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Principales disposiciones económicas de Virasoro

El plan desarrollado por el Gobierno, pese a los problemas que debió enfrentar Benjamín Virasoro en la frontera correntina que lo obligaron a delegar el poder en Miguel Virasoro en varias oportunidades, abarcó una amplia gama de realizaciones que fortalecieron la política de la provincia dentro de una Nación que vivía la gran incertidumbre provocada por las luchas entre unitarios y federales y la intervención extranjera en las aguas del Plata.

La economía y la educación; la justicia y el régimen de tierras; la industria y la política urbana, fueron algunos de los temas que se integraron y articularon dentro de una concepción amplia y moderna de la función del Estado que imprimió Benjamín Virasoro a su gestión gubernativa.

Al rescatar aquellas medidas demostramos la vocación de un sostenido progreso que distinguió el pensamiento de Benjamín Virasoro, en resguardo de los intereses generales de su provincia.

Si bien se vivía dentro de una gran incertidumbre política, rescoldo de los enfrentamientos y agravios sin reparar, Virasoro encaró la tarea ingente de crear un clima de mejor entendimiento con obras positivas en el plano económico, con transformaciones acordes con sus propósitos de renovación.

- Disposiciones económicas adoptadas en 1848

Durante este Gobierno se tomaron gran cantidad de medidas -en todos los órdenes de la vida pública correntina- pero nos centraremos en las económico-financieras, a saber:

En primer lugar fue importante la medida tomada por Virasoro permitiendo la entrada y salida de buques que realizaban el comercio con el Paraguay, a pesar de la orden dada por Juan Manuel de Rosas de que los puertos de la Confederación se cerraran a ese país.

Luego Virasoro consultó la medida con el gobernador porteño y le pidió Instrucciones en Diciembre de 1847, debiendo éste aceptar el hecho consumado y comunicándole, el 7 de Febrero de 1848, que “hasta nueva resolución serían abiertos los puertos de la Confederación a las procedencias del Paraguay”.

El 29 de Enero de 1848 se dictó la Ley de Garantía del Papel Moneda, Castigo al Agio y Falsificación. Dado que no podía derogarse la circulación de la emisión de papel moneda de las autoridades unitarias, para evitar el caos que una medida de esa índole generaría en la población, reconocieron

“... como moneda efectiva de la provincia, los billetes de Tesorería que están hoy en circulación, por el regulador de cincuenta y un pesos la onza sellada, cuyo tipo se variará a la mayor brevedad en la forma que el Gobierno oportunamente designe”.

Se creó una Comisión(1) -de cinco miembros- para entender “en todas las operaciones necesarias para la amortización”. La falsificación y el agio serían castigados inexorablemente con duras penas para evitar una reiteración perniciosa para la sociedad.

(1) Domingo Latorre, Manuel J. Ruda, Angel Montiel, Juan Torrent y F. Plácido Cabral. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XIII: “Guerra contra la Tiranía de Rosas. 1846-1850”, parágrafo 218. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

El 1 de Febrero de 1848 se duplicó el impuesto de papel sellado y en la misma fecha se dictó una ley declarando no pronunciarse sobre las Cuentas Generales de la provincia de la pasada Administración por inexistencia de las personas obligadas, ordenando su archivo.

Se cerraba así un período. De ahí en más, el Gobierno podría expresar con claridad y precisión la calidad del Tesoro Provincial.

El 30 de Marzo de 1848 se establecieron los derechos de alcabala de guías de ganado, pasaportes y patentes y el 29 de Diciembre de 1848 se duplicará el valor de las patentes de toda clase y se autorizará al Poder Ejecutivo a exonerar de su pago a los ciudadanos que, por sus servicios al país, fueran acreedores a esa gracia.

El 25 de Febrero de 1848, al dictarse un decreto sobre emisión, amortización, cambios y agio del papel moneda, se estableció que la cantidad circulante a la fecha ascendía a $ 632.829, la que quedaba garantida con las propiedades y rentas públicas de la provincia.

Se prohibían nuevas emisiones y se creaba la Comisión más arriba descripta, la que estaba facultada para proceder a la venta de las propiedades del Fisco que el Gobierno designara, cuyo producto se destinaría exclusivamente a la amortización.

El 4 de Marzo de 1848 se estableció que el nombramiento de corredores de comercio recaería únicamente en los ciudadanos que, por sus conocimientos, honradez y "conocida fidelidad a la causa nacional de federación", fuesen acreedores a merecer tan importante oficio. Mantilla cuenta que el Gobierno "reservó dicho trabajo para dos ciudadanos(2).Tiempo después, se acordó nuevamente la libertad del corretaje mercantil.

(2) José María Ruda y Cayetano Virasoro. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XIII: “Guerra contra la Tiranía de Rosas. 1846-1850”, parágrafo 218. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

Fijó el porcentaje del uno y medio por ciento de comisión por parte del comprador y un medio del vendedor, poniéndose penas al no cumplimiento de estas disposiciones.

Para proteger a la población rural de los perjuicios sufridos por la guerra, suspendió el Gobierno -por decreto del 4 de Marzo de 1848- el canon enfitéutico en toda la provincia, medida que abarcaba todo el año 1848.

Para superar la crisis que afectaba a la población, el Estado determinó no cobrar el derecho del 10 por ciento impuesto a las maderas que se trabajaran en los montes y bosques, como asimismo se eximió a la yerba mate de los derechos establecidos, para propiciar su cultivo en el territorio provincial.

El Estado se ocupó de vigilar la buena marcha de las actividades en la provincia; así es como reglamentó la apertura de las “casas de martillo” o remate. Para ello tendría que formularse una solicitud para obtener la correspondiente licencia.

El Gobierno, para otorgar esta licencia, pediría informes sobre “la conocida fidelidad al sagrado sistema nacional de la federación, el estado de su fortuna y buena fama en la sociedad”.

Se especificaban las normas a las que debían ajustar su actividad, poniendo penas a los contraventores de estas disposiciones.

En 1851 -por los cambios políticos operados en la provincia y para evitar inconvenientes a la actividad comercial- se suspenderán las casas de remate por decreto del 13 de Mayo del gobernador delegado Latorre.

Se fomentó toda iniciativa que propendiera a la recreación de la actividad comercial y se combatió el tráfico ilegal, el contrabando, por defraudar el Fisco y atentar contra el bienestar público en momentos en que el comercio se hallaba en un estado desfavorable “por la atroz y sanguinaria intervención extranjera”.

Fuerte sentido industrial y proteccionista

Benjamín Virasoro, como gobernante progresista, advirtió que los beneficios para la provincia se sustentaban en el desenvolvimiento industrial. Su gestión gubernativa, con sentido histórico, trató de ofrecer las soluciones requeridas para un lógico crecimiento y para la transformación efectiva de esquemas ya agotados.

Es por ello que, con visión de futuro y sentido proteccionista, suscribió un decreto permitiendo la creación de establecimientos de máquinas de vapor para la elaboración de grasería, moderno sistema que había revolucionado los métodos empleados hasta las primeras décadas del siglo XIX.

Leemos en el decreto del 2 de Julio de 1848:

“Considerando el Gobierno que a la sombra de la confianza que inspira el orden felizmente restablecido en la provincia de un modo tan permanente, se robustece de día en día el sentimiento general de la común concordia y el de la prosperidad, bajo el sagrado sistema nacional de la federación;
“Que para la conservación de este bienestar general es de absoluta necesidad promover por todos los medios la industria y el trabajo, como únicos garantes de la tranquilidad pública, así como el comercio, que se halla en un estado de decadencia a causa de la sanguinaria atroz intervención extranjera;
“Ha acordado y decreta:
“Art. 1.- Se permite el establecimiento de máquinas a vapor destinadas a la elaboración de graserías;
“Art. 2.- Unicamente en el Departamente de Goya se permite -por ahora- el establecimiento de dichas máquinas;
“Art. 3.- El ganado yeguarizo con marca solamente podrá faenarse...”.

Los artículos siguientes se ocupaban de las funciones que competían al Comandante Militar para la vigilancia, otorgamiento de certificados y verificación del cumplimiento de las disposiciones.

La necesidad de fomentar el proceso industrial, base del desarrollo de los pueblos, llevó al Gobierno a solicitar al Ilustrísimo Señor Obispo de la Diócesis, Mariano Medrano, la reducción de los días festivos en la provincia, como ya lo había suscrito para Buenos Aires, porque así lo reclamaban los objetivos de la industria, que en nada lesionaban los intereses específicos de la Iglesia.

Conforme a esa solicitud y visto que “los saludables efectos de nuestra citada Ordenanza (para Buenos Aires) han sido justamente reconocidos, pero no habiéndose hecho necesaria con el tiempo una mayor reducción de los días festivos ... y en virtud de las mayores exigencias del orden social de nuestra República...”, el obispo Medrano decretó, “con madura reflexión”:

“Art. 1.- Quedan suprimidos todos los días de fiesta de ambos preceptos entre semana, a excepción de los cuatro siguientes: el de la Encarnación de Nuestro Señor; el de la Circuncisión; el de la Festividad de Todos los Santos; y el de nuestro glorioso Patrón San Martín”.

Esta disposición no afectaba la obligación religiosa de oír Misa, con la facultad de trabajar.

En su Mensaje al Honorable Congreso General Constituyente de la provincia, el 12 de Diciembre de 1850, el gobernador Benjamín Virasoro elogió la predisposición de las autoridades eclesiásticas para satisfacer su solicitud, puesto que “aún en tiempos de regularidad y sosiego, se observaba que las oficinas públicas, el comercio, los talleres, todos los establecimientos y ocupaciones útiles del país, sufrían un perjuicio gravoso con el cese que imperaban las festividades”.

Al agradecer la medida, notificaba al señor obispo diocesano que “se advierten notablemente los bienes que la sociedad reporta de aquella providencia”.

Las Entradas rentísticas de este año (1848) llegaron a 405.478 pesos; los Gastos a 325.927 pesos(3).

(3) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XIII: “Guerra contra la Tiranía de Rosas. 1846-1850”, parágrafo 218. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

- Reformas económico-financieras de 1849 en adelante

A partir de 1849, Virasoro dinamizó las tareas que se había trazado como mandatario esmerándose -hasta finalizar su primer trienio gubernativo- en la estabilización del Tesoro Provincial.

Para ello no vaciló en duplicar los impuestos sobre importaciones y otros rubros, por necesitar un respaldo financiero que le permitiera afrontar las obras emprendidas y mantener una milicia necesariamente fuerte y en óptimas condiciones para cumplir con sus objetivos específicos.

En medio de las continuas amenazas unitarias y de conflictos con el Paraguay, el gobernador afianza su tarea administrativa con juicio sereno y criterio clarísimo.

La inició considerando la depreciación sufrida por el papel moneda, que dañaba la riqueza interna en sus relaciones con el comercio de exportación y que pesaba sobre el Fisco que la emitía -en carácter de deuda- sin garantías reales.

Disminuir la emisión y afirmar el valor de la moneda en sus relaciones con el oro -se prohibió cambiar plata u oro sellado sin permiso del Gobierno- que regulaba los cambios sobre el exterior, era todo un problema. Varias fueron las disposiciones tomadas:

En primer término, produce la ley(4) que, previa estimación en forma de la moneda corriente circulante en 623.106 pesos, reduce la emisión al tres por uno, a doscientos siete mil setecientos dos pesos metálicos, única deuda real que reconoce el Gobierno.

(4) Del 13 de Febrero de 1849. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

Ordena la quema de los billetes que se cambiasen; da como garantía las rentas públicas y propiedades del Estado; establece que el Poder Ejecutivo apreciará el numerario circulante en sus cobros y pagos al tenor del valor en plaza, que tomará semanalmente.

Dispone la circulación del papel hasta que se concluya la conversión y al tipo fijado el 25 de Febrero de 1848; que el tercio de los derechos de aduana se cobrase en metálico a los efectos de la amortización; permite la libertad del cambio y deroga la creación de corredores de número, que tenían el monopolio de esta función.

Esta ley fue reglamentada posteriormente(5), disponiéndose luego recoger y convertir(6) el papel moneda del tercero y cuarto tipo, dejando en circulación sólo el del quinto tipo, de acuerdo a la ley del 7 de Marzo último (1849), que así lo tenía ordenado. A estos efectos, se indican veinte días en la Capital y cuarenta en los Departamentos, vencidos los cuales carecerían de valor.

(5) Decreto del 13 de Abril de 1849.
(6) Decreto del 23 de Julio de 1849. // Todo citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

Se impuso al tabaco colorado, cigarros de hoja, miel, dulces y almidón, un 50 por 100; a los aguardientes de ultramar, un 80 por 100; y a los de otras partes, un 60 por 100. Mantilla calificó estos aumentos como un "extraviado criterio de protección industrial".

También se aumenta al doble(7) las patentes comerciales; al triple las de navegación; se duplican los derechos de anclaje; se establece un impuesto de introducción sobre harinas y galletas, de un 8 por 100; y de exportación, de un peso sobre cueros al pelo y suelas. Establecióse también el impuesto de doce reales por cada pasaporte expedido a favor de los acompañantes de extranjeros que salían del territorio.

(7) Ley del 29 de Diciembre de 1849. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

Al capital en giro -mayor de 500 pesos- se grava con el uno por ciento, si el dueño es extranjero; y el medio por ciento si es argentino. El mismo impuesto regía para el capital empleado en la construcción de buques.

Se dispone que ningún contrato de venta de bienes raíces sería válido si no se abonaba la alcabala.

Con aranceles aduaneros regulados periódicamente, se trató de fomentar “ramos importantes de la agricultura e industria del país, como son el tabaco, los cigarros de hoja, la miel, los dulces, los aguardientes y el almidón de mandioca, por abundar excesivamente a causa de la continua introducción de iguales artículos de fuera de la provincia” (ley del 1 de Junio de 1849).

El Gobierno trató de mejorar la economía provincial fomentando la labranza, tan perjudicada en años de luchas civiles, por medio del impulso decisivo de la siembra obligatoria del algodón que en otros tiempos era uno de los principales “artículos de exportación”, tan necesario -a su vez- para la industria local de los telares.

Virasoro también dictó una resolución -ponderable bajo todo concepto- que salvó por unos años la industria de tejidos gruesos: ponchos, frazadas, jergas, etc., que, desde muy antiguo, había exportado Corrientes. Referimos a aquélla que declara obligatoria la siembra del algodón a todo propietario de establecimiento agrícola, encargando a los Comandantes Militares velar por el cumplimiento del decreto(8).

(8) Decreto del 12 de Mayo de 1849. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

Se premió con terrenos, suerte de establecimientos pastoriles, ganados, dinero, según la clase del agraciado, a todos los que formaron en el Ejército de Urquiza la división Correntina y a los que defeccionaron con Nicanor Cáceres, promovido a Coronel.

Nada escapaba a la atenta visión del gobernador, conocedor profundo de su provincia y de su gente. También se ocupa el gobernador Virasoro de la industria madre en la provincia, es decir, de la ganadería.

Así, los continuos conflictos entre hacendados por la posesión del ganado orejano cuyo origen puede remontarse a la época colonial, perturbaban la recta Administración de la Justicia por las querellas internas que se desataban y las perceptibles discordias entre vecinos.

Es por ello que el 15 de Febrero de 1849 se dictó un decreto sobre el régimen de la propiedad del ganado orejano, determinando los derechos de los dueños de los campos en el caso en que se encontrasen dentro de su propiedad, “siempre que él no siga ya a pie de las madres, única regla por donde puede conocerse la extraña propiedad”. No obstante, se aclaraban específicamente las excepciones que conducían a un reparto equitativo de la propiedad del ganado.

El referido decreto(9) establecía que el ganado orejano pertenecía al dueño del campo y que, cuando en éste existía mucho ganado con marca ajena, el orejanaje era por mitad, del dueño del campo y del de la marca.

(9) Del 15 de Febrero de 1849. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

Por una circunstancia deplorable, faltaban en las normas legales disposiciones que sistematizasen en algo a la industria pecuaria, olvidada en medio de la preocupación política y castigada por la demasía inevitable en la vida de campamento y de guerra continua que había envuelto a Corrientes.

El decreto que la consideró(10) tiene, además, la importancia de un preciado antecedente del Código Rural de la provincia. En efecto: ordenaba, entre otras cosas, parar rodeos los sábados; marcar al animal en el anca o cuarto derecho; hacerlo de Abril a Julio, antes que las crías se separasen de las madres; que la castración de los toros, potros y mulas se hiciese a los tres años; que el tuce del ganado caballar fuera en los meses indicados para la marcación; que la esquila del lanar se hiciese del 15 de Septiembre a fines de Noviembre; etc.

(10) Del 30 de Junio de 1849. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

La disposición última debía fomentar, después, los alambrados, como intensificó en su época los grandes cercos de ramas que dividían los inmuebles de pastoreo.

También la actividad ganadera se verá afectada por el alza en los impuestos: Virasoro alzó del 21/2 % al 8 % el derecho de depósito y el de tránsito de hacienda.

Al finalizar el bloqueo anglo-francés, se benefició la actividad comercial, por lo que el Honorable Congreso General dictó la Ley de Arancel y Reglamento General de Aduana para la provincia de Corrientes, el 26 de Febrero de 1851.

Dividido en 17 capítulos, el nuevo texto jurídico corregía el vigente desde el 26 de Enero de 1825, “para mejor inteligencia de los agentes encargados del cobro de derechos, como del comercio y demás individuos de la provincia”.

Se adaptaron sus cláusulas a la época, modernizando conceptos y haciendo más asequibles sus prestaciones. Tanto es así que el 1 de Septiembre de 1851 se modificaron algunas de sus disposiciones, porque la situación político-económica de la provincia así lo requería.

Con estas medidas económicas y un escrupuloso manejo del Tesoro Público, tanto Benjamín Virasoro como Miguel, gobernador delegado, trataron de generar medidas apropiadas para revertir la grave crisis de la provincia y afrontar los problemas fundamentales y no resueltos de la Tesorería Provincial.

Se disminuyeron los Gastos, se percibieron correctamente las rentas, se prohibieron nuevas emisiones y el circulante tuvo la necesaria garantía del Estado. Con este criterio encaró el Gobierno sus prioritarias reformas y es innegable que se adoptaron los recaudos indispensables para conquistar los objetivos que se proponía(11).

(11) Para que el Gobierno pudiera actuar sin demora atacando los obstáculos que frenaban el desarrollo de la industria y el comercio, Virasoro solicitó al H. C. G. C. de la provincia, lo invistiera con la suma del poder público, al solo efecto de lograr esos objetivos que no podían lograrse con las facultades ordinarias. Por ley del 11 de Mayo de 1851 se otorgaron esas atribuciones, a las que Virasoro ajustó estrictamente su accionar según lo peticionado. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.

Secundó el empeño la disminución de los Gastos Públicos. El 30 de Octubre de 1849 -por ejemplo- se reduce los sueldos de los empleados civiles(12), aunque escapa de la medida el elemento militar.

(12) Mientras duró la guerra con el Paraguay. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

La medida dejaba de hecho sin efecto otra(13), por la que a mérito de autorización del Congreso General(14), el Poder Ejecutivo, “teniendo en cuenta la condición desfavorable en que se encontraban las clases civil y militar, dada la depreciación del medio circulante, aumentaba los sueldos del Presupuesto”.

(13) Decreto del 13 de Marzo de 1849.
(14) Decreto del 26 de Febrero de 1849. // Todo citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

Se completó la gestión económica con medidas protectoras de la industria local como, por ejemplo la ley(15) que, considerando la abundancia de algunos artículos -por las importaciones que reducían los precios- establecían un impuesto de introducción ad valorem.

(15) Decreto del 13 de Febrero de 1849. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

En materia institucional y social, el Gobierno de Virasoro hizo mucho. Inspiró -en primer término- la ley(16) que autorizaba al Poder Ejecutivo a arreglar el arancel eclesiástico de 1827, de acuerdo con la autoridad de la Iglesia en la provincia, acto definido de Patronato que ejercitó con el decreto del 22 de Agosto en que se detallaba la tarifa que había de regir.

(16) Del 13 de Febrero de 1849. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

Asimismo reglamentó el trabajo de los peones para coordinar adecuadamente la actividad laboral, evitando “lesionar los verdaderos intereses de la clase industriosa” (decreto del 29 de Mayo de 1849). Este decreto constituye un antecedente digno de tenerse en cuenta al historiar la evolución de la legislación laboral argentina.

El historiador Hernán Gómez no duda en poner como punto culminante la obra de Virasoro en materia social. El proletariado de la campaña, sin arraigo, sujeto al salario que no tiene por definición un régimen de garantía, en la costumbre de no dar recibo de su percepción por el trabajador, fue objeto de un decreto que ha sido elogiado por los actuales portavoces del pensamiento socialista(17).

(17) El doctor Gómez hacía referencia al doctor Juan B. Justo, diputado nacional en ese entonces, a quien le entregó -lo efectuado por Virasoro- "con satisfacción, pues importa el decreto un antecedente primario de la legislación del Trabajo en la República". // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

Su importancia y hasta la originalidad del asunto nos inducen a reproducirlo en su parte dispositiva, íntegramente. Buscaba, según sus considerandos, “evitar la desmoralización de las clases vulgares”. Dice así el decreto:

“Artículo 1ro. - Desde la publicación del presente decreto, el peón que en el acto de conchavarse, o después, pidiese dinero adelantado por cuenta de su jornal, sea cuál fuere la cantidad, sufrirá la pena de quince días de trabajo en las obras públicas, por la primera vez; por la segunda, será el doble, y así sucesivamente, a excepción de los dos casos siguientes: que sea atacado de una enfermedad, de la cual resulte alguna necesidad de indispensable atención; o que se haya muerto algún deudo de su inmediata obligación.
“Artículo 2do. - El patrón que al peón anticipare su jornal, sin preceder las dos causas expresadas en el artículo anterior, perderá su derecho al cobro de la cantidad que hubiese anticipado, y ninguna autoridad hará lugar a reclamo de esta naturaleza.
“Artículo 3ro. - El individuo a quien se le probare haber seducido a un peón para sacarle de otro poder con la oferta de pagarle algo más de lo que gana, o por cualquier otro aliciente, será obligado a subsanar el perjuicio que la falta del mencionado peón haya causado o pueda causarle a su patrón.
“Artículo 4to. - El perjuicio de que habla el precedente artículo, será manifestado por el damnificado y clasificado ante el Juez de Paz respectivo, por dos ciudadanos de propiedad, llamados al efecto por el mismo juez.
“Artículo 5to. - El Juez de Policía y Juez de Paz -en la capital- y los Comandantes Militares y demás autoridades en los pueblos de la provincia, quedan especialmente encargados de velar por el cumplimiento de este decreto.
“Artículo 6to. - Publíquese, Circúlese a quienes corresponda y Dése al R. O.
“Corrientes, Mayo 29 de 1849. Miguel Virasoro”.

La medida fue completada con otra(18) que prohibía la extracción del país de jóvenes de uno y otro sexo que se llevaban para el servicio doméstico, con promesas y ardides.

(18) Decreto del 11 de Diciembre de 1849. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

Fue broche de su gestión administrativa el establecimiento(19) de dos correos mensuales, entre la capital y demás pueblos de la provincia, siendo gratis el porte de las cartas.

(19) Decreto del 12 de Abril de 1849. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.

Valerio Bonastre juzga con dureza al Gobierno de los Virasoro por su “marcada obsecuencia palaciega” hacia Urquiza y las medidas contra los opositores pero, no obstante su escuela histórica, considera que “si el Gobierno político de los hermanos Virasoro fue regresivo, en el orden educativo, social y económico se señaló por algunas felices iniciativas que merecen ser recordadas”(20).

(20) Valerio Bonastre. “Corrientes en la Cruzada de Caseros” (1930), p. 36. Imprenta del Estado, Corrientes. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.

El doctor Mantilla es aún más duro en su crítica al decir que

"... de la labor esbozada formaba el Gobierno un alto concepto; la situación del pueblo le negaba razón. La paz era nominal, tan sólo porque no existía el opuesto estado de guerra. Ninguno de sus beneficios fecundos daba frutos. Era la vida de durezas y angustias, de arrastrarse pesada y cautelosamente en todas las manifestaciones de ella.
"No se modificó la situación política en el curso del año 1849, ni el pueblo cosechó progresos materiales importantes de la acción gubernativa. Ninguna relativa suavidad tuvo la opresión, no obstante la quietud general; cuando el rigor exagerado e innecesario originó dos estallidos parciales de protesta armada, en sangre fueron ahogados los alzamientos.
"El temor de una formal invasión de los emigrados que tenían asilo en la provincia brasileña de Río Grande era una causal siempre a la mano para conservar activa la arbitrariedad de la fuerza"(21).

(21) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XIII: “Guerra contra la Tiranía de Rosas. 1846-1850”, parágrafo 218. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

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