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LOS URQUICISTAS GOBIERNAN CORRIENTES

En el año 1865 la provincia de Corrientes quedó marcada por la guerra, recibiendo un sello de fuego casi indeleble que no desgastó su nitidez con el transcurrir del tiempo.

Acostumbrada a los fragores de la lucha civil, en defensa del federalismo y de su autonomía, en esta ocasión la provincia fue llevada a un escenario distinto, donde los adversarios de ayer se convirtieron en aliados y los hoy declarados enemigos eran los aliados de años atrás. Este escenario hizo a la guerra más trágica aún.

El repliegue de las tropas paraguayas fue sólo el fin de la primera etapa de una prolongada guerra. El Ejército ocupante en su retirada, sumergido en decepción y resentimiento, produjo cuantiosos saqueos y daños que jamás padeció la provincia en las guerras civiles, pronosticándose años difíciles(1).

(1) Dardo Ramírez Braschi. “La Guerra del Paraguay en la provincia de Corrientes (Impactos Políticos, Daños y Consecuencia en la población civil)” (2014). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

A pesar de la situación, la vida institucional y política continuarán de acuerdo a la costumbre y, no obstante, los sufrimientos que marcó la contienda, la institucionalización política proseguirá, como lo venía haciendo Corrientes desde algunas décadas antes.

Diciembre de 1865 fue tan caluroso como todos los veranos correntinos; los días soleados y cálidos serán el marco de la elección de gobernador y vicegobernador. Esa responsabilidad, de acuerdo a la última reforma constitucional de 1864, recaía en la Junta de Electores, constituida para ese único fin, conformada con el mismo número de miembros que la Cámara de Representantes, los que eran elegidos directamente por el pueblo en razón de un diputado cada cuatro mil habitantes o una fracción no menor de dos mil.

Reunidos los electores en la ciudad capital de la provincia eligieron, el 25 de Diciembre de 1865, a Evaristo López Soto para el cargo de gobernador, y a Juan Vicente Pampín, para el de vicegobernador. Este último, por diferencias de criterio con López Soto, renunciará a su designación, quedando a cargo del Poder Ejecutivo -desde el 26 de Diciembre de 1865- el presidente de la Legislatura, doctor José Ramón Vidal.

En 1865, cuando las tropas paraguayas desalojaron la provincia, el general Nicanor Cáceres influirá para que fuese electo gobernador Evaristo López Soto, quien no contaba con los núcleos ilustrados, afectos todos al partido liberal.

Veintitrés años después, un liberal relatará estos hechos desde el punto de vista de cómo este sector político de la sociedad correntina leía las cosas:

"Había sido elevado a la Primera Magistratura (López Soto) por la voluntad y el sable del general Nicanor Cáceres, gaucho 'malo', de negra historia, que tomó ascendiente con motivo de la guerra con el Paraguay; porque siendo jefe de la Nación, empleó las fuerzas de la misma ... para violentar la opinión del pueblo en la elección del ciudadano que debía reemplazar en el Gobierno a Manuel I. Lagraña, cuyo período constitucional expiró el 25 de Diciembre de 1865.
"El pronunciamiento invocó esta imposición ... falta de libertad y de garantías durante la Administración... López era un paisano honrado, pero ignorante y sin carácter, que servía de pantalla a un diminuto grupo de malos elementos, recientes traidores a la patria (los que invocando el) nombre (de aquél) y a la sombra de su autoridad se cometían vicios y atentados.
"Cáceres tenía sobre él tal predominio, que hacía y deshacía las cosas en la campaña, desde su estancia 'Paraíso', Departamento de Curuzú Cuatiá, al estilo y usanza de los caudillos irresponsables de la tiranía de Rosas"(2).

(2) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Resistencia Popular de Corrientes. 1878” (1891). San Martín, Escuela de Artes y Oficios de la provincia de Buenos Aires. Editor.

López asumirá efectivamente el cargo el 10 de Enero de 1867 y ese mismo día la Junta Electoral procederá a una nueva elección, designando a Ramón Vidal como Vicegobernador de Corrientes(3). Es evidente que desde el inicio mismo de la gestión los conflictos políticos estarán presentes.

(3) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 212, folio 198. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

En tanto desde su estancia desde Curuzú Cuatiá, Cáceres desempeñaba simultáneamente las funciones de Jefe de la Policía provincial y Comandante de las milicias que la Nación había movilizado para perseguir los desertores de la guerra.

Entre los colaboradores del flamante Gobierno encontramos también los siguientes nombres:

* En Gobierno: Fernando Arias, Juan Lagraña, Fidel Sáenz Cavia, Wenceslao Díaz Colodrero, Desiderio Rosas y José Hernández (en campaña, luego de la insurrección del 27 de Mayo de 1868); y

* Pedro C. Reyna, como ministro de Hacienda e Instrucción Pública.

Hernández había sido designado -el 7 de Marzo de 1867- como Fiscal interino de Estado y, a partir del 31 de Marzo de 1867, a pedido del presidente de la Legislatura, Secretario interino de aquel Cuerpo, hasta el nombramiento de un titular.

Cabe agregar que en este período gubernativo se integrará por primera vez el Superior Tribunal de Justicia, siendo nombrado presidente, entre los años 1865/1866, Felipe José Cabral. En el período 1866/67 lo presidirá José Luis Cabral.

A pesar de la elección de López Soto a la Primera Magistratura provincial, el sector federal correntino no revestía solidez, debido principalmente por acuerdos anteriores de algunos de sus integrantes con los grupos liberales y, principalmente, por la directa colaboración de varios de aquellos a la ocupación paraguaya de 1865.

De allí que López Soto esté obligado de incorporar entre sus colaboradores a hombres no correntinos como José Hernández, Pascual Rosas y Nicanor González del Solar, este último desempeñándose como juez(4).

(4) Tulio Halperín Donghi. “José Hernández y sus Mundos” (1985), p. 38. Instituto Torcuato Di Tella, Editorial Sudamericana, Buenos Aires. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

El gobernador López Soto era oriundo de la Ciudad de Goya, habiendo desempeñado tiempo atrás -en aquella ciudad- el cargo de Jefe Político. Provenía de una antigua familia arraigada en la región, siendo hijo de Francisco López Pinazo y de Isabel de Soto, nieta de Juan Francisco de Soto e Hidalgo Casajús, nacido el día 31 de Agosto de 1808, quien casó con Francisca Ana Ursula Díaz Colodrero, nacida el día 31 de Octubre de 1799(5).

(5) Héctor Bóo. “La Ciudad de Vera”. Inédito. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

López Soto se ausentará de la Capital en sucesivas oportunidades. A tres días de su elevación al cargo, el 10 de Enero de 1866, el gobernador tendrá que ausentarse por motivo del servicio público. En consecuencia, del 13 de Enero de 1866 al 18 de Enero de 1866 ejercerá el Poder Ejecutivo el vicegobernador José Ramón Vidal.

Luego, López Soto delegará el mando desde el 27 de Abril de 1866 hasta el 9 de Mayo de 1866; por tercera vez desde el 2 de Octubre de 1866 hasta el 16 de Octubre de 1866; la cuarta, desde el 23 de Noviembre de 1866 hasta el 31 de Enero de 1867; la quinta, desde el 30 de Marzo de 1867 hasta Junio del mismo año (en estos meses aparecen algunos casos de cólera en la capital); y la sexta y última, desde el 24 de Septiembre de 1867 hasta el 3 de Diciembre de 1867, que pasó a Goya para asistir a la función de la Patrona de aquella ciudad.

En todos estos casos, el P. E. fue delegado en el doctor Ramón Vidal. Evaristo López Soto reasumirá el mando el citado 3 de Diciembre de 1867, hasta el 27 de Mayo de 1868 en que se vio obligado a renunciar, como consecuencia de una insurrección(6). Durante el lapso que no funcionó, los Presupuestos y las rentas serán manejados por simples decretos gubernamentales.

(6) Gabriel Enrique del Valle. “Los hombres que gobernaron Corrientes (Compendio de Historia Política)” (1997). Edición del Autor, Corrientes. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

La realidad de la provincia de Corrientes en aquél año de 1866 estaba inmersa en una serie de complejidades -sobre todo en lo económico- a raíz de la ocupación y posterior retroceso de las tropas paraguayas que generaron saqueos provocando daños severos a la ganadería, pilar principal de la economía de aquel entonces.

La documentación señala que más de un millón de animales en pie fueron incautados por los invasores(7). Los escasos recursos genuinos de la provincia estaban en el límite. Esta fue la razón de los reiterados pedidos de ayuda financiera al Gobierno de la Nación.

(7) Dardo Ramírez Braschi. “La Guerra del Paraguay en la provincia de Corrientes (Impactos Políticos, Daños y Consecuencias en la Población Civil)” (2014). // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Eduardo Costa, por entonces ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública del Gobierno de Bartolomé Mitre, envía una Nota, el 28 de Febrero de 1866, comunicando el libramiento -al Ministerio de Hacienda correntino- de dos mil ochocientos pesos, para ser invertidos en Instrucción Pública(8).

(8) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 214, folio 201. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

También el ministro del Interior, Guillermo Rawson, señalará -el 28 de Marzo del mismo año- el abono de las colaboraciones prestadas por la provincia y que aún se le debían(9).

(9) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 215, folio 79. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

A partir de 1866 y como consecuencia de la intensa actividad militar en suelo paraguayo, en el norte correntino se instalarán comercios e industrias que fomentarán la actividad económica, lo que tendrá también un efecto social, ya que la población en la zona se acrecentará(10).

(10) Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1972), tomo II, pp. 278-279, Buenos Aires. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Pero estas casas comerciales no eran más que sucursales de los centros económicos y bancarios porteños, que hacían negocios con la guerra. Este comercio controlaba el movimiento de divisas -cuando los había- porque el pago se realizaba en Buenos Aires, como así también el abastecimiento de ganado vacuno que se originaba en campos entrerrianos y bonaerenses.

Este movimiento de ganado y de divisas fue la base de contratos de aprovisionamientos que consolidarán fortunas como las de Anacarsis Lanús, José Gregorio Lezama, Francisco Javier Bravo, Mariano Cabal, entre otros proveedores porteños(11).

(11) Dardo Ramírez Braschi. “La Guerra de la Triple Alianza a través de los Periódicos Correntinos. 1865-1870” (2004), pp. 181 y sig. Moglia Ediciones, Corrientes. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

La invasión paraguaya al territorio provincial hará campo de batalla del suelo correntino, situación que repercutirá directamente en la economía. El tránsito de los Ejércitos paraguayos y aliados deteriorarán los caminos. De la reconstrucción de los mismos se encargará el ingeniero Conland. Esta recuperación incluirá la construcción de puentes, corriendo con los Gastos la Nación y la Provincia por partes iguales(12).

(12) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 216, folio 76. Carta del ministro del Interior, Guillermo Rawson, al Poder Ejecutivo de la provincia de Corrientes. Mayo 5 de 1866. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Los escasos aportes enviados por la Nación no podrán -en lo más mínimo- paliar la grave situación financiera de Corrientes. A fines de 1866 y primeros meses del año siguiente, una epidemia de cólera afectará la región. Como si todo esto fuese poco, a los saqueos y destrucción, se sumarán los cadáveres de las víctimas de la guerra, que contaminarán las aguas de los ríos convertidos en tumbas. Este desgraciado suceso también gravitará decididamente en la ya decaída situación social y económica.

Los hospitales de Corrientes se colmaban de las víctimas que los días calurosos del verano del ‘67 ayudaban a incrementarlas. A tal punto se manifestó la epidemia, que en el pueblo de San Luis del Palmar -situado a 30 kilómetros de la capital- sólo quedaba un puñado de vecinos con los atormentados por la enfermedad, diseminados en todo el caserío, ambulando por los lugares comunes sólo algunos soldados quienes, por temor, se oponían a enterrar a los muertos(13).

(13) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 228, folio 81, vta. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Esta “terrible epidemia que diezma esta provincia...(14), al decir del ministro Wenceslao Díaz Colodrero, se extendió también más allá de los límites correntinos.

(14) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 224, folio 145. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

- Reforma de la Constitución Nacional en 1866

Es conveniente referenciar también en este período de estudio un acontecimiento político constitucional que se desarrollará en los primeros meses de la Administración de Evaristo López Soto y que marcará definitivamente el destino de las provincias y el curso que seguirá el federalismo argentino que tendrá por destino literalmente el de un federalismo virtual.

Como consecuencia de la reforma constitucional de 1860 se había incluido en los artículos 4 y 67, inciso 1, reformas referidas al destino del Tesoro Nacional relacionadas con los derechos de exportación hasta 1866. Llegado este año, se convocó -por ley del Congreso- una Asamblea reformadora para resolver la cuestión.

Básicamente el asunto es así: en la Constitución de 1853 se había establecido que los derechos de importación y exportación debían formar parte del Tesoro Nacional. Cuando Buenos Aires se incorpora a la Confederación solicitó una revisión de este concepto.

La provincia escindida hasta ese momento señaló que los derechos de importación debían formar parte del Tesoro Nacional -tal como lo señalaba la Constitución de 1853- pero que los derechos de exportación deberían tener una reformulación de su destino y que era necesaria esta reforma establecerla no más allá de 1866.

En ambas Cámaras del Congreso, como en la prensa de la época, las posturas en pro y contra de la reforma fue tema prioritario. La citada Asamblea Reformadora actuó los días 10, 11 y 12 de Septiembre de 1866. La primera fue preparatoria. La segunda de instalación. Y la tercera de reforma y clausura.

En definitiva la reforma consistió en:

1.- La supresión del artículo 4 de la Constitución del `60 de la parte siguiente: “hasta 1866, con arreglo a lo estatuido en el inciso 1 del Art 67”.
2.- En la supresión de la parte final del artículo 67, que dice: “hasta 1866 en cuya fecha cesarán como impuesto nacional, no pudiendo serlo provincial”.

Al suprimir estas directivas de la Constitución, la cuestión quedó así: los derechos exportables pasarían a ser definitivamente recaudables sólo por el Tesoro Nacional, despojando a las provincias de que esos impuestos le sean propios. La reforma fue favorable por 22 votos contra 19 en contra. Sólo se ausentaron las provincias de Catamarca y Corrientes.

Con esta reforma se inhabilitó a las provincias para que tuviesen recursos exclusivamente propios provenientes de sus producciones exportables, obligándolas a vivir de la recaudación que realizase el Estado Nacional, dependiendo de subvenciones y de la arbitraria redistribución de la Administración Nacional. Fue el inicio de nuestro actual federalismo virtual.

El Estado Nacional, alegando la guerra contra el Paraguay, excusaba la necesidad imperiosa de cubrir los Gastos de guerra, por lo que necesitaba de aquellos recursos. Pero lo cierto fue que esa modificación constitucional generará una mayor dependencia de las provincias del Estado Nacional que adquirirá una identidad centralizadora.

El Estado Nacional se apoderará de los recursos de los Estados Provinciales. Desde 1866 en adelante las provincias comenzarán a depender -para cubrir sus Gastos- de la dádiva nacional.

Desde el Congreso de la Nación, durante el debate por la reforma de 1866, en sesión del 21 de Mayo, se alzó oportunamente la voz de Marcelino Ugarte que, con su discurso describiría lo que será tiempo después la característica del federalismo argentino:

Manteniendo gravada con derechos de exportación la producción del país ¿se piensa que es posible cubrir los Presupuestos provinciales? Si la producción del país es materia impuesta por la Nación: ¿Qué materia imponible le queda a las provincias..?
La fiscalidad de la Nación está absorbiendo la materia que podrían gravar las provincias, para crearse los recursos que le faltan, porque el Fisco Nacional está quitando el alimento con que podrían vivir los Fiscos Provinciales...
Sin independencia en los Gastos, sin independencia de los recursos, no hay independencia política...
Provincias que necesitan vivir de subvenciones pueden ser territorios nacionales, pero no pueden ser Estados federales ... Mantener los derechos de exportación ... es destruir la base del sistema, es federalizar, no una provincia, sino todas las provincias...
La centralización de la renta tiene que acabar forzosamente por la centralización política(15).

(15) Ricardo Zorraquín Becú. “Marcelino Ugarte. 1822-1872 (un Jurista en la Epoca de la Organización Nacional)” (1954), pp. 132-133. Ministerio de Educación, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Instituto de Historia del Derecho, Buenos Aires. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Las palabras de Ugarte tuvieron atisbos proféticos, ya que se transformarán en una realidad que marcará las características del federalismo del país.

El resultado final de la reforma constitucional fue inhabilitar a las provincias para obtener la independencia de sus recursos y de sus Gastos. Con ella se instrumentó la imposibilidad para las provincias de imponer y recaudar contribución por su parte, en cantidad suficiente para cubrir sus Gastos y la consiguiente posibilidad de hacer efectiva la independencia de su poder particular.

Por lo que la absorción de la renta hecha por el Poder Nacional se conformó en la absorción del poder todo. Absorbida la renta por el Poder Nacional, toda iniciativa, toda acción, quedó concentrada en él, y los Poderes provinciales reducidos a meras intendencias del Poder Central, destinados a hacer lo que el Poder Central quiera consentirles que hagan, aumentando o disminuyendo los subsidios de acuerdo a su propio criterio. Todo ello generará una Nación constituida bajo el régimen federal y gobernada bajo el régimen unitario(16).

(16) Marcelino Ugarte. “Las Provincias ante la Corte (Estudio de Derecho Constitucional)” (1866), pp. 10-12. Imprenta Buenos Aires, Buenos Aires. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

El 25 de Junio llega a Corrientes la Circular del ministro del Interior Guillermo Rawson, comunicando al gobernador López Soto las leyes nacionales aprobadas por el Congreso referentes a la reforma constitucional, manifestando que la provincia de Corrientes debe elegir cuatro diputados constituyentes(17).

(17) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 217, folio 74. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

El gobernador, el mismo día, ordenó a los jueces de los Departamentos de la provincia que instrumenten los medios para la apertura del Registro Cívico y la correspondiente inscripción de los ciudadanos que participarán del acto electoral, procedimiento que debía cumplirse por el término de ocho días, a partir del 3 de Julio, en horario de nueve a quince, debiendo remitirse copia de los Registros confeccionados el 11 de Julio(18).

(18) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 217, folio 126. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Estos registros fueron elaborados cumpliéndose así la primera etapa preparatoria del proceso electivo(19), a excepción de algunos casos puntuales que tuvieron dificultades debido a que la mayoría de los ciudadanos estaba enrolada en la Guardia Nacional y no se hallaba en sus lugares de origen(20).

(19) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 217, folios 181, 188, 200, 202, 209, 216, 234 y 242; tomo 218, fs. 8, 27, 32, 45.
(20) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 217, folio 169. // Todo citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Cuestión curiosa es que tras la elaboración de los Registros, no se pudo encontrar documentación alguna que relate la culminación del proceso. Sólo se pueden elucubrar algunas consideraciones.

Lo cierto es que con el trascurrir de los días no se avanzó ni se insistió en el citado proceso electoral, por lo que consecuentemente no fueron electos los cuatro constituyentes solicitados por el Gobierno Nacional por Corrientes. Consumada la reforma constitucional, el ministerio del Interior comunicó oportunamente al Gobierno Provincial el resultado de lo acontecido(21).

(21) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 219, folios 206-208. // Todo citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

En este marco debemos mencionar que en el primer semestre del año se realizaron distintas elecciones municipales y de diputados para cubrir la representación departamental en la Legislatura Provincial.

La Legislatura Provincial -en aquellos primeros meses de 1866- estaba conformada parcialmente, ya que varios Departamentos no estuvieron representados aún y funcionaba sólo en Sesiones preparatorias(22).

(22) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 219, folio 103. // Todo citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

La provincia de Corrientes no asistirá a la Convención Reformadora de Santa Fe a raíz de las complejidades de aquellos meses del año 1866. El teatro de operaciones de guerra se hallaba a escasos kilómetros de sus costas; los Ejércitos Aliados estaban en plena tarea de transitar hacia territorio paraguayo y, para completar este crítico cuadro, la economía correntina estaba parcialmente paralizada a raíz de los recientes saqueos producidos por los paraguayos en su retirada.

Desde Santa Fe, los urquicistas -opositores de la reforma constitucional propuesta por el presidente Mitre- estaban alarmados por la no respuesta de Corrientes a la participación en la Convención Reformadora.

El convencional por Entre Ríos, Emanuel Lucero, escribe a Urquiza la situación en la Convención, manifestando que lamentablemente los votos por la reforma son más numerosos que los que se oponen, por lo que se necesitaban los de Corrientes. Por ello requería que esta provincia mandase sus convencionales lo más pronto posible, porque no alcanzaba el número de diputados necesarios para el rechazo de la reforma.

Las noticias llegadas desde Corrientes señalaban que la Legislatura tenía inconvenientes para su conformación, por lo que no podía aprobar la ley de elecciones para convencionales constituyentes. Lucero urgía a Urquiza para que Corrientes eligiese representantes, sugiriendo la idea de plantear en la Convención una demora en los trabajos de tal manera que los tiempos permitan incorporar a los Diputados correntinos(23).

(23) Isidoro J. Ruiz Moreno. “La Reforma de 1866 (el Federalismo Financiero)” (1983), pp. 67 y 68. Ediciones Marchi, Buenos Aires. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Política correntina en tiempos de guerra. 1865-1869” (2015). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Corrientes no podrá superar sus inconvenientes internos y Justo José de Urquiza no insistirá con la elección de los representantes correntinos.

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