Declaración de la Independencia
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- Acción de San Martín y Belgrano
El Congreso de Tucumán se abocó a discutir cuál era la forma jurídica más adecuada para la organización del Estado. San Martín no cesaba de presionar para que se acelerara la declaración de la independencia, criterio compartido por muchos congresales.
Decisiva fue la influencia de San Martín y Belgrano sobre los congresales para que procedieran a la inmediata Declaración de la Independencia. “Si ésta no se hace -escribió San Martín a Godoy Cruz- el Congreso es nulo en todas sus partes” y, como el diputado por Cuyo le respondió que la declaración “no era soplar y hacer botellas”, el ilustre patriota agregó: “que mil veces es más fácil hacer la Independencia que el que haya un americano que haga una sola botella”.
El anhelo de San Martín fue compartido por la mayoría de los congresales y particularmente por el general Belgrano -otra prestigiosa figura de la época- quien sostuvo con ardor la necesidad de una categórica definición con respecto a los vínculos argentinos con la Corona peninsular.
- Declaración y Jura de la Independencia
Una vez electo Pueyrredón, y ante los anhelos populares representados por San Martín y Belgrano a través de sus gestiones, los congresales dispusieron declarar oficialmente que las Provincias Unidas del Río de la Plata formaban una Nación soberana, desligada de todo vínculo de sometimiento con respecto a los reyes de España.
Era evidente que tal proclamación ejercería beneficiosa influencia sobre el espíritu del país y daría poderoso estímulo a los ejércitos revolucionarios(1).
(1) Los diputados Esteban Agustín Gascón, José Mariano Serrano y Teodoro Sánchez de Bustamante habían redactado una lista de diecisiete asuntos fundamentales que debía tratar el Congreso. El punto tercero se ocupaba sobre la necesidad de Declarar la Independencia. // Citado por José Cosmelli Ibáñez. “Historia Argentina”, Buenos Aires. Ed. Editorial Troquel.
En la Sesión del 9 de Julio de 1816, siendo Presidente de turno el diputado por San Juan, Francisco Narciso de Laprida, éste propuso que el Congreso tratara el punto Tercero del Plan de Asuntos Fundamentales, referente a la Independencia.
El Secretario Juan José Paso leyó la proposición que debía votarse y luego preguntó a los diputados “Si querían que las Provincias Unidas fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su Metrópoli”, en medio de la expectación del pueblo que llenaba las galerías y adyacencias de la Sala de Debates.
El Congreso proclamará la Independencia en los siguientes términos:
“Nos los representantes de las Provincias Unidas de Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside el universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, a las naciones y a los hombres todos del Globo la justicia que regla nuestros votos; declaramos solemnemente a la faz de la tierra que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueran despojadas, e investirse del alto carácter de Nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli.
“Quedar en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de las actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
“Comuníquese a quienes corresponda, para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
“Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios. Francisco Narciso de Laprida, Presidente; Mariano Boedo, Vicepresidente”.
Seguían las firmas de los diputados Darregueira, Acevedo, Sánchez de Bustamante, Aráoz, Gallo, Malabia, Colombres, Cabrera, Serrano, Rodríguez, Gorriti, Pérez Bulnes, Gascón, Rivera, Castro Barros, Thames, Maza, Paso, Sáenz, Medrano, Pacheco de Melo, Godoy Cruz, Uriarte, Sánchez de Loria, Salguero, Santa María de Oro y Anchorena.
La decisión unánime de los diputados provocó manifestaciones de júbilo en el numeroso público presente que exteriorizó en esa forma su satisfacción por la trascendencia del pronunciamiento(2).
(2) Consta en el Acta respectiva -redactada por el Secretario y Diputado por Charcas, José María Serrano- que “aclamaron primero llenos del santo ardor de la Justicia y uno a uno, sucesivamente, reiteraron su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fijando en su virtud, la determinación siguiente:
“Nos, los representantes de las Provincias Unidas de Sud América, reunidos en Congreso General, invocando el Eterno que preside el Universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos, declaramos solemnemente a la faz de la tierra que es voluntad unánime e indubitable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados e investirse del alto carácter de una Nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y Metrópoli. Quedan en consecuencia, de hecho y de derecho, con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta voluntad, bajo el seguro y garantías de sus vidas, haberes y fama”. // Citado por José Cosmelli Ibáñez. “Historia Argentina”, Buenos Aires. Ed. Editorial Troquel.
Conocida en esos días la inminencia de una invasión portuguesa, la fórmula del juramento -realizado el 21 de Julio- presentaba una significativa variante respecto del Acta de la Independencia: se agregó a la expresión “independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli” la expresión “y de toda otra dominación extranjera”.
El Congreso se curaba de sospechas de estar implicado en la invasión y redondeaba el sentido de la Declaración del 9 de Julio.
El 19 de Julio de 1816 los congresales efectuaron dos Sesiones, una pública y otra privada(3)(4). En la primera se aprobó la fórmula del Juramento que debían utilizar los diputados y altos funcionarios:
(3) “¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de Cruz, promover y defender la libertad de las Provincias Unidas de Sud América y su independencia del rey de España, Fernando VII, sus sucesores y Metrópoli y de toda otra dominación extranjera? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la Patria el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Si así lo hiciereis Dios os ayude y si no, El y la Patria os hagan cargo”.
(4) En la sesión privada o secreta, el diputado Pedro Medrano propuso agregar la expresión “y de toda otra dominación extranjera” después de donde dice: “Fernando VII, sus sucesores y Metrópoli”. Con esto se desvirtuaban los rumores según los cuales el Director Pueyrredón y algunos congresales estaban dispuestos a aceptar el protectorado de Portugal. // Todo citado por José Cosmelli Ibáñez. “Historia Argentina”, Buenos Aires. Ed. Editorial Troquel.
En la sesión del 21 de Julio las autoridades civiles, militares y eclesiásticas juraron solemnemente la Independencia. El 25 de Julio de 1816 el Congreso adoptó oficialmente la bandera celeste y blanca(5)(6).
(5) El 18 de Julio de 1816 el diputado Juan José Paso hizo moción “para que se fijase y jurase la bandera nacional”. El día 20, otro representante por Buenos Aires, Esteban Gascón, reiteró ese propósito y, el 25 de Julio, el Congreso aprobó un Decreto según el cual el peculiar distintivo de las Provincias Unidas fuese “la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente”.
(6) La bandera adoptada tenía el carácter de “menor” pues se esperaba una definición con respecto a la forma de gobierno para determinar los atributos de la bandera “mayor”. Trasladado el Congreso a Buenos Aires y en base a un dictamen redactado por el diputado Luis José de Chorroarín, el 25 de Febrero de 1818, la Asamblea resolvió por Ley que la bandera mayor o de guerra llevaría “un sol pintado en medio de ella”. // Todo citado por José Cosmelli Ibáñez. “Historia Argentina”, Buenos Aires. Ed. Editorial Troquel.
- El problema de la forma de gobierno
Declarada la Independencia, el Congreso se ocupó en resolver la forma de gobierno que debería regir los destinos de las Provincias Unidas. De acuerdo con el punto Cuarto del Plan de Trabajos, era necesario consultar la opinión de los pueblos del Interior al respecto, pero la Asamblea no tuvo en cuenta esta disposición.
El día 6 de Julio de 1816, los congresales se habían reunido en Sesión secreta para escuchar la palabra de Belgrano sobre las ideas que predominaban en Europa, “concepto que ante las naciones de aquella parte del globo se habían formado de las Provincias Unidas y esperanzas que éstas podían tener de su protección”.
Manifestó que las luchas internas no habían impresionado favorablemente y en materia de Gobierno sostuvo la conveniencia de instalar una monarquía constitucional -como la de Inglaterra- representada por la dinastía de los incas, para establecer un Estado con capital en el Cuzco.
El 12 de Julio, el diputado Manuel de Acevedo propuso discutir la forma de gobierno y se inclinó por la idea de Belgrano, es decir, el restablecimiento de la dinastía incaica. El día 15, el diputado fray Justo Santa María de Oro sostuvo que antes de expedirse sobre el asunto en debate “era preciso consultar previamente a los pueblos” y en caso de aceptarse el sistema monárquico sin este requisito “se le permitiese retirarse del Congreso”.
El 6 de Agosto de 1816, el diputado Tomás Anchorena sostuvo que la “federación de provincias” era la típica forma de gobierno que conciliaría todas las diferencias. El debate prosiguió y no se llegó a nada definitivo, aunque el proyecto incaico fue desechado.
Si bien el Congreso desarrolló sus actividades en base a una unidad de criterios, las divergencias sobre la forma de gobierno permiten distinguir las tendencias en que se dividieron los diputados: los monarquistas, que sostenían la dinastía incaica o bien la candidatura de un príncipe portugués; y los republicanos, divididos -a su vez- en unitarios (defensores del centralismo porteño) y federales o partidarios de las autonomías provinciales, encabezados por los representantes de Córdoba.
- Los congresales se trasladan a Buenos Aires
A medida que transcurría el año 1816 se generalizó la idea -sostenida desde un principio por los diputados porteños- tendiente a trasladar el Congreso a Buenos Aires.
Existían temores por los avances de los realistas en la frontera Norte y también era probable un golpe de mano efectuado por los caudillos, disconformes con la marcha de las deliberaciones.
Por otra parte y debido a la situación anárquica de algunas provincias, era necesario que el Congreso estuviera cerca del Director para favorecer la centralización del poder, tendencia a la que se inclinaba la mayoría de los congresales; además, las tramitaciones diplomáticas con el extranjero y la celeridad en los procedimientos exigían una estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo.
Aunque a fines de 1816 ya se había aprobado el cambio de residencia, el Congreso sesionó en Tucumán hasta el 4 de Febrero de 1817, fecha en que se levantaron las deliberaciones para reanudarlas el 12 de Mayo en Buenos Aires.
Se había concretado así el primer y principal objetivo del Congreso: la Independencia nacional. A través de su fórmula, la Asamblea subrayaba el triunfo de la idea americanista de la revolución.
No se declararon emancipadas las Provincias Unidas del Río de la Plata, sino las de Sud América, en un gesto de dramática amplitud que importaba un compromiso hacia el resto del continente y una vocación de unidad.
También representaba el Congreso el ideal de la unidad nacional frente a un localismo disolvente y, por fin, en sus próximos pasos, representaría el ideal monárquico como solución de orden interno y de aceptación internacional.