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Acatamiento de núcleos indígenas a la provincia de Corrientes

- Entendimiento Entre Ríos-Santa Fe

Cuando el gobernador Pedro Juan Ferré comunicó el nombramiento de Juan Mateo Arriola(1) para representar a Corrientes en las conversaciones con la provincia de Entre Ríos para tratar el problema de Misiones, la opinión pública facilitó el negociado, pero así que la situación se consolida cede a otros intereses y, junto con Santa Fe, Entre Ríos pretenderá actuar como árbitro en una situación sólo vital para Corrientes.

(1) El 6 de Septiembre de 1827. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Corrientes y la Convención Nacional de 1828” (1928), capítulo: “El problema del indio”. Imprenta del Estado, Corrientes.

Fue una entente -robustecida con el apoyo de Buenos Aires- represalia a la actitud de Corrientes frente a la Convención de 1828, reunida en Santa Fe(2).

(2) Buenos Aires recién hizo público su pensamiento a fines de 1827. El gobernador Ferré -el 28 de Diciembre de 1827- en oficio al representante de Buenos Aires, doctor Pedro Pablo Vidal, expresó estar de acuerdo en someter su conducta con Misiones a la Convención Nacional; que ése era el pensamiento de su Manifiesto del mes de Noviembre. Lo curioso es que, no obstante ello, Buenos Aires entró en pactos con Misiones. Ferré llega a incautarse de ellos, pasándolos al Congreso correntino -en Abril de 1828- pactos que influyeron para que Corrientes no ratificase los que había firmado con Buenos Aires. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Corrientes y la Convención Nacional de 1828” (1928), capítulo: “El problema del indio”. Imprenta del Estado, Corrientes.

Firmado el Tratado con Entre Ríos, que implicaba el consentimiento de la provincia vecina e interesada, Corrientes continuó con sus aprestos militares.

El teniente coronel Manuel Antonio Ferré es enviado a ponerse al frente de las fuerzas(3) y se dispone que el Comandante Militar de Curuzú Cuatiá(4) intimase al gobernador Aulestia pidiera la protección de Corrientes.

(3) El 4 de Septiembre de 1827.
(4) Estas fuerzas estaban, desde Agosto de 1827, a las órdenes del capitán Rafael de Atienza, por haberse hecho volver al Teniente Coronel en Jefe y dispuesto el retiro -a la plaza de Curuzú Cuatiá- de Manuel Antonio Ledesma. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Corrientes y la Convención Nacional de 1828” (1928), capítulo: “El problema del indio”. Imprenta del Estado, Corrientes.

Igual orden se imparte(5) al jefe de la división acantonada en Capitá Miní, el teniente coronel Manuel Antonio Ferré, con las Instrucciones de que en caso no se accediera a ello por el gobernador de Misiones, se lo obligara por la fuerza pero protegiéndose a las familias.

(5) El 23 de Septiembre de 1827. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Corrientes y la Convención Nacional de 1828” (1928), capítulo: “El problema del indio”. Imprenta del Estado, Corrientes.

La anarquía no perjudicaba únicamente a los vecindarios correntinos; envolvía -como una maldición- también a los dos grupos orgánicos de indígenas, radicados en San Miguel y Loreto, que buscan salir de esa situación de angustia mediante la protección de la provincia.

Sus Cabildos abren -en Septiembre de 1827- comunicaciones con Ferré y, el 9 de Octubre de 1827, representados por el corregidor Yrá, el cacique Bayay y el secretario Guyrayé, suscriben un Tratado por el que se incorporan a Corrientes, siendo de cargo de su Gobierno el protegerlos:

Octubre 9 de 1827

En nombre de Dios y de la Patria.
Nos, el corregidor Dn. José Ramón Yrá; el cacique Dn. José Ignacio Bayay; y el secretario Dn. José Ignacio Guayrayé, los tres representantes de los pueblos de San Miguel y de Nuestra Señora de Loreto de Misiones, conducidos como tales enviados a la presencia del Superior Gobierno de la provincia de Corrientes, manifestamos las poderosas causas y fundamentos de nuestra misión, cuales son:
* el total abandono en que yacen nuestros representados por la falta de auxilios, así en el orden espiritual como político;
* el carecer de toda clase de recursos para entablar el orden en aquellos pueblos, cuando aún no se bastan para contribuir a la subsistencia natural de las numerosas familias que comprende su territorio;
* la ninguna esperanza que nos asiste de mejorar la existencia política de dichos dos pueblos, ni menos adquirir un grado de posesión pacífica de nuestros naturales derechos, para consultar los medios de seguridad y tranquilidad, únicas capaces de proporcionarnos las ventajas de la agricultura que, por otra parte, se le ha hecho ya tan difícil con la alternativa de males y circunstancias terribles que experimentan a cada paso con el cambio no interrumpido de nuestro régimen interior; y
* sobre todo las privaciones de todo género que sufrimos con el hambre y desnudez que tan desgraciadamente nos oprime, acrecentando cada vez más nuestras miserias, de que resultan la inmoralidad, el desorden y las repetidas convulsiones que hacen la amargura de aquellos pueblos y la desolación de nuestras crecidas familias.
En estas tristes circunstancias, habiendo vuelto sobre sí nuestros representantes y conocido palpablemente la necesidad de buscar una protección que condolida de sus desdichas y trabajos pueda aliviarlos en lo sucesivo, sacándolos del aislamiento que los tiene abatidos, y habiéndonos facultado plenamente para procurar este asilo en la benéfica provincia de Corrientes, a cuyo territorio deben pertenecer naturalmente, usando de los poderes que nos corresponden, como representantes y diputados al efecto por aquellos pueblos, hemos convenido, ajustado y tratado con dicho Superior Gobierno los siguientes artículos:
Art. 1.- Los pueblos de San Miguel y Nuestra Señora de Loreto quedan desde este momento bajo la inmediata dependencia de la provincia de Corrientes, a quien se consideran pertenecer con más inmediación, por los vínculos naturales que los ligan.
Art. 2.- El Gobierno de Corrientes debe y es obligado a protegerlos del mismo modo y forma que protege a todos los pueblos de la comprehensión de su territorio.
Art. 3.- Los dichos pueblos se someten desde ahora a la obediencia del expresado Gobierno, prometiendo cumplir y hacer efectivas cuántas disposiciones emanen de él sin reservar órdenes de cualquier clase y condiciones que sean.
Art. 4.- El Gobierno de Corrientes nombrará el Jefe que deba estar a la cabeza de dichos pueblos, a quien igualmente prestarán la obediencia y sumisión debidas.
Art. 5.- Los presentes Tratados quedan ratificados desde la fecha, debiendo sacarse copias legalizadas, que deberán pasar en poder de cada una de los partes contratantes para la debida constancia y demás efectos consiguientes.
Dados y firmados de nuestra mano y nombre, en esta ciudad, capital de la provincia de Corrientes, a los nueve días del mes de Octubre de mil ochocientos veintisiete años(6).

Pedro Ferré
José Ramón Irá - José I. Bayay - José I. Guirayé

(6) Tratado de Incorporación a Corrientes de los pueblos de indios misioneros de San Miguel y Loreto. Del 9 de Octubre de 1827. Se aprobó por ley del 16 de Octubre de 1827, en el Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, p. 121. El 26 de Noviembre de 1827 el vecindario de San Miguel juró la Constitución de la provincia. Debe recordarse que su primera anexión a Corrientes data de Enero de 1822. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Corrientes y la Convención Nacional de 1828” (1928), capítulo: “El problema del indio”. Imprenta del Estado, Corrientes.

En las consideraciones que preceden al Tratado puede leerse cuál era la situación de angustia creada a aquellos pobladores por la anarquía, prueba asimismo de cómo era de correcta la política correntina.

Confirmado esos puntos de vista, vueltos a sus pueblos de origen, los representantes misioneros dan a publicidad un notable Manifiesto en guaraní:

José Ramón Irá, Administrador General de la Renta del Estado, representante, y Corregidor de la Villa de San Miguel, San Carlos, del Departamento del Paraná al norte occidentales etc.
Hermanos Ciudadanos Paranenses:
Por fin se acabaron nuestras esperanzas dirigiéndoos humildemente mis palabras en esta Circular al grito, al momento que veo nuestra perdición por causa de unos dos de nuestros paisanos.
Hermanos:
Ya no podemos sufrir este mal manejo de desdichas y calamidades.
Hermanos:
Recordemos el primer día de desgracias 12 de Septiembre de 1817 en que, en mala hora, los uruguayanos nos han introducido la revolución tomándonos los pueblos de Misiones Paraná arriba después de arrasar y concluir con nuestros quince pueblos del Uruguay.
"Hemos padecido diez años y en el presente 1827, 12 de Septiembre, en que por mi voto y el vuestro yo, acompañado de dos representantes, el cacique principal, don José Ignacio Bayay, y el señor secretario, don José Ignacio Guirayé, nos hemos presentado a la provincia de Corrientes buscando su protección y, Dios mediante, la hemos conseguido de aquel Superior Gobierno.
Hermanos:
Hemos encontrado la felicidad de nuestra provincia.
Hermanos:
Ya habéis visto que nos hallábamos indefensos; habéis visto que carecíamos de la primera necesidad de un pastor espiritual; habéis visto que no tenemos una autoridad fuerte que se haga respetar; habéis visto que superiores y súbditos cuando quieren hacer justicia según Dios y la religión cristiana, los paisanos del Uruguay que estaban sobre las armas nos amenazan y persiguen; habéis visto que nuestros hermanos y sus intereses por todos sus desórdenes, escándalos, regalos, vicios, robos, acaban de matarse y fundirse; y ya habéis visto el castigo que nos ha venido, según la Divina Palabra.
Mo manteneum enim quod delectat y ternum quod excruciate. El delito es breve, la pena perpetua. Nuestras alegrías pasadas se han amargado y por esto nuestros paisanos hicieron uso de las armas.
Uruguayanos:
Hemos terminado; vamos a celebrar el triunfo de nuestro país mediante la protección de la capital de Corrientes, que de hoy en adelante será para nosotros un árbol y sombra de amparo. Os anunciamos este grande beneficio que hemos recibido de Corrientes y lo publicamos para conocimiento de todos y para eterna memoria.
Viva la Patria mil veces y viva nuestro Protector y Defensor, el Gobierno de la capital de Corrientes.
Cuartel General de la Administración del Despacho de San Miguel, San Carlos a 16 de Octubre de 1827 años(7).

José Ramón Irá
José Ignacio Bayay
José Ignacio Guirayé
Secretario de Cabildo

(7) Manifiesto del grupo indígena de Misiones del Paraná adhiriendo a la provincia de Corrientes. El original de esta Circular o Manifiesto está en guaraní. Esta traducción libre pertenece a fray Juan V. Alegre, de la Congregación y Convento de San Francisco, hecha el 21 de Mayo de 1877, por encargo del Poder Ejecutivo. El Manifiesto tiene fecha del 16 de Octubre de 1827. // Todo citado por Hernán Félix Gómez. “Corrientes y la Convención Nacional de 1828” (1928), capítulo: “El problema del indio”. Imprenta del Estado, Corrientes.

Pero si con la adhesión de San Miguel y Loreto se incorporan a la provincia los restos de pobladores originarios misioneros de las antiguas reducciones de la vertiente del río Paraná, el problema subsiste con los indígenas de la vertiente del Uruguay, el grupo calificado por Corrientes como “indisciplinado y anárquico”.

En efecto; en cuanto el gobernador Aulestia, preso por sus parciales, solicita el amparo de Corrientes, aquel elemento rebelde se alza y le da muerte. Las fuerzas correntinas -que habían avanzado en su socorro- asisten a las últimas escenas del saqueo de San Roquito, sobre el Miriñay.

Después de vencer la resistencia, los grupos indígenas son perseguidos en los cerros, donde se habían refugiado, mientras las familias con sus útiles de toda naturaleza y las campanas de los templos de los pueblos de origen -tomadas en San Roquito- son trasladadas a la capital.

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