en la explotación.
Igual contrato que el formalizado con el doctor Brougnes terminó con John Le Long, el 26 de Febrero de 1853 quien, desde el principio, opuso obstáculos, reclamando el aumento de la extensión de los lotes que habían de darse a cada familia. El mismo contrato sirvió al Gobierno de la Confederación para el que cerrara con Aarón Castellanos, a los colonos ingleses(30).
(30) Carta del Dr. Derqui. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo III, p. 270. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
El 18 de Octubre de 1854 el doctor Brougnes -desde Burdeos- comunicaba(31) al Gobierno estar listo para salir el primer convoy de inmigrantes, compuesto de 50 familias.
(31) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo V, p. 20. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Anunciábale que en Diciembre saldría otro -de 400 agricultores- y ponderaba la composición de su primera remesa, entre la que venía el cura, señor Ducasse, el abogado Depierri, el médico Barbe, el profesor Verdier, etc.
Envió el contratista a Montevideo para preparar el trasbordo de la colonia a Víctor de Sabater, quien preparó todo para que, del 5 al 10 de Enero de 1855, se estuviera en Corrientes, decidiéndose por los terrenos de la Isla de Apipé y limítrofes.
Así lo indicaba al doctor Pujol, en espera de que el navío "La Lylí", en que venían los colonos, llegase de un momento a otro al puerto de Montevideo. Llegados los colonos a Montevideo, a principios de Enero de 1855, son transportados a la provincia en el pailebote "Campodoglio", después de vencerse solicitaciones que de la capital uruguaya se interpusieran con tesón.
El 31 de Enero de 1855 pasaron por Goya, en cuya circunstancia escribía al doctor Pujol, Francisco Suárez(32), manifestándole que los colonos iban en número de 26 familias solamente y que algunos opinaban debía levantarse la colonia en el lugar próximo a El Rubio.
(32) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, p. 24. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
El 18 de Enero de 1856 avisaba -de Montevideo- el Encargado de Negocios de la Confederación(33), Francisco Picó, la llegada del segundo contingente de colonos que él remitía a la provincia en los barcos "Diana" y "Asumta", hasta el puerto de Santa Ana donde el gobernador de Corrientes había ubicado a la primera expedición.
(33) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, p. 22. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
En efecto: así había procedido el Poder Ejecutivo. Convencido de que el reducido número de los primeros colonos no bastaba para una población en pleno desierto, habíale sacrificado la zona sobre el río, próximo a la capital, fundando la colonia llamada San Juan.
Cuando la segunda remesa, el Poder Ejecutivo pidió autorización para expropiar tierras particulares, limítrofes, el 22 de Marzo de 1856, que el Congreso(34) concedió a fin del mismo. En ella pudo establecer a las nuevas familias.
(34) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, p. 74. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Esta colonia tuvo su reglamento, administración, etc., aprobado por el Gobierno de la provincia, que hubo de tomar una mayor injerencia en ella por intermedio de su comisionado, Pablo Couslau.
El contrato de Le Long tuvo menos suerte. Su cláusula, de que debía empezar a ejecutarse dentro de los veinte meses de su ratificación, fue violada por el empresario, que se excusó en la duración de la guerra civil, lo que llevó al Gobierno de Corrientes a declararlo rescindido.
A pesar de las comunicaciones que se hicieron a sus contratistas y a sus representantes, a fines de 1857 -es decir- tres años después de disuelto legalmente el contrato, Le Long envió un grupo de familias bajo las condiciones originales.
El Gobierno no tuvo más remedio que admitirlas y atenderlas hasta que, por iniciativa de los colonos, se nombró director y administrador a José Massera. Organizaron su establecimiento -estas familias suizo-alemanas de Le Long- en las inmediaciones de la capital -chacra de los Resoagli- y le dieron el nombre de Palmira.
La mala administración de Massera, que explotó la buena fe de los agricultores(35), decide la intervención del Poder Ejecutivo y la traslación de las familias a la Colonia San Juan, donde se les otorgaron concesiones baldías en terrenos de labor, todos útiles.
(35) Mensaje al H. Congreso. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VIII, p. 45. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Le Long se trasladó de París a Corrientes, a proponer modificaciones a su contrato, pretendiendo revivirlo, como lo hizo el 16 de Julio de 1858(36), pero el Congreso Provincial, poseído del propósito de especulación del empresario, declaró en ley rescindido el anterior y no hizo lugar a las nuevas proposiciones(37).
(36) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VIII, p. 188. Editorial Kraft, Buenos Aires.
(37) Ley del 16 de Octubre de 1858. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VIII, p. 252. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Todo referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Dura fue la lección para el pensamiento elevado de poblar el desierto y de estimular directamente las fuerzas productoras. El Tesoro Provincial, castigado por los anticipos y los Gastos de instalación; el pensamiento del Gobierno, lesionado por la irregularidad del elemento de inmigrados, viendo destruidos sus propósitos por la mala fe de los contratistas y la falta de disciplina de las familias colonas; la opinión pública, dando su nota irónica, sacrificando al pequeño placer del comentario el elevado concepto del ideal que inspirara la gestión; todo, en fin, apartó al doctor Pujol de la empresa que, sinceramente, había emprendido.
No puede extrañarnos entonces que en sus últimos Mensajes a la Cámara Legislativa abogase por la inmigración libre, de hombres capaces; por una política de mera propaganda de la bondad del territorio, tendiente a atraer agricultores de verdad y a los pequeños propietarios, único fundamento de las sociedades definitivas.
Por otra parte, ¿acaso no había en la provincia elementos de población que se debían reunir y sistematizar para el perfeccionamiento individual y por el progreso colectivo? Así lo comprendió el doctor Pujol y fueron propósitos de su Gobierno tanto el fomentar los vecindarios rurales con la reunión de las familias indigentes como el restablecimiento de los núcleos indígenas.
Al respecto debemos mencionar sus proyectos de concentrar los naturales de Misiones en la zona de los yerbales y las reducciones en el Chaco, que le encomendara el Gobierno Nacional de 1857(38).
(38) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VII, p. 59. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
La obra colonizadora de Pujol tuvo, sin embargo, resultados beneficiosos. La gestión dio la pauta a una política análoga en las zonas más ricas de Santa Fe y Buenos Aires; demostró la posibilidad, en la provincia, de los extensos cultivos; la bondad de sus tierras; la utilidad de la agricultura intensiva como complemento de la ganadería; etc., valores todos que en la obra subconsciente de la concurrencia de factores han contribuido al progreso de los tiempos contemporáneos.
- La Administración de Justicia
Afianzó su obra económica con una buena Administración de Justicia, seleccionando cuidadosamente a los ciudadanos que ocupaba en las magistraturas existentes.
Esta labor silenciosa, que más de una vez llevó al doctor Pujol a manifestar la necesidad de procurar que, por lo menos los Jueces superiores fuesen letrados, dio sus frutos.
El funcionario judicial se enfrentó, en los Departamentos, a los Comandantes Militares y la amplitud que diariamente se daba a sus funciones -hasta en el orden administrativo- los convirtió en agentes de la paz social.
Fueron medidas gubernativas de trascendencia -en este afán de mejorar la Justicia-:
* la creación de Procuradores de número para las gestiones judiciales(39);
(39) Ley del 26 de Febrero de 1859. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
* la exigencia de firma de letrado o de persona autorizada en los escritos ante la Justicia;
* la regularización de las visitas a las cárceles(40);
(40) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo IX, p. 51. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
* la sustitución de la Justicia comercial de primera instancia a cargo de Jueces -por la de Tribunales de Comercio- compuestos de comerciantes(41) y, en los pueblos de campaña, por Jueces Avenidores;
(41) Ley del 18 de Agosto de 1857. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
* la institución del Juez de Peones y Conchabados;
* la adopción temporaria del Código de Comercio español de 1829, ínter se dictase la ley nacional respectiva(42);
(42) Ley del 3 de Febrero de 1855. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
* la descentralización de la Justicia creando las jurisdicciones de Goya y Restauración(43); etc.
(43) Leyes del 3 de Abril de 1856 y el 18 de Febrero de 1854. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Su anhelo de reformar el Reglamento de Justicia, que más de una vez revelara en sus Mensajes a la Cámara Legislativa, no pudo realizarse. Sin embargo, supo estimular a la Magistratura con su aplauso, sincero y encomiástico(44).