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TRATADOS CELEBRADOS EN EL CONGRESO CUADRILATERO. POLITICA EXTERIOR

La muerte de Francisco Ramírez permitió el acercamiento político de las provincias del Litoral con Buenos Aires, cuyo Gobierno -por inspiración de Bernardino Rivadavia- se inclinó a cimentar la paz y la unión con las primeras.

La política externa correntina será provechosa. Representantes de las cuatro provincias del Litoral se reunieron en Santa Fe -previo acuerdo de los Gobiernos- y firmaron, el 25 de Enero de 1822, el primer Tratado Cuadrilátero federativo que restableció la paz y la unión entre ellas y fue la base de los trabajos para la reorganización nacional de 1825.

El 25 de Enero de 1822, los Representantes de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, firmaron en la Ciudad de Santa Fe el Tratado del Cuadrilátero, así llamado por ser cuatro las partes signatarias.

El Tratado Público establecerá la paz, la amistad y la unión permanente de las cuatro provincias, cuyas recíprocas libertad, independencia, representación y derechos se reconocen, obligándose a guardarse entre sí en igualdad de términos.

En caso los españoles, portugueses u otro poder extranjero, invadiese o dividiese la integridad del territorio nacional, las provincias contratantes pondrían en ejercicio su poder para arrojar a los invasores, sin perjuicio de las reclamaciones oficiales.

Convenían ligarse -para la defensa de cada una- del ataque de otras provincias o de cualquier poder de América; se comprometían a no entrar en guerra sin el acuerdo de las otras tres; se estipulaba sobre libertad de comercio; sobre organización nacional a base de un Congreso precedido de la previa determinación de sus bases; etc., y se dejaba al “territorio de Misiones” libre para formar un Gobierno y reclamar la protección de cualquiera de las provincias contratantes.

- El Tratado firmado en Santa Fe

Reunidos los representantes de las cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, a saber: el coronel mayor, ministro de la Guerra, Francisco de la Cruz; el secretario de Gobierno de la segunda en todos ramos, doctor Juan Francisco Seguí; Casiano Calderón, presidente del Congreso Provincial entrerriano; y el doctor Juan Nepomuceno de Goytía, cura de las Ensenadas de Corrientes, "con el digno e importante objeto de solemnizar la paz saludable que disfrutan de un modo firme y permanente, fijándola en principios sólidos y recíprocamente ventajosos, que sirvan de base a la mejor amistad y más duradera armonía, única fuente perenne de donde deduce su vertiente toda apetecida felicidad"(1).

(1) Citado en el Anexo I, E de la obra de Pedro Ferré. “Memoria del Brigadier General Pedro Ferré (Octubre de 1821 a Diciembre de 1842)” (1921). Ed. Imprenta y Casa Editora Coni, Buenos Aires.

Después de reunidos y canjeados los respectivos Poderes amplios hemos convenido y acordado los artículos que subsiguen:

Art. 1.- Queda sancionada una paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuyas recíprocas libertad, independencia, representación y derechos se reconocen y deben guardarse entre sí en igualdad de términos, como están hoy de hecho constituidas, sin que por este acto solemne se gradúen renunciados los que defiende Santa Fe sobre el territorio de Entre Ríos, por documentos legítimos y amparos superiores, cuya reclamación legal, como las competentes a las demás de los suyos respectivos, son reservado al soberano legítimo Congreso General de todas las provincias en la oportunidad que presente el orden de los sucesos americanos, en su perfecta tranquilidad y absoluta cesación de oscilaciones políticas, cuyas innovaciones convenientes serán obedecidas como emanadas de la soberanía nacional.

Art. 2.- Si los españoles, portugueses o cualquier otro poder extranjero, invadiesen o dividiesen la integridad del territorio nacional, todas inmediatamente pondrán en ejercicio su poder y recursos para arrojarlo de él, sin perjuicio de hacer oficialmente al Gobierno agresor las reclamaciones que se estimen justas y oportunas(2).

(2) El artículo 2do. garantizaba la integridad del territorio al decir “si los españoles, portugueses, o cualquier otro poder extranjero” lo invadiesen.

Art. 3.- Subsiste la misma Liga contra cualquier poder de los designados, que incida en igual defecto contra el territorio particular o jurisdicción, que cada una de las cuatro provincias disfruta de buena fe en pacífica posesión, según las demarcaciones y términos respectivos, quedando divisorio provisoriamente de la de Entre Ríos y Corrientes(3), los arroyos Guayquiraró, Miriñay, Tranquera de Loreto, con el territorio de Misiones, sin perjuicio del derecho que defiende Santa Fe(4), de las cincuenta leguas que su representante dice corresponderle por su fundación y fueron deslindadas hasta Los Mojones o, al menos, hasta el río Corriente, como los que tenga esta provincia a su favor, cuya decisión queda al soberano Congreso Nacional General(3).

(3) Este artículo fijaba -en forma provisional- los límites de Entre Ríos y Corrientes.
(4) Desde tiempo inmemorial, Santa Fe -argumentando sobre su Acta de Fundación- pretendía llevar sus fronteras por la banda oriental del Paraná hasta los “anegadizos grandes” del río Corriente.

Art. 4.- Ligan los mismos deberes contra todo poder americano que pretenda usurpar por las armas los sagrados derechos detallados en el artículo 1ro. en cuya virtud si alguna o todas las demos provincias de la Nación atacasen con fuerzas a cualquiera de las cuatro amigas, se les harán por todas en unión, las más serias y formales protestas sobre la agresión y, caso de ser desatendidas irán en su auxilio las otras tres, facilitando además a la invadida todos los recursos que necesite, que deberán satisfacerse por ésta, concluida la guerra, a los plazos que se estipulen.

Art. 5.- Si la provincia invadida hubiese dado mérito a ello, en juicio de las tres, éstas entonces interpondrán su mediación para con la agresora, a fin de que se evite la guerra; y si ésta se prestare en conformidad, estará obligada aquélla a darle la satisfaeción necesaria, y de no, correrá la suerte que ella misma ha provocado; más, si este caso fuese a la inversa, obrarán tres provincias consecuente a lo acordado en el artículo anterior.

Art. 6.- Ninguna de las provincias contratantes podrá declararse guerra, u hostilidad, ni a otra alguna de las del territorio de la Nación, sin acuerdo y consentimiento de las otras tres, por medio de diputados autorizados a este objeto, que a presencia y examen de las causales que puedan ocurrir, la decida, y sin que antes de verificarse un evento tan funesto, se pidan las satisfacciones correspondientes a las que se sospechen haber fallado a sus deberes respectivos.

Art. 7.- La de Buenos Aires facilitará, en cuanto lo permita su estado, recursos, el armamento, municiones y demás artículos de guerra, a cualquiera de las otras que lo necesite y pida, cuyo importe de los renglones que se suministraren, será satisfecho en la especie, modo y tiempo que contratasen los respectivos Gobiernos, quedando a más libre el comercio de aquéllos entre las cuatro provincias(5).

(5) Con este artículo quedaba libre, entre las cuatro provincias, el comercio de artículos de guerra.

Art. 8.- Queda igualmente libre el comercio marítimo en todas sus direcciones y destinos en buques nacionales, sin poder ser obligados a mudarlos, abonar derechos, descargar para vender sus mercaderías o frutos, por pretexto alguno, por los Gobiernos de las cuatro provincias, cuyos puertos hubiesen habilitado en los mismos términos, solo sí, por obviar el perjudicial abuso del contrabando, podrán ser reconocidos por los guardacostas respectivos, como sus licencias guías y demás documentos con que deben navegar, siendo decomiso lo que venga fuera de ellos(6).

(6) Este articulo aseguraba la libre navegación de los ríos y el comercio interprovincial. "Establecía la libertad de navegación de los ríos por buques de bandera nacional, afirmación que sería redundante, si ella no implicara la prohibición de lo mismo para los de ultramar, de manera que todos los signatarios continuarán dependiendo -para su comercio exterior- del Puerto de Buenos Aires". // Citado por Justo Díaz de Vivar. “Las Luchas por el Federalismo (Pedro Ferré, Don Juan Manuel...)” (1935). Ed. Viau y Zona, Buenos Aires.

Art. 9.- Buenos Aires, por un principio de generosidad y buena correspondencia con el actual gobernador de Entre Ríos y el de Corrientes, da por condonados, cedidos y cancelados cuántos cargos puede hacer y reclamaciones justas por los enormes Gastos que le obligó causar la temeraria invasión del finado Ramírez, consagrando gustoso todos sus sacrificios al inestimable ídolo de la paz entre hermanos americanos, unidos con tan íntimas como sagradas relaciones y esperando sólo la paga de la gratitud a los esmeros que ha prodigado a su logro.

Art. 10.- La provincia de Entre Ríos devolverá a la de Corrientes todas las propiedades de ésta o de algunos particulares de la misma que, sacadas por don Francisco Ramírez, existen a la disposición del Gobierno, y sea notorio pertenecerle y sólo en las que necesiten justificación se producirá brevemente.

Art. 11.- Todos los prisioneros correntinos de los que condujo de Corrientes, Ramírez, que se hallen sirviendo en alguna de las provincias o que sin esta calidad estén de soldados, serán restituidos a aquélla, siempre que ellos lo quieran voluntariamente.

Art. 12.- Los desertores que de una provincia se pasasen a otra, serán devueltos luego que sean reclamados recíprocamente.

Art. 13.- No considerando útil al estado de indigencia y devastación en que están envueltas las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes por dilatadas guerras civiles que han soportado a costa de sangre, desembolsos, ruinas y sacrificios de todo género, su concurrencia al diminuto Congreso reunido en Córdoba(7), menos conveniente a las circunstancias presentes nacionales y a la de separarse Buenos Aires, única en regular aptitud respectiva para sostener los enormes Gastos de su Congreso, sus empresas marciales, y en sostén de su naciente autoridad, quedan mutuamente ligadas a seguir la marcha política adoptada por aquélla en el punto de no entrar en Congreso por ahora sin precisamente reglarse, debiendo en consecuencia la de Santa Fe retirar su diputado de Córdoba.

(7) Convocado por Juan Bautista Bustos, gobernador de Córdoba. El artículo 13ro. respondía a la orientación política seguida por el Gobierno de Buenos Aires, pues desligaba a las provincias signatarias de “su concurrencia al diminuto Congreso reunido en Córdoba”, disposición que contrariaba lo dispuesto anteriormente por el Tratado de Benegas. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

Art. 14.- Si consiguiente a la marcha politica que se adopta, algunas de las provincias contratantes creyese después ser llegada la oportunidad de instalarse el Congreso General, se harán entre sí las invitaciones correspondientes(8).

(8) VER: Reaparición de Rivadavia alarma a federalistas correntinos.

Art. 15.- El territorio de Misiones queda libre para formarse su Gobierno y para reclamar la protección de cualquiera de las provincias contratantes(9)(10).

 

(9) Con respecto al artículo 15 del Tratado principal, advierte el mismo Pedro Ferré que su inserción fue un error pues, por decreto del Director Gervasio Antonio de Posadas, de fecha 22 de Septiembre de 1814, el territorio de Misiones fue incorporado a la provincia de Corrientes y los que intervinieron en el ajuste de ese Tratado no conocían o no tuvieron presente el referido decreto. // Citado en el Anexo I, D de la obra de Pedro Ferré. “Memoria del Brigadier General Pedro Ferré (Octubre de 1821 a Diciembre de 1842)” (1921). Ed. Imprenta y Casa Editora Coni, Buenos Aires.
(10) Es conveniente hacer resaltar algunas estipulaciones que fueron en detrimento de Corrientes, que Pedro Ferré -como gobernador- tuvo después tanto trabajo para rectificar. Entre éstas, la más perjudicial fue el despojo que se le hacía del territorio de Misiones, acto de fraternidad en que concurrieron con encomiable celo Santa Fe y Buenos Aires ... y era evidente la mala fe de las provincias hermanas en el asunto de Misiones, pues no podía ignorarse que el decreto del Director Posadas incluía este territorio en el de Corrientes; por lo menos tenían que conocerlo los diputados de Buenos Aires, todos antiguos direetoriales.
En esta reunión, Santa Fe manifestó un “imperialismo” provincial a la criolla, bastante curioso. No sólo expuso sus pretensiones sobre parte de Entre Ríos, sino sobre algún territorio correntino que quedaba lejos de sus fronteras naturales, y paralelamente trató de crear -sobre el dorso de Corrientes- la “provincia” de Misiones. Esto era singular en su conductor Estanislao López que, por otra parte, revelaba tan excelente sentido práctico.
Pero como el interés político primaba sobre los sentimientos de justicia, se pusieron éstos (los porteños) al lado de López en ese momento, halagándolo así de paso, y tal vez pensando también en lo útil que podría ser tener una provincia “inventada”, cuyo lote de diputados sería fácil manipular para la consecución de cualquier plan de conveniencia bonaerense, como efectivamente ocurrió más tarde; siquiera esta vez Machiavelo inspiró a Rivadavia. // Citado por Justo Díaz de Vivar. “Las Luchas por el Federalismo (Pedro Ferré, Don Juan Manuel...)” (1935). Ed. Viau y Zona, Buenos Aires.

 

Art. 16.- En consecuencia se devolverán todas las propiedades que reclame en conformidad a lo acordado en el artículo 1ro. con respecto a Corrientes, luego que haya nombrado legítimamente su Gobierno.

Art. 17.- Los presentes artículos serán ratificados por los Gobiernos de Santa Fe y Entre Ríos en el término de dos días y en el de veinte por los de Buenos Aires y Corrientes.

Acordados y sancionados en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe de la Vera Cruz, desde el quince de Enero hasta hoy, veinticinco del mismo, año del Señor de mil ochocientos veintidós, y trece de la libertad del Sud. - Francisco de la Cruz - Juan Francisco Seguí - Casiano Calderón - doctor Juan Nepomuceno de Goytía.

* Ratificación.- Santa Fe, Enero 25 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del Tratado solemne de paz que anteceden por el Poder Ejecutivo que invisto.

Estanislao López

* Ratificación.- Paraná, Enero 27 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del Tratado solemne de paz que anteceden por el Poder Ejecutivo que invisto.

Lucio Mansilla

* Ratificación.- Corrientes, Febrero 14 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del Tratado solemne de paz que anteceden por el Poder Ejecutivo que invisto.

Juan José Fernández Blanco

* Ratificación.- Buenos Aires, Febrero 12 de 1822. Con fecha 8 del que rige, dice al ministro secretario de Guerra y Marina el ministro secretario de Gobierno y Relaciones Exteriores, lo que sigue:

“El ministro secretario de Gobierno y Relaciones Exteriores tiene el honor de comunicar al señor ministro secretario en el Departamento de la Guerra y Marina, enviado a la reunión de Santa Fe de los representantes de dicha provincia, y de las de Entre Ríos y Corrientes, que el Gobierno de la de Buenos Aires, por su parte, ha ratificado el Tratado solemne de paz concluido por los representantes de las cuatro provincias en 17 artículos el día 25 de Enero último, lo cual ha mandado el mismo Gobierno se le comunique para su inteligencia y efectos ulteriores”.

Tengo el honor de transmitirlo al conocimiento del señor diputado de la provincia de Corrientes para su conocimiento y efectos ulteriores, asegurándole de mi más alta consideración hacia su persona.

Francisco de la Cruz

Señor don Juan Nepomuceno de Goytía, diputado de la provincia de Corrientes.

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