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La Justicia en tiempos de Benjamín Virasoro

El Gobierno de Benjamín Virasoro no fue indiferente a la consolidación de la Justicia, un tema que reclamaba permanente atención ante la necesidad de emprender una política que perfilara su voluntad de depurar las viejas formas estructurales de la provincia.

Los hechos delictivos fueron severamente castigados, desde las ínfimas raterías hasta crímenes aberrantes. Sin duda, compleja y ardua fue la tarea pero no imposible, ya que la escasez de letrados limitaba el eficaz cumplimiento de las normas vigentes pero, no obstante, los historiadores -por sobre posiciones encontradas y con espíritu de objetividad- reconocen la tranquilidad que reinó en la provincia durante su Gobierno.

La campaña, con la aplicación de medidas tan extremas, se vio libre de gente ociosa, maleante y dañina”. Estas palabras de Valerio Bonastre coinciden con el texto de una carta de Benjamín Virasoro a Antonio Crespo, gobernador delegado de Entre Ríos, del 29 de Diciembre de 1847:

... asombroso es ver el orden y tranquilidad que reina en esta capital y toda la campaña de la provincia de lo que cada día recibo pruebas exactas ... Hoy no encierran las cárceles un solo criminal ni siquiera una persona que hubiese cometido una falta de consideración, de lo que deducirá Ud. fácilmente la moral y obediencia de los habitantes de este país que no han podido relajarlo la doctrina y procedimiento de los salvajes unitarios en nueve años de una guerra depredadora como la que han sostenido.
Me presagio pues un porvenir de felicidad para esta provincia y que no volverá a dar disgustos a la Confederación”.

- Reforma del Reglamento de Administración de Justicia

Así como durante su mandato mantuvo Virasoro un continuo equilibrio con las facultades inherentes al Honorable Congreso General Constituyente, Cuerpo al que respetaba y ante el cual, en pormenorizados Mensajes, registraba las diversas y complejas tareas emprendidas tanto en cuestiones internas como externas, priorizó la necesidad de reordenar la aplicación de la Justicia, mediante un nuevo y renovado Reglamento con imprescindibles fórmulas para preservar la seguridad de la sociedad.

Corresponde al Congreso de 1849 el mérito de la reforma inteligente del Reglamento de Administración de Justicia(1).

(1) Ley del 31 de Mayo de 1849. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.

En su Mensaje al H. C. G. -de Enero 24 de 1849- el gobernador Virasoro expresaba:

La Administración de Justicia se expide con más regularidad que lo que era de esperarse, atendida la escasez de letrados en la provincia. Sin embargo, el Gobierno conoce que el Reglamento -que se halla en vigencia- puede ser mejorado y recomienda a V. H. su reconsideración”.

El H. C. G. sancionó, el 31 de Mayo de 1849, el nuevo Reglamento de Administración de Justicia, haciendo resaltar en su Nota de comunicación al gobernador, de Junio 20 de 1849, que:

El Congreso General ha tocado la invencible dificultad de la carencia de letrados en la provincia, para propender a una mejora más perfecta de aquel Departamento vital del Estado”.

Fue promulgado el 23 de Junio de 1849.

- El texto

El nuevo texto constaba de 400 artículos, divididos en cuatro Secciones:

* la primera, “De la Organización y Orden de los Magistrados y Tribunales de Justicia”;

* la segunda, “Del Orden y Forma en que se han de ventilar las Contiendas ante los Jueces Pedáneos, de Paz y primera instancia”;

* la tercera, “De la Forma y Orden de los Juicios en segunda y demás instancias y del Recurso Extraordinario”, y

* la cuarta, “Del Ministerio Fiscal”.

La ley del 23 de Junio de 1849 -que reglamentó la Administración de la Justicia- era una loable contribución para erradicar deficiencias y mecanismos inoperantes que permanecían empotrados en los esquemas del poder, afectando la solución efectiva de trámites judiciales.

El perfil coherente del Reglamento se completó con el más absoluto respeto a la propiedad mueble e inmueble y la fijación de indemnizaciones, al reintegrar posesiones a sus legítimos propietarios, requisadas durante la guerra civil.

Disposiciones tan amplias no pudieron eludir excepciones referidas todas ellas a bienes de los Madariaga y sus adeptos, que siguieron embargadas y con notables perjuicios debido a continuas depredaciones.

Por ley del 12 de Diciembre de 1851 se estableció el arancel para los escribanos públicos, quedando en vigencia el sancionado por el Congreso Provincial el 13 de Diciembre de 1821; las costas se determinarían con arreglo al cambio legal.

La Administración de Justicia quedó organizada en la forma siguiente:

* un Superior Tribunal de Justicia;
* Juzgados de primera instancia en lo Civil, Criminal y Mercantil;
* se legisla sobre Jueces Pedáneos y de Paz;
* sobre el Fiscal, Defensor de Pobres y Menores y Escribanos;
* sobre el procedimiento ante todos estos funcionarios: ordinario, ejecutivo, de despojo, quitas, esperas, concurso de acreedores, etc.

Esta ley, interesante y relativamente buena, volvía a poner en vigencia las disposiciones sobre Justicia de Paz que se habían dictado, como experimentación, en 1825 y 1827.

- Juzgados Pedáneos: uno en cada Sección de campaña;
- Juzgados de Paz: cuatro en la Capital y uno en cada pueblo cabeza de Departamento;
- Juzgado de primera instancia en lo Civil: uno en la Capital y otro en la Villa de Goya;
- Juzgado de primera instancia en lo Criminal: uno en la Capital;
- Juzgado de primera instancia en lo Mercantil: uno en la Capital;
- Juez de Alzada; Superior Tribunal de Justicia; Ministerio Fiscal; Defensor General de Pobres y Menores; Escribanos.

Determinó sus atribuciones y competencias respectivas y reglamentó los procedimientos en cada magistratura e instancia y en las diversas clases de juicios.

El Superior Tribunal de Justicia, de tres miembros permanentes por un año, para unos casos y, de éstos, tres miembros permanentes y cuatro más eventuales, para otros casos.

Los cargos de la Magistratura eran anuales por nombramiento del gobernador aprobado por la Sala Permanente.

Por decreto del 21 de Marzo de 1850 se nombraron Camaristas del Superior Tribunal de Justicia a: José Garrido, Presidente; Juan Felipe Gramajo y Blas Barria, Vocales; Juez Mercantil, a Francisco Meabe; y los ciudadanos clasificados insaculables(2).

(2) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XIII: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1846-1850)”, parágrafo 218. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

El nuevo orden político intentó reestructurar un nuevo estado de derecho. El intento organizativo de Administración de Justicia se hizo presente al poco tiempo del efectuado en tiempos de Madariaga..

Dos años después del anterior, en 1849, la Legislatura de aquel año designó una Comisión Especial para estudiar la reforma judicial, la que estuvo conformada por Tiburcio Fonseca, Ramón de Galárraga y Pedro C. Parras. Según Manuel V. Figuerero, quien había confeccionado el nuevo Reglamento fue Pedro Celestino Parras, uno de los profesionales más competentes de la época.

Este Reglamento fue publicado en forma de folleto por la Imprenta del Estado en el mismo año de su sanción(3).

(3) Manuel Vicente Figuerero. “Bibliografía de la Imprenta del Estado en Corrientes. Desde sus orígenes en 1820 hasta su desaparición en 1865” (1919), p. 175, Buenos Aires. Imprenta y Casa Editora Coni. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R.L., Corrientes.

Luego de dos meses y medio de estudio se presentó el bosquejo redactado y se trató en la Legislatura a fines de Mayo y principios de Junio de 1849.

El escrito justificaba en sus preliminares el hecho de su aparición y daba a conocer las razones de esta nueva modificación en la reglamentación de la Administración de Justicia a tan escaso tiempo de haber sido estructurada la anterior. La exposición se fundamentaba en que los cambios introducidos en el Reglamento de Justicia de 1847 fueron dados a la luz en momentos de convulsiones y revoluciones políticas.

Los Reglamentos de Justicia de 1847 y 1849 no establecieron la fundamentación de las sentencias, ni tampoco dieron carácter letrado a la magistratura, aspectos ambos que los próximos Reglamentos llenarán estos vacíos.

El nuevo texto del año 1849, al decir del historiador Abelardo Levaggi, es más elaborado que los anteriores, alejándose por su método y contenido de los Reglamentos tradicionales para estar más acorde a los códigos modernos de la época(4).

(4) Abelardo Levaggi. “Orígenes de la Codificación Argentina: los Reglamentos de Administración de Justicia” (1995), p. 194, Buenos Aires. Universidad del Museo Social Argentino. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”(2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Respecto a los movimientos políticos que generaron cambios en las Instituciones constitucionales y jurídicas en la provincia toda, podemos afirmar que no fueron radicalmente revolucionarios, en el sentido estricto de la palabra, porque no generaron ninguna ruptura del orden jurídico anteriormente existente. Sino, más bien, que las guerras civiles que se gestaron en la provincia de Corrientes, generaron un reacomodamiento jurídico a las nuevas circunstancias. Estas reformas no conciben una ruptura del orden jurídico, aunque exista gran violencia en el proceso.

En las revoluciones como en las reformas se produce el fenómeno que Helmut Coing llama “nuevos comienzos”, los cuales consisten en dotar de nuevos contenidos a una institución o a un conjunto de ellas, basándose, aunque sea parcialmente, en la tradición jurídica local(5).

(5) María del Refugio González (compiladora). “Historia del Derecho (Historiografía y Metodología)” (1992), pp. 34 y 35, México. Instituto Mora. U.NA.M. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Cabe aclarar que, durante las décadas que Corrientes enfrentó a Juan Manuel de Rosas, se sucedieron acontecimientos que modificaron constantemente el mapa político interno; se suplían las autoridades, cambiaban las alianzas, se modificaban las leyes.

Esa inestabilidad institucional y los violentos cambios fueron causales de la diversidad de medidas que se aplicaron en la legislación que daba marco a la Administración de Justicia local de entonces.

Por ley del 31 de Mayo de 1849, comenzó a regir un nuevo Reglamento de Justicia en la provincia de Corrientes, el que estableció que el Poder Judicial será ejercido en la provincia por Jueces Pedáneos, Jueces de Paz, Jueces de primera instancia en lo Civil, Criminal y Mercantil, Juez de Alzada y un Superior Tribunal de Justicia (Art. 5).

Los Jueces Pedáneos entenderían las demandas de hasta veinticinco pesos metálicos, en los casos de injurias verbales leves sin lesiones (Art. 9); en materia criminal, el Juez Pedáneo sólo podía apresar al sospechoso para inmediatamente derivarlo al Juez de Paz. Todo el procedimiento era oral (Art. 11).

Los Jueces de Paz conocerían las demandas civiles y comerciales que no excedieran los cien pesos metálicos, mientras que en materia penal se abocarían sólo a las raterías y hurtos simples cuya cantidad no pasase de tres pesos plata. En casos de delitos mayores debían comunicarlos al Juez del Crimen (Art. 23).

También podían determinar penas correccionales de arresto y servicio público sin prisión (Art. 21) y podían atender en apelación las sentencias de los Jueces Pedáneos (Art. 28), prohibiéndose todo alegato por escrito (Art. 141).

Los Jueces de primera instancia en lo Civil tenían asiento en la Capital y en la Villa de Goya y conocían causas cuyo monto excedieran los cien pesos metálicos; también atendían causas de Hacienda, intestados y controversias sobre tierras públicas y particulares (Art. 46). Tenían facultad para poner presos a los litigantes en casos precisos (Art. 47).

Resolvían las apelaciones de los fallos de los Jueces de Paz, las que se hacían exclusivamente en forma oral y a través de una audiencia de parte. Respecto a los juicios ordinarios que correspondía resolver el Juez Civil de primera instancia y que superaran el monto de cien pesos, debía tramitarse por escrito.

Había sólo un Juez de primera instancia en lo Criminal con asiento en la Capital que tenía competencia sobre toda clase de delitos comunes y también en contrabando que no pasase el monto de veinticinco pesos metálicos (Art. 60) Tenía a su cargo la inspección de las Cárceles Públicas observando lo concerniente a la seguridad, limpieza y asistencia de las mismas.

El presente Reglamento de Justicia separaba claramente la jurisdicción de los Tribunales de materia Civil y los Comerciales. Creó el Juzgado de primera instancia Mercantil cuya competencia serían todos los litigios originados entre comerciantes y cuyos montos sean mayor de cien pesos; los pleitos de menor cuantía a la suma citada, correspondía resolver los Jueces de Paz (Art. 68), pero la apelación a estos últimos lo resolvía un Juzgado Mercantil. Como legislación de fondo se usaron las Ordenanzas de Bilbao (Art. 69)(6).

(6) Por ley del 23 de Febrero de 1854 y del 3 de Febrero de 1855 se suspendió la vigencia de las Ordenanzas de Bilbao, aplicándose interinamente el Código de Comercio español de 1829, hasta que la Nación sancione el propio. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R.L., Corrientes.

También se conformó la figura del Juez de Alzada que debía conocer los recursos de apelación de las tres jurisdicciones: Civil, Criminal y de Comercio (Art. 81). El Superior Tribunal de Justicia debía abocarse a los últimos recursos de apelación, súplica, nulidad o injusticia notoria (Art. 92). El máximo Cuerpo estaba compuesto de tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo con aprobación de la Legislatura (Art. 94).

En el articulado del Reglamento en estudio se regulaba el procedimiento en los juicios de objetos particulares, juicio ejecutivo, juicio ordinario, juicio de despojo. Es conveniente mencionar el capítulo referido al Juicio de Arbitros que consistía en que las partes debían elegir uno, dos o tres árbitros para resolver la cuestión en materia civil o comercial (Art. 230).

El compromiso para el arbitraje debía hacerse ante tres testigos y escribano público (Art. 233). El fallo podía apelarse ante el Juez de Alzada si no excedía la suma de quinientos pesos (Art. 237), y si el monto era superior a esa suma la apelación correspondía a la Cámara de Apelaciones (Art. 239).

Mientras estuvo vigente este Reglamento de Justicia, la Legislatura lo fue modificando parcialmente. Tal es el caso, por ejemplo, de los artículos 195 al 201 sobre causas de intestados sin herederos legítimos (ley del 14/2/1851) o los artículos 70 y 72 sobre conjueces (ley del 30 de Julio de 1851).

Diversas Administraciones fueron modificando este Reglamento de Justicia a través de la sanción de leyes puntuales. Por ejemplo se procedió a la aplicación de penas en algunos delitos, como por ejemplo los referentes a “vagos” y “conchabados”, creándose una competencia particular de un Juez (de Vagos) que resolvía sobre la cuestión(7).

(7) Dardo Ramírez Braschi. “El Juez de Vagos. Elementos para el Estudio de la Historia de la Administración de Justicia en Corrientes” (2001), Corrientes. Primer Congreso de Historia de Corrientes. 2 y 3 de Mayo de 2001. Ed. Moglia S.R.L., Corrientes. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R.L., Corrientes.

Es interesante hacer aquí una breve retrospección temporal e indicar la legislación desde el año 1824 en adelante sobre penas y castigos por el delito de robo y compararlo con la Reglamentación de mediados del siglo XIX, observándose cómo adquiere importancia la práctica contínua de determinados delitos(8).

(8) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), pp. 379 y 420, tomo Primero, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R.L., Corrientes.

Por ejemplo, en 1831 se había facultado al Poder Ejecutivo legislar sobre robos y asesinatos dejando a su arbitrio la pena a aplicar(9).

(9) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), p. 17, tomo Tercero, años 183l-l837, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R.L., Corrientes.

Este sesgo en la legislación no contradice los intentos que, en varias oportunidades, surgieron para legislar específicamente y codificar todo lo referente a la materia penal, principio que luego quedará manifestado explícitamente en la ley desde el año 1857(10).

(10) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, periódico “La Opinión” del 5 de Junio de 1857. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Las modificaciones en el proceso o en la estructura judicial que estableció por ley la Legislatura, tenían efecto sólo a partir de su publicación respectiva, las que se realizaban en los periódicos autorizados para tal fin a través de una sección denominada “Publicación Oficial” donde se ponían en conocimiento de la ciudadania no sólo las leyes sino también decretos, acordadas del Superior Tribunal de Justicia, edictos judiciales, sentencias, etc.

Varias de aquellas atribuciones para reglamentar y aplicar específicamente los delitos, surgieron a raíz del estado de emergencia en que vivía la provincia, por lo que en algunas oportunidades la Legislatura otorgó facultades extraordinarias al gobernador Pedro J. Ferré y a otros titulares del Poder Ejecutivo.

En el caso particular de Ferré, esas facultades extraordinarias fueron derogadas posteriormente por ley del 2 de Enero de l834, para ser otorgadas nuevamente por ley del 23 de Noviembre de l835.

Idéntica situación se registró con la cesión de la Suma del Poder Público a Ferré por el término de un año, a través de la ley del 25 de Noviembre de l839. A pesar de aquellas atribuciones que, "son siempre un mal, aunque alguna vez sea necesario(11), éstas sirvieron para el control de los delitos en la campaña.

(11) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), p. 13l, tomo Cuarto, años 1838-1841, Corrientes. Mensaje del gobernador Pedro Ferré al Congreso General, el 22 de Diciembre de 1840. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes. Las Facultades Extraordinarias y la Suma del Poder Público al titular del Poder Ejecutivo fue estudiado pormenorizadamente, así como su uso y trascendencia en el Derecho Público correntino.Ver: Dardo Ramírez Braschi. “Otorgamiento y Ejercicio de las Facultades Extraordinarias y la Suma del Poder Público en el Derecho Público Correntino. (1821-1853)”. Inédito.

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