La Intervención Rawson en Córdoba
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- Primeros proyectos de ley orgánica de Intervenciones a las provincias
Antes de producirse el conflicto de Salta y mientras el Interior de la República ardía en guerra de montoneras, el diputado por Entre Ríos, doctor Martín Ruiz Moreno, presentaba el primer proyecto de ley orgánica de intervenciones que se haya sometido a la consideración del Congreso desde que se instaló en Buenos Aires.
Preceptuaba el proyecto que las Intervenciones debían ser resueltas por el Congreso en tanto funcionase y por el Ejecutivo durante el receso. El Ejecutivo comunicaría a aquél, los trámites y resultados de cada Intervención. Los comisionados usarían la fuerza pública cuando se los desobedeciera y debían retirarse de la provincia apenas concluyera su cometido, sin que en ningún caso pudiesen asumir el Gobierno local ni ejercer actos que correspondieran a éste.
Respecto a las Intervenciones para garantir la forma republicana, el proyecto se limitaba a mencionarlas sin intentar su definición y hasta olvidándolas en uno de sus artículos; también trataba a la ligera las intervenciones para repeler invasiones exteriores, circunscribiéndose a decir que, en esos casos, el Ejecutivo movilizaría las milicias necesarias.
Deteníase en cambio en las Intervenciones para sostener o reponer autoridades, estableciendo al respecto varias reglas de conducta: si las autoridades derrocadas hubiesen concluido su período, se desconocerían las que existiesen de hecho, tomándose medidas para elegir otras nuevas; igual procedimiento se seguiría si hubiera cuestión sobre la legalidad de las autoridades derrocadas, aunque éstas no hubiesen acabado su período; los comisionados se abstendrían de influir en las elecciones; si influyesen directa o indirectamente, el acto sería nulo y los comisionados sustituidos por otros que repetirían los comicios; el requerimiento podría ser acordado y firmado fuera de la sede de las autoridades y sería inexcusable, salvo que éstas se hallasen en la imposibilidad de formularlo(1).
(1) Proyecto de ley (Junio 15 de 1863), en: Discusión en la Cámara de Senadores sobre la autorización pedida por el Poder Ejecutivo para intervenir en la Provincia de Salta con motivo del derrocamiento de sus autoridades constituidas en 8 de Mayo del corriente año (Buenos Aires, Bernheim y Boneo, 1864), p. 72. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Como se ve, el proyecto incurrió en el error de permitir la eliminación de las autoridades derrocadas, cuando se cuestionase la legalidad de ellas. Este derecho que pretendía concederse al Gobierno Federal, fue eficazmente combatido por Pizarro, quien sostuvo que la Intervención nunca puede fallar sobre la legalidad o ilegalidad de las autoridades derrocadas: su función es reponerlas o sostenerlas, y el juicio sobre la legalidad de éstas corresponde exclusivamente a los Poderes locales, según las formas establecidas en la Constitución de cada provincia(2).
(2) Pizarro. Intervención del Gobierno Federal en las Provincias, p. 37. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La Cámara no trató el proyecto. Apenas concluida la discusión del caso de Salta, el Senador por San Juan, Tadeo Rojo, presentó otro proyecto de ley orgánica, inspirándose sin duda en el debate reciente.
Establecía una distinción entre las intervenciones de oficio y las requeridas y procuró caracterizar la índole de unas y otras.
Las primeras podrían ordenarse para mantener o restablecer la forma republicana, para repeler invasiones exteriores, cuando un Gobierno declarase o hiciese la guerra a otro, siempre que un Gobierno invadiera una provincia sin autorización expresa del Gobierno Federal, cuando un Gobierno permitiera invasiones de una fuerza armada salida de su territorio y en casos de rebelión: en esta clase de intervenciones, el Ejecutivo obraría directamente, cumpliendo con su deber de conservar la tranquilidad y el orden constitucional, pero instruiría incesantemente al Congreso del estado y resultados de la intervención.
La intervención por requerimiento procedería cuando la solicitare “alguno de los Poderes constitutivos del Gobierno de una Provincia” -definición ésta la racional y la primera que se haya hecho de los términos autoridades constituidas que emplea el artículo 6to.- cuando, derrocados aquéllos por la sedición, se encontrasen imposibilitados para requerir: su objeto sería sostener o restablecer las autoridades y el requerimiento había de formularse en la forma y según el modo que correspondiera a los actos oficiales del respectivo Poder, detalle importante, destinado a revestir acto tan grave con la indispensable seriedad.
El proyecto agregaba que “el Gobierno Federal, o el Poder Ejecutivo en su caso”, evidenciaría -antes de intervenir- la justificación del hecho o de la situación causantes de la medida. Siendo que se delegaba en el Ejecutivo la atribución de resolver las intervenciones de oficio, esta aparición repentina del Gobierno Federal parece indicar que se reservaba al Congreso la decisión respecto a las Intervenciones por requerimiento.
El proyecto establecía luego varias reglas: se agotarían los medios pacíficos antes de emplearse la fuerza; los comisionados no asumirían los Gobiernos locales, salvo caso de acefalía imprevista por la Constitución Provincial, limitándose entonces a presidir los actos necesarios para reorganizar los Poderes Públicos y exclusivamente hasta el punto en que aquélla proveyese lo conducente; no sería “absolutamente forzoso” preferir como Comisionados a los agentes naturales del Gobierno Federal(3).
(3) Proyecto, en: “Senado”, sesión de Junio 25 de 1864. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Aparte de esta última recomendación, nacida de un respeto extremado hacia el precepto que convierte a los gobernadores en agentes naturales -respeto erróneo, a más de extremado, pues el concepto de agente natural debe entenderse para los asuntos de la respectiva provincia y no para los de otras-, el proyecto merece señalarse por la tendencia centralizadora que supone la atribución concedida al comisionado para asumir el Gobierno local en los casos de acefalía absoluta.
Conforme ha podido comprobarse, tanto el proyecto de Ruiz Moreno como el de Rojo se caracterizaron por su propensión a conceder al Gobierno Federal una latitud de atribuciones mayor que la entonces admitida; en vez de defender las autonomías provinciales, ambos legisladores procuraban aumentar las facultades del Poder General.
Por ese tiempo, el ministro Rawson expresó la conveniencia de que se dictase una ley orgánica de intervenciones. Con esa ley, el Ejecutivo tendría reglas de conducta fijas y cesarían los desórdenes provocados en las provincias por quienes se empeñaban en obtener la intervención, creyendo que ésta procede por motivos ligeros o no señalados por los textos.
Sentado tan prudente juicio, el ministro expuso sus ideas sobre intervenciones, formulando la doctrina más cabal y equilibrada que hasta entonces se hubiese sistematizado. La autonomía provincial es completa en materia de Gobierno propio -decía el ministro- y sólo tiene límites impuestos por la necesidad y la lógica.
Así, la estrechez de los recursos provinciales y la prohibición de mantener ejércitos, colocan a los Gobiernos de provincia en condiciones desfavorables para mantener el orden, si lo amenazasen facciones armadas; y era muy justo, por consiguiente, que las instituciones y autoridades provinciales fuesen puestas bajo la salvaguardia del Gobierno Federal.
De ahí nacen el derecho y el deber de Intervenir. Es un derecho, cuando se trata de garantir la forma republicana o repeler invasiones exteriores: en el primer caso, porque las provincias no lo tienen para cambiar esa forma por otra que esté en desacuerdo con los principios de la Constitución Nacional; y, en el segundo, porque la materia es de exclusiva jurisdicción federal, “ya sea la invasión extranjera, ya de una provincia sobre otra”.
Conforme puede advertirse, el ministro incluía la materia del artículo 109 -que trataba de la guerra entre provincias- en el texto del artículo 6to., que legisla sobre intervenciones, dando de este modo a la frase invasiones exteriores un significado diverso del que le dio la Convención de 1860.
Es un deber -proseguía el ministro- cuando se trata de sostener autoridades amenazadas o reponer las depuestas; y entonces el Gobierno Federal obra en cumplimiento de obligaciones impuestas a la Nación y sólo lo hace a efectos de sostener o reponer y por requerimiento de los Gobiernos locales, pues la Intervención no puede ser llevada de oficio siendo las cuestiones de orden puramente interno.
Estos eran los principios profesados por el ministro y esta la razón en cuya virtud el Ejecutivo se había negado a intervenir en las repetidas veces en que grupos de ciudadanos se presentaban acusando a sus Gobiernos de violencias que parecían destruir los derechos garantidos por la Nación; y el Ejecutivo se mantenía prescindente, aun creyendo verdaderos los fundamentos de esas acusaciones y, por más doloroso que le resultara el espectáculo de algunas provincias agotadas en luchas estériles.
El ministro creía, sin embargo, que existía un remedio eficaz para esos males: confiaba en la Intervención permanente del Poder Judicial de la Nación -aun no organizado del todo-, cuyas facultades alcanzan, en efecto, a destruir cualquier acto de las autoridades de provincia que atente contra los derechos garantidos por la Constitución Nacional(4).
(4) [Rawson]. Memoria del Ministerio del Interior de la República Argentina presentada al Congreso Nacional de 1864 (Buenos Aires, Imprenta del Siglo, 1864), página XV. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
- La Intervención Rawson en Córdoba
La guerra de montoneras reavivó en Córdoba la lucha entre nacionalistas y autonomistas, según antes se ha explicado. Cuando subió al Gobierno Roque Ferreyra, la situación política siguió confusa y, al cabo, aparecieron como opositores muchos autonomistas, entre ellos el ex gobernador Posse.
El 2 de Marzo de 1865 debía estallar un movimiento revolucionario. Advertido el gobernador de los planes que se gestaban, puso sobreaviso a un batallón de milicias que había movilizado y que utilizaba a modo de guardia, y provocó el estallido de aquélla por medios más o menos discutibles, con lo que logró dominarla rápida pero sangrientamente.
El ex gobernador Posse se refugió en la casa del doctor Laspiur, amparándose en los fueros que éste tenía como juez federal; pero el ministro de Gobierno ordenó el allanamiento del domicilio, y Posse cayó en poder de un piquete de soldados. Ya en la calle y mientras era conducido a la prisión, otro piquete de las mismas fuerzas atacó al preso y le dio muerte alevosa.
La agitación que se produjo en la ciudad fue inmensa y todas las críticas recayeron sobre el gobernador. El clamor público se manifestaba imponente y Ferreyra, no sabiendo cómo aplacarlo, recurrió en pedido de ayuda al Ejecutivo, “de conformidad al artículo 6to. de la Constitución”(5).
(5) Ferreyra. Nota al ministro Rawson (Marzo 6 de 1865), en: Memoria del Ministerio del Interior de la República Argentina presentada al Congreso Nacional de 1865 (Buenos Aires, Imprenta del Siglo, 1865), p. 43. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Al día siguiente de suscribir el pedido, Ferreyra explicó confidencialmente los móviles y el objeto que lo guiaban: no temía a las nuevas revueltas, pero deseaba la presencia de un funcionario imparcial que juzgara los hechos y le evitara el calvario que veía abrirse ante él; de paso, los ministros Rawson o Elizalde o el general Emilio Mitre -a quienes proponía como Comisionados Federales- podían, por su carácter templado y enérgico, uniformar los partidos e inaugurar una época de calma y progreso(6).
(6) Ferreyra. Carta al presidente Mitre (Marzo 7 de 1865), en: Archivo del general Mitre, I, 273. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Entretanto la agitación iba en aumento: renunciaron los dos ministros provinciales, y lo mismo hicieron varios Diputados, enviando algunos sus dimisiones al propio Ferreyra, a objeto de indicar con muda elocuencia que el propósito era producir el vacío en torno suyo.
El gobernador citó entonces a la Legislatura -que estaba en receso- y le remitió un extenso Mensaje en el cual, confesando que se acentuaban cada vez más las censuras violentas, pedía confianza para el Gobierno Federal, cuyo auxilio descontaba y a cuya sombra el gobernador y la sociedad entera podían reposar tranquilamente(7).
(7) Ferreyra. Mensaje a la Legislatura (Marzo 8 de 1865), en: Archivo del general Mitre, I, 275. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Los Diputados respondieron a la convocatoria, pero se negaron a considerar el mensaje, porque no estaba refrendado con firma de ministro... En verdad, el juicio público resultaba más terrible que un movimiento armado.
El requerimiento planteaba un caso nuevo. El gobernador no pedía ayuda para su autoridad amenazada, pues declaró que se sentía con fuerzas para reprimir otros alzamientos. Por consiguiente, el Ejecutivo pudo reproducir la negativa que opuso al pedido similar formulado desde La Rioja a principios de 1863; pero resolvió intervenir, temiendo que ocurriesen nuevos hechos luctuosos, evitables con su presencia. Su objeto era obtener el afianzamiento de la paz y la justicia, aunque respetando la finalidad inexcusable de sostener las autoridades constituidas.
El decreto del 18 de Marzo, suscripto en Acuerdo de Gabinete, ordenó acceder al pedido del gobernador, si bien no ya con arreglo al artículo 6to. -como lo indicaba éste-, sino en virtud de los artículos 5to. y 6to., fundando la medida en aquel pedido y en la situación violenta provocada por los lamentables sucesos que habían puesto en peligro el orden público y ocasionado conflictos a las autoridades.
Departamento del Interior
Buenos Aires, Marzo 18 de 1865
Habiendo el Gobierno de la Provincia de Córdoba solicitado la intervención nacional con motivo de los lamentables sucesos que tuvieron lugar en aquella Provincia el día 2 del corriente y de la situación violenta que se ha creado allí a consecuencia de esos sucesos, que ponen en peligro el orden público y crean conflictos para los Poderes constituidos,
El Presidente de la República,
En Consejo General de Ministros,
Ha acordado y decreta:
Art. 1.- En virtud de lo establecido en los artículos 5to. y 6to. de la Constitución Nacional, acuérdase la intervención pedida al Poder Ejecutivo Nacional por el de la Provincia de Córdoba.
Art. 2.- Por los Ministerios respectivos, díctense las órdenes necesarias para la ejecución de este Decreto.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
MITRE
Guillermo Rawson, Lucas González,
Rufino de Elizalde, Juan A. Gelly y Obes
El decreto inauguró una nueva etapa en la historia de las intervenciones, señalada por la aparición oficial del artículo 5to., cuyo absurdo maridaje con el artículo 6to. pasó desde entonces a ser conocido y aún tolerado.
La innovación se debía a Rawson, quien ya la ensayó, citando la letra pero no el número del artículo, en la ley que, como Senador Nacional, contribuyó a dictar en 1862, cuando ocurrieron entre Tucumán y Santiago del Estero las divergencias ocasionadas por la elección de gobernador de Catamarca.
El argumento constitucional había sido desenvuelto en 1864 por Pizarro(8), miembro -por rara coincidencia- de la única familia cordobesa que acompañó a Ferreyra en los momentos difíciles. Pizarro juzgaba procedente la Intervención para garantir el goce o ejercicio de las instituciones provinciales.
(8) Pizarro. Intervención del Gobierno Nacional en las Provincias, p. 20. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La garantía -afirmaba Pizarro- entraña en sí misma la intervención; pero, “la obligación del garante es subsidiaria y viene en pos de la obligación del principalmente obligado”, o sea, de las autoridades locales.
De ahí que el Gobierno Federal sólo pudiera intervenir a efectos de garantir el goce y ejercicio de las instituciones cuando los Gobiernos de provincia careciesen de los recursos necesarios.
Hasta este punto, el razonamiento resulta respetable, pero desbarra al asentar que, “como estos son los únicos competentes para juzgar de sus medios de acción, debemos concluir que el Gobierno Federal no interviene sino a requisición de ellos...”.
Lo justo fuera decir que el garante interviene cuando el obligado no cumple con sus deberes. Pero esto -opinaba Pizarro- equivaldría a autorizar la Intervención en cualquiera de los casos constitucionales de orden local que se suscitaran dentro de cada provincia; y puesto que la injerencia tendría por objeto juzgar la manera como se hubiese ejercitado tal o cual facultad, se instituiría así un monstruoso poder de arbitraje sobre los actos todos de la vida provincial.
Con el principio de que puede haber Intervención para garantir el goce y ejercicio de las instituciones provinciales, el camino de los abusos quedaba abierto; tarea fácil resultaría destruir el otro principio, evidentemente deleznable, que el Ejecutivo estableció junto con aquél y por el cual Pizarro había abogado: el de que esa Intervención debe resolverse previo requerimiento de las autoridades locales.
Alberdi, que vigilaba con ojo inquieto las cosas de su tierra, comprendió la magnitud del error que se consumaba y las graves consecuencias que de él derivarían. Convertido el Ejecutivo -o éste y el Congreso- en garante y guardián del buen uso y correcto ejercicio de las instituciones locales, su intromisión en las provincias, podría realizarse con cualquier pretexto.
“Esta interpretación -escribía Alberdi- es todo un código, toda una reforma, toda una revolución”. Se pretendía introducir el unitarismo con la máscara federal: “método vicioso, porque practicar la unidad al son de ¡viva la federación! es desacreditar la unidad y la federación y no realizar ni una ni otra”.
Y terminaba Alberdi:
“¿Quién es el autor de este descubrimiento de jurisprudencia, especie de panacea contra la fiebre federal y disolvente? Era preciso que fuese un médico...”(9).
(9) Alberdi, “Ensayos sobre la sociedad, los hombres y las cosas de Sud América”, en: “Escritos póstumos de J. B. Alberdi”, XI (Buenos Aires, Cruz Hermanos, 1900), p. 450. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El Ejecutivo comprendió cuán delicada era la Intervención en Córdoba y designó comisionado al propio ministro Rawson. El decreto de Marzo 18 de 1865, es el que sigue:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Marzo 18 de 1865
Habiéndose acordado la intervención nacional pedida por el Gobierno de Córdoba y pudiendo ser necesario proveer especialmente el cumplimiento de las leyes de la Nación en su territorio,
El Presidente de la República
Ha acordado y decreta:
Art. 1.- Nómbrase al Ministro del Interior, doctor don Guillermo Rawson para que, como Comisionado del Gobierno Nacional, se traslade a la Provincia de Córdoba al objeto indicado, con sujeción a las instrucciones que se le expidan.
Art. 2.- Nómbrase Secretario del Comisionado al doctor don José A. Ocantos.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
MITRE
Rufino de Elizalde
El ministro se comportó con honestidad y mesura irreprochables. No llevó instrucciones escritas, pero sabía que marchaba llamado por un gobernador y con el doble propósito de prevenir reacciones sangrientas y reparar, si fuera posible, los graves daños que los sucesos habían producido en el prestigio de las instituciones provinciales(10).
(10) [Rawson]. Memoria del Interior presentada al Congreso de 1865, página V. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
De llegada, advirtió la impopularidad del gobernador y la situación difícil en que se hallaba: había quince Diputados dispuestos a oponérsele y sólo cuatro gubernistas; reinaba todavía un sentimiento universal de horror por el asesinato y la matanza que se habían cometido; y de todas las personas con quienes el ministro habló, solamente el gobernador entendía no ser responsable de esos atentados.
La única solución entrevista por el ministro era la renuncia del gobernante; pero él no podía ni insinuarla, y logró convencer a los opositores de que el Gobierno Federal no debía ni quería echar abajo autoridades ni fallar sobre sus actos.
Los opositores aceptaron este punto de vista, aunque divisaban, como término de los actos que el ministro produjese, una posición tan insostenible para el gobernador, que se vería constreñido a la renuncia(11).
(11) Rawson. Carta al presidente Mitre (Marzo 27 de 1865), en: Archivo del general Mitre, I, 284. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Insinuada por el propio Ferreyra la hipótesis de la dimisión, Rawson también con él se mostró discreto: díjole que ni aun confidencialmente podía aconsejarle, porque la consulta versaba sobre la subsistencia de una autoridad constituida, que la intervención había encontrado en pie(12).
(12) Rawson. Carta al presidente Mitre (Marzo 31 de 1865), en: Archivo del general Mitre, I, 287. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 2 de Abril, el gobernador reunió en consulta a sus amigos, y estos le disuadieron del propósito de renunciar. Rawson experimentó viva molestia. “Muy disgustado estoy con estas contrariedades -dijo-; y más porque no diviso una salida honrosa y satisfactoria. Ni esperanza tengo de salir pronto de esta trampa en que, por mis pecados, he caído”(13).
(13) Rawson. Carta al presidente Mitre (Abril 3 de 1865), en: Archivo del general Mitre, I, 289. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Fracasada la política de dejar hacer, Rawson se decidió a atacar la cuestión de frente y lo hizo por medio de una extensa nota, confusa en sus grandes líneas, pero con algunas declaraciones interesantes, envueltas en la habitual fuerte dialéctica, entonces más útil que nunca.
Entre otras cosas, en la nota se sentaba el principio de que, en condiciones normales, cada provincia se basta para asegurar los derechos individuales y sociales que garante la Constitución Nacional, pero que cuando alguna autoridad constituida se reconoce insuficiente para asegurar esos derechos y llama en su ayuda a los Poderes Federales, estos tienen la obligación de examinar en todos sus detalles los organismos de la provincia para robustecer sus elementos deficientes y desembarazarlos de los obstáculos que los traben.
Luego de afirmar esta tesis, el ministro fijaba una limitación que enaltecía su honradez: el Gobierno Federal acudía a la provincia, no para derribar las autoridades, sino para sostenerlas; no para violar las instituciones, sino para asegurar su funcionamiento.
Entrando a emitir el juicio que el gobernador había pedido acerca de su comportamiento en los recientes sucesos, el ministro calificó de raro el hecho de que aquél no hubiera denunciado a los jueces la conspiración conocida de tiempo atrás, prefiriendo reprimirla a sangre y fuego, para lo cual tuvo que arrogarse funciones judiciales extrañas a su investidura.
No se podía decir que el Poder Judicial gozase en Córdoba de la plenitud de sus atribuciones, desde que ellas podían ser abrogadas por el gobernador. Por consiguiente, el ministro declaró, a nombre del Gobierno Federal, que la provincia estaba fuera de las condiciones constitucionales; y agregó que se debía recurrir al saludable medio de la Constitución y del deber para curar radicalmente el mal causado(14).
(14) Rawson. Nota al gobernador Ferreyra (Abril 7 de 1865), en: Archivo del general Mitre, I, 293. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La ambigüedad de las palabras finales revelaba la indecisión del ministro. Las ideas contenidas en esta nota pertenecían exclusivamente a Rawson. Otras era las opiniones de Mitre.
Apenas supo que el gobernador resolvía no dimitir, el presidente comprendió que aquél no había llamado al Ejecutivo para someterse al juicio que formara respecto de los sucesos, sino que se proponía fortalecerse con su apoyo, sabiendo que el ministro se abstendría de actuar fuera del círculo que demarca la Constitución.
El Gobierno Federal debía rechazar la maniobra; y lo procedente era que el ministro insinuase el propósito de retirarse de la provincia, dejando al gobernador que se desenvolviese solo(15).
(15) Mitre. Apuntes para una carta al ministro Rawson (Abril 8 de 1865) en: Archivo del general Mitre, I, 290. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Imposible imaginar pensamiento más respetuoso de la autonomía. No obstante, Mitre se abstenía de imponer normas a su talentoso ministro, y emitía sus ideas a título de meras sugestiones, destinadas a provocar la reflexión e ilustrar el juicio.
El 18 de Abril, recibió Rawson la respuesta de Ferreyra. Placíale a éste darla, porque le permitía salvar principios comprometidos en materia de tanta importancia para las provincias: adoptaba, pues, la simpática postura de campeón de los derechos autonómicos frente a la prepotencia centralista.
El gobernador se dignaba prestar asentimiento a varios de los conceptos expresados por ministro; pero lo hizo para marcar con más vigor su disidencia con la transgresión de bulto en que había incurrido el Ejecutivo: la de Intervenir en virtud de la garantía acordada al goce y ejercicio de las instituciones.
El gobernador aceptaba las intervenciones dispuestas de conformidad al artículo 6, pero rechazaba las deducidas del artículo 5to.. Su argumento era irrefutable: “vuecencia -expresó- conoce los medios de hacer efectivas esas garantías, libradas en gran parte a la acción del Poder Judicial federal, y sabe también cuán distintas son de las de la institución del Poder Ejecutivo Nacional, que dirige a objetos bien diversos”.
El resto de la nota era una réplica a las apreciaciones formuladas acerca de los sucesos ocurridos. Y el gobernador terminaba expresando, con notorio énfasis, que le era imposible asentir a la declaración de que la provincia no se encontraba en condiciones constitucionales(16).
(16) Ferreyra. Nota al ministro Rawson, en: Archivo del general Mitre, I, 302. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Rawson nunca estuvo tranquilo y, desde el comienzo, dedicaba horas y horas a la profunda meditación y estudio del asunto, temeroso siempre de extralimitarse(17).
(17) Rawson. Carta al presidente Mitre (Abril 7 de 1865), en: Archivo del general Mitre, I, 291. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La fría lógica del ministro se estrellaba contra el buen sentido del gobernador. Al recibir la nota, Rawson se sentiría molesto por la clara lección que le daba ese hombre, “de pocas y trabajosas palabras, siempre dudoso y vacilante”(18) que, esa vez, hablaba bien porque tenía detrás la Constitución y el medio siglo de sacrificios cristalizados en sus preceptos.
(18) Rawson. Carta al presidente Mitre (Abril 9 de 1865), en: Archivo del general Mitre, I, 297. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Comprendiendo la gravedad del caso, Rawson pidió instrucciones para actuar con más energía. La respuesta del presidente fue la orden de regresar de inmediato a Buenos Aires: acababa de estallar la guerra con el Paraguay, y los negocios públicos exigían la presencia del ministro en la sede de sus funciones.
Rawson se retiró de Córdoba el 25 de Abril, persuadido del fracaso de su Intervención, en la que no tuvo la habilidad o la fortuna de proceder eficazmente, y la declaró en suspenso(19).
(19) Rawson. Carta al presidente Mitre (Abril 23 de 1865), en: Archivo del general Mitre, I, 315. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Ya en Buenos Aires, expresó que la fisonomía singular del caso de Córdoba había dificultado que se encontrase la línea divisoria, a veces imperceptible, que separa el derecho de la Nación del derecho de las Provincias, creando en el Gobierno Federal el temor, por una parte, de herir las prerrogativas de las autoridades provinciales que la Constitución asegura y, por la otra, de desatender la garantía de las instituciones, puestas bajo su salvaguardia.
Deploró el ministro que el Congreso no hubiera sancionado aún una ley reglamentaria de la materia, bajo cuyo imperio muchos puntos se aclararían, disposiciones claras regirían los procedimientos y desaparecería gran parte de lo que entonces era discrecional(20).
(20) [Rawson]. Memoria del Ministerio del Interior de la República Argentina presentada al Congreso Nacional de 1865 (Buenos Aires, Imprenta del Siglo, 1865), página V. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VI: “Destrucción de las montoneras”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Librada la jurisprudencia al criterio único de los ejecutores, sin normas precisas que lo determinasen, la evolución tendría que ser en el sentido de asignarles, cada vez más, mayores atribuciones. La Comisión de la Convención porteña de 1860 ya había predicho que, faltando una buena ley reglamentaria, el artículo 6to. no podría “ponerse en ejecución sin caer en la arbitrariedad”(21).