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Política interior y obra administrativa de Ferré antes de Caá Guazú

A fines de 1840 vencía el año por el que se había investido al gobernador Pedro Ferré de la plenitud del poder público, haciéndose necesario:

- o renovar estas facultades

- o restablecer el equilibrio funcional del Estado, perfeccionando su organismo y dando a sus resortes la elasticidad necesaria para consultar las necesidades de la hora.

- Perturbaciones originadas por el estado de guerra

El estado de guerra perturbó la regularidad de la vida social, política, industrial y mercantil, porque todo fue sometido al anhelo del triunfo. El peso principal del sostenimiento de las tropas en manutención, armamentos y equipo oprimió a la industria pastoril cuyos productos eran ofrecidos generosamente por los mismos dueños en la mayor parte de los casos.

El comercio proveía de numerario, telas, tabaco, yerba, aguardiente, plomo, pólvora, papel, con desprendimiento igual al de los hacendados. La contribución de sangre era dada con entusiasmo. Merced a tan laudable patriotismo, el Gobierno no necesitaba recurrir a empréstitos forzosos ni a violencias personales para cumplir sus altos deberes; la popularidad de la guerra le facilitaba el camino.

Pero al lado del desinterés y del sacrificio consciente para combatir contra Juan Manuel de Rosas, la opinión de la provincia mantenía vivo su amor a las Instituciones, a las prácticas gubernativas regulares, a los derechos y libertades que había conquistado, sosteniéndolas las veces que el Gobierno o el General del Ejército los vulneraban sin razón a título de la suprema necesidad del momento.

Tanto Ferré como Paz pretendieron llevar muy lejos la confianza pública depositada en ellos, erigiéndose de hecho en omnímodos señores, cuyas voluntades debían ser acatadas sin observación a igual, casi, de los dueños de las situaciones “porteñas”.

Pensaban que de esa suerte garantían mejor el éxito feliz de los esfuerzos comunes en pro de la libertad de la República. La opinión fue conmovida por esa conducta.

- La Constitución del '38 no se pone en vigencia

La Constitución dictada en 1838 no había sido puesta en vigencia por el gobernador Berón de Astrada, a pesar de contener un artículo por el que entraría a regir a contar del 1ro. de Enero de 1839.

La causa no debe buscarse en algún acto voluntario del gobernante(1), sino en la circunstancia de tener delegadas en su persona las facultades extraordinarias para la paz y la guerra desde Diciembre de 1838. Se estaba en plena lucha contra Juan Manuel de Rosas y, naturalmente, muerto Genaro Berón de Astrada en Pago Largo, en Marzo de 1839, la Constitución no pudo regir.

(1) Ferré, en un Mensaje de Octubre de 1839 al Congreso, al caracterizar la necesidad de la reforma constitucional que se postergó para 1840, expresa ignorar por qué Berón de Astrada no puso en vigencia la Carta de 1839, que fue publicado en el libro del doctor Hernán Félix Gómez. “Bases del Derecho Público Correntino”, tomo I. No es sincero; Berón de Astrada murió en Marzo de 1839 teniendo delegadas en su persona las facultades extraordinarias. // Citado por Hernán Félix Gómez. “La Victoria de Caá Guazú” (1941). Editado por el Gobierno de Corrientes.

Es sabido que el Congreso de 1839 anuló todas las leyes dictadas bajo la influencia de Berón de Astrada(2), derogación general que podía -o no- comprender a la Constitución aludida, según se interpretase, aunque dentro de un criterio jurídico estricto no estuvo comprendida en la derogación.

(2) Ley del 9 de Abril de 1839. Véase Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, tomo IV. // Citado por Hernán Félix Gómez. “La Victoria de Caá Guazú” (1941). Ed. por el Gobierno de Corrientes.

Así es dable opinar, porque esa Carta Constitucional fue sancionada por una Convención Constituyente ad hoc, superior -por esencia- al Congreso General que, a pesar de llamarse constituyente (de acuerdo a la Carta de 1824) era, en el fondo, una Legislatura.

Producida la insurrección del 6 de Octubre de 1839 -que liberó a Corrientes del poder rosista- y reunido un Congreso General constituyente(3), el gobernador Ferré sometió el caso constitucional dando por no vigente la Carta de 1838, que aconsejaba rever fundado en que ella no había sido jurada.

(3) Es decir, la Legislatura, de acuerdo a la Constitución de 1824. // Citado por Hernán Félix Gómez. “La Victoria de Caá Guazú” (1941). Ed. por el Gobierno de Corrientes.

Fue éste un error del funcionario y un error del Congreso el coincidir en ese punto de vista desde que lo lógico -reestablecida la libertad y el orden legal- era declarar vigente la Constitución de 1838, tanto por haber sido sancionada por una Convención ad hoc cuanto porque -de acuerdo a su texto- debía regir desde el 1ro. de Enero de 1839.

Abundando en el error, el Congreso General de ese entonces (Octubre de 1839) resolvió postergar la reforma constituyente reviviendo -si así puede decirse- como ley de fondo, la Constitución de 1824, con sus reformas parciales(4).

(4) En cuanto a la Constitución de 1824, y reformas parciales, véase el libro del doctor Hernán Félix Gómez. “Bases del Derecho Público Correntino”, primer tomo. // Citado por Hernán Félix Gómez. “La Victoria de Caá Guazú” (1941). Ed. por el Gobierno de Corrientes.

En el fondo de todo esto no hubo error ni ignorancia en la actitud de los hombres del Poder Ejecutivo o del Congreso. Hubo una exigencia perentoria de robustecer la acción del Estado provincial, entregando al poder constituido el máximo de las facultades, lo que se llamará "la suma del poder en los asuntos de paz y de guerra".

Esta delegación de poderes y máximo de autoridad no cabía dentro de la Constitución de 1838. Para ser posible, debía revivirse la de 1824, sancionada por un Congreso General constituyente de renovación trienal que, por tal constituyente, podía rever y modificar parcialmente (como venía haciéndose) la Carta originaria de 1824.

Con tal carácter de constituyente, el Congreso podía delegar la suma del poder público y eso fue lo que hizo, dando a Ferré -en Noviembre 25 de 1839- tales facultades durante un año.

Cuando a fines de 1840 el plazo estaba por vencer, se hizo necesario -como dijimos- renovar esta delegación de facultades o restablecer el equilibrio de las Instituciones del Estado y abocándose la reforma constitucional, dos tendencias se diseñaron claras y contradictorias:

* la una, de Ferré y sus amigos incondicionales, que entendían necesario continuar este régimen de unicato, fundándose en las exigencias de la guerra contra Rosas y en la latencia del estado de peligro para la provincia, desde que Echagüe -si bien se había retirado de su territorio- continuaba con todo el poder de sus elementos militares en Entre Ríos.

* La otra tendencia, de mayor prestigio entre el elemento civil y calificado de la capital, reunía a los hombres influenciados por el grupo rosista, a los amigos de Lavalle agraviados con el Manifiesto de Ferré en que lo calificó de desertor y a los morigerados, amigos de la ley, para quienes José María Paz y el Ejército de Reserva -creado como milagrosamente- importaban, junto con una garantía, la seguridad de ser innecesario mantener todas las facultades del Gobierno en manos de una sola persona.

Lo que se reflejaba en la Legislatura es que el gran partido provincial de la resistencia a Rosas se había fraccionado en dos grupos:

* uno, que apoyaba incondicionalmente al gobernador;
* otro, que propendía a contenerle, sin comprometer los negocios de la guerra, con su resistencia cívica prudente.

Este estado de la opinión se hizo presente en la Legislatura que ordenó elecciones generales para un Congreso constituyente y en ellas obtendrán mayoría los sostenedores de las limitaciones del poder.

- Crece la oposición a Ferré. Intento de limitar el unicato político

El peligro inmediato, creado por el Ejército correntino al cruzar el Paraná, estaba lejano; en ese entonces, las garantías constitucionales suspendidas y el imperio de la Ley Marcial resultaron lógicas para el temperamento menos combativo.

Pero, restablecida la seguridad, ¿debían continuar así las cosas? ¿No era conveniente volver al régimen de libertad y suprimir la dictadura, desde que la bandera de la guerra era, precisamente, luchar contra la tiranía de Rosas?

- Debate en el Congreso. Crisis política

Con este programa, la Sala o Congreso Permanente de la provincia resolvió, el 10 de Noviembre (1840), reunir el Congreso General para ejecutoriar la ley que disponía la reforma de la Constitución, a cuyo efecto dispuso se integraran las vacantes del Cuerpo(5).

(5) Como el Congreso General era elegido por un trienio, el convocado era el Congreso electo en Noviembre de 1839. Integrábalo, como diputado por San Roque, José Manuel de Isasa quien, al ser nombrado ministro de Guerra y Gobierno (el 12 de Noviembre de 1839), quedó imposibilitado. La Sala Permanente, el 14 de Noviembre de 1839, dispuso la elección de un reemplazante, lo que se efectuó el 23 de Noviembre de 1839. Fue electo Miguel Obregón. Como éste actuó en contra de Ferré, el dato es interesante para juzgar la opinión popular. // Citado por Hernán Félix Gómez. “La Victoria de Caá Guazú” (1941). Ed. por el Gobierno de Corrientes.

El 28 de Noviembre de 1840 reuníase la Magna Asamblea, bajo la presidencia de Juan A. Acevedo, dándose entrada al Mensaje del P. E. en el que se historiaban los sucesos del año, informándose con amplitud.

El 1 de Diciembre de 1840, el mismo Ferré remitía un proyecto de ley disponiendo el uso en los documentos públicos de las palabras: “¡Patria, Libertad, Constitución!” fundándolo -entre otras consideraciones- con las siguientes palabras:

Que por más útil y santa que sea la organización de la República bajo el sistema federal, él no ha existido un solo momento ni puede existir sin que lo establezca un Congreso que represente a los pueblos que la componen”.

El Congreso de una provincia exclusivamente federal -como Corrientes- que así lo había declarado en plebiscito de sus clases cultas en 1826 (al rechazar la Constitución unitaria de ese mismo año y al convenir y negociar la Liga del Litoral en 1831), no podía mirar sin alarma -si no el lema propuesto- las consideraciones en que el gobernante lo fundaba.

Menos todavía cuando el P. E. -que así se expresaba- tenía al frente de las Fuerzas Armadas a un general Paz -de definición netamente unitaria- y aun cuando se sospechase que el lema proyectado buscaba una fórmula de conciliar las ideas o la personalidad política del Jefe del Ejército de la Reserva, antes que una evolución principista de la política de Corrientes.

El Congreso General consideraba en esos momentos el Mensaje del P. E. abriendo sus sesiones. Era de práctica contestar ese Mensaje -ya sea para solidarizarse con los actos del P. E. o para limitarlos u orientarlos- contestación tanto más indispensable cuanto en el año transcurrido Ferré había tenido el máximo de las facultades del poder.

Por tanto, sin perjuicio de establecer por ley el lema proyectado de “¡Patria, Libertad, Constitución!”(6), como otras sanciones de régimen administrativo(7), contestó el Mensaje el 19 de Diciembre de 1840, elevando la respuesta con cuatro leyes anexas que fijaban exactamente su pensamiento político.

(6) Ley del 11 de Diciembre de 1840.
(7) Ley del 16 de Diciembre de 1840 declarando que las Comisiones del Congreso podían solicitar Informes directamente del P. E.; y Ley del día 19 de Diciembre, ordenando que, mientras no se caracterizase la función ministerial, el P. E. debía informar al Congreso por Memorándum. // Todo citado por Hernán Félix Gómez. “La Victoria de Caá Guazú” (1941). Ed. por el Gobierno de Corrientes.

- La posición de la Legislatura

Para recordar, digamos que el 4 de Agosto de 1838 había sido reformada la Constitución de 1824, pero el nuevo Código político no fue promulgado. Una ley del 14 de Octubre de 1839 dispuso que dicha reforma sería estudiada nuevamente como simple proyecto. La falta de promulgación y de jura dejó vigente la antigua Constitución.

El Congreso Contituyente de 1840 respondía a esa ley. Según lo establecido por la Constitución, el Congreso era también legislativo; peligrosa confusión de poderes, que no había dado -sin embargo- malos resultados en la práctica.

Antes de principiar la labor constituyente, el Congreso proveyó a la defensa de los principios y de los derechos vulnerados por el Gobierno, reforzando -con dos leyes constitucionales de carácter permanente- las declaraciones y garantías mal respetadas de la vieja Constitución:

* La primera ley -sancionada en su sesión del 16 de Diciembre de 1840- declaraba que la provincia no podía ser patrimonio de ninguna persona ni gobernada por persona o corporación con facultades extraordinarias y suma del poder público; que estas facultades sobre la vida, libertad, seguridad y propiedad del hombre eran degradantes, antisociales y contrarias a la ventura y felicidad de la especie humana y declarando inadmisible todo proyecto o moción contrarias a esta Ley. Textualmente la ley decía:

La provincia de Corrientes no podrá ser el patrimonio de ninguna persona o familia; no será gobernada por ninguna persona o corporación con facultades extraordinarias ni suma del poder público.
La inteligencia dada a las palabras facultades extraordinarias y suma del poder público sobre la vida, la libertad, la seguridad y propiedad del hombre, es antisocial, degradante a la especie humana y contraria a su ventura y felicidad.
El Congreso no podrá admitir proyecto o moción en contradicción a lo dispuesto por la presente Ley”.

La sanción era consecuencia lógica de la actitud de Corrientes respecto a Juan Manuel de Rosas.

* La segunda ley -del 17 de Diciembre de 1840- estableció que, en ningún caso y en ninguna situación serían sacadas las causas civiles y criminales de los Tribunales ordinarios de Justicia, únicos encargados de juzgarlas. Por tanto, esta ley establecía la jurisdicción exclusiva del Poder Judicial en las causas civiles y criminales y daba el alcance de las facultades atribuidas al P. E. sobre vigilancia de la recta Administración de Justicia.

También fueron sancionadas otras tres leyes más. Así, una tercera -de la misma fecha- premiaba con tierras fiscales -en la parte austral del río Bermejo- a los generales Lavalle, Ferré y Paz, y jefes y oficiales de los Ejércitos de la provincia; y, la cuarta, también de ese día, declaraba al Cuerpo en sesión permanente mientras lo exigiesen las circunstancias.

Una quinta ley (del día 19 de Diciembre de 1840) autorizaba la contratación de un empréstito, sin entrar en reglamentaciones, que el P. E. había indicado.

- Inmoderada respuesta del Poder Ejecutivo 

Fácil es suponer la estupefacción del gobernador Ferré ante las leyes orgánicas y trascendentales que se le remitían, verdadera advertencia de que el Congreso General resolvía ejercer las facultades de su competencia.

Sobre el problema de derecho estaba el político y el gobernante en vez de armonizar voluntades, entendiendo superiores las exigencias que planteaba la necesidad, abrió el debate con un extenso documento, el 22 de Diciembre de 1840, en que hizo la exégesis de las sanciones, las objetó y reivindicó para sus actos la buena fe y serenidad que nadie le discutía.

Con respecto a la ley que avasallaba la delegación del máximo del poder, expuso que la reforma constitucional no podía ser parcial o por el mecanismo de las leyes sueltas; con respecto a la que aludía a la actividad judiciaria, reclamó la procedencia de fueros especiales y su conducta correcta; en cuanto a la del empréstito, la dijo incompleta, inhábil, como instrumento de gobierno; y en lo que hace a la de premios, objetó su improcedencia, como lo curioso de disponer de tierras que no integraban el territorio de Corrientes.

El gobernador Ferré observó descomedidamente y sin derecho las mencionadas leyes constitucionales, que no emanaban del Poder Legislativo sino del Constituyente. El Congreso respondió

exigiendo del Poder Ejecutivo la publicación de las leyes en el término de cuatro días, por no estar facultado el Gobierno -por la Constitución- para hacer observaciones sobre ellas, mucho menos en lenguaje tan poco decoroso al respeto del Congreso, como el usado, cuanto menos digno de un Gobierno ilustrado”.

El gobernador perdió la sensata tranquilidad del hombre de Estado, engreído -tal vez- de sus muchos servicios y, en vez de procurar una solución conciliatoria se negó a prestar acatamiento.

Se propuso entonces deponerlo; más, no se efectuó la votación del proyecto porque la minoría abandonó el recinto de las deliberaciones dejando sin quórum al Congreso.

El Congreso General no aceptó el debate. El 29 de Diciembre de 1840 resolvió intimar al P. E. las promulgase en el término de cinco días, por no estar autorizado para observarlas, prometiéndose llenar el vacío de la Constitución sobre la materia y, como el P. E. silenciara, vencido el plazo, en su sesión del 5 de Enero de 1841 resolvió exigirle la misma promulgación en el término de dos horas.

Redactada la Nota y al procederse a su votación, tres de los diputados -los únicos afectos a Ferré-: José Joaquín Goytía, Juan Soto y Felipe Corrales, se incorporaron en sus asientos expresando se retiraban a dar cuenta al pueblo “siendo el Congreso responsable de los males que estos actos ocasionarían a la provincia”.

Ante este suceso, el resto de la Representación resolvió clausurar sus sesiones, instruyendo al P. E. de lo ocurrido, con el envío de las Actas y al comunicarlo decían:

Los suscriptos, con el dolor de ver levantado el estandarte de la anarquía, se retiran a sus hogares a esperar del Gobieno y de la opinión, criterio y censura de sus conciudadanos, la justificación de la conducta que han guardado en el santuario de las leyes hacia el bien público”.

Se solidarizaron, en esta forma, los diputados Juan A. Acevedo, por la Capital; presbítero Juan Vicente Fernández, por San Luis del Palmar; José Jacinto Rolón, por Goya; Miguel Obregón, por San Roque; Juan J. Gramajo, por la Capital; Blas Márquez, por San Miguel; Juan B. Acosta, por Saladas; José B. López, por Caá Catí; Manuel Fernández, por Esquina; y Francisco P. Cabral, por Mburucuyá.

Cuando el 29 de Diciembre (1840), el Congreso General intimó al gobernador Ferré la promulgación de las leyes dentro de los cinco días, el P. E. preparó su defensa, dirigiendo copias de su Mensaje y de la contestación legislativa a todos los Departamentos.

Fuera de duda y para los elementos que le respondían, fueron instrucciones categóricas, de acuerdo a las que se organizaron Asambleas ciudadanas las que, advertidas de los sucesos, dejaban sin efecto la designación de los diputados (se elegía uno por cada distrito y dos por la capital) y elegían o disponían la elección de sucesor por el Colegio de Electores(8).

(8) Los diputados se elegían por un Colegio de cinco electores de cada Departamento. Estos cinco electores se designaban votando los ciudadanos por un candidato, en asambleas o comicios, y los cinco ciudadanos más votados integraban el Colegio. Como se observa, había como una representación de las minorías o, por lo menos, un Colegio de cinco miembros, en que las minorías tenían eco. // Citado por Hernán Félix Gómez. “La Victoria de Caá Guazú” (1941). Ed. por el Gobierno de Corrientes.

- Ferré se sobrelimita en el uso de sus funciones

El conflicto era grave pero no de imposible solución juiciosa; desgraciadamente, el gobernador tomó el peor de los caminos abiertos ante él: pesó con la influencia oficial poderosa que le daba el estado de guerra, para que diez distritos electorales -incluso el de la capital- retirasen la investidura de diputados-constituyentes dada en comicios libres a once representantes(9), exhibiéndose -como pruebas de la supuesta voluntad popular creada por la imposición- actas no autorizadas por la Constitución.

(9) Los destituidos y los reemplazantes de ellos fueron:
* por la Capital: presbítero Juan A. Acevedo y Juan Felipe Gramajo. Reemplazantes: Juan Manuel Bedoya y Juan José Silvero;
* por Las Saladas: Juan Baltazar Acosta. Reemplazante: Antonino Benítez;
* por Goya: José J. Rolón. Reemplazante: Juan Mateo Arriola;
* por Mburucuyá: Francisco Plácido Cabral. Reemplazante: Angel Montiel;
* por Caá Catí: José B. López. Reemplazante: Manuel Antonio Ferré;
* por San Miguel: Blas José Márquez. Reemplazante: José Alsina;
* por San Roque: Miguel Obregón. Reemplazante: Juan Pedro de Llano;
* por Esquina: Manuel Fernández. Reemplazante: Eugenio Ximénez;
* por La Cruz: Inocencio Márquez. Reemplazante: Pedro Igarzábal;
* por Palmar: presbítero José Vicente Fernández. Remplazante: Marcelino Duarte.
Continuaron como diputados: doctor Juan N. de Goytía, por Ensenadas; Felipe Corrales, por Itatí; Juan Francisco Soto, por Bella Vista; José Joaquín de Goytía, por Empedrado; Felipe Cardozo, por Yaguareté Corá; Gregorio Valdés, por Curuzú Cuatiá. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo X: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1840-1842)”, parágrafo 159. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

La existencia de un plan resulta evidente de la uniformidad de las resoluciones y hasta de los conceptos análogos que las Actas registraban, como de la simultaneidad de las Asambleas.

Todas ellas se producen vencidos esos cinco días, como para coincidir con el acto lógico que se esperaba del Congreso, de declarar la cesantía de Ferré al vencimiento del plazo y, como para que, apoyándose en esas Asambleas, el P. E. se resistiese.

El 6 de Enero de 1841 se realizaron estas Asambleas en Saladas, Goya y San Miguel; el día 3 de Enero, en Mburucuyá; el 5 de Enero, en Caá Catí y San Luis del Palmar; el 11 de Enero, en San Roque; el 9 de Enero, en Esquina; y el 17 de Enero, en La Cruz.

Los diputados Juan J. Goytía; J. Nepomuceno Goytía; Soto; y Corrales -amigos del gobernador Ferré- se habían dirigido a los vecindarios que representaban y éstos adhirieron a su actitud en actas o comunicaciones fechadas -sucesivamente- el 6 de Enero de 1840 en Empedrado; el 3 de Enero, en Ensenadas (San Cosme), Itatí y Bella Vista.

En cuanto a la zona de la Capital, el pronunciamiento se inició con una Asamblea ciudadana en Lomas, el 6 de Enero de 1840, la que declaró:

1.- Que no consentía en el poder absoluto que quería reasumir el Congreso General;
2.- Que tampoco consentía en la “enajenación escandalosa” que los representantes querían hacer del Ejército (sic), “infiriendo a la patria una grave injuria, un desprecio insultante y criminal en los representantes que faltaban a la confianza en ellos depositada";
3.- Que retiraban los poderes a los diputados; y
4.- Que encomendaban la publicación y comunicación del acta.

Al día siguiente, 7 de Enero de 1841, el vecindario de la capital realizaba su Asamblea y suscribía otra Acta que -como las departamentales- abundaban en anatematizar el conflicto entre el Congreso y el gobernador, en la necesidad de una acción vigorosa frente a la guerra que contrariaba la debilitación del poder del gobernador, etc.

Se acusaba -por último- a los diputados de estar de acuerdo con los hombres del círculo rosista. Prácticamente tratábase de una insurrección, hecha desde el Gobierno por Ferré, para mantener la plenitud del poder público, necesario o conveniente por el estado de guerra y las novedades que iban agravando la situación.

De conformidad a esas Asambleas ciudadanas se reunieron en la capital de la provincia, el 23 de Enero (1841), los diputados electos, atribuyendo a Goytía, Soto y Corrales -los tres diputados del disuelto Congreso General- cuya conducta fuera aprobada por sus comitentes, la facultad de estudiar y dictaminar sobre los poderes presentados.

Fueron éstos los de Juan Manuel Vedoya y Juan José Silvero, por la Capital; Juan Mateo Arriola, por Goya; Antonino Benítez, por Saladas; Juan Pedro Llano, por San Roque; Manuel Antonio Ferré, por Caá Catí; Angel Montiel, por Mburucuyá; José Alsina, por San Miguel; Pedro Igarzábal, por La Cruz; y Marcelino Duarte por San Luis del Palmar.

Fue un doble atentado contra la Carta Fundamental y los principios del sistema representativo. La minoría -amparada por el Gobierno- declaró caducos los poderes de los once diputados, en reemplazo de los cuales admitió otros tantos, a su paladar, con los que se formó un Congreso espúreo cuyo primer acto fue declarar la nulidad de las leyes de Diciembre.

Deplorables e irreparables consecuencias tuvo la preponderancia de la fuerza y del personalismo establecidos de aquella suerte sobre la opinión, sobre derechos imprescriptibles y sobre las leyes fundamentales.

Quebrantadas las barreras -hasta entonces insalvables- decayó el prestigio moral de las Instituciones; violentada la opinión por los poderes públicos, retiróles su confianza, sustituyendo el recelo al cariño anterior; el desconcierto de las opiniones políticas se transformó en profunda división del partido enemigo de Rosas; extralimitaciones innecesarias del Gobierno para reprimir legítimas censuras terminaron en actos injustificables y algunas veces crueles que dejaron rencores inolvidables, generadores más tarde de errores dañosos.

Verdadera descomposición política produjo el desgraciado suceso del Congreso. Desde aquel día aparecieron en la vida pública pasiones y tendencias antes desconocidas, que complicaron el problema de la guerra contra la dictadura cuando pasó el peligro de la invasión de Echagüe que, en el momento las comprimió, porque Ferré y Paz abusaron del poder.

- Administración y Legislación

El 26 de Enero de 1841 el Congreso General se declaró instalado, designando presidente a Arriola; vicepresidente a Vedoya; y secretario y prosecretario a Benítez e Igarzábal, respectivamente.

En medio de las atenciones políticas y militares, el Gobierno y el Poder Legislativo no descuidaron ciertos intereses generales de progreso. Bajo la dirección del doctor Santiago Derqui y de Manuel Leiva fue publicado un periódico semanal denominado “El Nacional Correntino” (25 de Abril de 1841) que terminó el 11 de Diciembre de 1842; impreso revelador del estado del arte tipográfico y de la cultura social(10).

(10) En el libro del doctor Manuel Florencio Mantilla: “Bibliografía Periodística de la Provincia de Corrientes”, hallará el lector curioso algunos informes sobre “El Nacional Correntino”. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo X: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1840-1842)”, parágrafo 159. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

A continuación, después de retirar documentos en poder de los legisladores cesantes, inició sus tareas dando tres leyes, que marcaron rumbo a la política(11):

(11) Entre las leyes que dio, cabe recordar: la del 21 de Enero de 1841, sobre arancel aduanero; del 3 de Febrero de 1841, señalando asiento en el Cuerpo a los ministros del P. E., con derecho a la palabra; la del día 11 de Febrero, sobre Gastos Extraordinarios y permiso al gobernante para ausentarse de la provincia; la del 12 de Febrero, sobre recursos para la guerra, afectando al efecto la tierra fiscal y las Rentas Generales; las del 16 de Febrero de 1841, creando el Convento de Nuestras Señora de La Merced y la Universidad de San Juan Bautista. // Citado por Hernán Félix Gómez. “La Victoria de Caá Guazú” (1941). Ed. por el Gobierno de Corrientes.

* La una, del 6 de Febrero de 1841, declaró que el Congreso carecía de facultades para dictar leyes sueltas de carácter constitucional, atribuyendo al P. E. la facultad de observar las sanciones y anulando las leyes que el disuelto Congreso había sancionado y el P. E. observado;

* la segunda, del día 11 de Febrero de 1840, declaró a la provincia en estado de sitio, hasta que el propio Congreso dispusiera lo contrario; y,

* la tercera, puso en vigencia, sin término, la sanción de 1839, que facultó al P. E. para los asuntos de paz y guerra, extendiendo las atribuciones a hacer pactos, formar alianzas, etc.

Finalmente, el 16 de Febrero de 1841 se sancionaron leyes trascendentes, como ser:

* se estableció un Colegio de Instrucción secundaria(12);

(12) Ley del 16 de Febrero de 1841. El establecimiento tenía la denominación de “Colegio de Nuestra Señora de las Mercedes” y fue instalado en el “Convento de La Merced”, cuyas propiedades quedaron a beneficio de la Institución. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo X: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1840-1842)”, parágrafo 159. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

* se autorizó la creación de una Universidad(13); la vida universitaria en las provincias del Nordeste Argentino aparece muchos años antes que se concrete la creación de la Universidad Nacional del Nordeste. Dicha creación no obedeció a un capricho de la zona. Por el contrario, posee profundas raíces históricas.

El 16 de Febrero de 1841, el gobernador de la provincia de Corrientes, brigadier Pedro Ferré, creó la Universidad Superior de San Juan Bautista, primer establecimiento de Cultura Superior instalado en el Nordeste Argentino, y digno antecedente para lo que más de cien años después volvería a propiciarse.

En verdad que la misma no tuvo una larga existencia, pero podemos considerarla como un valioso antecedente en la materia.

(13) Ley del 16 de Febrero de 1841 y Decreto reglamentario del 26 de Febrero de 1841. “Universidad de San Juan Bautista” fue el título del establecimiento. El Gobierno habilitó “como vocales de los claustros ordinario y facultativo a Pedro Díaz Colodrero, José Francisco Bedoya, prebístero regular fray Bernardo Díez, Manuel Serapio Mantilla y José Luis Córdoba”, nombrando rector cancelario a Díaz Colodrero; vicerrector cancelario, a Vedoya; secretario, a Córdoba; tesorero y bibliotecario, a Mantilla; bedel, a Juan Francisco Poissón. Por renuncia de Díaz Colodrero fue nombrado rector cancelario el doctor Santiago Derqui (decreto del 31 de Marzo de 1841), reemplazando más tarde a éste el doctor Juan José Alsina (decreto del 7 de Junio de 1842). Se designó catedrático de Filosofía a Juan Francisco Bedoya, postergándose la designación de los catedráticos de Matemáticas, de Teología y los de Derecho “para cuando hayan (hubiese) estudiantes cursantes que, con arreglo al Plan de Estudios, deban (debían) pasar a estas materias”. Por decreto del 3 de Abril de 1841 se fijaron las asignaciones anuales del personal de la Universidad. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo X: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1840-1842)”, parágrafo 159. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

Ese mismo 16 de Febrero de 1841 el Congreso General se declaró en receso, organizando la Sala Permanente con los diputados José Joaquín Goytía, como presidente; y Vedoya, Benítez, Llano y Montiel como integrantes(14).

(14) El día 17 de Febrero de 1840 la Sala Permanente se organizó nombrando vicepresidente a Vedoya y secretario a Benítez. // Citado por Hernán Félix Gómez. “La Victoria de Caá Guazú” (1941). Ed. por el Gobierno de Corrientes.

Durante esos azarosos años de guerra, a pesar de todo también hubo preocupación por el progreso -en todos los órdenes- de la provincia y esto nos sigue dando la pauta de la calidad de gobernante que fue Pedro Ferré, con quien colaboró estrechamente su hermano Manuel Antonio Ferré que, durante sus ausencias, ejerció el Gobierno por delegación.

Por ley del 16 de Febrero de 1841 se creó el Colegio Secundario denominado “Colegio de Nuestra Señora de las Mercedes”, instalándoselo en el Convento de La Merced.

Por otra ley de esa misma fecha y decreto reglamentario del 26 de Febrero mismo año, se autorizó la creación de la Universidad de San Juan Bautista, designándose catedrático de Filosofía a Juan Francisco Vedoya y dejándose para más adelante la designación de los catedráticos de Matemática, Teología y Derecho, para cuando hubieran estudiantes cursantes que, con arreglo al plan de estudios, debieran pasar a esas materias.

En el campo de la salud pública los afanes no fueron menores y se instaló un hospital en el Convento de Santo Domingo, pues esta comunidad religiosa tenía un solo representante que ya estaba jubilado.

Por una ley del 1 de Julio de 1826 el Gobierno estaba autorizado a disponer de las capellanías de dicho convento y Ferré, invocándola y haciendo hincapié en la desaparición de la Orden, destinó el edificio para “hospital público y casa de estudios” y mandó inventariar las alhajas y elementos del culto para ser distribuidos después en los templos. También se estableció la “Casa de Vacuna” -de la primera ya nada quedaba- y su organización estuvo a cargo del doctor Tiburcio Gómez Fonseca.

- La masonería en Corrientes

Volviendo a los pasos que siguió la masonería en Corrientes, según vimos antes, el general Angel María Núñez fue el que reorganizó -en 1841- a la Logia Constante Unión, habiendo dos testimonios sobre ese período de ella, según el doctor Lappas.

Uno de ellos pertenece al coronel Faustino Arriola quien, al incorporarse a la Logia en 1868, manifestó “que fue iniciado en 1841 por el general Angel M. Núñez”(15).

(15) Alcibíades Lappas. “La Logia Constante Unión de la Ciudad de Corrientes”, p. 49. // Citado por Antonio Emilio Castello. “Historia Ilustrada de la provincia de Corrientes” (1999).

El otro testimonio pertenece al coronel Ramón de Cáceres (oriental), quien luchó en varias campañas contra el rosisimo y, en 1844, con permiso de su Gobierno se incorporó al Ejército correntino.

Este militar refiere que “los principales jefes y oficiales que servíamos a las órdenes del Director de la Guerra, brigadier general José María Paz, nos habíamos incorporado a la Logia de Corrientes”(16). Estas fueron las únicas informaciones que Lappas pudo reunir sobre la Logia entre los años 1834 y 1844.

(16) Alcibíades Lappas. “La Logia Constante Unión de la Ciudad de Corrientes”, p. 50. // Citado por Antonio Emilio Castello. “Historia Ilustrada de la provincia de Corrientes” (1999).

La obra administrativa fue hecha -en su totalidad- por decretos del P. E.:

* Se puso en manos de la Policía el control de los pasaportes (1ro. de Enero de 1840), que luego pasó al gobernador (20 de Junio de 1840);

* declaróse obligatoria la manifestación de los caballos en propiedad (27 de Enero de 1840);

* reglamentóse el cobro de las costas judiciales (30 de Enero de 1840);

* se dividió en Secciones los Departamentos de Curuzú Cuatiá y Mercedes (7 de Abril de 1840);

* se fijó sueldo a los Comandantes Militares creados en algunos Departamentos (4 de Junio de 1840);

* reglamentáronse los auxilios en ganado (2 de Junio de 1840); y

* los documentos que exceptuaban del servicio militar (3 de Junio de 1840);

* se castigó a quienes admitiesen ser vagos o personas sin pasaporte, para dar seguridad a la campaña (4 de Junio de 1840);

* habilitóse el puerto de Goya para depósito de los frutos y mercaderías provenientes de las Misiones Orientales que se dirigieran a los puertos del sur (20 de Junio de 1840);

* prohibióse la extracción de cáscaras de timbó de los montes de la provincia, artículo de enorme demanda para la curtiduría (7 de Julio de 1840);

* levantóse un plano topográfico de la capital (20 de Julio de 1840);

* se urgió el trámite y la iniciación de la denuncia de tierras fiscales en merced, a efectos de dar los títulos y saber el patrimonio inmobiliario libre con que el Fisco podía contar (7 de Julio de 1840);

* se proveyó a la reglamentación de las operaciones portuarias (23 de Julio de 1840);

* creóse el cargo de Asesor General de Gobierno y Auditor de Guerra (28 de Julio de 1840);

* se estableció, en la capital, una nueva plaza pública, denominada “San Juan Bautista”, conocida hoy con el nombre de “Juan Bautista Cabral” (31 de Julio de 1840);

* se dispensó el diezmo de cuatropea y frutos durante el año 1841, ante los sacrificios del pueblo por el estado de guerra (23 de Septiembre de 1840);

* se reglamentó el horario de las casas de comercio, para facilitar la actuación del Cuerpo Cívico urbano (30 de Septiembre de 1840);

* se puso a las boticas bajo la administración de idóneos (15 de Octubre de 1840) y se reglamentaron la expedición y ejecución de recetas médicas (3 de Noviembre de 1840);

* se caracterizó la calidad de “pobreza” para el no pago de los derechos parroquiales en las ceremonias religiosas (12 de Noviembre de 1840).

* En educación pública se restableció la Escuela de Gramática Latina, que funcionaba en el Convento de San Francisco, de la capital (5 de Julio de 1840); etc.

* los puertos de la provincia fueron abiertos a todos los pabellones;

* la elaboración de la yerba mate recibió protección;

* el comercio del Paraguay mereció franquicias de tránsito;

* se fundó un hospital(17);

(17) La comunidad de dominicanos tenía un sólo representante, fray Vicente Carballo, jubilado, en el Convento de Santo Domingo, desde 1825. Por Ley del 1 de Julio de 1826 el Gobierno estaba facultado para disponer de las capellanías pertenecientes a dicho Convento. Ferré invocó la mencionada ley y la desaparición de hecho de la Orden, para destinar el edificio a “un hospital público y casa de estudios, mandando inventariar las alhajas y enseres del culto distribuidos después a los templos”. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo X: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1840-1842)”, parágrafo 159. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

* fue restablecida la abandonada “Casa de Vacuna”(18).

(18) La “Casa de Vacuna” fue organizada por el doctor Tiburcio Gómez Fonseca; nada existía de la primera que se estableció. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo X: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1840-1842)”, parágrafo 159. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

- Se autoriza la emisión de $ 100.000 en billetes de Tesorería, garantidos por accionistas particulares

La Administración -ceñida a una economía extrema- atendía sin embargo con escasez las necesidades del servicio público ordinario, porque el Ejército consumía la mayor parte de los recursos del Erario, sin estar empero en condiciones medianamente holgadas.

Durante la preparación del Ejército de Reserva, en la que se volcó la mayor parte de los afanes del Gobierno provincial, las urgencias del Tesoro público fueron grandes debido a que esa actividad consumía la mayor parte de los recursos.

En vista de ello, el P. E. autorizó la emisión de cien mil pesos en billetes de Tesorería garantizados por acciones particulares y por todas las propiedades públicas y rentas de la provincia.

Cuarenta y tres personas -entre ciudadanos, extranjeros y algunas demás de la capital- ofrecieron al Gobierno la suma de 89.700 pesos plata “bajo garantía de sus propiedades y créditos” para que se emitiese papel moneda por igual suma. Nuevamente se manifestaba el generoso desprendimiento de los correntinos en aras de la lucha por la libertad.

La emisión fue autorizada por ley del 23 de Julio de 1841 y los billetes tuvieron el valor de veinte pesos, cinco, un peso y medio real. Además, por decreto del 4 de Noviembre de ese mismo año, el Gobierno acordó premios en tierras y ganado bovino para después de terminada la guerra. Estos premios -en forma decreciente- iban desde diez leguas cuadradas al general Paz hasta sesenta cabezas de bovino de cría para soldados.

Claro que después del fracaso de la campaña en Entre Ríos todo esto quedó en la nada. Por otra parte, para solventar los enormes Gastos que demandaba la campaña militar, el Poder Legislativo provincial dictó -durante 1842- algunas leyes de regular trascendencia como rebajar la mitad del sueldo de los miembros de la Administración pública.

Complementariamente se sancionó la ley del 30 de Mayo de 1842 que autorizó una emisión de 200.000 pesos en billetes de Tesorería con el respaldo del Gobierno, porque esta vez los particulares no admitieron garantizarla, pues excedía en mucho el capital suscripto anteriormente.

El mayor producto de las Rentas alcanzó la suma de 197.148 pesos plata durante el año 1841. Para llenar las urgencias, el Poder Legislativo autorizó la emisión de cien mil pesos en billetes de Tesorería, garantidos por accionistas particulares, cuyos derechos y responsabilidades fueron establecidos en contrato previo y también “por todas las propiedades públicas y las Rentas de la provincia”(19).

(19) Damas, ciudadanos y extranjeros vecinos de la capital, en número de cuarenta y tres suscriptores, ofrecieron al Gobierno la cantidad de ochenta y nueve mil setecientos pesos plata, “bajo la garantía de sus propiedades y crédito” para que el poder público emitiese papel moneda por igual suma. Era un voluntario empréstito interno. Las condiciones de la propuesta fueron las siguientes: el Gobierno haría imprimir -de su cuenta- los billetes y los pasaría a una Junta Directiva nombrada por los suscriptores para que los firmasen el presidente, dos vocales y el secretario de ella; firmados los billetes, volverían al Gobierno para darlos a la circulación, poniendo al reverso de ellos las contraseñas que juzgase conveniente. Desde el día de la entrega de los billetes -hecha por la Junta Directiva- correría para los suscriptores el interés anual del 6 % por toda la emisión, el cual sería pagado semestralmente. El Gobierno garantizaría a los suscriptores el capital y los intereses con tierras, edificios y rentas del Estado. El papel moneda emitido sería declarado moneda legal de la provincia, pero en ningún caso perjudicaría ni alteraría las transacciones anteriores y las posteriores. La amortización de los billetes se haría durante el año siguiente al día en que se restableciese el comercio. El Gobierno aceptó el ofrecimiento y, como consecuencia, sancionó el Cuerpo legislativo la ley del 23 de Julio de 1841 autorizando la emisión y reglamentándola. El artículo 89 de dicha ley disponía:
“Las garantías de esta moneda son: las que dan los ciudadanos que firman el compromiso que, desde luego, se acepta, celebrado el 17 del corriente, a quienes la Ley da también las que ellos exigen: todas las propiedades públicas; todas las Rentas de la provincia; e, indirectamente, todas las fortunas particulares”.
Los billetes emitidos fueron por valor de veinte pesos, cinco pesos, un peso, medio real. Garantizaron la emisión como suscriptores:
Damas: Teresa Cabral, María A. Díaz Colodrero, Hilaria Díaz Colodrero, Luisa Díaz Colodrero, Pastora Gramajo.
Señores: Juan Baltazar Acosta, Angel M. Bedoya, Pedro Ferré, José M. Isasa, José Joaquín de Goytía, Esteban Guastavino, Raymundo Molinas, Agustín Turrellas, Bartolomé Viale, José Roibón, Francisco A. Hidalgo, Fermín Félix Pampín, Antonio Cueto, José María Ruda, Pedro Dionisio Cabral, Pedro Díaz Colodrero, José I. Díaz Colodrero, Manuel A. Corrales, Juan Pedro Lanc, Juan Manuel Vedoya, Juan Asencio Virasoro, Rafael Gallino, Felipe González, Ramón Galárraga, Manuel Antonio Ferré, Plácido Cabral, Santiago Méndez, Antonino Benítez, José María Llano, Juan F. Colodrero, Alberto Pacheco y Cía., Juan Nepomuceno de Goytía, Juan F. Ruiz Díaz, Juan M. Vera, Tomás A. Fernández, Dionisio Arze, José Vicente García de Cossio y Juan F. Zamudio. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo X: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1840-1842)”, parágrafo 159. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

Los billetes tenían curso legal. Por decreto del 4 de Octubre de 1841 el Gobierno acordó al Ejército premios en tierras y en ganado bovino, “para después de concluida la guerra”(20).

(20) Al General en Jefe, José María Paz, diez leguas cuadradas; a los generales, tres leguas cuadradas; dos leguas cuadradas, a los coroneles; una y tres cuartos leguas cuadradas a los tenientes coroneles; una y media leguas cuadradas, a los sargentos mayores; una y cuarto leguas cuadradas, a los capitanes; una legua cuadrada, a los tenientes; tres cuartos de legua cuadrada, a los alféreces y portas; a las demás clases, en proporción a la escala; a los sargentos, cien cabezas de ganado bovino de cría; a los cabos, tambores, cornetas y clarines, ochenta cabezas de ganado bovino de cría; a los soldados, sesenta cabezas de ganado bovino de cría.
El general Paz renunció (28 de Octubre) al premio que le correspondía “en favor de los individuos del Ejército que más se distinguiesen durante la campaña”; y el Gobierno aceptó su generoso desprendimiento. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo X: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1840-1842)”, parágrafo 159. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

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