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Golpe de Estado de los Uriburu

Castigadas las montoneras, los Gobiernos liberales se ensoberbecieron y comenzaron a producir actos inmoderados. Los más típicos y abusivos ocurrieron en la tranquila Salta.

La política de persecución tenía un entusiasta propagandista en Manuel Taboada, adalid del liberalismo en el Norte. El 31 de Octubre de 1863, el gobernador de Salta, Juan N. de Uriburu, detuvo al general Celedonio Gutiérrez, acusándolo de conspirador, y juzgó prudente comunicar el hecho a su colega de Santiago del Estero, para que la malevolencia no lo desfigurase asignándole mayores proporciones(1).

(1) Uriburu. Nota al gobernador Taboada (Noviembre 2 de 1863), en: Archivo del general Mitre, XXV, 263. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Taboada aprovechó el suceso para consignar la función extraordinaria que se atribuía: prometió el apoyo de los poderosos elementos de su provincia, que nadie había pedido, y no sólo para el caso ocurrente sino para cuantos se presentaren(2); y reforzó esa declaración oficial con una serie de consejos que, más que tales, parecían instrucciones: se imponía alejar la blandura, castigar a los adversarios, proceder ejecutivamente y por la fuerza(3).

(2) M. Taboada. Nota al gobernador Uriburu (Noviembre 11 de 1863), en: Archivo del general Mitre, XXV, 264.
(3) M. Taboada. Carta al gobernador Uriburu (Noviembre 11 de 1863), en: Archivo del general Mitre, XXV, 265. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

De esta manera, en guerra los Gobiernos contra los pueblos, el fuerte entre débiles reinaría único por todo el extenso Norte...

El gobernador salteño pareció seguir las recomendaciones: fortaleció su Gobierno, apoyándose en un batallón de milicias que la Nación había movilizado para combatir contra los rebeldes de La Rioja y que, a la fecha, estaba convertido en regimiento nacional; y persiguió tenazmente a gran parte de los liberales salteños, que osaron presentarse con una lista de oposición a las elecciones de diputados nacionales realizadas en Febrero de 1864.

Al mismo tiempo, como un periódico hubiese injuriado al Gobierno y como algunos hablasen de revueltas, el gobernador encarceló a los principales agitadores, sin forma alguna de proceso. Los jueces -dijo el gobernador- dejaban fuera de jurisdicción y ley los abusos cometidos por la prensa; y en cuanto a los delitos contra el orden público, no los penaban ni aunque estuviesen plenamente probados(4).

(4) Uriburu. Manifiesto (Marzo 7 de 1864), en: Registro Oficial de la Provincia de Salta, 1864, 1er. semestre (Salta, Imprenta 4 de Junio, 1866), p. 37. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El gobernador cometía un atropello; pero aun así, es interesante comprobar cómo en el lejano 1864 y en la aristocrática Salta una voz clamaba contra los dos hábitos que nuestro país tiene por expresión de hidalguía: la impunidad para la injuria impresa y el perdón para la revolución fracasada.

Lo que alarmaba al gobernador era la alianza establecida entre el partido federal y los liberales opositores; y creyó haberla roto con sus resoluciones(5).

(5) Uriburu. Nota al gobernador Saavedra (Marzo 8 de 1864). Mensaje, en: Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Gobierno, 1864, expediente número 107. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Sin embargo, las medidas de fuerza produjeron el único efecto de acentuar su impopularidad. Próximas las elecciones de gobernador, los opositores levantaron la candidatura del doctor Cleto Aguirre, liberal poco fervoroso. Entonces el círculo gobernante discurrió una estratagema, que puso en práctica tranquilamente.

Con ser el regimiento nacional el único apoyo cierto con que contaba, tuvo temores de que alguna vez lo abandonase, y logró trasladarlo a Jujuy, quedando en Salta una sola compañía al mando del capitán Napoleón Uriburu, deudo del gobernador.

En la madrugada del 15 de Marzo se amotinaron en Jujuy los soldados del regimiento y abandonando, todos, la ciudad, muchos de ellos se dirigieron hacia Salta. Simultáneamente, el clérigo Emilio Castro Boedo levantó en armas algunos Departamentos de la provincia.

Las tentativas fracasaron pues, el 17 de Marzo, Castro Boedo perdía el combate de Brete y, el 18, los soldados amotinados se dispersaron en el combate de Sauces.

Entretanto, el Gobierno movilizaba un batallón de milicias y el ministerio de Guerra designaba jefe del regimiento nacional al mayor Alfaro.

El 8 de Mayo se supo a qué conducían tales preparativos: por la mañana, el mayor Alfaro salió de la ciudad con el regimiento, so pretexto de realizar ejercicios; por la tarde, el batallón de milicias declaraba disueltos los Poderes, ponía centinelas de guardia en la casa del gobernador y proclamaba -en carácter de provisorio- a José Uriburu, sobrino del gobernante depuesto. Enseguida regresó Alfaro y reconoció al nuevo Gobierno...

El 10 de Mayo, el presidente de la Legislatura derrocada, doctor Segundo Díaz de Bedoya, pretendió reunir a los diputados en su casa particular; pero no bien estuvieron juntos, todos fueron encarcelados en el Cabildo.

Tres días más tarde, expirado ya el período constitucional del gobernador, éste y los diputados recobraron la libertad. La revolución podía considerarse victoriosa.

A los pocos días la situación de la provincia sufrió un vuelco inesperado. La Constitución preceptuaba que el presidente de la Legislatura debía asumir el Gobierno si por cualquier accidente no se verificase el nombramiento de gobernador en el término de ley(6).

(6) Constitución de 1855, artículo 34. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

En la noche del 13 de Mayo, el doctor Bedoya, logrando burlar la vigilancia que sobre él pesaba, huyó de la capital y se refugió en el pueblo de Caldera, donde se declaró gobernador interino y ordenó la movilización de las milicias. Tiempo después, las milicias ponían sitio a la capital, trabajosamente defendida por el mayor Alfaro.

El gobernador revolucionario había empezado por declarar que el movimiento tendía a impedir que la provincia cayese bajo el dominio del partido vencido en Pavón que, desde muy atrás, trataba de apoderarse de ella para llevar la guerra a los pueblos colindantes(7).

(7) José Uriburu. Nota al gobernador Saavedra (Mayo 9 de 1864). Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Gobierno, 1864, expediente número 533. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Luego requirió del gobernador de Tucumán un contingente de seiscientos a ochocientos hombres y pidió la protección del de Santiago del Estero, cuyo celo procuró avivar mencionándole los federales conocidos -Gutiérrez, Latorre y otros- que actuaban en las filas adversarias(8).

(8) José Uriburu. Nota al gobernador Taboada (Mayo 23 de 1864), en: Archivo del general Mitre, XXV, 301. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Taboada olvidó, en este caso, la rapidez y decisión que le eran características, porque algunos pocos liberales habían ido a mezclarse con los federales salteños, sirviéndoles de pantalla; pero encargó al colega de Tucumán que mandase al lugar de los sucesos un emisario, para reclamar la concordia en nombre de ambos Gobiernos y pidió al presidente que reconociera al gobernador revolucionario(9)Idéntico pedido había formulado el general Rojo.

(9) M. Taboada. Cartas al presidente Mitre (Mayo 19 y Junio 2 de 1864), en: Archivo del general Mitre, XXV, 296 y 300. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Mitre tuvo el acierto de negarse al deseo de sus amigos, expresándose con toda claridad y firmeza. Sólo veía que un ciudadano, careciendo de medios legales para triunfar, se lanzaba por sendas prohibidas.

Los autores de tales escándalos, lejos de apoyar y consolidar la situación, en su concepto la desacreditaban y comprometían; pues, además de agraviar las instituciones, asumían abiertamente un carácter sedicioso, colocando a los opositores en el terreno del derecho y dándoles por ese medio más fuerza fue que la que antes tuvieron.

Ni como presidente ni como ciudadano aprobaba Mitre la actuación de los revolucionarios de Salta; y expresó que siempre iba a obrar con arreglo a esas ideas, aunque chocase con la opinión de sus amigos, pues prefería no ejercer ninguna autoridad antes que sancionar escándalos que la comprometiesen y deshonrasen.

Sus esfuerzos no habían tendido a crear situaciones como ésa. Las normas que había querido inculcar eran otras: “la verdad del sistema republicano, la garantía de los ciudadanos, la transmisión legítima y pacífica del poder en los Gobiernos y, como consecuencia de todo esto, el prestigio de la paz y la prosperidad de las provincias(10).

(10) Mitre. Carta al gobernador Taboada (Junio 1 de 1864), en: Archivo del general Mitre, XXV, 298. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Mitre declaró al principio que el Gobierno Federal iba a abstenerse de intervenir en Salta porque faltaba el requerimiento, pero que intervendría apenas lo hubiese. Al dejar a la provincia que resolviera por sí sus problemas internos, mantenía ideas ya enunciadas: huía del abuso de intervenir y diferenciaba su política de la del antecesor, en cuanto éste intervenía para procurar a las provincias, Gobiernos emanados de origen puro, toda vez que se formasen en ellas autoridades surgidas de la sedición.

Luego Mitre cambió de criterio. Inspirador de la conversión fue, posiblemente, el ministro Rawson. Aceptando, pues, otras ideas, el presidente no esperó el requerimiento -que nunca habría de venir- y se dirigió al Congreso por mensaje del 10 de Junio en demanda de venia para efectuar la intervención.

El ministro Rawson refrendó la firma presidencial. El Gobierno -expresaba el mensaje- tiene ante sí el hecho de una revolución consumada, por la cual han sido violadas las instituciones provinciales que la Constitución Nacional garante y derribadas las autoridades constituidas que la Nación está obligada a sostener o reponer.

Con estos solos antecedentes, el Ejecutivo consideraba que había que intervenir al solo objeto de restablecer las autoridades derrocadas, sin que pudiese obstar a esta medida la falta de requerimiento, por cuanto aquéllas se encontraban en la material imposibilidad de formularlo y porque este caso excepcional está comprendido en el espíritu de la Constitución, que ha querido ofrecer a los Gobiernos provinciales una garantía efectiva contra la violencia.

Abonando sus afirmaciones, recordaba el mensaje que ésta fue la inteligencia que dio la Convención de Buenos Aires al artículo 6to., al cual sirven de comentario las discusiones de dicha asamblea, adoptadas implícitamente por la Convención de Santa Fe, al aclamar las reformas introducidas: antecedentes que debían servir en casos como el ocurrente en que alguna duda se suscitaba.

Y remataba con un argumento que parecía extraído literalmente de la polémica de Urquiza con Mitre: si se hubiese dejado a la sagacidad de los partidos el camino abierto para realizar revoluciones impunes, cuidando sólo de inhabilitar a los gobernantes, se habría labrado la ruina de las instituciones provinciales y destruido la más sólida base del régimen político nacional(11).

(11) Mensaje, en: “Senado”, sesión de Junio 23 de 1864. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Introducido el Mensaje por el Senado, la respectiva Comisión de Negocios Constitucionales apreció el caso con distinto criterio, y sintetizó su opinión en un proyecto de minuta, en el que, luego de recordar que las Intervenciones para sostener o restablecer las autoridades constituidas sólo proceden cuando éstas las requieren, especificaba que era distinto el caso de Salta, pues -si bien había sido preso el gobernador y disuelta la Legislatura- el presidente del Cuerpo cumplió con su deber, asumiendo el cargo de gobernador y atacando a los sediciosos.

Resultaba de ello que existía una autoridad legal apta para requerir la intervención: no pidiéndola, debía entenderse que no la necesitaba, y el Congreso mal podía autorizarla(12).

(12) Abel Bazán, Félix Frías, Benjamín Villafañe, Proyecto de minuta, en: “Senado”, sesión de Junio 23 de 1864. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El ministro Rawson estuvo en desacuerdo con las conclusiones de la Comisión y su divergencia provocó un importante debate. El ministro seguía creyendo que la desaparición de la Legislatura y del gobernador obligaba la injerencia de las autoridades federales.

Lamentó que muchos sostuviesen la improcedencia de toda intervención sin requerimiento -fuera de los casos de trastorno de la forma republicana y ataque exterior- y pidió que, por lo menos se consignase en la minuta la declaración de que la intervención procedía cuando todas las autoridades facultadas para requerir, estuviesen imposibilitadas de hacerlo.

Pedía esa declaración para que quedase vencida la teoría de los hechos consumados, esperanza de los sediciosos y terror de los Gobiernos, los cuales se mostraban a veces excesivos hasta el abuso al contemplar a su frente la revolución armada y alentada con la perspectiva del éxito impune.

El doctor Valentín Alsina, Senador por Buenos Aires, combatió las ideas del ministro. A su modo de ver, el mal venía de la reforma de 1860, practicada para arrancar al Gobierno Federal la atribución de intervenir mientras faltase requerimiento, sucediera lo que sucediese.

El artículo 6to. es bien claro y a él había que sujetarse, prescindiéndose de interpretaciones antagónicas, por autorizadas que fueren. Alsina pensaba, además, que la facultad de intervenir corresponde al Ejecutivo y, esta creencia, le sirvió para un argumento que juzgó de efecto: ¿Por qué el presidente no obraba solo, interviniendo por su cuenta? El hecho de recurrir al Congreso, revelaba las dudas que lo cohibían y el deseo de diluir responsabilidades...

Estas palabras dieron pie al ministro para lucir aquella elocuencia clara y convincente que sólo él poseía. Recordó que el artículo 6to., tal como estaba en el texto de 1853, concedía atribuciones extraordinarias a los Poderes federales, de suerte que, so pretexto de una montonera cualquiera o de una simple dificultad administrativa, aquéllos podrían declarar perturbado el orden en una provincia y mezclarse en sus asuntos contra la voluntad del Gobierno Provincial, quedando también a su cargo resolver en qué forma se restablecía el orden.

Semejante precepto fue el que la Convención de Buenos Aires modificó esencialmente. Quísose impedir que la Nación derribase Gobiernos de provincia para sustituirlos con los mismos revolucionarios.

La reforma dio a las autoridades provinciales la iniciativa de la intervención y fijó su objeto único en el sostenimiento o restablecimiento de ellas; pero como la facultad de requerir supone la aptitud para ejercerla, la Convención entendió que, cuando las autoridades no pudieran materialmente expedirse, el requerimiento debía presumirse hecho.

En cuanto a la observación referente a la competencia del Ejecutivo, Rawson la desechó en forma categórica, con lo que el Congreso asistió al poco frecuente espectáculo de un ministro que rechazaba el ejercicio de valiosas facultades que un legislador quería concederle. Advirtió el ministro que, cuando la Constitución menciona al Gobierno Federal, se refiere a la máquina compleja formada por los tres Poderes.

La ley fijará más tarde -dijo- la forma cómo han de actuar; entretanto, y mientras el Congreso funciona, el Ejecutivo no puede prescindir de su consentimiento.

Votado en general el proyecto de minuta, obtuvo en su favor holgada mayoría de votos: dieciséis sobre veinticuatro. Contribuyó a este resultado el senador Félix Frías, que refutó la tesis de Alsina y declaró que la del ministro era inaplicable al caso: en Salta había una autoridad viva y libre, tanto que se esforzaba por sofocar la revolución. La minuta no fue votada en particular; y volvió a Comisión para que se le practicasen algunas modificaciones(13).

(13) “Senado”, sesión de Junio 23 de 1864. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El acordar la autorización que pedía el Ejecutivo hubiese sido inútil para Salta, pues mucho antes de producirse el debate, el 4 de Junio, el gobernador interino se había apoderado de la capital tras una sangrienta lucha. Bedoya no había pedido la intervención, por desconfianza al Gobierno Federal ya que, entre sus adversarios, estaban los hombres más vinculados a Mitre, y viejos enemigos de éste entre sus sostenedores.

El 27 de Junio, el Ejecutivo remitió un mensaje al Congreso, declarando que los nuevos acontecimientos quitaban todo objeto a la autorización solicitada y, el 30 del mismo mes, el Senado declaró concluido el asunto.

Por ese tiempo, el Ejecutivo reclamó del Gobierno de Salta la persona del mayor Alfaro y de otros oficiales nacionales que aquél mantenía presos y expresó que los iba a someter a Consejos de Guerra: el Gobierno entregó los detenidos y el Ejecutivo los puso en libertad apenas pasaron Tucumán, olvidando su promesa.

El 3 de Agosto del mismo año asumió el cargo de gobernador titular de Salta el doctor Cleto Aguirre.

Muchos años después de estos sucesos, el profesor, doctor Manuel Augusto Montes de Oca, enseñaba a sus alumnos de la Facultad de Derecho de Buenos Aires que el pronunciamiento del Senado fue oscuro, siendo difícil discernir la razón inspiradora de su voto:

“Tal vez primó la idea de que los disturbios domésticos de la provincia de Salta, en 1864, no eran de tanta magnitud como para alterar la paz pública de la Nación y obligar a garantir la forma republicana de Gobierno; tal vez se creyó que no era el caso de sostener las autoridades constituidas, porque no lo estaban de acuerdo con la Ley Fundamental de la Provincia ni con la Ley Fundamental de la República...(14).

(14) Alcides V. Calandrelli, “Lecciones de Derecho Constitucional (Notas tomadas de las conferencias del doctor M. A. Montes de Oca)”, tomo I (Buenos Aires, La Buenos Aires, 1917), p. 254. La primera edición de esta obra apareció en 1902. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Intérprete más fiel fue el doctor Manuel D. Pizarro, al escribir que el Senado había reconocido la atribución de intervenir en cualquier provincia en la que la sedición triunfante hubiera colocado a las autoridades en la imposibilidad de solicitar el auxilio nacional, negando sólo que en Salta hubiese llegado este caso, desde que había una autoridad local que obraba contra los sediciosos y no solicitaba el auxilio(15).

(15) Manuel D. Pizarro, “Intervención del Gobierno Nacional en las Provincias”, (Buenos Aires, en: “El Nacionalista”, 1864), p. 31. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Esta es la verdad; y la divergencia entre la mayoría del Senado y el ministro Rawson radicaba en detalles.

El Senado dejó establecido el principio de que, en caso de derrocamiento de las autoridades constituidas y cuando fuese a éstas imposible solicitar la protección pertinente, corresponde a sus reemplazantes constitucionales emplear por sí los medios eficaces para reponerlas o encomendar esa tarea a los Poderes federales.

La tesis del ministro conducía a considerar que el solo impedimento de las autoridades constituidas justifica la intervención, porque el derecho de requerir compete a aquéllas, no a las sucesoras, por tratarse de un acto de íntima voluntad personal que no puede delegarse.

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