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Asesinato de Benavídez

Subsistía en la República la convivencia de los dos Gobiernos independientes, cuando cayó asesinado en San Juan un general de la Confederación, ex gobernador de la provincia durante largo tiempo.

El hecho originó otros de importancia y despertó rencores adormecidos. No fue la menor de sus consecuencias la de difundir las ideas de Domingo Faustino Sarmiento entre los políticos porteños.

El general Nazario Benavídez -el criollo bonachón que Sarmiento retrata en “Recuerdos de Provincia”- era un destacado caudillo de la época de Juan Manuel de Rosas. Gobernó a San Juan desde 1836 hasta 1855, sin otra interrupción que la momentánea de 1852 cuando, por ausentarse de la provincia para participar del Acuerdo de San Nicolás, sufrió el mismo percance de otros colegas, o sea, su exoneración, por obra de una Legislatura que era obsecuente en presencia del amo pero rebelde en su ausencia.

Justo José de Urquiza, que lo apreciaba mucho, intervino para ayudarle a recuperar el Gobierno. Benavídez prosiguió gobernando en medio de frecuentes dificultades y al fin optó por renunciar. Sucedióle el coronel Francisco D. Díaz. Urquiza se propuso apoyar a su amigo en desgracia y cometió el error de nombrarlo Comandante de la Circunscripción Militar del Oeste, con asiento en la Ciudad de San Juan.

A los Comandantes de Circunscripción les fueron asignadas las amplísimas facultades de mantener las autoridades constituidas, sostener el orden público, asegurar la vida y propiedades de los ciudadanos y conservar la integridad del territorio nacional(1), si bien siempre bajo la dependencia directa de los respectivos gobernadores, en quienes -de este modo- se reconocía el carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, encargados de la tranquilidad de sus jurisdicciones(2).

(1) [José M. Galán?] Nota circular a los Comandantes de Circunscripciones Militares (Junio 5 de 1855), en: “Memorándum de la Comisión Derqui-García-Galán sobre los sucesos ocurridos en San Juan durante la prisión y muerte del general Benavídez” (1859), p. 5, Paraná.
(2) José M. Galán. Nota circular a los gobernadores (Mayo 16 de 1856), en: “Registro Oficial de la provincia de La Rioja” (1890), tomo I, p. 257. Ed. Pablo E. Coni e Hijos, Buenos Aires.
// Todo citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Aunque dependiendo, pues, del gobernador de San Juan, Benavídez continuó en posición expectable, de la que aprovecharon los opositores. El 17 de Marzo de 1857, una asonada echó por tierra el Gobierno de Díaz; y, disipada aquélla, apareció Benavídez al frente de la provincia.

El Gobierno Federal intervino y presidió nuevas elecciones, que favorecieron a los liberales. En consecuencia, asumió el cargo el gobernador Manuel José Gómez, a quien acompañó como ministro, el doctor Saturnino M. Laspiur; pero Benavídez continuó al frente de la Circunscripción Militar.

El nuevo Gobierno vivió entre perpetuas amenazas. El 19 de Septiembre de 1858, el gobernador redujo al General -mientras, ajeno a todo peligro, éste se hallaba en un reñidero de gallos- y lo sometió al fuero de la Justicia Provincial, asegurándolo en el Cabildo con pesados grillos. Hecho esto, se limitó a comunicar el suceso al ministro de Guerra y Marina y dirigió notas de igual tenor a los Gobiernos Provinciales.

Estaba a cargo del Ejecutivo un sanjuanino ilustre, el vicepresidente de la Confederación, doctor Salvador María del Carril,, el cual ordenó que el doctor Baldomero García y el general José María Galán se trasladasen al teatro de los acontecimientos en carácter de agentes suyos(3).

(3) Decreto de Octubre 14 de 1858, en: “Registro Nacional de la República Argentina” (1864), tomo II, p. 874. Ed. El Orden, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

De la investidura de los Comisionados se deducía la índole de la comisión: el primero era ministro de la Corte Suprema y, el segundo, ministro de Guerra y Marina; se iba a proceder, pues, por la razón o la fuerza. Refrendó, el respectivo decreto, el ministro del Interior, doctor Santiago Derqui.

Las instrucciones impartidas facultaban a intervenir en San Juan si a juicio de los Comisionados una notoria justicia y racional conveniencia aconsejasen esa medida. El Ejecutivo autorizaba a los Comisionados para declarar perturbado por la sedición el orden público y para intervenir sin requerimiento de la Legislatura y del gobernador y aún contra el deseo de estos poderes: la tesis de Alberdi ascendía a doctrina de Gobierno.

Más, por el momento, el propósito era realizar una gestión diplomática, ya pacífica, ya compulsiva, y en uno y otro caso bien circunscripta: obtener la persona de un jefe impropiamente sometido al fuero local y obtener al mismo tiempo el sumario que se le hubiese levantado.

Las instrucciones concluían expresando la desagradable y profunda preocupación en que quedaba sumido el Ejecutivo por los rumores que corrían sobre la seguridad del jefe preso, y recomendaban medios eficaces para garantir su vida(4).

(4) Instrucciones, en Martín Ruiz Moreno. “La Organización Nacional” (1908), tomo IV, p. 158. Ed. La Capital, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Los temores eran fundados. El 23 de Octubre, lejos aún de la provincia los agentes federales, Benavídez caía en su prisión, asesinado por los propios guardianes encargados de la custodia. El hecho se produjo mientras un grupo de personas asaltaban el Cabildo, deseando libertar al jefe preso y evitar su prevista muerte.

Al día siguiente, el cadáver fue sacado de la prisión y expuesto durante varias horas en la plaza pública. Nunca quedaron esclarecidas las circunstancias precisas del suceso, pero hay motivo para adherir al juicio del cronista, doctor Nicanor Larraín, quien lo juzgó como un asesinato político, del que eran partícipes y cómplices varios de los principales hombres del partido gobernante, juicio que expresó eludiendo detalles por no molestar a algunos de los actores sobrevivientes(5).

(5) Nicanor Larraín, “El País de Cuyo” (1906), p. 252. Ed. Juan A. Alsina, Buenos Aires. Aunque publicada en 1906, esta obra fue escrita treinta años antes. Sobre el punto puede consultarse: Víctor Rodríguez, “Contribución a la historia de la provincia de San Juan (apuntes biográficos sobre la vida pública del brigadier general don Nazario Benavídez)” (1910). Ed. El Avisador Mercantil, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

En Buenos Aires la pasión ofuscaba el raciocinio y la noticia fue recibida con alborozo. Poco importaba la persona frente al sistema que perecía. En un violento suelto titulado “Caída de Urquiza”, el periódico “El Nacional” anunciaba que el caudillaje había sido ultimado, arrastrado por las calles y revolcado en el lodo por la indignación del pueblo, en la persona del jefe muerto. Y concluía -dirigiéndose a Urquiza, en medio de atroces calificativos-: “Nazario Benavídez te espera(6).

(6) Nro. 1.915, Noviembre 6 de 1858. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Al mismo tiempo la prensa y los políticos se interesaban porque San Juan no fuese intervenida, Sarmiento, vuelto a Buenos Aires y erigido en director de la agitación, apelaba al patriotismo de su comprovinciano Del Carril, sosteniendo el principio de la prescindencia federal en mérito al precepto que convierte a los gobernadores en agentes naturales de la autoridad central.

Ningún agente había de representar a la Nación en las provincias fuera del gobernador, a quien se le debían transmitir las instrucciones que aquélla desease. Una comisión autorizada a sustituirse a las autoridades locales, juzgar reos, deponer gobernantes y acaso condenar sus actos, sería la destrucción del federalismo(7).

(7) Sarmiento. Carta abierta al vicepresidente Del Carril, en: “El Nacional”, Nro. 1.917, Noviembre 9 de 1858. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

La opinión predominante en Buenos Aires coincidía con la de Sarmiento, en cuanto a la improcedencia de la Intervención pues, con la muerte de Benavídez se consideraba asegurado y no alterado el orden sanjuanino.

En Paraná, capital de la Confederación, las cosas se veían de otra manera. El caudillo muerto era uno de los sostenes más firmes de la política nacional, y su asesinato se conceptuaba el primer paso de un plan anárquico que erigía la violencia individual en medio favorita.

La indignación se generalizaba, y el Ejecutivo se puso a tono con el sentir público. El 11 de Noviembre, Del Carril reforzó la Comisión designando a Derqui para presidirla. Con el ministro del Interior se ponía en juego otro elemento, a veces más eficaz que la razón o la fuerza: la política. Pero, aparte del refuerzo de personal, hubo un cambio de objeto en el propósito mismo: el deber de reclamar la persona del Comandante de la Circunscripción cambiaba en el de requerir las de sus asesinos...(8).

(8) Derqui - García - Galán. “Memorándum de la Comisión Derqui-García-Galán sobre los sucesos ocurridos en San Juan durante la prisión y muerte del general Benavídez” (1859), p. 10, Paraná. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Los Comisionados se detuvieron en Mendoza y organizaron milicias para acudir con ellas al lugar de los sucesos. El 28 de Noviembre la expedición llegó a la Rinconada del Pocito y, desde allí, los comisionados proclamaron el estado de sitio y se declararon en posesión del Gobierno local.

Juzgábase procedente la primera medida por conceptuarse perturbado el orden, parte por el hecho del asesinato y parte por la resistencia que las autoridades provinciales oponían a una división riojana que marchaba sobre la Capital. Las fuerzas riojanas venían a las órdenes del famoso general Angel Vicente Peñaloza, caudillo analfabeto en quien, como jefe nacional de mayor jerarquía, había recaído instantáneamente los deberes de Comandante de la Circunscripción.

Peñaloza -o sea “el Chacho”, apelativo con que lo designaban los contemporáneos- vivía tranquilo en su feudo de La Rioja desde 1844, merced a una concesión de Benavídez, después de haber actuado activamente en las guerras civiles, ora a las órdenes de José María Paz y Gregorio Aráoz de Lamadrid, ora por cuenta propia.

Conocidos eran su reconocimiento y lealtad hacia el General muerto, por lo que los gobernantes sanjuaninos podían atribuir su actitud a propósitos de venganza, compatibles con la ignorancia del caudillo y, en cierto modo, anunciado por la presencia de la fuerza acompañante.

Justificada la declaración del Estado de Sitio, los comisionados probaban la procedencia de la asunción del Gobierno con un razonamiento curioso y simple:

Todo el mundo sabe -afirmaron- que Estado de Sitio es aquél en que sólo impera la autoridad militar del que con facultad lo declara, cesando por tanto toda otra autoridad política, civil y aún militar que de aquélla no dependa”.

Y agregaron:

Nuestra Constitución, que ha depositado todo principio de autoridad militar en el Poder Ejecutivo Nacional, que le ha prescripto también que establezca Estado de Sitio dónde y cuándo el caso lo requiera, le ha obligado por lo mismo a asumir el Gobierno del territorio declarado en tal estado...
Estado de Sitio en una provincia y gobernador en ejercicio, recíprocamente se excluyen(9).

(9) Derqui - García - Galán. “Memorándum de la Comisión Derqui-García-Galán sobre los sucesos ocurridos en San Juan durante la prisión y muerte del general Benavídez” (1859), p. 26, Paraná. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El proceso ulterior de la intervención quedaba determinado. Apenas entraron en la Ciudad de San Juan, los Comisionados detuvieron al gobernador y al ministro a efectos de que comparecieran ante la Cámara de Diputados de la Confederación, a la cual correspondía acusar ante el Senado a los gobernadores que hubieren cometido delito de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución u otros merecedores de pena infamante o de muerte(10).

(10) Constitución de 1853, artículo 41. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Si los señores Gómez y Laspiur no son delincuentes -explicaron los Comisionados- al menos han obrado con una excentricidad tal que los confunde con el crimen(11).

(11) Derqui - García - Galán. “Memorándum de la Comisión Derqui-García-Galán sobre los sucesos ocurridos en San Juan durante la prisión y muerte del general Benavídez” (1859), p. 49, Paraná. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Entraba en esta extravagancia de conducta la fuga del jefe y del oficial sindicados como ejecutores materiales del asesinato, verificada a vista y paciencia del Gobierno. Los comisionados recluyeron a Gómez y Laspiur en la misma celda antes ocupada por Benavídez, los cargaron con grillos y luego los remitieron a Paraná.

Pero no detuvieron ahí su acción. So pretexto de que habían obrado de manera sospechosa, suspendieron en el ejercicio de sus funciones a los tres vocales de la Cámara de Justicia, así como al Juez del Crimen que entendía en el proceso y, a todos ellos, los encarcelaron. Tomaron, además, otra medida más grave, como fue la de disolver la Legislatura. Según la Constitución local, este Cuerpo debía reunirse en sesiones anuales desde el 1 de Mayo hasta el 31 de Octubre y sus miembros tenían que renovarse por mitades cada año(12).

(12) Constitución de 1856, artículo 8. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

La primera Legislatura establecida con arreglo a la Constitución se instaló en Septiembre de 1857 y, en el mes de Agosto del año siguiente, determinó por sorteo los Diputados que debían cesar, convocando -en consecuencia- a elecciones de renovación.

Los Comisionados sostuvieron que los primeros reemplazos debieron efectuarse antes del 1 de Mayo de 1858 y, esta apreciación, les sirvió para establecer la caducidad de la Legislatura, sin respetar siquiera a la mitad de los diputados cuyo mandato debía continuar por un año más(13).

(13) Resolución de Enero 9 de 1859, en Derqui - García - Galán. “Memorándum de la Comisión Derqui-García-Galán sobre los sucesos ocurridos en San Juan durante la prisión y muerte del general Benavídez” (1859), p. 55, Paraná. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Desaparecidos los tres Poderes, la gestión se tornó fácil. Verificados los comicios, se instaló la nueva Legislatura el 21 de Enero de 1859.

Cuando ésta se disponía a nombrar gobernador interino, el ministro del Interior comenzó a desplegar una actividad febril. Cada uno de los antiguos círculos -confesaron los Comisionados- tenía su candidato para gobernador; pero cada uno sacrificó sus afecciones y predilecciones, resultando electo un ciudadano ajeno a toda prevención local, el coronel José Antonio Virasoro(14).

(14) Derqui - García - Galán. “Memorándum de la Comisión Derqui-García-Galán sobre los sucesos ocurridos en San Juan durante la prisión y muerte del general Benavídez” (1859), p. 58, Paraná. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo I: “Formación del texto constitucional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Tan ajeno a toda cuestión era el nuevo mandatario que, correntino de nacimiento, nunca había actuado en San Juan. Gobernador hechizo, amigo íntimo de su padrino político desde que ambos acompañaron al general José María Paz en las campañas de 1841, Virasoro sirvió a Derqui de primer peldaño para ascender a la presidencia de la Confederación.

Si se había enviado a Derqui para hacer política, los mandantes podían sentirse satisfechos de su obra. El agente se mostró político consumado: cumplió el encargo -asegurar en San Juan la hegemonía de la Confederación- y se cobró el precio de su trabajo, todo en una misma obra y por un mismo acto.

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