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El P. E. pone a consideración del Congreso leyes nacionales que afectan a la provincia

17. VII. 1825.- El P. E. pone a consideración del Congreso leyes nacionales que afectan a la provincia

El Poder Ejecutivo tiene el honor de poner en manos de la Representación de esta provincia, copia de las tres leyes sancionadas por el Congreso General Constituyente y que para su cumplimiento le han sido remitidas por el Ejecutivo Nacional.

Este Gobierno cree de su deber instruir al H. C. de algunas medidas y observaciones que a su juicio deben tenerse presente para expedirse con acierto en negocios de tanta trascendencia.

Desde que el Ejecutivo Nacional, por el mes de Marzo, indicó a este Gobierno la necesidad de aumentar la fuerza de línea en esta provincia, para ponerla a cubierto de las ulterioridades que pudiera producir la guerra de la Banda Oriental, se penetró de los riesgos que aquellos sucesos podían hacer gravitar sobre el país y conoció lo importante que era ponerse con tiempo en disposición de prevenirlos.

Pero teniendose presente el estado casi indefenso del país y la escasez de sus recursos, no creyó el Gobierno conveniente anticipar los sucesos ni fijar la espectación de los enemigos por medio de medidas que, aunque de sola precaución, debían serles sospechosas en las presentes circunstancias.

Con este motivo, el Gobierno nombró por sí su enviado a Dn. Bernardo Igarzábal para que instruyéndolo de la verdadera situación del país reclamara algún armamento y útiles de guerra con qué garantir la seguridad de nuestro suelo.

Es con este objeto que se ha conducido el doctor Dn. José Francisco Acosta no sólo para manifestar que el Ejecutivo Nacional está animado de los mejores sentimientos con respecto a los pueblos de la Unión, sino ofrecer los recursos que crean precisos para llenar las disposiciones que dicte aquella Superioridad.

El Gobierno, consultando la seguridad y los intereses del territorio puestos en conflicto por el aspecto que presenta la insurrección de la Banda Oriental, ha pedido al Ejecutivo Nacional quinientas tercerolas, igual número de latones, cien pares de pistolas y dos piezas de artillería de campaña, para poner las milicias en estado de defender la integridad de la provincia y que tan luego se reciba el armamento antedicho, el escuadrón de dragones se situará sobre la frontera de esta provincia formando parte de la línea militar que designa la ley que en copia se acompaña con el número 1, siendo de cuenta del Ejecutivo Nacional los sueldos y manutención de esta tropa, pero con la calidad de que ella no deberá abandonar su posición sin que graves e inminentes peligros del territorio de Entre Ríos reclamen su cooperación para alejarla y en cuyo paso la política interior previsora enseña que no debe perdonarse sacrificios hasta que desaparezcan los riesgos que amenacen la libertad de la provincia.

De estos mismos tenores que fluyen de los acontecimientos de la Banda Oriental, ha partido este Gobierno para considerar conveniente, por ahora, el que la provincia contribuya a la formación del Ejército Nacional como lo señala la ley Nro. 2.

Su localidad la acerca demasiado a los peligros y ulterioridades del continente y nunca más que ahora es de necesidad la permanencia y unión de los habitantes de la provincia, para defender sus derechos y propiedades.

Toca exclusivamente a V. H. el conocimiento de la ley Nro. 3 y cuya decisión va a refluir sobre la suerte propia o adversa de las presentes y futuras generaciones. Es por lo mismo que el Gobierno ruega a V. H. que pesando con madurez los intereses de la provincia, el hábito que han contraído sus habitantes de labrarse su felicidad por sí mismos, de darse leyes justas y equitativas, con los temores que induce una Administración sin relaciones, conocimientos, ni afección al país y dispuesta a todo sacrificio por agradar al poder que la haya colocado, se digne resolver lo más benéfico a unos pueblos cuya suerte le está encomendada.

Dios guarde, etcétera.

Corrientes, Julio 17 de 1825.

P. FERRE

Al Honorable Cuerpo Permanente.

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