Los alquilones. Conflicto entre el Estado Nacional y Corrientes
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- La cuestión de los alquilones como problema político-institucional (1860-1861)(1)
(1) Material cuya autoría es del doctor Dardo Ramírez Braschi, profesor titular de la cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste.
“Como Corrientes se ha puesto al frente de la resistencia que debía operarse, y que se desarrolla en todo el país, a la política desorganizadora que como el caballo griego han echado entre nosotros, tenemos los ojos fijos en esa Provincia. Ya están desengañados los que propalaban el desacuerdo entre Ud. y el patriota gobernador que afortunadamente la Providencia ha querido estuviese al frente del Pueblo Correntino en tan criticas circunstancias, cuando ha vuelto a peligrar la independencia de las Provincias emancipadas a tanta costa de la Metrópoli bonaerense”(2).
(2) Carta del Vocal de la Suprema Corte de Justicia Federal, doctor Manuel Lucero, a Juan G. Pujol, Paraná, 31 de Enero de 1861) En “Corrientes y la Organización Nacional”, p. 331. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
La organización institucional argentina, durante el siglo XIX, pasó por diversas etapas con características particulares. Tres de ellas son referenciales para la construcción del Estado nacional: una etapa revolucionaria; otra marcada por las guerras previas a la Constitución Nacional; y otra nacida de un proceso de consolidación institucional, pero sin escapar de la formación, es decir de desarrollo pero en un marco de construcción.
En cada una de ellas las articulaciones entre los Gobiernos locales y el naciente Poder Central -girando alrededor del Puerto-, fueron fluctuantes y tensas. Resultó imperativo construir un aparato nacional que aglutine la defensa de los intereses de las catorce provincias y actúe soberanamente hacia otros Estados.
Durante todo el proceso de formación, la consolidación de los Gobiernos locales y su relación con el Central fueron determinantes. Su importancia radicó en el soporte que brindaría el establecimiento equilibrado de una estructura política y jurídica nacional con las autonomías provinciales
El logro del mismo acercaría al éxito del proyecto, vinculando los intereses locales con la organización nacional. En el período 1853-1860, el objetivo fue la construcción y consolidación de un sistema federal, aquél donde fuera posible mantener las autonomías provinciales.
Las relaciones entre el Estado Nacional y las Provincias fue una de las cuestiones a resolver en los primeros años de la institucionalidad argentina, transformándose en una de las cuestiones más ríspidas y complejas de zanjar ya que en ella reposaba, en cierta manera, la aplicabilidad e instrumentación del federalismo argentino.
A partir de la Constitución Nacional de 1853 y la reforma del año 1860, con las primeras disposiciones sobre el federalismo, comienzan a instrumentarse aquellas relaciones que inicialmente estuvieron caracterizadas por el conflicto y la confrontación.
Los enfrentamientos iniciales entre el reciente Estado Nacional creado y las Provincias tuvieron características y matices diferentes. Algunos de carácter político, otros económico y también institucionales.
En el año 1860 se produjo un conflicto entre el Gobierno Nacional y la provincia de Corrientes, precisamente, entre criterios interpretativos del presidente de la República, Santiago Derqui y el gobernador correntino José María Rolón, que generará una tensa relación, al extremo de llegar a firmes amenazas de declarar rebelde a la provincia de Corrientes ante la Nación.
El momento histórico de producirse los sucesos adquirió meridiana importancia, teniendo en cuenta que faltaban algunos pocos meses para registrarse la implosión política que significará la crisis de disolución del Gobierno Nacional después de la batalla de Pavón, en Septiembre de 1861.
La cuestión que originó el problema tuvo raíz en la nueva disposición, aprobada por la reforma constitucional de 1860, referente al tiempo de residencia previo que deberían tener los legisladores electos en cada una de las provincias al momento de asumir sus funciones en el Congreso.
Más trascendencia tendrá esta decisión al tenerse en cuenta el momento histórico elegido para aplicar la citada medida. Tiempo y contexto se aunarán para perfilar un conflicto de proporciones.
La Constitución de 1860 modificó los artículos 36 y 46, que pasan a ser 40 y 47, buscando en dichas reformas sustituir a los diputados no nativos de las provincias electoras y sin residencia inmediata. La Constitución de 1853 no requería, para ser senador o diputado, una exigencia por nacimiento ni residencia.
A partir de 1860 se incorporará la necesidad de exigir que para asumir como diputado o senador de la Nación el candidato debería ser obligatoriamente natural de la provincia que lo elegía o, en su defecto, registrar un mínimo de dos años de residencia inmediata en ella.
La representación política se constituirá así en un vehículo de suma importancia que funcionará a manera de nexo entre los intereses en pugna.
Hacia 1860, tras la incorporación formal de Buenos Aires a la Confederación, surgirá la discusión acerca de la legitimidad de los representantes provinciales bajo el esquema federal. La prensa porteña los calificará, con sorna, como “los alquilones”.
Contrariamente, la prensa urquicista bautizará con el apodo de “dulcámaras”(3) a los integrantes de aquellos sectores políticos y de la prensa ligados sólidamente al liberalismo de Buenos Aires que hostigaban al sector federal en el Congreso, bregando por la destitución de los llamados “alquilones”.
(3) Carta de Nicolás Calvo a Juan Pujol, Paraná, 30 de Noviembre de 1860. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo X, p. 257. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
A partir de aquellos sucesos se produjo un proceso de validación de la representación. Se interpeló no sólo el origen y la residencia de los congresales, sino también los intereses políticos en juego en la construcción del Poder nacional.
Seguidamente se destacan los pormenores de la cuestión y el papel que ocupó la provincia de Corrientes.
- La representación legislativa: algunas bases teóricas para comprender el fenómeno
La legitimación del poder es un aspecto esencial de la representación, máxime cuando está en la antesala de la defensa de intereses dentro de los Estados y del régimen representativo.
Su relevancia se destaca en tanto posibilita reconocer la existencia de otros intereses distintos a los propios, que se aceptan y se necesitan para el juego del disenso republicano.
Es éste uno de los capítulos de mayor complejidad, porque a partir de ella se institucionalizará la importancia de la representación de anclaje territorial, corazón distintivo del federalismo político.
En el marco estadual de construcción republicana se dará forma al concierto de intereses en un ámbito de decisiones como es el Congreso Nacional, nacidas del poder constituyente originario de 1853, que no sólo significó la defensa de intereses territoriales, sino que también mostró el capital de que se valen los sujetos para contender en la puja política(4).
(4) Bobbio, Mateucci & Pasquino. “Diccionario de Política” (1997), tomo I, p. 862, 10ma. Ed., Siglo Veintiuno Editores, Distrito Federal, México; “Diccionario de Política” (1997), tomo II, pp. 1.389-1.390, 10ma. Ed., Siglo Veintiuno Editores, Distrito Federal, México. // Pierre Bourdieu. “Sobre el Campo Político” (2000), p. 5. Presses Universitaires de Lyon, París. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
La base de la legitimidad es la consideración que la defensa de intereses es válida y que el representante se halla investido de los poderes necesarios para hacerlo. Pero ello no quita el accionar de otros quienes restan importancia a los intereses defendidos por los primeros.
Esto se expone en un escenario de múltiples utilidades como se manifiesta en los poderes legislativos, donde se exhiben diversos grupos de relevancia en el campo político.
Y estas disputas de construcción estadual con intereses políticos divergentes forjaron diversos matices. Así, estos conflictos se proyectaron en el escenario legislativo argentino, principal “jugador con veto”(5).
(5) George Tsebelis. “Jugadores con Veto (Cómo Funcionan las Instituciones Políticas)” (2006), pp. 2- 27. Ed. por Fondo de Cultura Económica, Distrito Federal, México. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
La existencia de diferencias entre los actores políticos impulsó la creación de un sistema de articulación de intereses. Así, la representación legislativa es el principal instrumento. Esta debe buscar satisfacer los intereses generales, lo que se dinamiza cuando, representado y representante, generan un nexo por el cual debe estar expresada la voluntad del representado.
Sin embargo no es el único factor relevante. Las diferencias en torno al peso político entre las partes requieren de sistemas institucionales que, en la medida de lo posible, las equilibren. Consecuentemente, se idearon dos subsistemas de representación política: uno, de base territorial; y, otro, de base proporcional.
En el primero, el Senado representa sobre la base de asignar una cantidad fija de escaños, igual para cada circunscripción. Su presencia es crucial en un sistema federal: reconoce la relevancia y preexistencia de las provincias, su peso político y las diferencias naturales (sean de orden social y económico) que existen entre ellas.
En cambio, para la elección de Diputados rige el sistema de base proporcional, asignando escaños teniendo en cuenta la densidad poblacional que se localiza en sus respectivos territorios. Su objetivo es diferente al primero, porque consolida la imagen de nación, es decir, la pertenencia a una comunidad con fines comunes, a pesar de sus diferencias internas.
El funcionamiento de ambas Cámaras revelan el importante desempeño que cumplen en el sistema representativo: expone los intereses en disputa, articula un sistema de contrapesos entre las Cámaras y tienen incidencias en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Nacional y los Gobiernos provinciales(6).
(6) Ronald Watts. “Sistemas Federales Comparados” (2006), Madrid; Marcial Pons y Miquel Caminal. “El Federalismo Pluralista (del Federalismo Nacional al Federalismo Plurinacional)” (2002). Ed. Paidós, Buenos Aires; David Easton. “Categorías para el Análisis Sistémico de la Política”, en A. Battle. “Diez Textos Básicos de Ciencia Política” (1992), p. 224, 1ra. Ed., Editorial Ariel S. A., Barcelona (España); Joseph Colomer. “Las Instituciones del Federalismo”, en “Revista Española de Ciencia Política” (2003), Nro. 1 (1), p. 42. Ed. Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración, Madrid (España); Juan José Linz. “Democracia, Multinacionalismo y Federalismo”, en “Revista Española de Ciencia Política” (2003), Nro. 1 (1), p. 13. Ed. Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración, Madrid (España); José Chiaramonte. “El Federalismo Argentino en la Primera Mitad del Siglo XIX”, en M. Carmagnani (Coord.). “Federalismos Latinoamericanos - México / Brasil / Argentina” (1993), pp. 91, 110. Ed. Fondo de Cultura Económica, Distrito Federal, México. // Todo citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
El Poder Legislativo puede posibilitar u obstaculizar la adopción de medidas políticas generales. Sus integrantes, los representantes, tienen objetivos claros y definidos: defender la causa para la cual fueron elegidos.
Pueden integrarse a un objetivo genérico o a uno específico. Pero no escapa a que el valor de la Institución se encuentra en los consensos a los que puede arribar. Es la Institución estadual republicana donde se manifiesta con mayor claridad el valor y la esencia de la política: el disenso para alcanzar el acuerdo(7).
(7) Germán Bidart Campos. “Manual de la Constitución Reformada” (2001), p. 437. Ediar, Buenos Aires (Argentina); David Samuels & Matthew Shugart. “Presidentialism, Elections and Representation”, en “Journal of Theoretical Politics” (2003), 15 (1), p. 33. Sage Publications, California; Arendlijphart. “Constitutional Choices for New Democracies”, en “Journal of Democracy” (1991), 2 (1), p. 76. The Johns Hopkins University Press, Baltimore, MD. // Todo citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
El Congreso, en tanto ámbito donde se asignan autoritariamente valores a las decisiones tomadas, adquiere notoria gravidez en un esquema federal en construcción. Sus disposiciones repercuten en dos centros de poder político: las Unidades locales y el Gobierno central.
Las primeras necesitan de un ámbito de discusión nacional donde obtener ventajas sin perder autonomía. La segunda, el apoyo de las primeras para consolidarse como Órgano superior que establezca las políticas soberanas. Consecuentemente, se abre un nuevo frente de discusión política: las atribuciones específicas, exclusivas y excluyentes que corresponden a cada una.
Acordar sobre ellas es un trabajo arduo para los representantes, ya que el federalismo comporta un cierto grado de democratización y participación del espacio político.
Para ello, necesitó desde sus orígenes fortalecer la representación territorial debido a las disparidades naturales entre las diversas provincias que componen el Estado nacional, por lo que debemos agregar la indispensabilidad de la consideración de igual trato y equidad que ante el Estado nacional deberían ser factores decisivos para el funcionamiento del federalismo, tal cual se pensó en la primera etapa organizacional(8).
(8) Bobbio, Mateucci & Pasquino. “Diccionario de Política” (1997), tomo I, pp. 633-635, 10ma. Ed., Siglo Veintiuno Editores, Distrito Federal, México; Antonio María Hernández. “Presidencialismo y Federalismo en Argentina”, en Andrew Ellis, J. Jesús Orozco Henríquez & Daniel Zovatto. “Cómo Hacer que Funcione el Sistema Presidencial” (2009), pp. 312-315. IDEA, México. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
De allí que se aprecia claramente y se reconoce la importancia de la legitimidad en la representación y su potencialidad en un escenario de contienda política. Ahora bien, esto posibilita el avance del análisis.
Surge inexorablemente la discusión acerca de cómo se forjó la representación cada uno de los Estados federados en el Congreso de la Nación, lo que generará numerosas disputas que perviven hasta el presente.
Ha sido conflictivo amoldar las pautas del funcionamiento republicano a las Instituciones constitucionales creadas, teniendo en cuenta los modismos y prácticas políticas que largamente permanecieron arraigados en las conductas partidistas locales.
La implementación del sistema republicano en la Constitución Nacional y en las Constituciones provinciales estuvo caracterizada por una visible debilidad, pues abundaban las tácticas y las estrategias para acomodar a intereses sectoriales las prácticas republicanas(9).
(9) Eduardo R. Saguier. “Las Fracturas Modernas Político-Constitucionales en el Origen de los Conflictos Provinciales (la Autonomía de las Elites y las Instituciones en la Argentina Moderna)” (1998), en la Revista de Historia del Derecho “Ricardo Levene”, Nro. 34, p. 310, Buenos Aires. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
Por ello las conflictividades en la práctica constitucional republicana, después de 1853, se expondrán y serán visibles permanentemente.
Es así que sólo a partir de este marco teórico podemos explicar la necesidad configurativa del Poder Legislativo para la construcción institucional de un Estado republicano, camino que habían optado las Provincias Unidas del Río de la Plata desde el momento mismo de su decisión de conformar un nuevo Estado distinto al de la Corona española.
Los esfuerzos por esculpir un Estado constitucional de base republicano se concretó inicialmente en 1853, pero fue consolidándose con el transcurrir de los años, para alcanzar una madurez con la práctica legislativa efectiva por medio de la instalación del Congreso Nacional.
De allí en más las pujas de poder para que sus posturas alcancen la mayoría y logren consenso fue una larga contienda. Y entre los primeros acomodamientos, fijaron rispideces las pautas de la Constitución y el funcionamiento del Congreso Nacional, y dentro de aquella problemática adquirió dimensión la conflictividad conocida en la época de la Confederación Argentina, como la de los “alquilones”.
- El Congreso de Paraná: punto de inicio de la discusión
Entre 1854 y 1861 sesionó el Congreso de la Confederación Argentina en el Ciudad de Paraná, epicentro de los más altos debates y pujas políticas entre los distintos sectores de la época.
El país se configuraba lentamente con un naciente Gobierno nacional como instancia central y superior de poder, incorporando Instituciones organizativas y, por otro lado, los Poderes provinciales que bregaban por no perder más derechos de los que oportunamente habían delegado al Estado Federal.
El Congreso de Paraná intentó ser la muestra más cabal del poder político que emergía y pretendía imponer su autoridad, enfrentándose al poder de Buenos Aires que se institucionalizaba sancionando su Constitución en 1854. También sortearía los problemas internos, como el apuntalamiento de su organización e independencia del Poder Ejecutivo.
La sanción de las Constituciones provinciales, acorde con la Carta fundamental nacional, fue un paso necesario para la formación de ese nuevo Cuerpo político armónico, delimitando los poderes provinciales.
Pero en una época de baja institucionalización y tendencias a concentrar el poder en el Ejecutivo, los postulados constitucionales tensionaban con la praxis política. El mismo presidente Justo José de Urquiza declaró que el proceso de institucionalización requería “años de práctica del orden legal”(10).
(10) Cámara de Diputados de la Nación (1950). “El Poder Legislativo de la Nación Argentina”, por Carlos Alberto Silva, tomo II, p. 8, Buenos Aires. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
Aquella circunstancias hicieron que el respeto a la división de poderes y las autonomías provinciales entraran en real confrontación con los dictados de la política que comenzaba a insinuar el reciente Estado nacional, más aún, estas dificultades se agigantaron por la vigencia e impronta de Urquiza, a tal punto que, como el diputado Victorica afirmó, en muchos legisladores había entera decisión por los intereses del caudillo(11).
(11) Patricia Pasquali. “El Congreso de Paraná” (Enero-Diciembre de 1998), en: “Investigaciones y Ensayos”, Nro. 48, p. 505. Academia Nacional de la Historia. Buenos Aires. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
La separación de la provincia de Buenos Aires generó una compleja relación con la Confederación Argentina que, tras la batalla de Cepeda y la firma del Pacto de San José de Flores, el marco político-institucional fue modificándose.
Pero esta transformación generará cambios. Buenos Aires condicionará su ingreso al cuerpo de la República que repercutirá en la reforma constitucional de 1860. En el plano político, Urquiza expirará su mandato presidencial para dar lugar a Derqui, el que construirá otra clase de relación con Buenos Aires que desencadenará en una fortísima crisis política.
Tras el reingreso de Buenos Aires en el escenario de la Confederación, confluyen tres sectores claramente identificados: el de Mitre, el de Urquiza y el del sucesor de éste, Derqui, cada uno de ellos representando intereses diferentes y esa disputa será trasladada a contiendas institucionales.
Respecto a este forcejeo por alcanzar una mejor posición política, Buenos Aires observará particularmente un fenómeno: entre los congresales se contabilizaban legisladores que no habían nacido en las Provincias que representaban, ni en las cuales tenían residencia alguna.
La dimensión que alcanzó el debate instalado por un sector político de Buenos Aires referente a la cuestión de los “alquilones”, se convertirá en la causa que intentará eliminar influencias de los intereses del bando contrario en el Congreso, especialmente los de Urquiza.
Para los miembros de la Confederación, la falta de recursos económicos y de personal, la negativa de algunos a asumir la representación, las renuncias y las dificultades para formar el quórum legal del Congreso (la mitad más uno de los miembros de cada Cámara legislativa) cuando urgía la asistencia y representación de las restantes provincias, fueron realidades que aquél primer Congreso Nacional no pudo obviar.
Al Congreso Nacional asentado en Paraná le resultó difícil sortear estos obstáculos, a pesar de los esfuerzos de reglar la forma de participación y mejorar la situación económica de sus partícipes más desavenidos. Aquéllos fueron condicionantes que, desde el primer Congreso de 1854, ya presionaban a muchos de los Gobiernos locales a designar personas con formación política nacional que no eran naturales de las provincias ni tuvieron residencias en ellas.
Pero el accionar del Congreso se ajustaba a la Constitución, ya que los artículos 36 y 43 no exigían la residencia inmediata, ni ser natural de la provincia que lo elegía. No obstante, el interés porteño pronto desarticularía esta práctica.
- La cuestión de los “alquilones”
El sistema de representación dentro del Congreso de Paraná expuso la praxis política del período. Frente a los lineamientos idealistas de la Ley y los principios de la representación, las condiciones fácticas que limitaban el actuar diario de los congresales, la alta injerencia del Ejecutivo Nacional y los deberes de lealtad y compromiso le otorgaron un dinamismo propio.
En este marco, surgieron las representaciones de legisladores sin tener residencias en las provincias que representaban, los denominados de manera peyorativa “alquilones”, término acuñado originalmente por la prensa porteña.
Luego de la Reforma Constitucional de 1860, una de las cuestiones más importantes fue integrar el nuevo Congreso Nacional con los representantes legislativos de la provincia de Buenos Aires, recientemente incorporada.
Como todo proceso político institucional, el inicio mostró las fortalezas y debilidades de un fenómeno que iba adaptándose a las circunstancias. La representación política a cargo de los congresales tuvo estos elementos característicos y esta representación se desarrolló en un escenario de construcción de una dirigencia nacional que actuó, en principio, en un marco muy acotado, por lo que las condiciones fácticas de orden económico y la preparación política de cada uno de ellos, influyó en su propia elección, a tal punto que se sucedían como comodines al momento de representar las distintas provincias.
Por ejemplo, el correntino Pedro Juan Ferré y el porteño Vicente Quesada representaron a Catamarca y Corrientes, respectivamente. Estos representantes se destacaron por una fructífera trayectoria en el manejo de los asuntos nacionales y locales, siendo poseedores de virtudes y conocimientos en diversas áreas del Estado, ya que fueron hombres públicos en sus provincias de origen.
La cuestión incidental conocida como “alquilones” surgió de la fuerte y sólida crítica de Buenos Aires, nacida principalmente de las posiciones de Domingo Faustino Sarmiento y Dalmasio Vélez Sársfield. Fue Sarmiento quien manifestó que era imprescindible la representación en el Congreso de los partidos provinciales, pero esos partidos deben estar representados por hombres propios, porque son los que defienden verdaderamente los intereses locales.
Por naturaleza –dice Sarmiento- el diputado regresa al medio que lo nombró, vive en la sociedad que lo eligió, cuidándose de cumplir lo prometido, manifestando la voluntad de sus electores y su provincia, siendo todo ello base del sistema representativo(12).
(12) Carlos Alberto Silva. “El Poder Legislativo de la Nación Argentina”, tomo II, p. 993, Buenos Aires. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
Si bien existieron antecedentes de representantes sin residencia inmediata en la Provincia (como lo fue el caso prístino de José Simón García de Cossio -representante de Corrientes ante la Junta de Buenos Aires, en 1810-, o la de Carlos María de Alvear -diputado por Corrientes en la Asamblea del Año XIII-), en los tiempos que estudiamos y ya en la Convención constituyente de 1853, cuatro de sus integrantes no representaban a sus provincias: Juan M. Gutiérrez, por Entre Ríos; Delfín Huergo, por San Luis; Pedro Ferré, por Catamarca; y el diputado Regis Martínez, por La Rioja.
Pero el origen de los representantes o su residencia inmediata tampoco garantizarán la defensa de los intereses por los cuales eran elegidos.
Algunos provincianos no serán adecuados y pasarán a la historia por conductas que no responderán a los intereses por los cuales fueron electos, como ya había ocurrido 35 años atrás, más precisamente en el Congreso de 1824, con la representación de Francisco Acosta y José Antonio Ocanto, nacidos y elegidos por Corrientes, cuando el primero hablara -sin dudar-, como vecino y natural de Buenos Aires, dejando de lado la postura sostenida por la provincia que lo había elegido(13).
(13) Pedro Juan Ferré. “Memorias 1821-1845” (1990), Estudio Preliminar de Isidoro J. Ruiz Moreno, pp. 36-38. Editorial Claridad, Buenos Aires. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
Por esa actitud y por resolución del 16 de Diciembre de 1826, la Legislatura correntina retirará la totalidad de los poderes que oportunamente había conferido a ambos congresales: a uno, por expresar desgarradoramente una postura opuesta a los intereses de la provincia y, al otro, por apoyarlo.
La reforma propuesta por la Convención porteña sobre la residencia previa de los representantes de las Provincias fue aceptada por la Convención Nacional de 1860 en Santa Fe, estableciéndose dos años de residencia inmediata. Esta reforma disparará la cuestión y alcanzará dimensiones que -en algunos casos-, fracturará la relación de algunas provincias con el Estado Nacional, tal será el caso de la provincia de Corrientes.
Buenos Aires, para combatir la mayoría legislativa que tenía el urquicismo en su representatividad en el Congreso Nacional, centró su ofensiva en la instrumentación de la residencia del legislador para la representación en el Congreso.
En 1860, los legisladores que representaban a las provincias, pero que no eran naturales de ella y carecían de los años de residencia, constituían un importante porcentaje del total del Cuerpo.
Por ejemplo: Emilio de Alvear, Nicolás Calvo, Juan María Gutiérrez, Vicente Quesada y Benjamín Victorica eran originarios de Buenos Aires, pero representaba a Santiago del Estero, Corrientes y Entre Ríos(14).
(14) Carlos Alberto Silva. “El Poder Legislativo de la Nación Argentina”, tomo II, p. 937, Buenos Aires. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
Dicho porcentaje era también una muestra de cómo estaban articuladas las relaciones políticas pero, y precisamente en base a esto, el punto de vista porteño buscaba desarticular los mandatos de Urquiza. Mitre denunciará que los “alquilones” de origen bonaerense eran “aventureros políticos, sin patria, sin hogar y sin convicciones”.
El caudillo entrerriano rápidamente respondió los dichos de Mitre, recordando que la dirigencia porteña también lo había hecho en Buenos Aires, en 1852, cuando la dirigencia mitrista aceptó en la Legislatura bonaerense a hombres originarios en otros lugares del país, como lo fueron Sarmiento y Vélez Sársfield.
Este fenómeno, en pleno proceso de construcción de una dirigencia nacional, estará influido por otros factores de relevancia: la dimensión territorial y las redes de intereses y relaciones entre las distintas facciones. A los representantes se les permitió ampliar el rango de influencia política y consolidar las redes estratégicas, extendiendo muchas veces su relevancia y la fama personal.
Dicho aprendizaje les otorgó un nuevo nivel donde desempeñarse, el nacional, más allá de los intereses puramente locales, estableciendo alianzas o bloques políticos con sus pares. Por ejemplo, para cumplir con el dictado de la Carta Magna, que obligaba a las provincias a sancionar sus propias Constituciones, varios congresales (como ser Zuviría, Du Graty, Gutiérrez y Seguí, todos de distinta procedencia) actuaron conjuntamente para lograr el cometido(15).
(15) “Informe de la Comisión nombrada para redactar el proyecto de la Constitución Provincial” (1855), Corrientes. // Citado en el Archivo de Juan Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomos V y VI. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
Por ende, se infiere que este fenómeno mostró la existencia de un campo político nacional a nivel congresal.
También la naciente dirigencia nacional en el Congreso reconocerá que se trataba de un sistema institucional con reglas específicas, donde el nuevo esquema de reparto del poder supuso una tarea de mediación y acuerdos.
El sometimiento de los Gobiernos locales al Gobierno de la Confederación en determinadas materias, y la defensa de intereses provinciales que excedían lo meramente local, fue juzgado con la mayor moderación.
Pero no fue sencillo, en vista de que “autonomías provinciales”, por un lado, y “soberanía nacional” por otro, tenían muchos partidarios, lo que no era comprendido cabalmente en su significado.
Las interpretaciones locales sobre la norma constitucional podían verse fuertemente restringidas, dejando sin efecto los esfuerzos de una “construcción nacional”. Pero gracias al talento mediador de los representantes, los obstáculos se sortearon.
Para las provincias, los representantes significaron la defensa de sus intereses, participación e integración en el escenario nacional a partir del entrenamiento político de los legisladores, de la manera como esgrimió Quesada -representante correntino-, las doctrinas jurídicas sobre la naturaleza de la representación de los diputados, asegurando que el carácter “nacional” de la representación eliminaba toda diferencia (tras la polémica por los “alquilones”), donde el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos en 1852 impuso que los diputados tengan primordialmente un carácter nacional.
Esta postura de Vicente Gregorio Quesada fue acompañada por el diputado Emilio de Alvear(16), ambos representantes por Corrientes y no nacidos en ella.
(16) Ana Laura Lanteri. “Unos Cuantos Aventureros de la Política (Notas sobre los ‘Alquilones’ en la Confederación. 1854-1861)” primer semestre 2011, Año 4, Nro. 7, p. 123. Ed. Polhis. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
Cabe aclarar que fueron estos mismos legisladores los que se opusieron a Urquiza cuando se trató la Ley de Derechos Diferenciales al Comercio, en 1856. Pero como parte de la dinámica del asunto, otras veces la defensa de intereses provinciales y las lealtades políticas no serán lineales.
Las acciones de los senadores Nicolás Antonio Calvo y José Vicente Saravia -que fueron legisladores por la provincia de Corrientes sin residencia-, así como la de los diputados correntinos Eulogio Cruz Cabral y José María Cabral -que según el Gobierno de Corrientes no representaron los intereses de la provincia en el debate por los derechos diferenciales- ponen en evidencia el acierto de Quesada y la falacia de la oposición.
El mismo gobernador Juan Gregorio Pujol se lamentará de la conducta de los Cabral(17).
(17) Correspondencia privada de fechas 10 de Marzo y 10 de Mayo -ambas de 1856-. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, pp. 62-64 y pp. 113-117. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Citado por el doctor Dardo Ramírez Braschi. “Conflictos entre el Estado Nacional argentino y la provincia de Corrientes. La cuestión de los “alquilones” como conflicto político-institucional (1860-1861)”, en la revista “Temas Americanistas” (2015), Nro. 36, pp. 88-113, del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España). Fuente electrónica.
Los “alquilones” no fueron personas totalmente desconocidas en el ámbito de la política nacional. Algunas veces el exilio o el propio devenir de su itinerario imposibilitaban la residencia inmediata.
Finalmente, tras la reforma constitucional de 1860, se producirán tensiones, ya que la nueva configuración de la representación política requerirá de un requisito que algunos Gobiernos locales no la aceptarán plenamente.
El Gobierno Nacional defenderá la legalidad constitucional de la residencia inmediata de los congresales en las provincias que representaban, lo que no podría sobreponerse a los verdaderos fines: la defensa de la causa nacional.
La provincia de Corrientes sustentará la legitimidad de los representantes, denunciando el avance del Ejecutivo Nacional sobre las prerrogativas provinciales.