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Tentativa contra el poder de los Taboada

En los instantes precisos en que más cerca se mostraba de los liberales, el presidente vio reclamado su celo por algunos trastornos ocurridos en Santiago del Estero.

Desde 1820, fecha en que se constituyó en provincia, Santiago del Estero fue un feudo de su gobernador vitalicio, Juan Felipe Ibarra y, luego, muerto éste, de su sobrino y secretario, Manuel Taboada.

Había comenzado Taboada a gobernar en Octubre de 1851; tócale suscribir el Acuerdo de San Nicolás y continuó gobernando hasta 1859. La Legislatura, que era al mismo tiempo Colegio Electoral de gobernador, tropezó esta vez con el inconveniente de no poderlo reelegir, porque la Constitución lo prohibía y se avino a designar al general Antonino Taboada, hermano del cesante.

Don Antonino había sido opositor a Juan Manuel de Rosas y como tal estuvo asilado en Montevideo; a la caída de aquél, volvió a su provincia donde actuó en íntima colaboración con su hermano y, a poco, ambos figuraron entre los simpatizantes del partido liberal.

El general Taboada declinó el nombramiento, fiel al propósito de rehusar cargos electivos, que siempre mantuvo, e indicó a Pedro R. Alcorta como sujeto apropiado para sustituirlo.

Existía otro Taboada, don Gaspar, hermano de los anteriores, más éste aunque solía figurar en la Legislatura, tampoco deseaba el Gobierno y se dedicaba a los negocios. Por consiguiente, Alcorta fue electo y asumió el cargo el 1 de Diciembre de 1859.

Las dificultades empezaron enseguida, pues el carácter absorbente del ex gobernador empezó a agriarse en vista de que no se lo consultaba a diario acerca de todos los actos administrativos. Imputó aquél a su sucesor el propósito de hundir “al partido hasta entonces prepotente”, porque, “ambicioso hasta el extremo, no podía mirar impasible que el gobernador de la provincia tuviese menos prestigios que otros ciudadanos, que lo habían adquirido por servicios constantes y desinteresados prestados al país...(1).

(1) [¿Manuel Taboada?]. “Bosquejo histórico del Gobierno del señor Alcorta en la provincia de Santiago del Estero” (1860), p. 3. Ed. Imprenta 24 de Septiembre, Santiago del Estero. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El conflicto estalló el 16 de Septiembre de 1860, con motivo de las elecciones de renovación legislativa, para cuyo acto Alcorta y los Taboada prestigiaron distintos candidatos. En la vida patriarcal de Santiago del Estero, el hecho era escandaloso e insoportable. Al día siguiente, un numeroso grupo de individuos se reunía y armaba en las inmediaciones de la Capital.

El gobernador sintió la tormenta y pidió ayuda a su colega de Tucumán, doctor Salustiano Zavalía quien, con buen criterio, se redujo a obtener de las partes contendientes que aceptasen su mediación(2).

(2) Periódico “El Nacional Argentino”, Nro. 1.353, Octubre 23 de 1860. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El 28 de Septiembre se reunió la Legislatura y destituyó al gobernador, nombrando para que lo reemplazase al presidente del Cuerpo, Pedro Gallo. Firmó la respectiva resolución Alejandro Segundo Montes, que estaba lejos de sospechar que más tarde sufriría una operación semejante a la de Alcorta.

El gobernador destituido abandonó la ciudad al frente de unos trescientos hombres; Manuel Taboada salió a su encuentro con una fuerza de más de dos mil adictos y lo derrotó en los campos de Maco. Resultaron nueve muertos y ciento cuarenta y tres prisioneros, incluso el propio Alcorta.

Por ese tiempo llegó a Santiago del Estero el comisionado de Tucumán. Estando todo concluido, se limitó pedir la libertad del ex gobernador, que obtuvo en el acto, y regresó a su provincia. El ministro Juan Gregorio Pujol aprobó la actuación del gobernador Zavalía. Desde Tucumán, Alcorta se dirigió al Ejecutivo reclamando su ayuda.

Formulado el requerimiento, los hombres de Buenos Aires se pronunciaron contra la intervención. La Constitución reformada había quitado al Senado Nacional el derecho de juzgar a los gobernadores, de donde se colegía que esa facultad había retrovertido a las provincias. Así debía entenderse, aún ante el silencio de las Constituciones locales, explicable por haber sido dictadas antes de la reforma. El gobernador podía llevar su reclamo a la Legislatura, no al presidente(3).

(3) Periódico “El Nacional”, Nro. 3.298, edición de Octubre 12 de 1860. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Manuel Taboada arribaba a la misma conclusión, aunque con distintos argumentos, en la ignorancia de que estuviera suprimido el juicio de los gobernadores por el Senado. Admitía por eso que, al destituir al gobernador, la Legislatura había usurpado atribuciones nacionales, pero sostenía la validez de los hechos en base a ciertas particularidades de la Constitución Provincial.

El que puede lo más, puede lo menos -razonaba Taboada- y de ahí deducía el derecho legislativo de derogar las leyes cuando la experiencia demostrara que ellas hubiesen originado males que cesarían con su desaparición. Si el gobernador había sido designado por una ley de la Legislatura, otra ley podía anular el nombramiento(4).

(4) [¿Manuel Taboada?]. “Bosquejo histórico del Gobierno del señor Alcorta en la provincia de Santiago del Estero” (1860), p. 16. Ed. Imprenta 24 de Septiembre, Santiago del Estero. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Un año después, Taboada habría estudiado la Constitución reformada y discutiría el tema con claro criterio. Alcorta -diría entonces- no fue derrocado por una sedición popular, sino destituido por una resolución legislativa, por lo que el caso podía ser, a lo más, un conflicto de poderes y, como en tales conflictos aún la Corte Suprema Nacional era incompetente, ¿podría sostenerse con seriedad que la competencia había pasado al Congreso o al Ejecutivo?(5)

(5) Mensaje a la Legislatura de Santiago del Estero (Agosto 30 de 1861), en: periódico “El Nacional”, Nro. 2.779, edición de Septiembre 27 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El presidente llegaba a conclusiones distintas: autoridad constituida es tanto el gobernador como la Legislatura, y la intervención procede a requerimiento de aquél, aun cuando ésta se oponga.

La opinión de Derqui coincidía con la expresada por Mitre en la Convención de Buenos Aires, cuando atribuyó a los gobernadores el derecho de requerir. Sin pensarlo ni quererlo, un hábito prolongado encarnaba en el gobernador la investidura suprema y esta investidura alucinaba a los observadores, perturbando la visión y entorpeciendo el juicio.

La opinión de Derqui era sincera; inducíale a proceder contra sus intereses y afrontaba decidido las consecuencias. El presidente simpatizaba con los Taboada y esperaba mucho de ellos, dada la posición política de ambos, pero la Constitución lo obligaba a intervenir, “pues la disposición de ésta es preceptiva y no puede legalmente rehusarse una vez solicitada por la autoridad derrocada violentamente(6).

(6) Derqui. Carta al gobernador Mitre (Noviembre 19 de 1860), en: “Archivo del general Mitre” (1911), tomo VII, p. 31. Ed. Biblioteca del diario “La Nación”, Buenos Aires.// Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

He aquí otro principio sobre el cual conviene llamar la atención: la disposición constitucional es preceptiva y no puede rehusarse. Derqui se mantendría también siempre fiel hacia esa doctrina, que ya había obtenido el sufragio de Mitre en la Convención de Buenos Aires.

El 30 de Octubre, Derqui y Pujol suscribieron el decreto de intervención. Comisionábase por él al gobernador Zavalía para intervenir a los efectos del artículo 6to. si fuere llegado el caso. El comisionado quedaba investido con una autoridad imprecisa y extensa, pudiendo usar nada menos que todas las facultades que la Constitución acuerda al presidente. He aquí el texto del decreto:

Ministerio del Interior

Paraná, Octubre 30 de 1860

Habiendo sido depuesto por una revolución a mano armada el excelentísimo señor Gobernador legal de la Provincia de Santiago del Estero, don Pedro R. Alcorta,
El Presidente de la República,
A requisición de las Autoridades Constitucionales de dicha Provincia y en cumplimiento del artículo 6to. de la Constitución Nacional,
Oído el Consejo de Ministros,

Acuerda y decreta:

Art. 1.- Confiérese comisión al excelentísimo señor Gobernador de Tucumán, don Salustiano Zavalía, para que, en representación del Gobierno Nacional, intervenga en la Provincia de Santiago del Estero a los objetos que expresa el artículo 6to. de la Constitución Nacional, si es llegado el caso previsto en él.
Art. 2.- Autorízase al Comisionado para hacer uso de todas las facultades que acuerda la Constitución al Presidente de la República en tales casos.
Art. 3.- Comuniqúese a quienes corresponde, publíquese y dése al Registro Nacional.

DERQUI,
Juan Pujol

Pero las instrucciones que Pujol le remitió redujeron las facultades a proporciones juiciosas.

El comisionado debería proceder con circunspección más con firmeza, y aconsejaría prudencia y templanza, sin salir de la órbita de la ley; trataría de acortar los trámites, cualesquiera fuesen las emergencias sobrevinientes, a fin de evitar perjuicios a la provincia misma y al país en general; observaría y haría observar religiosa y estrictamente las disposiciones constitucionales; repondría a Alcorta e inmediatamente después dejaría a la provincia en plena libertad prescindiendo de tomar parte en el Gobierno; sólo como último recurso declararía a la provincia en estado de sitio y movilizaría las milicias vecinas de Santa Fe, Córdoba, Catamarca y Salta, con el Acuerdo de los respectivos gobernadores.

Movilizaría, eso sí, las milicias de Tucumán y haría los gastos necesarios, los cuales -¡detalle precioso en aquella época de permanente penuria fiscal!- serían preferentemente pagados, según formal promesa del presidente(7).

(7) Instrucciones al comisionado Zavalía, en: “Documentos oficiales relativos a la intervención del Gobierno Nacional en la provincia de Santiago del Estero, ejercida por el gobernador de Tucumán, doctor don Salustiano Zavalía”, p. 2. Ed. “El Eco del Norte”, s. d. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Zavalía tomó por secretario al diputado nacional Eusebio Rodríguez y, sin aparato alguno de fuerza marchó a Santiago del Estero, donde exigió de Gallo la reposición del gobernante depuesto. Accedió Gallo después de obtener de la Legislatura la ley del 4 de Diciembre de 1860, por la que se abrogaba la de destitución.

El 5 de Diciembre, el comisionado se retiró a Tucumán, donde lo aguardaba Alcorta, y puso a disposición de éste una escolta de honor formada por veinticinco hombres, para que lo acompañase a Santiago del Estero. Con esto dio término a su cometido.

Alcorta excusó el ofrecimiento. En su opinión, no debía ser repuesto por una ley de la Legislatura sino por acto directo de la autoridad nacional, la cual, además, debía permanecer durante un tiempo en Santiago del Estero defendiéndolo contra cualquier nueva sedición.

Zavalía aprovechó la oportunidad para precisar el alcance de su misión y explicar la forma de su desempeño.

Advirtió en consecuencia que el restablecimiento se había practicado en virtud de la injerencia federal, en cuyo nombre había ordenado al gobernador de hecho que la efectuara. ¿Existía en ello algo de impropio? “¿Sería fuera de camino ocurrir al despojante para recuperar la cosa, antes de acudir a la fuerza pública?

Zavalía se había desentendido de la Legislatura; si el gobernador de hecho había requerido una ley, ello corría por cuenta de éste. En cuanto al pedido de que las fuerzas del comisionado permaneciesen en Santiago del Estero durante algún período, Zavalía se limitó a escudar su conducta con la obligación de cumplir órdenes recibidas, pues se le había prevenido que se retirara inmediatamente después de la reposición(8).

(8) Zavalía. Nota al gobernador Alcorta (Diciembre 13 de 1860), en: “Documentos oficiales relativos a la intervención del Gobierno Nacional en la provincia de Santiago del Estero, ejercida por el gobernador de Tucumán, doctor don Salustiano Zavalía”, p. 20. Ed. “El Eco del Norte”, s. d. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Solicitado a su tumo, Derqui tampoco atendió las protestas, creyéndolas hijas del temor y juzgándolas infundadas(9).

(9) Derqui. Carta al gobernador Mitre (Enero 4 de 1861), en: Archivo del general Mitre (1911), tomo VII, p. 44. Ed. Biblioteca del diario “La Nación”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El 24 de Enero de 1861, la Legislatura declaró cesante a Alcorta -con arreglo a un precepto constitucional que penaba con esa sanción el abandono del puesto- y designó a Gallo, gobernador propietario. Este no era ambicioso hasta el extremo y permitía que hubiese ciudadanos con más prestigios que él y, para que no quedasen dudas acerca de estos sentimientos, tuvo la perspicacia de designar ministro a Manuel Taboada.

Santiago del Estero volvió a sumirse en una paz octaviana. El presidente tardó un tiempo en reconocer al nuevo mandatario; en el fondo de su espíritu pugnaba tal vez la idea de que ese gobernador había surgido por la violencia pero, al fin lo aceptó, tras repetidas instancias de Mitre.

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