Reglamento Orgánico del “Club Libertad” en 1862
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Capítulo I
Atribuciones del Club
Art.1.- El Club elegirá de su seno por mayoría absoluta de sufragios una comisión que la regentee y dirija sus trabajos, compuesta de un presidente, un vicepresidente y cinco vocales, un secretario y un prosecretario de ella.
Art. 2.- Elegirá también por mayoría absoluta de sufragios el candidato o candidatos que por voto del pueblo deben ocupar puestos públicos tanto provinciales como nacionales.
Art. 3.- Entenderá y resolverá en los casos de expulsión de los socios por infracción de sus deberes.
Art. 4.- Sancionará el reglamento interior de debate y las modificaciones, adiciones o reforma completa que crea conveniente hacer al presente.
Art. 5.- Deliberará y resolverá sobre los casos que los socios sometan a su consideración en la forma y por el órgano competente.
Capítulo II
Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva
Art. 1.- Convocar al Club con la debida participación toda vez que hubiera de haber elección o cuando la mayoría de la comisión así lo resuelva o cuando se presente el caso de la expulsión de un socio o socios o cuando hubieren proyectos que someter a su consideración o cuando seis socios así lo pidan.
Art. 2.- Admitir o rechazar a las personas que los socios presenten para que se les admita en la calidad de tales, según las bases siguientes:
a.- Que el presentado tenga la edad de 17 años cumplidos.
b.- Que no sean notoriamente opuestas a la causa que sostiene el Club.
c.- Que reúnan las demás cualidades que a juicio de la comisión se requieran para serlo.
Art. 3.- Dirigir por órgano de su presidente y secretario la correspondencia oficial del Club.
Art. 4.- Invitar tanto a los individuos de la capital como a los de la campaña que reúnan las condiciones necesarias a que se asocien al Club.
Art. 5.- Reconvenir a los socios por primera y segunda vez por falta de cumplimiento de sus deberes en el uso que previene el reglamento.
Art. 6.- Entender y resolver la acusación de los socios cuando solamente pueda venir reconvención.
Art. 7.- Nombrar del seno del Club los individuos que han de componer las comisiones particulares encargadas especialmente de trabajar por el triunfo de los candidatos y dirigir los trabajos.
Capítulo III
Atribuciones y deberes de los socios
Art. 1.- Proponer las reformas que crean convenientes al presente Reglamento; proponer y sostener sus candidatos y usar de la palabra para uno u otro objeto con sujeción al reglamento de debates que se sancionara.
Art. 2.- Acusar al socio o socios que por falta de sus deberes puedan ser expulsados de la corporación o reconvenidos por la Comisión Directiva.
Art. 3.- Cumplir fielmente con las comisiones particulares de la Comisión Directiva les encomiende.
Art. 4.- Pedir la reunión del Club con sujeción al artículo 1 del capítulo II.
Art. 5.- Contribuir con tres reales plata que se pagarán al principio de cada mes.
Art. 6.- Respetar las resoluciones del Club y votar por sus candidatos procurando su triunfo por todos los medios a su alcance.
Capítulo IV
De Secretario y Prosecretario
Art. 1.- El Secretario autorizará la resoluciones y correspondencia oficial del Club.
Art. 2.- Lleva un Libro en que asiente las resoluciones del Club y de la Comisión Directiva.
Art. 3.- El Prosecretario en los trabajos de su ministerio, hará la veces de éste en su defecto, y ejercerá el cargo de Tesorero del Club con todas las obligaciones a su cumplido desempeño.
Capítulo Unico
De las penas
Art. 1.- El socio o socios que sin justo impedimento dejen de votar por el candidato o candidatos del Club, será reconvenido por la primera vez; por la segunda, incurrirá en igual reconvención; y, por la tercera, será expulsado de la Asociación.
Art. 2.- El socio que sin justa causa dejare de cumplir la comisión o comisiones que la Comisión Directiva o el Club le dieren, será también reconvenido por la primera y segunda vez y, por la tercera, expulsado.
Art. 3.- Los socios que votaren contra los candidatos serán inmediatamente expulsados.
Art. 4.- El socio que trabaje contra los candidatos del Club o contra la efectividad de las relaciones y de las disposiciones que en la esfera de las atribuciones adopte la Comisión Directiva, será inmediatamente expulsado.
Capítulo V
Del Portero
Artículo Unico.- El Club tendrá un portero a las inmediatas órdenes del presidente de la Comisión Directiva para servir a sus objetos, el cual ganará seis pesos plata por mes.
Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, periódico “La Libertad”, (Corrientes), del 13 de Julio de 1862.